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Documento BOE-A-2005-5732

Orden APA/894/2005, de 15 de marzo, por la que se prorroga la homologación para la campaña 2005/2006 del contrato-tipo de compraventa de forrajes para su transformación, a los efectos de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2005, páginas 12298 a 12300 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-5732

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de prórroga de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, formulada por la Comisión Nacional de Seguimiento del contrato tipo de compraventa de forraje con destino a su transformación, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Artículo 1.

Se prorroga la homologación, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2005/2006, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.

El período de vigencia de la prorroga de homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de marzo de 2005.

ESPINOSA MANGANA

ANEXO Contrato tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación para la campaña 2005/2006

Contrato N.º...............

En........................... a ...... de .................. de 200.... De una parte, como vendedor, D .............................................., con D.N.I. n.º ................................. actuando (1) en nombre propio o como ..................... de la Entidad denominada .............................. con C.I.F. n.º ..................... y domiciliada en ................................., calle ........................... número .......

Y de otra parte, como comprador, D .......................................... con C.I.F. n.º ........................, con domicilio en .............................., provincia de ......................................., representada en este acto por D .............................., con D.N.I./N.I.F. n.º ..................... Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

OBJETO

La compraventa de producción de, procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la «PAC» n.º ............ (en el caso que se haya realizado) (2-6)...

Parcelas agrícolas

Referencia catastral(3)

Año vegetativo

N.º orden

Superficie sembrada

Provincia

Término municipal

Régimen expotación(5)

Polígono n.º

Parcela n.º

Sub parcela n.º

Superficie (Has. A)

Total (Ha)(4)

En la parcela catastral

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas, así como la modalidad en el cuadro siguiente:

Cantidades características y condiciones

Modalidad

De superficie

De cantidad

Superficie total contratada (Hectáreas)

Cortes contratados

Cantidad total estimada que se contrata (kilogramos) referida al 12%

Precio a pagar en Euros/hectárea

Precio a pagar en Euros/kilogramo, referido hasta el 12% de humedad

Calidad

Recolección y transporte por cuenta de

Fecha de pago. Para cantidad: como máximo el último día del mes siguiente al de la entrega. Para superficie: como máximo el día 31 de diciembre del año en curso

Forma de pago

Observaciones ............................................................................................................................................................................................................. De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejemplares del presente contrato en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento

El Comprador, El Vendedor,

(1) Táchase lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto. (2) En el caso de que las parcelas estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato. (3) En caso de no existir, hacer en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada. (4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s). (5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc. (6) En caso de no existir subparcela poner 000.

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo, con la finalidad de destinarlo a su transformación, sea mediante sistema de deshidratado artificial o sea secado de otra forma.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si de da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje (en adelante CSF). El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria o comprador autorizado, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción. Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los Órganos Gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia del presente contrato a la CSF. Dicha copia deberá ser presentada en soporte informático. Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes: 1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales

2. Para vezas y similares: calidad única. Tercera. Precios.-Los precios a percibir por el vendedor, figurarán en el cuadro «Objeto del contrato», del anverso de este contrato.

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata. Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Los precios se aplicarán para un contenido máxima del 12%, aplicando la fórmula siguiente: Peso al 12% = Peso tal cual x (100 - humedad / 88). Para una mejor información a las partes contratantes, mejor conocimiento de las condiciones de mercado lo que debe de repercutir en una mayor transparencia del mismo, las Organizaciones Profesionales Agrarias y las Asociaciones industriales y cooperativas que están integradas en la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles, basándose en el análisis de la evolución anual de los costes de cultivo y de los precios de mercado de los productos transformados, estiman que el nivel de precios de compraventa de los forrajes con destino a su transformación para la campaña 05/06, debe variarse en un ......% con respecto al nivel de precios de la campaña 04/05 en todas sus modalidades de contratación. Cuarta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner en disposición de la CSF, los documentos acreditativos del pago que se generan en el proceso administrativo necesario para la percepción de ayudas a la producción que establezca la UE. Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la CSF, cuando los pagos se realicen por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España. Quinta. Especificaciones técnicas.-Por ambas partes se pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador -de mutuo acuerdo con el vendedor-descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa objeto de este contrato Sexta. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF. Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores. Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.-El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000 de 7 de enero (BOE del 10) por la que se regulan los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios, así como Real Decreto 686/2000 de fecha 12 de mayo (BOE del 12) que desarrolla la anterior Ley. Sus gastos de funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,04 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,02 euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de forrajes Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma. Octava. Arbitraje.-En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado reglamentariamente; en el cual el árbitro o los árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha.

El Comprador, El Vendedor,

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