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Documento BOE-A-2005-4166

Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la puesta en práctica del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del programa operativo de iniciativa empresarial y formación continua del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2005, páginas 8818 a 8823 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-4166
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/03/04/itc582

TEXTO ORIGINAL

Entre las actuaciones aprobadas por el Gobierno y que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tiene encomendadas, figura la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la Sociedad de la Información. Una de ellas tiene por objeto la formación de profesionales en telecomunicaciones y tecnologías de la información y la de usuarios de estas tecnologías. Mediante la Orden de 1 de agosto de 2001, modificada por Orden CTE/3366/2002, de 27 de diciembre y por Orden CTE/86/2004, de 19 de enero, se puso en marcha el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo. La presente orden ministerial pretende continuar con el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa FORINTEL), adaptando su regulación a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la vez para recoger los cambios que experimentan las nuevas tecnologías. Por otra parte, en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos número 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, aparece el eje prioritario de intervención «Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad» y, en ambos casos, una de las actuaciones comprendidas en dicho eje corresponde desarrollarla a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante acciones formativas. Por tanto, las acciones enmarcadas en esta orden se integrarán en el programa operativo del mencionado Fondo. Las actuaciones se concretan en ayudas a la organización e impartición de acciones formativas a distancia (teleformación), mixtas y excepcionalmente presenciales, relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. Así mismo, se pondrán en marcha acciones integrales de formación de pequeñas y medianas empresas. Durante el desarrollo del programa se prevé incrementar progresivamente el peso de la formación a distancia, tratando de llegar al final del periodo de vigencia de la presente disposición a un porcentaje no inferior al 80 por ciento. Los objetivos estratégicos de estas ayudas son la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, así como la mejora de las competencias y cualificaciones, tanto de las empresas del sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información y de su personal como de los sectores usuarios. A estos objetivos debe añadirse, como elemento de consideración prioritaria, la atención a ciertos colectivos definidos por el Fondo Social Europeo, como son: los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deben adaptarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo; en particular, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros trabajadores que pueden ser más vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales. Las ayudas objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) N.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L10 de 13-1-2001), modificado por el Reglamento (CE) N.º 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 («Diario Oficial de la Unión Europea» L63 de 28-2-2004). Por tanto, el Programa FORINTEL no será aplicable respecto de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo sobre las ayudas estatales a la industria del carbón» («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L300 de 5-11-2002). Las ayudas, cuyas bases reguladoras se establecen por esta orden, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que sean de aplicación. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto: 1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a las condiciones prescritas por el Reglamento (CE) N.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación, modificado por el Reglamento (CE) Nº. 363/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004.

2. Estas subvenciones están destinadas a fomentar las actuaciones de formación general en el sentido de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) número 68/2001; es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador. 3. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la aplicación y utilización de los recursos públicos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Estructura y ámbito material.-El Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) se estructura en las dos acciones siguientes: 1. Formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información.

2. Formación de profesionales de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Tercero. Tipos de proyectos.-1. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información podrán ser financiados los proyectos siguientes: a) Realización de acciones de formación en uso y manejo de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías.

b) Realización de acciones de formación en los usos empresariales de Internet más habituales, el negocio electrónico y en nuevas tecnologías para trabajadores, mandos intermedios y directivos de las pequeñas y medianas empresas. c) Actuaciones complementarias, entre las que se incluyen actividades de creación de redes de formación, acciones de sensibilización y difusión y códigos de buenas prácticas. d) Acciones integrales de formación de trabajadores en pequeñas y medianas empresas que abarquen de manera genérica a los distintos departamentos de la estructura organizativa.

2. En la acción de formación de profesionales de telecomunicaciones y de tecnologías de la información podrán ser subvencionadas: a) Todas las actuaciones dirigidas a la formación de profesionales que desempeñen o que como consecuencia de la formación recibida vayan a desempeñar puestos de trabajo relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información.

Las especialidades formativas serán las que a lo largo del desarrollo del Programa FORINTEL resulten más demandadas. Se tendrán en cuenta en particular los perfiles siguientes, identificados por el proyecto «Career Space» patrocinado por la Comisión Europea:

Telecomunicaciones.

