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Documento BOE-A-2005-6022

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección del monumento declarado bien de interés cultural denominado Convento de Santa Clara, en Astudillo (Palencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12962 a 12963 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-6022

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 17 de febrero de 2005 acuerda delimitar el entorno de protección del Monumento declarado Bien de Interés Cultural denominado Convento de Santa Clara en Astudillo (Palencia).

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 15 de marzo de 2005.-El Secretario General, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

ANEXO Acuerdo 16/2005, de 17 de febrero de 2005, de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección del monumento declarado bien de interés cultural denominado Convento de Santa Clara, en Astudillo (Palencia)

El Convento de Santa Clara, en Astudillo, fue fundado en el año 1356 por Doña María de Padilla y su construcción duró toda la segunda mitad del siglo xiv y comienzos del siglo xv. La obra es fundamentalmente mudéjar, destacando la portada principal, realizada en piedra con almohadillados, rematado con dos arcos de ladrillo polilobulados y decorado su vestíbulo con yesería mudéjar. La iglesia del convento fue construida a finales del siglo xiv. Consta de una nave que se cubre con artesonado mudéjar policromado y la cabecera se abre con bóveda de crucería gótica. Del claustro, muy restaurado, sólo se conservan originales algunos alfarjes de la parte baja. La Dirección General de Patrimonio y Promoción, por Resolución de 12 de julio de 2002, incoó procedimiento para la delimitación del entorno de protección del Convento de Santa Clara en Astudillo (Palencia), declarado Monumento por Decreto Ley de 3 de junio de 1931, y en la actualidad considerado Bien de Interés Cultural, en aplicación de la Disposición Adicional Primera, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Con fecha 4 de septiembre de 2003, la Universidad de Valladolid informa favorablemente la delimitación del entorno de protección que se propone De conformidad con lo establecido en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto delimitar el entorno de protección del Monumento declarado Bien de Interés Cultural denominado Convento de Santa Clara en Astudillo (Palencia), y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud y de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 17 de febrero de 2005, acuerda:

Primero.-Delimitar el entorno de protección del Monumento declarado Bien de Interés Cultural, denominado Convento de Santa Clara en Astudillo (Palencia).

Segundo.-Entorno de protección: Queda delimitado por una línea que, desde el vértice sur de la manzana 29209, en la confluencia de la c/ Puebla con el Paseo, sigue el límite del suelo urbano hacia el norte, cruza la Glorieta de María Padilla hasta alcanzar el vértice suroeste de la manzana 29207, continúa por el límite sur de dicha manzana y su límite este, a lo largo de la c/ Santa Clara hasta su cruce con la c/ Hijas de la Caridad, y continúa por el límite oeste de la manzana 30203 a lo largo de esta calle en dirección sur, sigue el límite sur de esta manzana 30203 a la c/ Puebla, recogiendo el espacio confluencia de la c/ San Martín con la torre y arco de San Martín y la c/ San Antonio, y desde aquí toma dirección suroeste por la c/ Puebla, hasta su confluencia con el Paseo, punto de origen de esta delimitación.

Quedan incluidas en el ámbito de protección delimitado, todas las fachadas de edificaciones y parcelas en contacto con el perímetro descrito. La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, a 17 de febrero de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio.

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