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Documento BOE-A-2005-5998

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004, y de las provisionales del año 2005, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 2005, páginas 12900 a 12902 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5998
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/29/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2004 y de las provisionales del año 2005 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE 23.9.2004 (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 29 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 4 DE MARZO DE 2005

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC.OO.:

D. Carlos González.

U.G.T.:

D. Sebastián Serena.

Empresarios:

D. Ramón Sánchez (As).

D.ª Natalia Gómez (As).

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2004, con un incremento salarial del 3,95% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2003, así como las Tablas Salariales provisionales del 2005 con un incremento del 2,75% sobre las Tablas Salariales definitivas del 2004. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

TABLA SALARIAL «A»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la In-dustria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2004

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

772,13

88,46

Maestro Molinero

709,93

87,88

Técnico de Laboratorio

709,93

87,88

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

709,93

87,88

Jefe de Contabilidad

709,93

87,88

Oficial Administrativo

671,35

87,51

Viajantes, Vendedores y Compradores

671,35

87,51

Auxiliar Administrativo

632,71

87,14

Personal obrero cualificado:

Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero .

21,65

87,26

Chófer, Mecánico y Electricista

21,48

87,23

Limpiero, Carpintero y Albañil

21,34

87,22

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

21,12

87,14

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

18,70

86,47

Repasador de sacos y personal limpieza

18,70

86,47

El Chófer tendrá un plus de 4,00 Euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B»

Definitivas del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la In-dustria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2004

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

892,09

102,19

Maestro Molinero

820,22

101,53

Técnico de Laboratorio

820,22

101,53

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

820,22

101,53

Jefe de Contabilidad

820,22

101,53

Oficial Administrativo

775,64

101,11

Viajantes, Vendedores y Compradores

775,64

101,11

Auxiliar Administrativo

731,01

100,67

Aspirante menor de dieciocho años

626,41

99,71

Personal obrero cualificado:

Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

25,01

100,83

Chófer, Mecánico y Electricista

24,81

100,79

Limpiero, Carpintero y Albañil

24,66

100,78

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

24,41

100,67

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

21,60

99,90

Repasador de sacos y personal limpieza

21,60

99,90

El Chófer tendrá un plus de 4,62 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «A»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2005

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

793,36

90,89

Maestro Molinero

729,45

90,30

Técnico de Laboratorio

729,45

90,30

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

729,45

90,30

Jefe de Contabilidad

729,45

90,30

Oficial Administrativo

689,81

89,92

Viajantes, Vendedores y Compradores

689,81

89,92

Auxiliar Administrativo

650,11

89,54

Personal obrero cualificado:

Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

22,25

89,66

Chófer, Mecánico y Electricista

22,07

89,63

Limpiero, Carpintero y Albañil

21,93

89,62

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

21,70

89,54

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

19,21

88,85

Repasador de sacos y personal limpieza

19,21

88,85

El Chófer tendrá un plus de 4,11 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B»

Provisionales del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1.º de enero a 31 de diciembre de 2005

Categoría

Salario Base

mensual

-

Euros

Plus Convenio

mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

916,62

105,00

Maestro Molinero

842,78

104,32

Técnico de Laboratorio

842,78

104,32

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

842,78

104,32

Jefe de Contabilidad

842,78

104,32

Oficial Administrativo

796,97

103,89

Viajantes, Vendedores y Compradores

796,97

103,89

Auxiliar Administrativo

751,11

103,44

Aspirante menor de dieciocho años

643,64

102,45

Personal obrero cualificado:

Diario

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

25,70

103,60

Chófer, Mecánico y Electricista

25,49

103,56

Limpiero, Carpintero y Albañil

25,34

103,55

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

25,08

103,44

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

22,19

102,65

Repasador de sacos y personal limpieza

22,19

102,65

El Chófer tendrá un plus de 4,75 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/03/2005
  • Fecha de publicación: 14/04/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16511).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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