Software y Servicios. Productos y Sistemas.

b) Actuaciones complementarias, al igual que en el punto 1 c) de este mismo apartado. 3. Las actuaciones descritas en las letras a) y b) del punto 1 de este apartado consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el anexo de esta orden. Dichos módulos podrán adaptarse a las características de los distintos colectivos participantes.

4. Todas las actuaciones de formación podrán realizarse utilizando cualquier tipo de software existente en el mercado, independientemente de que sea libre o esté sometido a derechos de patentes o al pago de royalties.

Cuarto. Beneficiarios: 1. Podrán acogerse a las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

b) Las empresas usuarias de actividades de formación, siempre que participen en tipos de proyectos señalados en la letra d) del apartado tercero.1. c) Las entidades sin ánimo de lucro que tengan por objeto prestar atención a colectivos con necesidades especiales, cuando la acción esté dirigida a los propios trabajadores. d) Las entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas. e) Las entidades que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios. f) Agrupaciones o asociaciones de interés económico de las personas jurídicas citadas en el punto 2 siguiente.

2. Se entiende por empresa toda persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.

3. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se definen y subdividen según se indica a continuación.

a) Cuando en las presentes bases se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 («Diario Oficial de la Unión Europea» de 20 de mayo) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003.

b) En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

c) En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 2, artículo 13 de la referida Ley General de Subvenciones.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios: 1. Son obligaciones del beneficiario: a) Las mencionadas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

b) Expresar en toda referencia a la actuación y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que las mismas han sido objeto de ayuda con cargo al Programa FORINTEL y que son cofinanciadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y por el Fondo Social Europeo. c) Facilitar durante la ejecución del proyecto los datos necesarios para realizar una encuesta que mida el grado de satisfacción de los alumnos participantes.

Sexto. Modalidades de participación: 1. Todos los proyectos y actuaciones podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola Entidad solicitante. b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado quinto, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. 2. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptimo. Características de las ayudas: 1. Intensidad de la ayuda: el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes financiables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad directa.

2. La intensidad de las subvenciones que podrán concederse para los proyectos y actuaciones que figuran en el apartado tercero de la presente orden será de hasta el 70 por ciento del coste subvencionable de la actuación, cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50 por ciento. 3. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas, en las letras a) o c) del apartado 3 el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad, este porcentaje se incrementará en 10 y 5 puntos porcentuales respectivamente. 4. Las ayudas que se concedan en virtud de esta orden no se acumularán con otras ayudas públicas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del TCE u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la máxima aplicable. En cualquier caso no podrán superarse los límites máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de ayudas a la formación, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. 5. El presupuesto de los proyectos no podrá superar el millón de euros.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda: 1. Las ayudas previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan.

2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y de los beneficiarios de la formación. c) Otros gastos corrientes, tales como materiales específicos para la formación y suministros. d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto o actuación. e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto o actuación.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Noveno. Subcontratación: 1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por ciento del coste total del proyecto o actuación con excepción de los proyectos o actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones complementarias calificadas de interés general por la comisión de evaluación, casos en que la subcontratación puede llegar al 95 por ciento.

2. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las Partes y presentarse con carácter previo a la resolución de concesión. 3. Se entenderá concedida la ayuda y aprobado el contrato por el órgano concedente de la ayuda, cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión. 4. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el punto 7, artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo. Ámbito geográfico y duración del programa: 1. El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio español y tendrá una duración máxima de dos años (2005-2006).

2. La distribución regional de las ayudas deberá ser coherente con las previsiones contenidas en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, objetivos números 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, cuya gestión ha sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Undécimo. Convocatorias anuales de ayudas: 1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. Las convocatorias de ayudas se realizarán mediante resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 3. Las disposiciones de la convocatoria deberán prever el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Duodécimo. Solicitudes: 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán los modelos que se determinarán en la convocatoria correspondiente.

