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Documento BOE-A-2005-5168

Resolución de 9 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales del año 2004, y de revisión salarial para el 2005, del Convenio colectivo nacional de prensa no diaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2005, páginas 11057 a 11058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-5168
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/03/09/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos de actualización de las tablas salariales del 2004 y de revisión salarial para el 2005 del Convenio Colectivo Nacional de Prensa no Diaria (Código de Convenio n.º 9910555) (publicado en el B.O.E. del 11 de octubre de 2004), que fueron suscritos con fecha 7 de febrero de 2005 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas, de una parte, en representación de las empresas del sector, las Organizaciones empresariales ARI y AEEPP, y de otra, en representación de los trabajadores del sector, por la Organización sindical CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados acuerdos de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de marzo de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA

CC.OO.:

Mercedes Rodríguez Torrejón.

Antonio de la Fuente del Río.

A.R.I.:

José Aristondo Maruri.

Álvaro García Selgas. Antonio Reina Bernáldez. Carlos Camacho Paredes.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

En Madrid, a siete de febrero de dos mil cinco, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan al margen, para actualizar las tablas salariales de año 2004.

Abierta la reunión, se procede a aprobar las Tablas Salariales del año 2004 que se adjuntan a la presente acta como Anexo I de la misma correspondiente a la aplicación de 1,20% sobre los salarios pactados para dicho año.

ANEXO I

Revision salarial (año 2004)

Actualizacion salario base - 1,20%

Diferencias I.P.C. (del 2,00% al 3,20%)

Tabla salarial mensual

Grupo

profesional

Nivel

salarial

Base de

cálculo

Salario base

inicial

Salario base

actualizado

Diferencia

mensual

1

1

1.493,38

1.523,25

1.541,17

17,92

2

1.357,62

1.384,77

1.401,06

16,29

2

3

1.228,10

1.252,66

1.267,40

14,74

4

1.126,56

1.149,09

1.162,61

13,52

3

5

989,16

1.008,94

1.020,81

11,87

6

938,93

957,71

968,98

11,27

4

7

909,00

927,18

938,09

10,91

5

8

843,03

859,89

870,01

10,12

8 a)

761,67

776,90

786,04

9,14

6

9

701,77

715,81

724,23

8,42

Grupo

profesional

Nivel

salarial

Base

de cálculo

Salario base

Salario base

actualizado

Diferencia

total - anual

-

Atrasos - 2004

1

1

22.400,70

22.848,71

23.117,52

268,81

2

20.364,30

20.771,59

21.015,96

244,37

2

3

18.421,50

18.789,93

19.010,99

221,06

4

16.898,40

17.236,37

17.439,15

202,78

3

5

14.837,40

15.134,15

15.312,20

178,05

6

14.084,00

14.365,68

14.534,69

169,01

4

7

13.635,00

13.907,70

14.071,32

163,62

5

8

12.645,45

12.898,36

13.050,10

151,75

8 a)

11.425,05

11.653,55

11.790,65

137,10

6

9

10.526,55

10.737,08

10.863,40

126,32

CC.OO.:

Mercedes Rodríguez Torrejón.

Antonio de la Fuente del Río.

A.R.I.:

Antonio Reina Bernáldez.

Álvaro García Selgas. José Aristondo Maruri. Carlos Camacho Paredes.

A.E.E.P.P.:

Carlos González López.

En Madrid, a, siete de febrero de dos mil cinco, siendo las 17,30 horas, se reúnen los componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Prensa no Diaria, cuyos nombres se relacionan anteriormente, para tratar la revisión salarial para el año 2004 y aprobación de las tablas salariales para el año 2005.

Abierta la reunión, se procede a la aprobación de las tablas salariales para el año 2005, incrementando un 2,25% sobre los salarios actualizados a 31 de diciembre de 2004. (Se adjunta como Anexo I.)

ANEXO I

Tablas salariales (año 2005)

Revisión salarial - Año 2005

Artículo 34. Plus de libre disposición.

El personal de Redacción que preste sus servicios en régimen de libre disposición percibirán en «Plus de libre disposición» por el importe que se detallan en la tabla salarial.

Artículo 35. Plus de titularidad.

Todos los redactores titulados percibirán un plus por importe de 588,72 euros anuales o 49,06 euros mensuales.

Incremento inicial: 2%, más 0,25% (artículo 41 del Convenio Colectivo).

Tabla salarial mensual

Grupo

profesional

Nivel

salarial

Base

de cálculo

Salario

base

Plus

de libre dispos.

Hora extra

Plus

transporte

1

1

1.541,17

1.575,85

81,48

17,84

48,20

2

1.401,06

1.432,58

74,07

16,22

48,20

2

3

1.267,40

1.295,92

65,00

14,68

48,20

4

1.162,61

1.188,77

57,69

13,46

48,20

3

5

1.020,81

1.043,78

48,26

11,82

48,20

6

968,98

990,78

11,21

48,20

4

7

938,09

959,20

48,26

10,86

48,20

5

8

870,01

889,59

32,32

10,07

48,20

8 a)

786,04

803,73

9,10

48,20

6

9

724,23

740,53

8,39

48,20

Tabla salaria anual

Grupo

profesional

Nivel

salarial

Base

de cálculo

Salario

base

Plus

de libre

dispos.

Plus

transporte

1

1

23.117,52

23.637,69

977,76

530,20

2

21.015,96

21.488,76

888,84

530,20

2

3

19.010,99

19.438,75

780,00

530,20

4

17.439,15

17.831,53

692,28

530,20

3

5

15.312,20

15.656,67

579,12

530,20

6

14.534,69

14.861,73

530,20

4

7

14.071,32

14.387,96

579,12

530,20

5

8

13.050,10

13.343,78

387,84

530,20

8 a)

11.790,65

12.055,89

530,20

6

9

10.863,40

11.107,88

530,20

Artículo 36. Plus Transporte.

El Plus transporte queda fijado en 48,20 € mensuales o 530,20 € anuales.

Artículo 37. Desgaste material.

Durante el año 2005 el importe por este concepto queda fijado en 64,50 euros mensuales.

Artículo 45. Dietas.

España

Extranjero

Comida

Vehículo/km.

Año 2005

72,00

143,00

16,50

0,26 euros

Artículo 44. Gratificaciones.

Matrimonio

Natalidad

Año 2005

205,00 euros

272,00 euros

Artículo 29. Vacaciones.

Durante el año 2005 el período de vacaciones será de 23 días laborables.

Artículo 32. Complemento «ad personam» (Antigüedad).

El complemento «ad personam», resultante a 31 de diciembre de 2004, se incrementara inicialmente en el 2,25% y se le adicionará el 1,5% del salario base del grupo profesional y nivel salarial que corresponda a cada trabajador.

Estas cantidades se revisarán, si procede, a 31 de diciembre del presente año, según el incremento que experimente el I.P.C.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2005
  • Fecha de publicación: 31/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17464).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Prensa

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