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Documento BOE-A-2005-6005

Orden ITC/954/2005, de 12 de abril, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento por concurso de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, y se convoca el correspondiente concurso.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12911 a 12917 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-6005

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que «El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público, cuya titularidad, gestión, planificación, administración y control corresponden al Estado». A su vez, el apartado 2 del citado artículo señala que «La administración, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico incluyen, entre otras funciones, la elaboración y aprobación de los planes generales de utilización, el establecimiento de las condiciones para el otorgamiento del derecho a su uso, la atribución de ese derecho y la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas». Asimismo, el apartado 4 dispone que «La gestión del dominio público radioeléctrico tiene por objetivo el establecimiento de un marco jurídico que asegure unas condiciones armonizadas para su uso y que permita su disponibilidad y uso eficiente». El artículo 44.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones establece que cuando sea preciso para garantizar el uso eficaz del espectro radioeléctrico, el Ministerio de Ciencia y Tecnología (actualmente, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) podrá limitar el número de concesiones demaniales a otorgar sobre dicho dominio para la explotación de redes públicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. En este caso, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tramitará un procedimiento de licitación para el otorgamiento de las mismas que respetará en todo caso los principios de publicidad, concurrencia y no discriminación para todas las partes interesadas. Para ello se aprobará, mediante Orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, el pliego de bases y la convocatoria de licitación correspondiente a la concesión del segmento de dominio público radioeléctrico que se sujeta a limitación. Las bandas de frecuencias especificadas en la Nota de Utilización número UN-41 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (900 MHz) están reservadas para la prestación del servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM, cuya utilización presenta notables ventajas respecto de las de 1800 MHz, tanto desde el punto de vista de la menor inversión necesaria para la prestación de servicios de similar calidad, como en cuanto a la mayor eficiencia para las comunicaciones en el interior de los edificios. Los operadores que prestan actualmente en España servicios de telefonía móvil automática han manifestado su interés en acceder a los derechos de uso de las bandas de frecuencias del servicio de telefonía móvil automática GSM 900 MHz mencionadas anteriormente, cuya disponibilidad total será efectiva en breve plazo. La disposición adicional primera de la Orden de 22 de septiembre de 1998 por la que se establece el régimen aplicable a las licencias individuales para servicios y redes de telecomunicaciones y las condiciones que deben cumplirse por sus titulares, prevé que el servicio de telefonía móvil automática en su modalidad GSM es uno de los servicios en los que se limita el número de concesiones para el uso de dicho dominio. En consecuencia, a efectos de llevar a cabo el otorgamiento de los derechos de uso de las frecuencias en la banda GSM 900 MHz mencionado anteriormente, procede la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias correspondiente a las bandas del servicio de telefonía móvil automática GSM 900 MHz, así como la convocatoria del correspondiente concurso. El otorgamiento de las tres concesiones demaniales persigue mejorar la calidad en la prestación del servio, incrementar la competencia en el mercado de la telefonía móvil automática en España y extender el servicio de telefonía móvil proporcionando o mejorando la cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, entre las que se pueden incluir zonas con nula o deficiente cobertura y, en concreto: a) los núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística que no están cubiertos por ningún operador, b) las zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio, c) y las infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que figura como Anexo I de esta Orden, y se convoca el concurso público para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz.

Segundo.-Se aprueba el modelo de solicitud de concesión demanial que figura como Anexo II de esta Orden.

Tercero.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2005.

MONTILLA AGUILERA.

ANEXO I

Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación por concurso, mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz

ÍNDICE

Título I. Objeto y régimen jurídico.

Cláusula 1. Objeto.

Cláusula 2. Régimen jurídico.

Título II. Procedimiento de otorgamiento.

Capítulo I. Calendario del procedimiento. Cláusula 3. Calendario.

Capítulo II. Información a los interesados

Cláusula 4. Sesiones informativas.

Capítulo III. Presentación de solicitudes.

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.

Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de las concesiones demaniales. Cláusula 7. Sobre número 1. Cláusula 8. Sobre número 2. Cláusula 9. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.

Capítulo IV. Valoración de las solicitudes.

Cláusula 10. Mesa de Contratación.

Cláusula 11. Análisis del contenido del sobre número 1. Cláusula 12. Acto público de apertura del sobre número 2. Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2. Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.

Capítulo V. Resolución del concurso.

Cláusula 15. Resolución del concurso.

Cláusula 16. Publicación de la resolución.

Título III. Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las concesiones demaniales.

Cláusula 17. Avales.

Cláusula 18. Entrega de cantidades dinerarias al Tesoro Público Cláusula 19. Formalización de las concesiones demaniales. Cláusula 20. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.

Título IV. Régimen de las concesiones demaniales.

Cláusula 21. Plazo de las concesiones demaniales.

