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Documento BOE-A-2001-16347

Orden de 1 de agosto de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones públicas para la puesta en práctica de un programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL) en el marco del Programa Operativo de Iniciativa Empresarial y Formación Continua del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2001, páginas 31504 a 31518 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-16347
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/08/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

El 23 de diciembre de 1999 el Gobierno aprobó la iniciativa «INFO XXI: La Sociedad de la Información para todos». Esta iniciativa consiste en un conjunto de programas y medidas de actuación que contribuyen a impulsar el desarrollo integral de la sociedad de la información en España y su acercamiento al conjunto de los ciudadanos, articuladas en un Plan de Acción para el periodo 2001-2003. Esta iniciativa hace especial hincapié en la utilización intensiva de los servicios avanzados de telecomunicaciones y de las tecnologías que les proporcionan soporte en la educación y en la formación, como herramientas básicas para evitar la infomarginalidad o exclusión de la sociedad de la información y conseguir mayores niveles de cualificación que permitan el acceso a nuevos empleos. Según estudios de la Comisión Europea, la sociedad de la información es la principal creadora de empleo en la UE, de modo que uno de cada cuatro nuevos puestos de trabajo netos es resultado de la sociedad de la información, para los que la demanda supera con mucho la oferta.

Entre las acciones aprobadas por el Gobierno español en su Plan de Acción INFO XXI, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida la gestión de una serie de actuaciones en materia de desarrollo de la sociedad de la información, entre las que se encuentran la formación de profesionales en telecomunicaciones y tecnologías de la información y la de usuarios de estas tecnologías. En línea con ello, la presente Orden ministerial pretende abordar la puesta en marcha de un programa de formación en telecomunicaciones (Programa FORINTEL).

Por otra parte, en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua de los objetivos número 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, aparece el eje prioritario de intervención «Refuerzo de la estabilidad en el empleo y adaptabilidad» y, en ambos casos, una de las actuaciones comprendidas en dicho eje corresponde desarrollarla a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante acciones formativas. Es por ello que las acciones enmarcadas en la presente Orden ministerial se integrarán en el programa operativo del Fondo.

Por su parte, la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001, establece en el servicio presupuestario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información unos créditos en el programa 521B, de Ordenación y Promoción de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para acciones de formación. En los ejercicios siguientes, hasta el año 2006 inclusive, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.

Esta acción se concreta en la organización e impartición de acciones formativas presenciales, a distancia (teleformación), o mixtas sobre materias relacionadas con los servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les proporcionan soporte. Durante el desarrollo del programa se prevé incrementar progresivamente el peso de la formación a distancia, tratando de llegar al final del periodo de vigencia de la presente disposición (2001-2006) a un porcentaje no inferior al 30 por 100.

Los objetivos estratégicos de estas ayudas se orientan hacia la adaptación permanente y evolución de las profesiones y del contenido de los puestos de trabajo, así como a la mejora de las competencias y cualificaciones, tanto de las empresas del sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información y de su personal, como de los sectores utilizadores.

Estos objetivos se concretan en la identificación de las necesidades reales de formación detectadas en las empresas y en la mejora de la formación individual de los trabajadores, debido a la gran demanda de profesionales y usuarios generada en los últimos años en torno a las telecomunicaciones y la sociedad de la información.

A estos objetivos debe añadirse, como elemento de consideración prioritaria, la atención a ciertos colectivos definidos por el Fondo Social Europeo, como son: Los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deben adaptarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo; en particular, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros trabajadores que pueden ser más vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales.

Esta Orden se dicta al amparo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, que, en su artículo 68, establece la competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología para promover la expansión del conocimiento de los nuevos servicios de telecomunicaciones y su acercamiento al ciudadano. A su vez, dicha Ley se fundamenta en la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, establecida por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

Las subvenciones objeto del presente programa estarán sujetas a los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de formación. Por tanto, dichas subvenciones no serán aplicables a las empresas que ejerzan una actividad de producción en el campo del carbón y del acero, en el sentido de los artículos 80 y 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero. Las ayudas cuyas bases regula la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se rigen, además, por lo previsto en la sección 4.a del capítulo I del título II de la citada Ley, por el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que sean de aplicación.

La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

1. La presente Orden, dictada al amparo del artículo 68 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras del régimen de ayudas y la convocatoria de concesión de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL), de acuerdo con las condiciones del Reglamento (CE) 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación, publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 10, de 13 de enero de 2001.

