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Documento BOE-A-2005-5733

Orden APA/895/2005, de 30 de marzo, por la que se establece el procedimiento a seguir para la elaboración de la base de datos de explotaciones asegurables en el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en avellano.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2005, páginas 12300 a 12301 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5733

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979 de 14 de septiembre que la desarrolla, se fijan las condiciones para la inclusión de titulares de explotaciones en la base de datos del seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en avellano. De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se establece el procedimiento a seguir para la actualización de la base de datos del Seguro de Rendimientos, ante Condiciones climáticas adversas, en avellano. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. A partir de la información proporcionada por las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) que operan en el subsector de Frutos Secos, ENESA elaborará una base de datos que será expuesta en el tablón de anuncios de dicho Organismo con un mes de antelación al inicio de la suscripción del seguro. Dicha base contendrá la información necesaria para acceder a la contratación del seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en avellano.

2. Esta información también podrá ser consultada a través de Internet, en la siguiente dirección: http://enesa.mapa.es/pls/pwe/pwe. 3. En caso de disconformidad con los datos fijados para una explotación, el titular de la misma podrá solicitar la revisión y, si procede, la corrección de los mismos. Esta solicitud se podrá realizar, bien dirigiéndose directamente a ENESA, o a través de su OPFH.

Artículo 2. Requisitos para la suscripción del seguro.

1. Los titulares de explotaciones que voluntariamente deseen suscribir el seguro de rendimientos, ante condiciones climáticas adversas, en avellano, con un rendimiento individualizado, además de cumplir los requisitos de aseguramiento que se establezcan, deberán facilitar la información prevista en la presente Orden, a efectos de la inclusión en la base de datos que se creará en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) de conformidad con la Orden de 19 de octubre de 2000.

2. La información a que se refiere el apartado anterior podrá ser remitida en forma y plazo establecidos en los artículos siguientes:

a) Por las OPFH que operan en el subsector de los Frutos Secos respecto de todos sus socios que no hayan manifestado su expresa voluntad de no estar incluidos en la citada base.

b) Por los socios de dichas OPFH de forma individual, en el caso de que la correspondiente Organización de Productores no haya facilitado globalmente la información a ENESA. En este caso, la información proporcionada por los socios deberá estar respaldada por una certificación de su OPFH que garantice la veracidad de la misma.

3. Con objeto de disponer de datos homogéneos la información a suministrar deberá ajustarse al formato recogido como Anejo a la presente Orden.

Artículo 3. Contenido de la base de datos.

1. La base de datos está estructurada en los ficheros de parcelas, producciones y socios que figuran en el anejo a la presente Orden, en el que se recogen igualmente las instrucciones para cumplimentar la información que se precisa junto con la interpretación del contenido de los campos de los respectivos ficheros.

2. La información a que se refiere el punto 1 anterior, tanto si se remite globalmente a través de la OPFH o individualmente por cada socio, deberá ajustarse a los requerimientos reflejados en el anejo a esta Orden. 3. Si durante el proceso de validación de los datos se detectasen, por parte de ENESA, errores en la cumplimentación de los mismos, se comunicará a los interesados dicha circunstancia, con el fin de que procedan a efectuar las correcciones oportunas. El plazo para subsanar dichos errores será de diez días, contados a partir de la fecha en que los interesados reciban la notificación.

Artículo 4. Plazos.

El plazo de remisión de los datos por la OPFH a los socios de las mismas, finalizará el 16 de mayo del presente año.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEJO

Estructura de la base de datos

Fichero de parcela (*)

Campo

Nombre

Tipo

Ancho

Decimal

1

Código OPFH

Carácter.

5

-

2

Código Socio

Carácter.

6

-

3

Código Municipio INE

Carácter.

6

-

4

Polígono

Carácter.

4

-

5

Parcela

Carácter.

4

6

Subparcela

Carácter.

3

-

7

Regadío o Secano

Carácter.

1

-

8

Superficie

Numérico.

8

4

9

Año plantación

Numérico.

4

-

10

Número de árboles

Numérico.

5

-

11

Forma de cultivo

Carácter.

2

-

12

Variedad principal

Carácter.

2

-

13

Porcentaje variedad principal

Numérico.

5

2

14

Segunda variedad

Carácter.

2

-

15

Porcentaje segunda variedad

Numérico.

5

2

16

3.ª variedad

Carácter.