Cláusula 22. Cobertura de las concesiones demaniales. Cláusula 23. Acuerdo sobre las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil. Cláusula 24. Extinción de las concesiones demaniales Cláusula 25. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Cláusula 26. Explotación y uso de la concesión demanial en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de las concesiones.

Título V. Frecuencias.

Cláusula 27. Uso de las frecuencias.

Cláusula 28. Características técnicas y condiciones de utilización de los bloques de frecuencias. Cláusula 29. Disponibilidad de frecuencias Cláusula 30. Régimen de autorización de los emplazamientos de las estaciones fijas. Cláusula 31. Registro y utilización de las frecuencias. Cláusula 32. Certificación de equipos.

TÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Cláusula 1. Objeto.-El presente pliego tiene por objeto el establecimiento de las cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para el otorgamiento, por concurso y mediante procedimiento abierto, de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico (concesiones demaniales), cada una de las cuales habilita para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias correspondiente a las bandas especificadas en la Nota de Utilización número UN-41 del Cuadro Nacional de Atribución de frecuencias, 880 a 890 MHz y asociada 925 a 935 MHz.

Los bloques de frecuencia cuyos derechos de uso constituyen el objeto de las tres concesiones demaniales son los siguientes:

Concesión demanial 1: Bloque A constituido por 20 canales dúplex de 2x200 KHz. de ancho de banda cada uno, del 31 al 50 ambos inclusive.

Concesión demanial 2: Bloque B constituido por 15 canales dúplex de 2x200 KHz. de ancho de banda cada uno, del 16 al 30 ambos inclusive. Concesión demanial 3: Bloque C constituido por 15 canales dúplex de 2x200 KHz. de ancho de banda cada uno, del 1 al 15 ambos inclusive.

Cláusula 2. Régimen jurídico--El régimen jurídico básico de las concesiones demaniales está constituido por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por la Orden Ministerial de 9 de marzo de 2000; la Orden CTE/630/2002, de 14 de marzo por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, modificada por la Orden CTE/2082/2003; el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas; así como por la bases establecidas en el presente pliego.

De acuerdo con el artículo 44.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la legislación patrimonial y la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas serán de aplicación en lo relativo a la convocatoria de la licitación, al pliego de bases, y a la adjudicación de las concesiones demaniales.

TÍTULO II Procedimiento de otorgamiento

CAPÍTULO I

Calendario del procedimiento

Cláusula 3. Calendario.-El procedimiento de otorgamiento de las concesiones demaniales, constitutivo del objeto del concurso, se desarrollará con arreglo al siguiente calendario.

1. Fecha límite para la petición de información o aclaraciones a la Administración por parte de los interesados: 25 de abril de 2005.

2. Sesión o sesiones informativas: primera semana de mayo de 2005. 3. Plazo de presentación de solicitudes: Hasta las doce horas (a.m.) del 12 de mayo de 2005. 4. Análisis por la Mesa de Contratación del contenido del sobre número 1 y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores: Tendrá lugar no más tarde del 19 de mayo de 2005. 5. Acto público de apertura del sobre número 2: doce horas (a.m.) del día 26 de mayo de 2005. 6. Evaluación de las solicitudes: De conformidad con lo establecido en las correspondientes cláusulas de este pliego, se procederá a continuación a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Contratación y a la elevación de la propuesta de resolución al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, quien adoptará la resolución procedente. El informe técnico y la propuesta de resolución deberán ser elevados por la Mesa de Contratación al Ministro de Industria, Turismo y Comercio no más tarde del día 10 de junio de 2005. 7. Resolución del concurso y otorgamiento de las concesiones demaniales: La resolución del concurso deberá efectuarse no más tarde del 20 de junio de 2005.

CAPÍTULO II

Información a los interesados

Cláusula 4. Sesiones informativas.-Cualesquiera interesados podrán dirigirse por escrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dentro del plazo especificado en la cláusula anterior, recabando información u orientación acerca del contenido o alcance del presente pliego o de cualesquiera otros aspectos relacionados con el concurso convocado por la Orden aprobatoria del mismo. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá convocar a quienes hayan presentado los señalados escritos, con un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, a una o más sesiones informativas en las que, en presencia de todos ellos, responderá, sin carácter vinculante y a los puros efectos aclaratorios, a las cuestiones planteadas en los citados escritos.