2. Estas ayudas están destinadas a fomentar la formación continua, entendiéndose por formación continua el conjunto de acciones formativas dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores y trabajadoras, que permita compatibilizar la mejora de la competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador. Asimismo, son objeto de esta Orden las acciones formativas cuyo fin sea la adaptación de los trabajadores y trabajadoras ocupados a las mutaciones industriales, que tienen cualificaciones inadaptadas a las exigidas por los avances tecnológicos o los cambios en la organización de las empresas.

3. Las subvenciones podrán tener carácter plurianual, estando éstas condicionadas a la existencia de consignación presupuestaria en cada ejercicio y a los requisitos que, para los compromisos de gastos de esta naturaleza plurianual, establece el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

4. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, en virtud de lo dispuesto en el anexo II referido a la disposición vigésima primera, 4, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Segundo. Estructura y ámbito material.

El Programa de Formación en Telecomunicaciones (FORINTEL) se estructura en las dos acciones siguientes:

1. Formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información.

2. Formación de profesionales de telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

1. Se podrán subvencionar las actuaciones de formación general, en el sentido de la letra e) del artículo 2 del Reglamento (CE) número 68/2001. Es decir, la formación que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o ámbitos laborales, con lo que se mejora sustancialmente la empleabilidad del trabajador.

2. En la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la información, podrán ser subvencionados los proyectos y actuaciones encaminados a proporcionar a los trabajadores empleados unos conocimientos básicos demostrables y acreditables ante sus empleadores, que les permitan desempeñar su trabajo con garantías de conocimiento, uso y manejo de las nuevas tecnologías; los dirigidos a la creación de redes de formación para intercambiar conocimientos, difundir experiencias y prestar servicios de apoyo a los potenciales usuarios de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información. Específicamente las señaladas a continuación:

a) Actividades de creación de redes de centros de formación que cumplan las finalidades señaladas en el párrafo anterior.

b) Realización de acciones de formación en uso y manejo de las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información que capaciten a los trabajadores para desempeñar sus puestos de trabajo. Estas acciones consistirán en impartir individualmente o en su totalidad los módulos que figuran en el anexo II de esta Orden.

c) Acciones de sensibilización y difusión tendentes a concienciar a los trabajadores y empresas de la necesidad de introducir y utilizar las telecomunicaciones y las nuevas tecnologías de la información, mediante jornadas, seminarios, difusión de buenas prácticas, etc.

d) Aquellas actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa, en particular las siguientes: Realización de estudios de necesidades de formación; elaboración de guías metodológicas y de medios didácticos; diseño de programas formativos; promoción, difusión, gestión y evaluación del programa que aquí se regula.

3. En la acción de formación de profesionales de telecomunicaciones y de tecnologías de la información, podrán ser subvencionadas:

a) Todas las actuaciones dirigidas a la formación presencial, a distancia (teleformación) o mixtas de profesionales que desempeñen puestos de trabajo relacionados con las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, con el fin de atender la demanda de este tipo de profesionales, que lleva consigo el desarrollo de la sociedad de la información. Las especialidades formativas serán las que a lo largo del desarrollo del Programa FORINTEL resulten más demandadas. En la fase de puesta en marcha, se tendrán en cuenta en particular los perfiles siguientes identificados por el proyecto «Career Space» patrocinado por la Comisión Europea:

Telecomunicaciones: Ingeniería de Radiofrecuencia, Diseño Digital, Ingeniería de Comunicaciones de Datos, Diseño de Aplicaciones de Proceso Digital de Señal y Diseño de Redes de Comunicaciones.

Software y servicios: Desarrollo de Software y Aplicaciones, Diseño y Arquitectura de Software, Diseño Multimedia, Consultoría de Tecnologías de la Información para la Empresa, Soporte Técnico.

Productos y sistemas: Diseño de Producto, Integración y Pruebas/Implementación e Ingeniería de Pruebas, Especialista de Sistemas.

b) Aquellas actuaciones que, siendo complementarias a la formación, se consideren necesarias para la eficaz articulación del programa, en particular las siguientes: Realización de estudios de necesidades de formación; elaboración de guías metodológicas y de medios didácticos; diseño de programas formativos; promoción, difusión, gestión y evaluación del programa que aquí se regula.

