Visto el expediente de indulto de don Rafael Alonso Pérez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Madrid, en sentencia de 11 de octubre de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 1.250.000 pesetas con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,
Vengo en conmutar a don Rafael Alonso Pérez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que pague la multa contenida en la sentencia y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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