2. Se exigirá declaración, según modelo señalado en la convocatoria, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas a la formación. 3. Se comunicará al órgano que concede la ayuda la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

Decimotercero. Instrucción: 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y la comisión de evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información Vocales: Un representante de la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información. Un representante de la Subdirección General de Empresas a la Sociedad de la Información. Un representante de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información. Un representante de la Subdirección General de Medios Audiovisuales. Un representante de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Secretario: Un funcionario de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que tendrá voz pero no voto.

3. En función de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar en calidad de asesores a las personas o representantes de organismos nacionales o comunitarios que estime conveniente.

4. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano competente para la instrucción se trasladarán a la comisión de evaluación. Esta comisión realizará el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 5. La evaluación se realizará basándose en unos criterios generales, que se enumeran en el apartado siguiente, que podrán complementarse, en su caso, con los criterios específicos que se detallen en las convocatorias. 6. La comisión de evaluación será informada de la ejecución del Programa FORINTEL y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo del mismo.

Decimocuarto. Criterios de evaluación de las solicitudes.-Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los siguientes: a) La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la presente Orden.

b) Calidad de la formación impartida. c) Viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación. d) La adecuación de la actuación propuesta a las prioridades de los colectivos definidos por el Fondo Social Europeo entre los que se encuentran los colectivos de trabajadores que deben ajustarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías para no quedar excluidos del mercado de trabajo, en particular las mujeres. Se considerarán de especial interés aquellos proyectos que aporten convenios o acuerdos vinculantes para dar formación a trabajadores empleados en las pequeñas y medianas empresas, especialmente de sectores con baja penetración tecnológica. e) La capacidad técnica y experiencia demostrada de la entidad que imparta las acciones formativas relacionadas con el proyecto para el que solicita ayuda. f) El número de empleados beneficiados por la formación impartida. g) Las actuaciones desarrolladas en regiones Objetivo 1 y los proyectos y actuaciones en cuyo desarrollo intervengan varios participantes. h) Aportar certificado acreditativo de superar la formación impartida para los proyectos que figuran en el apartado tercero 1. letra a). El solicitante deberá aportar en la memoria de la solicitud los datos que considere oportunos para acreditar que la actuación propuesta cumple los criterios de evaluación que antes se indican. Los datos que se aporten deberán estar basados en estudios sectoriales, análisis estadísticos, trabajos de expertos reconocidos, o cualquier otra consideración que pruebe fehacientemente la solidez de los mismos. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto independientemente de que dicho documento le sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia previo a la resolución de concesión.

Decimoquinto. Audiencia y solicitud de pago anticipado: 1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que en el plazo de 10 días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder. c) El resultado de la evaluación efectuada. d) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

3. Si de acuerdo con lo previsto en el apartado decimonoveno el solicitante opta por que la ayuda le sea abonada en su totalidad con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación deberá solicitarlo de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo establecido en el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo, se entenderá que no se desea el pago anticipado.

Decimosexto. Resolución: 1. Sustanciado el referido trámite de audiencia, se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, previa la tramitación del oportuno expediente de gasto.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia. 3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer medidas técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas. En la resolución estimatoria de concesión de ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda.

b) Proyecto o actuación apoyado así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda. e) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación de la ayuda concedida. f) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. g) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

5. Las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L10 de 13 de enero de 2001), así como los plazos en los que se debe justificar la actuación objeto de la ayuda concedida.

Decimoséptimo. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente orden será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente para resolver hubiese dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Decimoctavo. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la ayuda aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, siempre traigan su causa en circunstancias sobrevenidas, sean necesarias para el buen fin del proyecto y acordes con el interés público perseguido, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada. Decimonoveno. Pago:

1. Con el fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social; en otro caso se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, aporte dichas certificaciones.

2. La presentación de las solicitudes de ayuda por vía telemática conllevará el consentimiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo. Garantías: 1. Las convocatorias correspondientes a esta orden establecerán las circunstancias en que los beneficiarios deberán aportar garantías para el pago anticipado de subvenciones de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes.