CAPÍTULO III

Presentación de ofertas

Cláusula 5. Capacidad para presentar solicitudes.-Podrán presentarse a este concurso las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador en España, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Cláusula 6. Solicitud de otorgamiento de las concesiones demaniales.-Los operadores interesados presentarán la solicitud de otorgamiento de las concesiones demaniales, firmada, en su caso, por un representante legal, debidamente apoderado, con sujeción al modelo que figura como Anexo II de la Orden por la que se aprueba el presente pliego. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada por el operador interesado de las cláusulas del presente pliego y la declaración responsable de que reúne todas las condiciones exigidas en la cláusula 5 anterior. Cada licitador podrá presentar una única solicitud y no podrá, por lo tanto, suscribir ninguna otra. En su solicitud, el licitador podrá solicitar el otorgamiento de una, dos o las tres concesiones demaniales objeto de licitación, identificando de manera expresa las concesiones demaniales que solicita. A la solicitud se acompañarán dos sobres cerrados y firmados por el representante del licitador, señalados con los números 1 y 2, haciendo constar en el sobre número 1 «Documentación administrativa» y en el sobre número 2 «Oferta». Cláusula 7. Sobre número 1.-El sobre número 1, relativo a la «Documentación administrativa», contendrá un ejemplar de los siguientes documentos, los cuales podrán ser originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:

1. Documentos que acrediten la capacidad del solicitante: Certificación de estar inscrito en el Registro de Operadores, dependiente de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a que se refiere el artículo 7 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros deberán presentar poder bastante al efecto, debidamente inscrito en el Registro Mercantil y fotocopia compulsada o legitimada notarialmente de su documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, del documento equivalente. Si el solicitante fuese una persona jurídica extranjera, su representante deberá aportar el documento que acredite su domiciliación en España. En este caso, se entenderá que el domicilio del representante coincide con el domicilio a efectos de notificaciones de la persona representada. 3. Declaración responsable de no estar incursa la sociedad en las prohibiciones para contratar conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. La declaración responsable anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba realizarse antes del otorgamiento de las concesiones demaniales, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días. La acreditación y justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. 4. Acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

4.1 Solvencia económica y financiera: Las empresas deberán aportar para acreditar la solvencia económica y financiera los tres documentos enumerados en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

4.2 Solvencia técnica o profesional:

Las empresas deberán aportar para acreditar la solvencia técnica o profesional los documentos enumerados en el artículo 19, apartados a), b), c), d) y e) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas 5. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de actos realizados al amparo de las concesiones otorgadas, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Las empresas españolas no deberán presentar esta declaración.

6. Documento o resguardo acreditativo del pago de la tasa por la tramitación de cada una de las concesiones demaniales que se solicite para el uso privativo del dominio público radioeléctrico a que se refiere el apartado 4 del Anexo I de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y que, conforme a lo establecido en la Disposición transitoria quinta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, está actualmente fijada en la cuantía de 62 €. Los documentos mencionados en esta cláusula que se aporten en lengua extranjera, deberán presentarse traducidos oficialmente al castellano.

Cláusula 8. Sobre número 2.-La oferta (sobre número 2) deberá indicar, para cada una de las concesiones demaniales que solicita:

1. En las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática: la cantidad total en euros que el licitador se compromete a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar la cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, o bien la cantidad total en euros que el licitador se compromete a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión.

La determinación e identificación de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática será acordada, con posterioridad al otorgamiento de las concesiones demaniales, entre cada adjudicatario y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y, entre ellas, se pueden incluir las zonas con nula o deficiente cobertura y, en concreto:

a) Núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no cubiertos por ningún operador.

b) Zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio. c) Infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad.

En el supuesto de que en la oferta, en este apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad en euros a aplicar en inversiones, el licitador, para las concesiones demaniales que solicite, se deberá comprometer a realizar, como mínimo, las siguientes inversiones en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática en el conjunto de los tres primeros años:

Concesión demanial 1: 20 millones de €.

Concesión demanial 2: 13,5 millones de €. Concesión demanial 3: 9 millones de €.

En todo caso, el licitador, para las concesiones demaniales que solicite, se deberá comprometer a realizar, como mínimo, de la inversión total en zonas específicas de extensión durante el período de los dos primeros años de la concesión, el 5% en cada una de las siguientes zonas: a) Núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no cubiertos por ningún operador.

b) Zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km de radio. c) Infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad.

Dentro de este punto, el licitador deberá, asimismo, indicar en la oferta la diferente tipología de estaciones base a instalar (estándar o reemisores), el precio medio por cada tipo de estación base y el número indicativo por tipología de estaciones base a instalar.

En el supuesto de que en la oferta, en este apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad en euros a entregar al Tesoro Público, el licitador, para las concesiones demaniales que solicite, se compromete a entregar, como mínimo, las siguientes cantidades:

Concesión demanial 1: 20 millones de €.

Concesión demanial 2: 13,5 millones de €. Concesión demanial 3: 9 millones de €.

