Visto el expediente de indulto de don Kjamil Ben Abel, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, incoado en virtud de la exposición elevada al Gobierno, al amparo de lo establecido en el artículo 4.3 del Código Penal, por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Vizcaya, que, en sentencia de 5 de julio de 2001, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 4.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de febrero de 2005,
Vengo en conmutar a don Kjamil Ben Abel la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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