2. Las correspondientes convocatorias podrán exonerar de la obligación de presentar garantías a las pequeñas y medianas empresas, y a otras entidades, cuando se den determinadas circunstancias, tales como cuantía de la ayuda inferior a un límite determinado, existencia de especiales condiciones de solvencia u otras. En cualquier caso, las microempresas quedan exceptuadas de la obligación de presentar garantías. 3. A los efectos de determinación de las citadas especiales condiciones de solvencia, podrá exigirse la presentación de un informe de auditoría, elaborado por un auditor o empresa auditora externa inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). 4. Si no acreditaran las condiciones exigidas para la exoneración de la obligación de presentar garantías, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. 5. Cuando se exijan garantías financieras el régimen aplicable será el siguiente:

a) Previa petición del interesado, la subvención que figure en la propuesta de resolución podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. En este caso el interesado deberá constituir una garantía por el importe de pago anticipado solicitado.

b) Estas garantías se constituirán en el plazo que fije la resolución de convocatoria y ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas. c) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación. d) Para el pago anticipado de subvención, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos. e) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo que fijen las resoluciones de convocatoria, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud. f) Las garantías se liberarán en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias o cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. g) En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

6. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores de este apartado.

Vigésimo primero. Justificación de la realización del proyecto o actuación: 1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el año para el que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la resolución de concesión.

2. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda. 3. La presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación. 4. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. 5. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas. 6. Los importes de ayuda asociados a cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

Vigésimo segundo. Certificación de la actuación: 1. Tras la correspondiente verificación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.

2. Si la verificación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado, a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado decimonoveno de esta orden y, si no ha existido, se procederá a dictar resolución de pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención. 3. Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado.

Vigésimo tercero. Revisión de las subvenciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Vigésimo cuarto. Incumplimientos y reintegros:

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional a los gastos e inversiones considerados financiables y no justificados, de acuerdo a lo previsto en el punto 3 del apartado vigésimo segundo. 3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma. 4. En el supuesto de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta como criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones para la concesión de las ayudas el porcentaje de inversión realizada sobre el total de la inversión financiable y los días de retraso en la presentación de la documentación justificativa.

Vigésimo quinto. Recursos: 1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/ 2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

Vigésimo sexto. Normativa general.-La presente orden se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; así como en el Reglamento (CE) N.º 68/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del TCE a las ayudas a la formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L10 de 13-1-2001) modificado por el Reglamento (CE) N.º 363/2004 de la Comisión de 25 de febrero de 2004 («Diario Oficial de la Unión Europea» L63 de 28-2-2004), y en cuantas disposiciones sean aplicables.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2005. MONTILLA AGUILERA

ANEXO Modulos a impartir (apartado tercero de la orden)

1º. Acciones de formación en el uso y manejo de las telecomunicaciones [apartado 1, letra a)]

Módulo 1. Conceptos básicos sobre tecnologías de la información (TI): Componentes físicos de un ordenador personal. Conceptos básicos de la TI: almacenamiento de datos y memoria; ejecución de aplicaciones; formas de utilizar redes informáticas; seguridad y protección legal. Módulo 2. Uso de ordenador y gestión de ficheros: Uso de las funciones básicas y del sistema operativo de un ordenador. Entorno de escritorio: iconos y ventanas. Gestionar y organizar ficheros y directorios; funciones de búsqueda; herramientas sencillas de edición; gestión de impresoras. Módulo 3. Tratamiento de textos: Iniciación. Operaciones básicas: entrada y selección de datos, copiar, mover, buscar y reemplazar. Formateado. Terminación de un documento. Impresión. Funciones avanzadas.

Módulo 4. Hoja de cálculo:

Iniciación. Operaciones básicas: desarrollo, formato y uso. Fórmulas y funciones básicas: aritméticas y lógicas. Funciones avanzadas: importación de objetos, creación de diagramas y gráficos. Módulo 5. Bases de datos:

Creación de una base de datos. Utilización de formularios. Recuperación de la información: herramientas de consulta, selección y clasificación. Creación y modificación de informes.

