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Documento BOE-A-2005-4300

Resolución de 23 de febrero de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene la revisión salarial para el año 2004, y la tabla salarial para el 2005, del Convenio colectivo de ámbito estatal de la administraciones de loterías.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 15 de marzo de 2005, páginas 9188 a 9189 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-4300
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/02/23/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta donde se contiene la revisión salarial definitiva para el año 2004 y la tabla salarial para el 2005 del Convenio Colectivo de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, publicado en el BOE. de 27 de de julio de 2004, (Código de Convenio n.º 9900075), que fue suscrita con fecha 2 de febrero de 2005, por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales ANAPAL y FENAPAL y las sindicales UGT y FECOHT-CC.OO., firmantes del Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de febrero de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE ÁMBITO ESTATAL DE LAS ADMINISTRACIONES DE LOTERÍA

Reunida en Madrid 2 de febrero 2005 en la sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje -SIMA- en la calle San Bernardo 20, 5.º; 28015 de Madrid, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías, compuestas por representantes de las organizaciones sindicales Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (Miguel Angel Rodríguez Gómez, Alberto Torre Barciela y Bernardo García Rodríguez) -U.G.T.- y de la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (Domingo Alonso García y Pilar Rato Rodríguez) -FECOHT-CC.OO.- de una parte; y de las asociaciones empresariales Agrupación Nacional de Asociaciones Provinciales de Administradores de Loterías (Miguel Hedilla Rojas y María Concepción Aporta Estevez -ANAPAL- y de la Federación Nacional de Asociaciones Profesionales de Administraciones de Loterías (José Antonio Molina Gómez de Segura) -FENAPAL-, de otra; por unanimidad acuerdan:

I

Revisión salarial del año 2004, según lo establecido en el Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías

Tras constatar que el IPC real oficial del año 2004 ha sido del 3,2%, se procede a efectuar la revisión salarial a que se refiere el artículo 37, aplicando un 0,8 % sobre el salario previsto en el artículo 27, con efectos del día 1.º de enero de 2004. Por todo lo expuesto el salario y otras percepciones del año 2004 son las siguientes:

Salario Base Mensual: 670,64 €.

Salario Base Anual: 10.059,68 €. Quebranto de Moneda: 61,44 €.

El pago de los atrasos generados por la revisión salarial del año 2004 se abonará en los tres meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente acta de revisión salarial.

II

Establecer la tabla salarial del Convenio Colectivo Sectorial de ámbito estatal de las Administraciones de Loterías para el año 2005, que se corresponde a la aplicación del 2,4% sobre las tablas revisadas del año 2004: Salario Base Mensual: 686,74 €.

Salario Base Anual: 10.301,11 €. Quebranto de Moneda: 62,95 €.

El salario base anual se obtiene de multiplicar 686,74 euros por 15 pagas.

El complemento «ad personam» del artículo 28 del presente Convenio Colectivo tendrá una subida salarial del 1,6% para el año 2005.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/02/2005
  • Fecha de publicación: 15/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de julio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-13986).
Materias
  • Administraciones de Lotería
  • Convenios colectivos

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