Si la Mesa de Contratación aprecia que el licitador no se compromete a realizar las inversiones mínimas o a entregar las cantidades mínimas anteriormente indicadas en función de la concesión demanial, o considera que los precios y números de estaciones base señalados no se adecuan a la realidad técnica y económica del mercado, acordará la exclusión de la oferta respecto de la concesión demanial concreta solicitada en la que no se asuma el compromiso.

Dentro de este apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se podrán alternar compromisos de inversión y cantidades dinerarias a entregar al Tesoro Público.

2. Resto de zonas: la cantidad total en euros que el licitador se compromete a aplicar durante el período de los tres primeros años de la concesión en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que no están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar la cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática en los términos indicados en el punto anterior.

En el caso de que el licitador fuera finalmente adjudicatario de dos o las tres concesiones demaniales, las inversiones o las cantidades dinerarias comprometidas en cada una de ellas se acumularán. Tratándose de inversiones, las comprometidas en cada una de las concesiones demaniales adjudicadas se acumularán por cada una de las partes indicadas (por un lado, las inversiones dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, y por otro lado, las no dedicadas de manera directa a tal finalidad) y por cada uno de los dos períodos señalados, constituyendo los compromisos expresos de inversión que asume el licitador en el uso y explotación de las concesiones demaniales. Y tratándose de cantidades dinerarias, las comprometidas en cada una de las concesiones demaniales adjudicadas se acumularán por cada uno de los dos períodos señalados, constituyendo los compromisos expresos de aportación dineraria al Tesoro Público que asume el licitador en el uso y explotación de las concesiones demaniales. Si la Mesa de Contratación aprecia, por cada una de las concesiones demaniales licitadas, que el montante total de inversiones y cantidades dinerarias que un mismo licitador se compromete a asumir y entregar es manifiestamente desproporcionado o temerario, de forma que se tengan dudas fundadas sobre el cumplimiento de esos compromisos, acordará la exclusión de la oferta respecto de la concesión demanial concreta solicitada en la que se realice dicha apreciación. Cláusula 9. Lugar y fecha de presentación de las solicitudes.-Las solicitudes, junto con los dos sobres cerrados conteniendo la documentación señalada anteriormente, dirigidos al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, deberán entregarse en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o remitirse por correo en el plazo señalado en la convocatoria del concurso con arreglo al procedimiento y con sujeción a lo establecido en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar la fecha y la hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama, en el que se consignará el título completo de la licitación y el nombre del licitador. El télex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el pliego publicado en el Boletín Oficial del Estado.

CAPÍTULO IV

Valoración de las solicitudes

Cláusula 10. Mesa de Contratación.-La Mesa de Contratación estará compuesta del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

Vocales:

El Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

El Subdirector General de Operadores y Tecnologías de la Información. Un Abogado del Estado adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Un Delegado de la Intervención General del Estado. Secretario, designado por el Presidente entre funcionarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información con el nivel mínimo de Jefe de Servicio.

Cláusula 11. Análisis del contenido del sobre número 1.-La Mesa de Contratación examinará la documentación administrativa (sobre número 1) y resolverá la admisión o el rechazo, en su caso, de los licitadores presentados. Si la Mesa observase defectos subsanables en la documentación presentada, podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error, bajo apercibimiento expreso de exclusión del licitador en caso contrario. Tratándose de defectos insubsanables, la Mesa resolverá en todo caso el rechazo del licitador.

Cláusula 12. Acto público de apertura del sobre número 2.-A la hora y fecha especificadas en la cláusula 3 de este pliego, tendrá lugar en la sede de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un acto público en el que la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas (sobre número 2). Cláusula 13. Requerimiento de información adicional en relación con el sobre número 2.-La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores la presentación de la información adicional que, a efectos aclaratorios, estime necesaria en relación con la oferta (sobre número 2). El licitador requerido dispondrá de un plazo de tres días hábiles, computados a partir de la notificación del requerimiento de la Mesa, para la remisión de la información recabada. Cláusula 14. Procedimiento de evaluación.-La Mesa de Contratación evaluará las ofertas de forma independiente por cada una de las concesiones demaniales solicitadas. La evaluación se realizará teniendo en cuenta el criterio de la cantidad total en euros que el licitador se compromete a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, y de la cantidad total en euros que el licitador se compromete a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión.

1. En las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática: En el supuesto de que en la oferta se indicara en este apartado las inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar la cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, la valoración en puntos correspondiente a este tipo de inversiones se obtendrá mediante la suma de los resultados parciales que se obtienen aplicando al valor de las inversiones comprometidas expresadas en euros en cada uno de los siguientes apartados, los índices de ponderación que se señalan en los mismos: a. Las inversiones en núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no cubiertos por ningún operadora a realizar durante el período de los dos primeros años de la concesión, tienen un índice de ponderación de 1,270417.

b. Las inversiones en núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no cubiertos por ningún operadora a realizar durante el período del tercer año de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,544465. c. Las inversiones en zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio a realizar durante el período de los dos primeros años de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,762250. d. Las inversiones en zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio a realizar durante el período del tercer año de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,326679. e. Las inversiones en infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad a realizar durante el período de los dos primeros años de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,508167. f. Las inversiones en infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad a realizar durante el período de los dos primeros años de la concesión, tienen un índice de ponderación de 0,217786.