4. Todos los proyectos y actuaciones antes definidos podrán realizarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: Los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: Aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el punto cuarto siguiente, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos participantes.

Cuarto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan.

2. Las ayudas podrán aplicarse por el beneficiario a los siguientes conceptos:

a) Costes del personal docente.

b) Gastos de desplazamiento del personal docente y, excepcionalmente, de los beneficiarios de la formación.

c) Otros gastos corrientes, tales como materiales y suministros.

d) Amortización de los instrumentos y equipos en proporción a su utilización exclusiva para el proyecto o actuación.

e) Costes de servicios de asesoría en relación con el proyecto o actuación.

f) Costes de personal de los participantes en el proyecto o actuación, hasta un importe equivalente al de los demás costes subvencionables, indicados en las letras anteriores a) a e). Sólo se tendrán en cuenta las horas reales de participación de los trabajadores en la formación, una vez deducidas de las horas productivas o de su equivalente.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden:

1. Los organismos intermedios, considerándose como tales a estos efectos:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación a las empresas.

b) Las organizaciones que, con participación mayoritaria de capital público, presten de forma habitual servicios de formación a las empresas, cuando promuevan actuaciones en las que no se persiga la obtención de beneficios.

2. Las empresas, entendiendo como tal toda persona jurídica que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, cuya actividad principal sea la producción de servicios de formación destinados al mercado, y con capacidad demostrada en acciones de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información.

Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de fondos públicos, otorgados mediante resolución, para realizar actuaciones de las recogidas en la base segunda de esta Orden.

Sexto. Créditos presupuestarios.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología concederá en el año 2001 las subvenciones con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.521.B.772 y 20.14.521.B 773 de los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de las modificaciones que deban realizarse en los conceptos presupuestarios para adaptarlos a la naturaleza jurídica de los beneficiarios. En los ejercicios siguientes hasta el año 2006 inclusive, según se indica en el apartado séptimo, la concesión de subvenciones estará condicionada a la existencia de consignaciones presupuestarias en cada ejercicio.

Séptimo. Ámbito geográfico y duración del programa.

El desarrollo del programa se extenderá a todo el territorio nacional y tendrá una duración máxima de seis años (2001-2006).

La distribución regional de las subvenciones deberá ser coherente con las previsiones en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, objetivos números 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, cuya gestión ha sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Octavo. Cuantía de las subvenciones.

1. La intensidad bruta máxima de las ayudas que podrán concederse para los proyectos y actuaciones que figuran en el apartado tercero de la presente Orden será de hasta el 70 por 100 del coste subvencionable de la actuación, cualquiera que sea el tipo de beneficiario, excepto si se trata de grandes empresas, en cuyo caso esta intensidad no excederá del 50 por 100.

2. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) o c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, este porcentaje se incrementará en 10 y cinco puntos porcentuales respectivamente.

3. No se podrá conceder ayuda superior a un millón de euros para un único proyecto o actuación, salvo previa autorización de la Comisión Europea mediante el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Los límites máximos de ayuda fijados en los puntos 1 y 2 se aplicarán tanto si la aportación para el proyecto o actuación subvencionado procede de recursos estatales o de otras Administraciones públicas, como si lo financia parcialmente la Comunidad Europea.

Las ayudas que se concedan en virtud de la presente Orden no se acumularán con otras ayudas estatales, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la máxima aplicable según lo establecido en los puntos 1 y 2 anteriores.

En ningún caso las ayudas podrán superar los límites máximos de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 68/2001 de ayudas a la formación, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas.

4. Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la subvención. En el supuesto de que ello no fuera posible, se deberá solicitar el aplazamiento, con expresión de las causas, a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información que, tras su valoración, podrá conceder el aplazamiento solicitado o exigir el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario.

Noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día de la entrada en vigor de esta Orden y finalizará el 30 de junio de 2006.

Décimo. Solicitudes y documentación exigida.

1. Las entidades que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo en el modelo de solicitud del anexo I dirigido a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, presentado en el Registro General de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Palacio de Comunicaciones, calle Alcalá, 50, 28071 Madrid, o por cualquier otro medio de los previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que a continuación se relacionan, que, de no ser originales, deberán tener carácter de auténticos, según la legislación vigente:

a) Memoria técnica y económica de la actuación con su correspondiente presupuesto, según modelo, a la que se acompañará su contenido en soporte informático.

b) Declaración, según modelo, en la que se hagan constar las subvenciones obtenidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, relacionadas con la misma actuación objeto de la solicitud y, en su caso, la cuantía de las mismas especificando, asimismo, las posibles ayudas concedidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas a la formación.

c) Declaración, según modelo, en la que se haga constar si la entidad que presenta la solicitud puede o no repercutir el IVA. Esta declaración sólo es necesaria si se incluye el importe de este Impuesto en el presupuesto económico del proyecto o de la actuación.