Módulo 6. Presentaciones: Inicio. Tareas básicas: crear, dar formato y preparar presentaciones para su distribución y visualización. Operaciones básicas con gráficos y diagramas. Aplicación de diferentes efectos de presentación de diapositivas. Módulo 7. Redes e Internet: Búsqueda en la web utilizando un explorador de la red. Marcar los resultados e imprimir páginas e informes de búsqueda. Uso y manejo del correo electrónico: envío y recepción de mensajes; adjuntar ficheros y documentos anexos; organizar y gestionar carpetas y directorios. Precauciones para un uso seguro de Internet y nociones sobre soluciones básicas de seguridad y protección en Internet: antivirus y cortafuegos. Módulo 8. Diseño de páginas web. Diseño gráfico: Introducción a los conceptos básicos para el diseño de páginas Web, (navegabilidad, usabilidad, accesibilidad,...) y diseño gráfico. Introducción a las herramientas para el diseño de páginas web y diseño gráfico. Uso especifico de una herramienta de diseño de páginas web y de diseño gráfico.

Manejar animaciones, crear contenidos multimedia para Web, diseñar, crear y producir gráficos Web. Analizar las ventajas de diseño proporcionadas por el programa y aplicarlas sobre entorno de Web. Tratamiento digital de imágenes dibujo vectorial para la ilustración y el diseño de tipo gráfico.

2º. Acciones de formación en los usos empresariales de Internet [apartado 1, letra b)]

Módulo 1. Telemarketing: Introducción al Marketing Directo por Internet: e-mail Marketing. Listas de distribución. Programas de Fidelización de Clientes. Diseño y puesta en marcha de campañas de marketing on line. Módulo 2. Comercio Electrónico: Aproximación a los negocios en Internet: e-business. Normativa reguladora del Comercio Electrónico. El Comercio Electrónico al servicio de la gestión empresarial. Seguridad del Comercio Electrónico. Medios de pago electrónicos. La confidencialidad: la criptografía y los protocolos para el establecimiento de comunicaciones seguras. La identificación telemática y la integridad de la información: La firma electrónica (PKI) Web empresariales: Servicios; Protección; Hospedaje y Dominios; Registros. Módulo 3. Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Gestión de Recursos Humanos: Técnicas e-learning de apoyo a la formación. Herramientas para la gestión del desempeño, gestión del conocimiento. La intranet como herramienta de comunicación interna. Técnicas eficientes en Internet para la selección de personal. Módulo 4. Nuevas Tecnologías Aplicadas a la Gestión Laboral y Fiscal: Ventajas de la gestión laboral por Internet. Sistema RED, tramitación electrónica liquidación de los pagos a la Seguridad Social. Ventajas de la gestión fiscal por Internet. Programas de Agencia Tributaria para la tramitación electrónica de la fiscalidad: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades. Firma digital. Módulo 5. Formación en nuevas tecnologías dirigida a Directivos de las pequeñas y medianas empresas: Este módulo está orientado a proporcionar de forma práctica las claves para identificar cómo las nuevas tecnologías aportan valor añadido a su negocio:

Herramientas de comunicaciones: nuevos canales de venta y comunicación con clientes. Portales y tiendas virtuales. Seguridad y medios de pago. Usos del comercio electrónico. Legislación asociada a nuevas tecnologías. Contacto telemático con la Administración Pública. Utilización de sistemas de información para: gestión de relación con clientes (CRM). gestión de la cadena de suministros (SCM) y control de gestión (Cuadros de Mando Integrales). La formación y el e-learning. Gestión de Proyectos.

Módulo 6. Estrategia para la implantación de nuevas tecnologías en pequeñas y medianas empresas: Este módulo está orientado a proporcionar de forma práctica las claves para identificar las necesidades y alternativas para la implantación de las nuevas tecnologías en las pequeñas y medianas empresas:

Diagnóstico de la Situación Actual de la empresa respecto a las Nuevas Tecnologías. Identificación de necesidades y alternativas. Oferta de mercado en NNTT para pequeñas y medianas empresas. Fuentes de información sobre la oferta de servicios informáticos dirigidos a pequeñas y medianas empresas. Fuentes de financiación públicas y privadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/03/2005
  • Fecha de publicación: 12/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los apartados 1, 4, 9, 10, 13, 15, 17, 19 al 22, 24, 26 y el apartado I del anexo y SE AÑADE un nuevo 25, por Orden ITC/544/2006, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-2006-3640).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Empresas
  • Formación profesional
  • Programas
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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