En el supuesto de que en la oferta se indicara en este apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática la cantidad total en euros que el licitador se compromete a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, la valoración en puntos se obtendrá mediante la suma de los resultados parciales que se obtienen aplicando al valor de las cantidades dinerarias expresadas en euros, los índices de ponderación que se señalan en los siguientes apartados: a. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 1,270417.

b. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período del tercer año de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 0,544465. c. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 0,762250. d. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período del tercer año de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 0,326679. e. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 0,508167. f. A un tercio de la cantidad dineraria a entregar al Tesoro Público durante el período del tercer año de la concesión, se le aplicará un índice de ponderación de 0,217786.

2. En el resto de zonas: respecto a las inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión durante el período de los tres primeros años de la concesión y que no están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar la cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, la valoración en puntos se obtendrá mediante la aplicación del índice de ponderación de 0,200000 al valor de la cantidad total de inversiones comprometidas en este apartado expresadas en euros.

La valoración final viene determinada por la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada uno de los dos apartados indicados anteriormente (apartado 1: zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, y apartado 2: resto de zonas).

CAPITULO V

Resolución de la licitación

Cláusula 15. Resolución del concurso.-Una vez concluido su trabajo de evaluación descrito en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación acordará la propuesta de resolución del concurso, que elevará al Ministro de Industria, Turismo y Comercio. En aras de fomentar la competencia en la prestación del servicio de telefonía móvil automática y de evitar la concentración en determinados operadores de la tenencia de derechos de uso de recursos escasos y estratégicos como son los del dominio público radioeléctrico, a los licitadores que ya sean titulares en España de derechos de uso de frecuencias GSM en la banda de 900 MHz sólo se les podrá adjudicar una única concesión demanial. A los licitadores que no sean titulares en España de derechos de uso de frecuencias GSM en la banda de 900 MHz se les podrá adjudicar hasta la totalidad de las tres concesiones demaniales licitadas. El concurso se resolverá otorgando las concesiones demaniales una por una, comenzando por la adjudicación de la concesión demanial 1 y siguiendo de manera sucesiva según el número cardinal de las concesiones demaniales. De esta manera, en el supuesto de que se haya adjudicado a un licitador titular en España de derechos de uso de frecuencias GSM en la banda de 900 MHz la concesión demanial que corresponda conforme al orden anteriormente indicado de otorgamiento de las concesiones, queda automáticamente excluido de la posibilidad de adjudicación en las sucesivas concesiones demaniales. Las sucesivas concesiones demaniales se adjudicarán conforme al orden de otorgamiento de las concesiones a las ofertas de los licitadores que hayan obtenido la puntuación más alta, una vez que se haya efectuado la exclusión o las exclusiones previstas en el párrafo anterior. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio resolverá el concurso, otorgando las concesiones demaniales que procedan conforme a las reglas anteriormente mencionadas, no pudiendo declarar desierta la adjudicación salvo por causas administrativas o ausencia de licitadores, y notificará tal resolución a los licitadores. Conforme al artículo 109 y disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución del órgano de contratación pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabrá recurso contencioso-administrativo, si bien, con carácter previo y potestativo, también cabe recurso administrativo de reposición. Cláusula 16. Publicación de la resolución.-La resolución del Ministro de Industria, Turismo y Comercio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

TíTULO III Actuaciones posteriores a la resolución de otorgamiento de las concesiones demaniales

Cláusula 17. Avales.

1. En el supuesto de que en la oferta, en el apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad total en euros a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, antes de la formalización por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la concesión demanial otorgada, el adjudicatario está obligado a constituir un aval en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva, por cada uno de esos dos períodos.