Los modelos de documentos a que se refieren las letras anteriores se incluyen en el anexo I. Asimismo se podrán obtener en la página Web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (dirección: www.mcyt.es).

d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

e) Documento acreditativo del número de identificación fiscal (copia de la tarjeta del código de identificación de las personas jurídicas y de entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre).

f) Documento acreditativo del poder de representación de quien firme la solicitud y de todos los demás beneficiarios en el caso de proyectos en cooperación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

g) Documento nacional de identidad de quien firme la solicitud.

3. Si se advirtiera la falta de alguno de los documentos indicados en este apartado, se observaran deficiencias en su contenido o fuera necesaria alguna aclaración sobre el mismo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando los citados documentos se encuentren ya en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurridos más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en la presente Orden.

Undécimo. Criterios de evaluación de las solicitudes.

Los criterios de evaluación serán los siguientes:

a) Viabilidad técnica y económica del proyecto o actuación.

b) La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la presente Orden.

c) La adecuación de la actuación propuesta a las prioridades de ciertos colectivos definidos por el Fondo Social Europeo, como es el caso de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deben ajustarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros que resulten vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales.

d) La capacidad técnica y experiencia demostrada de la entidad solicitante en acciones formativas relacionadas con el proyecto para el que solicita subvención.

e) Representatividad de la entidad solicitante en el sector al que se dirige la actuación.

f) Para la acción de formación de usuarios de telecomunicaciones y nuevas tecnologías de la Información, tendrán prioridad las actuaciones desarrolladas en regiones objetivo 1 y los proyectos y actuaciones en cuyo desarrollo intervengan varios participantes.

g) El grado de necesidad de las acciones formativas que propone el solicitante, en función de la demanda existente.

El solicitante deberá aportar en la memoria de la solicitud los datos que considere oportunos para acreditar que la actuación propuesta cumple los criterios de evaluación que antes se indican. Los datos que se aporten deberán estar basados en estudios sectoriales, análisis estadísticos, trabajos de expertos reconocidos, o cualquier otra consideración que pruebe fehacientemente la solidez de los mismos.

Duodécimo. Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

2. Para la evaluación de los proyectos presentados existirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector general de Acceso a la Sociedad de la Información o el de Empresas de la Sociedad de la información, en función de los asuntos a tratar.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnología.

Un representante de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

Un funcionario de la Subdirección General de Acceso a la Sociedad de la Información.

Un funcionario de la Subdirección General de Empresas de la Sociedad de la Información.

Un representante de la Unidad de Apoyo de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, que actuará como Secretario.

En función de los asuntos a tratar, el Presidente podrá invitar en calidad de asesores a las personas o representantes de organismos nacionales o comunitarios que estime conveniente.

La Comisión de Evaluación será informada de la ejecución del Programa FORINTEL y podrá elaborar informes y recomendaciones sobre el desarrollo del mismo.

Decimotercero. Concesión de subvenciones.

1. Con carácter previo a la propuesta de resolución estimatoria o desestimatoria de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante un plazo de quince días hábiles, para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Sustanciado el referido trámite de audiencia, se formulará la correspondiente propuesta de resolución de otorgamiento o denegación de la subvención, previa la tramitación del oportuno expediente de gasto.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia.

4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Las resoluciones serán motivadas debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de las mismas. Podrán establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización de las actuaciones subvencionadas.

6. Las resoluciones expresarán que la concesión de las ayudas se hace al amparo del Reglamento (CE) 68/2001, de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de formación («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L10, de 13 de enero de 2001).

Decimocuarto. Plazo de resolución del procedimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones solicitadas en virtud de la presente Orden será de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en el registro de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a los procedimientos incluidos en el anexo II referido en la disposición adicional vigésima novena, 4, de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Decimoquinto. Recursos.

1. La resolución del procedimiento podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimotercero de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el mencionado apartado decimotercero.

