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Documento BOE-A-2005-6021

Resolución de 15 de marzo de 2005, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de la Santísima Trinidad, en Segovia, bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12962 a 12962 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2005-6021

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2005 acuerda declarar la iglesia de la Santísima Trinidad en Segovia, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 15 de marzo de 2005.-El Secretario General, Jesús Ignacio Sesé Sánchez.

ANEXO Acuerdo 27/2005, de 3 de marzo de 2005, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de la Santísima Trinidad, en Segovia, bien de interés cultural con categoría de monumento

La actual Iglesia de la Santísima Trinidad es obra del siglo XII, sucedió a otro templo más primitivo de finales del siglo XI, cuyos restos fueron descubiertos tras el derribo en 1984 de una capilla barroca situada al sur. La parte más antigua se corresponde con la cabecera, siendo la portada oeste y el atrio obra posterior. Durante el siglo XVII, el interior del templo se redecoró con yeserías barrocas al gusto de la época. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 7 de abril de 2003, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento a favor de la Iglesia de la Santísima Trinidad, en Segovia. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 9.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural Español, las Universidades de Valladolid y S.E.K. de Segovia informaron favorablemente la pretendida declaración. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 3 de marzo de 2005, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la Iglesia de la Santísima Trinidad, en Segovia, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Entorno de Protección: Se delimita un entorno de protección mínimo, teniendo en cuenta la ubicación del inmueble, plenamente integrado en una zona monumental del Conjunto Histórico. Se define un entorno de protección como el área delimitada por las siguientes calles y espacios públicos:

Sur: Línea de fachadas a la c/ Trinidad de las parcelas 1, 2, 3, 4 y 5 de la Manzana 56413 y de la parcela 2 de la manzana 57426.

Este: Por el callejón que bordea el límite Oeste de la parcela 2 de la manzana 57426, desde la c/ Trinidad hasta su encuentro con la c/ San Quirce. Norte: Los límites sur, este y oeste de la manzana 57423 a la c/ J. Hercules y c/ D. Ramón Cabrera Serrano. Oeste: Límite este de la Manzana 56420.

La declaración complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, a 3 de marzo de 2005.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, Silvia Clemente Municio

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