Cada aval será constituido por una cuantía igual a la cantidad en euros que el adjudicatario se ha comprometido a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática en cada uno de los períodos. Cada aval se cancelará si, una vez finalizado cada período, las inversiones directas en infraestructuras de red realizadas durante el período correspondiente de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática fueran por cuantía igual o superior a la de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta para esta finalidad y para ese período. En el caso de que las inversiones directas en infraestructuras de red realizadas durante ese período de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática fueran por cuantía inferior a la de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta para esta finalidad y para ese período, dará lugar a la ejecución del aval por la diferencia entre ambas cantidades. 2. En el supuesto de que en la oferta, en el apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad total en euros que el licitador se compromete a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, antes de la formalización por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la concesión demanial otorgada, el adjudicatario está obligado a constituir un aval en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva, por cada uno de esos dos períodos. El primer aval, referido al período de los dos primeros años de la concesión, será constituido por una cuantía igual al 50% de la cantidad total en euros que el licitador se ha comprometido a entregar al Tesoro Público durante ese período. El segundo aval, referido al período del tercer año de la concesión, será constituido por una cuantía igual al 100% de la cantidad total en euros que el licitador se ha comprometido a entregar al Tesoro Público durante ese período. El primer aval se cancelará si antes de que finalice el período de los dos primeros años de la concesión, el adjudicatario hace entrega al Tesoro Público del total de la cantidad comprometida para ese período. En caso contrario, se procederá a su ejecución. El segundo aval se cancelará parcialmente en un 50% si antes del plazo de quince días a contar desde que se inicie el período del tercer año de la concesión, el adjudicatario hace entrega al Tesoro Público del 50% de la cantidad total comprometida para ese período. En caso contrario, se procederá a su ejecución. Asimismo, este segundo aval se cancelará parcialmente en el restante 50% si antes de que finalice el período del tercer año de la concesión, el adjudicatario hace entrega al Tesoro Público del restante 50% de la cantidad total comprometida para ese período. En caso contrario, se procederá a su ejecución. 3. En el apartado del resto de zonas distintas de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, el adjudicatario está obligado a constituir un aval en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva. Este aval será constituido por una cuantía igual al 10% de la cantidad en euros que el adjudicatario se ha comprometido a aplicar durante los primeros 3 años en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que no están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática. En el tercer año de la concesión, este aval se cancelará íntegramente si la cuantía de las inversiones directas en infraestructuras de red realizadas durante este período de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que no están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática es igual o superior a la cuantía de las inversiones comprometidas por el adjudicatario en su oferta para esta finalidad y para ese período. En el caso de que las inversiones realizadas fueran por una cuantía inferior a las comprometidas por el adjudicatario en su oferta para esta finalidad y para ese período, dará lugar a la ejecución del aval por la diferencia entre ambas cantidades.

Cláusula 18. Entrega de cantidades dinerarias al Tesoro Público.-En el supuesto de que en la oferta, en el apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad total en euros que el adjudicatario se ha comprometido a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, y durante el tercer año de la concesión, antes de la formalización por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la concesión demanial otorgada, el adjudicatario está obligado a entregar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva, el 50% de la cantidad total comprometida para el período de los dos primeros años de la concesión. El otro 50% de la cantidad total comprometida para el período de los dos primeros años de la concesión se podrá entregar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período.

La cantidad total en euros que, en el apartado de la oferta de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, el adjudicatario se ha comprometido a entregar al Tesoro Público durante el período del tercer año de la concesión, se podrá entregar en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales en cualquier momento anterior a la finalización de dicho período. En todo caso, el 50% de dicha cantidad deberá entregarse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales antes del plazo de quince días a contar desde que se inicie el período del tercer año de la concesión. Cláusula 19. Formalización de las concesiones demaniales.-Las concesiones demaniales se formalizarán en documento administrativo por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, previa justificación por el adjudicatario de haber entregado al Tesoro Público el 50% de la cantidad total comprometida para el período de los dos primeros años de la concesión a que se refiere la cláusula anterior y de haber constituido los avales a que se refiere la cláusula 17, así como de haber abonado los gastos de anuncio o anuncios de licitación. Cláusula 20. Gastos imputables a los titulares de las concesiones demaniales.-Serán de cuenta de los adjudicatarios todos los gastos y tributos derivados de la licitación, formalización, explotación y uso de las concesiones demaniales.

TITULO IV Régimen de las concesiones demaniales

Cláusula 21. Plazo de las concesiones demaniales.-Las concesiones demaniales se otorgan por un plazo de quince años renovables por una sola vez por un periodo de cinco años a petición del interesado.

El plazo fijado se computará desde el momento de la formalización de las concesiones demaniales según lo dispuesto en la cláusula 19. Cláusula 22. Cobertura de las concesiones demaniales.-El ámbito geográfico de las concesiones demaniales es todo el territorio nacional. En el supuesto de que a un mismo licitador le sean adjudicadas dos o las tres concesiones demaniales licitadas, deberá proporcionar cobertura para la prestación del servicio de telefonía móvil automática a las zonas urbanas de las ciudades de más de 250.000 habitantes, en los términos definidos por el Instituto Nacional de Estadística en su Nomenclátor de la última edición del censo de población y vivienda, en el plazo de un año a contar desde la formalización de las concesiones demaniales. Cláusula 23. Acuerdo sobre las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil.-En el supuesto de que en las ofertas se indicara la cantidad total en euros a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión, la determinación e identificación de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática será acordada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio con cada uno de los adjudicatarios con posterioridad a la formalización de las concesiones demaniales. Entre las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática se podrán incluir, entre otras, las siguientes:

Núcleos urbanos con censo oficial de población igual o inferior a 400 habitantes conforme a la última edición del censo de población y vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística no cubiertos por ningún operador.