Decimosexto. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención en los términos previstos en la resolución de concesión.

b) Acreditar, ante el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la actuación, efectúe el órgano designado para verificar su realización; así como a las que corresponda efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y a las de cualquier otro órgano competente.

e) Comunicar al órgano que concede la subvención la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales e internacionales, dentro de los quince días siguientes a su concesión.

f) Expresar en toda referencia a la actuación subvencionada y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones formativas, que la actuación subvencionada ha sido objeto de ayuda con cargo al Programa FORINTEL y que ha sido cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previo oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la ayudaya la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Decimoctavo. Pagos de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los beneficiarios de las subvenciones habrán de acreditar, con carácter previo a su cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Decimonoveno. Memoria de finalización de la actuación y justificación de gastos realizados.

Para que se proceda al pago de la subvención será requisito imprescindible que el beneficiario, en un plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización fijada en la resolución de concesión, justifique, ante el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación, que aquélla se aplica a la concreta actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

1. Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:

a) Resumen descriptivo de la realización de la actuación. En el caso de que se trate de actuaciones formativas, este resumen deberá incluir una relación de los alumnos a los que se impartió la acción formativa, con expresión de la entidad para la que trabajan.

b) Resumen económico, con especificación de los gastos realizados en la ejecución de las actividades de la actuación subvencionada, desglosado por partidas y conceptos presupuestarios subvencionados.

c) Declaración de otras ayudas o subvenciones obtenidas.

d) Objetivos y resultados conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible, y desviaciones, en su caso, respecto a los previstos.

e) Otros aspectos relevantes de la actuación.

2. Facturas conformadas emitidas a nombre de la entidad beneficiaria, adjuntando a las mismas relación detallada de los conceptos facturados, y documentos de pago, así como otra documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos y del cumplimiento de las obligaciones económicas establecidas en la resolución de concesión. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, y deberá acompañarse de una relación donde figuren todos los justificantes por cada concepto de gasto subvencionado.

3. Cualquier otra documentación solicitada por el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación subvencionada, que entienda necesaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contraídas por el beneficiario.

Vigésimo. Certificación de la actuación y pago de la subvención.

En función del contenido de la documentación indicada en la base anterior y de las comprobaciones que en cada caso estime pertinentes, el órgano designado para la verificación de la realización de la actuación extenderá un certificado en el que precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de subvención.

Dicho órgano podrá expedir certificaciones parciales que se corresponderán en número a las fases contempladas en la actuación, si así estuviera previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, con contenido semejante al indicado en el párrafo anterior.

Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrán admitir incrementos de hasta un 20 por 100 en cada concepto, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la subvención y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos. Asimismo, en las certificaciones parciales se podrán admitir variaciones tanto de conceptos como de cantidades asociadas a cada fase no pudiendo, en ningún caso, incrementarse la cuantía total de la subvención asociada a cada una de las fases.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información procederá, de conformidad a dichas certificaciones y a lo establecido en la base decimoquinta, a dictar resolución del pago, para el libramiento de los fondos al beneficiario de la subvención.

Vigésimo primero. Pagos anticipados.

En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente al pago de la subvención, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación subvencionada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la subvención.

El interés de demora será el previsto en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Vigésimo segundo. Revisión de las subvenciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención.

Vigésimo tercero. Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario no justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, se obtenga ésta sin reunir las condiciones requeridas para ello o se incumpla la finalidad para la que fue concedida o las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de su concesión.

En los supuestos indicados en el párrafo precedente se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del citado Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Vigésimo cuarto. Normativa general.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; la disposición adicional de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y cuantas disposiciones sean aplicables.

Vigésimo quinto. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal sobre telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.a de la Constitución.

Vigésimo sexto. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de agosto de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I
MODELOS DE SOLICITUD Y DECLARACIÓN DE AYUDAS, CUESTIONARIO E INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA

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ANEXO II
MÓDULOS A IMPARTIR (APARTADO TERCERO DE LA ORDEN)

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ANEXO III
COSTES SUBVENCIONABLES

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/08/2001
  • Fecha de publicación: 21/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 22/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACION estableciendo bases reguladoras para el programa de formación: Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2005-4166).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 247, de 15 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-19203).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Ley 11/1998, de 24 de abril (Ref. BOE-A-1998-9802).
Materias
  • Ayudas
  • Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Subvenciones
  • Telecomunicaciones

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