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Documento BOE-A-2005-6006

Corrección de errores de la Orden ITC/3544/2004, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12918 a 12918 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6006

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido de la Orden ITC/3544/2004, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas en la modalidad de créditos reembolsables destinadas a proyectos empresariales de formación profesional en el campo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 263, de 1 de noviembre de 2004, a continuación se transcriben a fin de proceder a su rectificación:

En la página 36014, columna de la derecha, en el párrafo quinto del preámbulo, en la segunda línea, donde dice: «...el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 13 de enero de 2001).»; debe decir: «...el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13 de enero de 2001), modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 28 de febrero de 2004)».

En la página 36015, columna de la izquierda, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «...proyectos que se vayan a ejecutar en el periodo 2004-2007,»; debe decir: «...proyectos que se vayan a ejecutar hasta el 30 de junio de 2007,». En la misma página y columna, apartado Quinto. Beneficiarios, donde dice: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria:»; debe decir: «Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las entidades que se relacionan a continuación, con la excepción de las incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1407/2002 del Consejo, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de la Unión Europea L 205 de 2 de agosto de 2002):». En la misma página, columna de la derecha, cuarta línea, donde dice: «en los términos recogidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo).»; debe decir: «Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124 de 20 de mayo).». En la página 36016, columna de la derecha, apartado Undécimo, punto 5., donde dice: «...del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, de 13 de enero de 2001).»; debe decir: «...del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas a las ayudas a la formación (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 10 de 13 de enero de 2001), modificado mediante Reglamento (CE) 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero (Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 28 de febrero de 2004).». En la página 36017, columna de la izquierda, apartado Decimocuarto, punto 2., segundo párrafo, donde dice: «En el supuesto regulado en el punto anterior, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración,»; debe decir: «En el supuesto regulado en el punto anterior, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías no supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración,». En la misma página y columna, apartado Decimosexto, punto 1., cuarta línea, donde dice: «El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. la resolución de concesión de ayuda.»; debe decir: «El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, señalados en la resolución de concesión de ayuda.». En la misma página, columna de la derecha, segundo párrafo, cuarta línea, donde dice: «...se procederá a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado decimoquinto de esta Orden.»; debe decir: «...se procederá a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado decimocuarto de esta Orden.».

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