Zonas de interés estratégico o zonas de influencia de instalaciones de generación de energía eléctrica con tecnología nuclear y complejos petroquímicos, previendo la cobertura de la instalación, central o complejo y de una zona de entorno a la misma de 30 Km. de radio Infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad y grandes vías de comunicación, como autopistas y autovías, carreteras nacionales y red ferroviaria de alta velocidad.

A la cobertura de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática se destinarán las inversiones directas en infraestructuras de red que cada operador adjudicatario se haya comprometido a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de cada concesión demanial y que estén directamente dedicadas a dichas zonas.

El acuerdo en el que se identifiquen las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática será firmado por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio y cada uno de los representantes de los operadores adjudicatarios, siendo de obligado cumplimiento por ambas partes. En el caso de que en el plazo de tres meses a contar desde el momento de la formalización de la concesión demanial no hubiera acuerdo entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el adjudicatario y, por tanto, no se procediera a su firma por el representante de éste, se ejecutarán los avales constituidos por una cuantía conjunta igual a la cantidad en euros que el adjudicatario se ha comprometido a aplicar en inversiones directas en infraestructuras de red a realizar de manera exclusiva para la explotación y uso de la concesión y que están directamente dedicadas a proporcionar o mejorar cobertura en zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática durante los primeros 3 años. En tal sentido, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y los operadores adjudicatarios tendrán en cuenta la información sobre la diferente tipología de las estaciones base (estándar o reemisores), los precios medios y los números indicativos de estaciones base a instalar que cada uno de ellos ha proporcionado en su oferta. Cláusula 24. Extinción de las concesiones demaniales.-Son causas específicas de extinción de las concesiones demaniales las siguientes:

En el supuesto de que en la oferta, en el apartado de las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática, se indicara la cantidad total en euros a entregar al Tesoro Público durante el período de los dos primeros años de la concesión, el no haber entregado el adjudicatario al Tesoro Público el 50% de la cantidad dineraria total comprometida para dichas zonas y para ese período en el plazo de quince días desde que se le notifique la adjudicación definitiva, en los términos establecidos en las cláusulas 18 y 19.

No haber constituido los avales en las condiciones y en el plazo a que se refiere la cláusula 17. Una vez firmado el acuerdo en el que se identifican las zonas específicas de extensión del servicio de telefonía móvil automática a que se refiere la cláusula anterior, el incumplimiento grave por el adjudicatario de lo estipulado en el mismo, procediéndose, en este supuesto, a la ejecución de los avales que para esta finalidad están contemplados en la cláusula 17.

Cláusula 25. Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.-Los titulares de las concesiones demaniales deberán satisfacer, entre otros tributos, la tasa anual por reserva de dominio público radioeléctrico vigente en cada momento.

El importe de la tasa habrá de ser satisfecho anualmente. Se devengará inicialmente el día del otorgamiento de la concesión demanial y posteriormente, el día 1 de enero de cada año. Cláusula 26. Explotación y uso de la concesión demanial en régimen de competencia y equilibrio económico-financiero de las concesiones.-Las concesiones demaniales se otorgarán con carácter no exclusivo pudiendo, la Administración, en aras de una competencia efectiva, otorgar en el futuro nuevas concesiones, si las disponibilidades de espectro radioeléctrico lo permitieran. La explotación y uso de las concesiones demaniales se efectuarán en régimen de competencia. No supondrá alteración del equilibrio económico-financiero de las concesiones, ni dará derecho a indemnización por alteración del referido equilibrio, la entrada de nuevos competidores en el mercado.

TITULO V Frecuencias

Cláusula 27. Uso de las frecuencias.-Las frecuencias cuyos derechos de uso y explotación constituyen la esencia de las concesiones demaniales objeto del concurso se utilizarán para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM en la banda de 900 MHz, cuyas características técnicas se ajustarán:

1. A las especificaciones técnicas de la norma técnica GSM del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

2. A las recomendaciones e informes de la UIT y a las decisiones de la Unión Europea. 3. A las decisiones e informes del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de la Conferencia Europea de Administraciones Postales y de Telecomunicaciones (CEPT). 4. Al Reglamento relativo al uso del dominio público radioeléctrico y al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. 5. Al presente pliego.