2

-

17

Porcentaje tercera variedad

Numérico.

5

2

18

Año de referencia

Numérico.

4

0

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos. Para cada parcela se deberá remitir un fichero por campaña.

Fichero de producciones (*)

Campo

Nombre

Tipo

Ancho

1

Código OPFH

Carácter.

5

2

Código socio

Carácter.

6

3

Fecha alta socio en la OPFH

Fecha DD/MM/AA.

8

4

Cosecha 1992

Numérico.

8

5

Cosecha 1993

Numérico.

8

6

Cosecha 1994

Numérico.

8

7

Cosecha 1995

Numérico.

8

8

Cosecha 1996

Numérico.

8

9

Cosecha 1997

Numérico.

8

10

Cosecha 1998

Numérico.

8

11

Cosecha 1999

Numérico.

8

12

Cosecha 2000

Numérico.

8

13

Cosecha 2001

Numérico .

8

14

Cosecha 2002

Numérico.

8

15

Cosecha 2003

Numérico.

8

16

Cosecha 2004

Numérico.

8

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos.

Fichero de identificación de socios (*)

Campo

Nombre

Tipo

Ancho

1

Código OPFH

Carácter.

5

2

Código Socio

Carácter.

6

3

CIF-NIF-NIE-Pasaporte

Carácter.

10

(*) Enviar como fichero secuencial en formato de texto y ancho fijo, y en diskettes debidamente protegidos.

Instrucciones para la cumplimentación de la información.

Las OPFH deberá remitir la información de Parcelas y Producciones de todos sus socios en formato secuencial.

Los ficheros deberán tener la longitud de registro correspondiente a la estructura de las bases de datos de Producciones y Parcelas que se adjunta. En los campos de tipo fecha la información correspondiente a un ancho de 8 será «DD/MM/AA» (Día/Mes/Año). Si se comprimen los ficheros, el formato utilizado será WINZIP. Para todos los ficheros (de parcelas o producciones), en los que no se rellene totalmente algún campo, se completará el mismo con ceros a la izquierda. Por ejemplo, para las campañas en las que el socio no haya entregado ninguna producción a la OPFH, se cumplimentará el respectivo campo del Fichero de Producciones con ocho ceros.

Interpretación del contenido de los campos de las Bases de Datos.

1.º Fichero de parcelas. Se confeccionará un fichero para cada uno de los años incluidos en el fichero de producciones cumplimentando un registro para cada una de las parcelas y subparcelas de cada socio en el respectivo año.

Campos

3

El código de la provincia ocupará las dos primeras posiciones del campo.

Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario.

El código del municipio ocupará las cuatro últimas posiciones del campo. Se rellenará ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuera necesario.

7

Cumplimentar con R (regadío) o S (secano).

8

La superficie se expresará en Hectáreas con 4 decimales. (*)

9

Se expresará en números sin punto ni comas intermedios.

11

Utilizar la siguiente codificación:

00 Cultivo regular de avellano.

11 Cultivo diseminado de avellano.

91 Cultivo irregular, labores deficientes.

50 Asociación con otras especies.

18

Año al que se refiere la cosecha correspondiente.

(*) No se admitirán como válidos los datos de superficie que no estén expresados en hectáreas.

2.º Ficheros de producciones.

No se considera necesaria la interpretación de los campos 1, 2 y 3.

Campos

4 al 16

Se cumplimentarán las cantidades de avellana en cáscara en kilos entregadas por cada socio y cosecha.

3.º Fichero de identificación de socios.

Campo 3: DNI. Se rellenará desde la posición 2 a la 9 inclusive, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, siendo la 1 y la 10 blancos.

CIF. Se rellenará desde la posición 1 a la 9 inclusive, siendo la 1 una letra y la 9 podría ser una letra o un número. La posición 10 será un blanco. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. NIF. Se rellenará desde la posición 2 a la 10 inclusive, siendo la 1 un blanco y la 10 una letra. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. NIE. Se rellenará desde la posición 1 a la 9 siendo la 1 y la 10 un blanco y la 9 podría ser una letra o un número. Se ajustará a la derecha, completando con ceros a la izquierda si fuese necesario, desde la posición 2 a la 9. Pasaporte. Se rellenará desde la posición 2 a la 9, siendo la 1 y la 10 blancos, ajustado a la derecha y completando con ceros a la izquierda, si fuese necesario desde la posición 2 a la 9.

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