Cláusula 28. Características técnicas y condiciones de utilización de los bloques de frecuencias.-Las condiciones técnicas de explotación de las frecuencias se ajustarán a las especificaciones de la norma técnica GSM del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI).

Los bloques de frecuencia objeto de licitación son los siguientes:

Concesión demanial 1: Bloque A constituido por 20 canales dúplex de 2x200 KHz de ancho de banda cada uno, del 31 al 50 ambos inclusive.

-Concesión demanial 2: Bloque B constituido por 15 canales dúplex de 2x200 KHz de ancho de banda cada uno, del 16 al 30 ambos inclusive. Concesión demanial 3: Bloque C constituido por 15 canales dúplex de 2x200 KHz de ancho de banda cada uno, del 1 al 15 ambos inclusive.

Las frecuencias portadoras a las que corresponde un canal genérico vienen dadas por la fórmula; fn = 880.2 + 0.2 x (n-1) MHz

f'n = fn + 45 MHz n = 1,2,3 ... 50

La serie de frecuencias fn define las frecuencias de transmisión de las estaciones móviles.

La serie de frecuencias f'n define las frecuencias de transmisión de las estaciones base. La Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información establecerá los criterios de utilización de los canales radioeléctricos en zonas fronterizas sujetos a limitaciones impuestas por las coordinaciones internacionales de frecuencias. La coordinación del uso de canales adyacentes en una misma zona geográfica se efectuará por los operadores a los que les hubiese sido otorgado. Cláusula 29. Disponibilidad de frecuencias.-El calendario de disposición de los canales de frecuencias especificados en la cláusula anterior es el siguiente:

Canales 31 a 50, ambos inclusive, disponibles desde la fecha de la concesión correspondiente.

Canales 11 a 30, ambos inclusive, disponibles desde el 01/01/2006. Canales 1 a 10, ambos inclusive, disponibles desde el 01/01/2006, excepto en los territorios correspondientes a las Comunidades Autónomas de Galicia y Andalucía, Principado de Asturias y Región de Murcia y las provincias de León, Valencia y Alicante, en los que estarán disponibles a partir del 01/01/2007.

Cláusula 30. Régimen de autorización de las estaciones fijas.-La autorización de las estaciones fijas quedará condicionada, en cualquier caso, a la ausencia de perturbaciones a otros servicios radioeléctricos debidamente autorizados existentes en sus proximidades, así como al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de servidumbres radioeléctricas y aeronáuticas, de medio ambiente, de ordenación del territorio o de cualquier otra que le resulte de aplicación. La obtención de los permisos o autorizaciones relacionados con estas materias serán por cuenta y a cargo de los titulares de las concesiones.

Asimismo, las estaciones fijas deberán cumplir los requisitos que se establezcan en virtud de lo estipulado en el párrafo primero del artículo 44 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables, y del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, y su normativa de desarrollo, en relación con los niveles de emisión radioeléctrica tolerables. Cláusula 31. Registro y utilización de las frecuencias.-El titular de la concesión vendrá obligado, con carácter previo a la puesta en funcionamiento de cada grupo de transmisores del sistema, a presentar el correspondiente proyecto técnico a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para su aprobación, a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Frecuencias e inspección de las estaciones radioeléctricas. El referido proyecto, firmado por técnico competente en materia de telecomunicaciones, definirá completamente la red, incluyendo la relación de estaciones transmisoras y receptoras fijas del sistema, con indicación de sus características técnicas y de la zona de cobertura, centros de control y conmutación, medios de enlace entre estaciones, así como protocolos e interfaces de conexión. Cláusula 32. Certificación de equipos.-Todos los equipos terminales y estaciones base del servicio deberán contar con el certificado de evaluación de conformidad a que se refieren los artículos 40 y 41 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y lo previsto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones.

ANEXO II Modelo de solicitud

Don................................................................................................................., con documento nacional de identidad número ..........................................., (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación de ......................................................................., según poder otorgado (en su caso) ..............................................................., con domicilio a efectos de notificaciones en ..............................................,.. enterado de la convocatoria del concurso mediante procedimiento abierto para el otorgamiento de tres concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico para el ejercicio de los derechos de uso de un bloque de frecuencias correspondiente a las bandas especificadas en la Nota de Utilización número UN-41 del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias acordada mediante Orden publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número ......, de ........................... EXPONE: Que conoce y acepta incondicionadamente el contenido del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, aprobado por la Orden., que rige el citado concurso, y que reúne todos los requisitos exigidos para ser titular de las concesiones demaniales licitadas y, a tal efecto, FORMULA: la presente solicitud de otorgamiento de las siguientes concesiones demaniales

1.º) Concesión demanial n.º

2.º) Concesión demanial n.º 3.º) Concesión demanial n.º

En ..........................a ....... de ................................. de 2005 (Firma y sello de la empresa en su caso)

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