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Documento BOE-A-2005-3459

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo 2004 adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7477 a 7479 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-3459

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo 2004 adicional al Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta, para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de febrero de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Protocolo 2004 adicional al convenio de colaboración suscrito el 30 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realización de proyectos del plan de acción integral para personas con discapacidad

En Madrid a 30 de Diciembre de 2.004

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (B.O.E. n.º 94 de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1.999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14).

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Yolanda Bel Blanca Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta en virtud del Decreto de la Presidencia de 18 de Junio de 2003 en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta suscribieron en fecha 30 de diciembre de 1999 Convenio de Colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad. Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación y 1888/1996, de 2 de agosto, que establece su estructura orgánica básica, y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1983 de 25 de febrero que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

Por otra parte, en la Ley 61/2003 de 30 de Diciembre de 2003, (B.O.E. n.º 313 de 31 de Diciembre) de Presupuestos Generales del Estado para 2004, y en el Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2004 aprobado por Acuerdo Plenario de 22 de diciembre de 2003 por el que se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que, el Convenio citado, establece en su cláusula sexta la prórroga automática de aquel para convocatorias sucesivas, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula segunda del citado Convenio así como los proyectos especificados en el anexo I del mismo, que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los presupuestos presentados por la Comunidades Autónomas y las previsiones presupuestarias que se establezcan Quinto.-Que, de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial celebrada el día 17 de junio de 2004 por acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 16 de Julio de 2004 publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 195 de fecha 13 de Agosto de 2004, se aprobaron los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas del Crédito Presupuestario con una dotación de cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos diez euros (4.945.710 euros) incluido en la aplicación 19.04.3131.455, así como las prioridades a las que deberán ajustarse los proyectos a cofinanciar. Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2.004, procede instrumentarlas a través del presente Protocolo Adicional, junto con la selección de proyectos realizada por la Ciudad de Ceuta y aprobada, asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la Cláusula sexta del Convenio de Colaboración para la realización de proyectos del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad suscrito el 30 de diciembre de 1.999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta ambas partes Acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional», el cual se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta incorporan al Convenio de Colaboración de fecha 30 de diciembre de 1999 los proyectos seleccionados conjuntamente para su ejecución durante el ejercicio económico de 2.004 los cuales se unen al mismo mediante el anexo I

La duración de este Protocolo Adicional, de acuerdo con la Cláusula Sexta del citado Convenio de Colaboración suscrito en 1999, se establece para el año 2.004 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación. Segunda.-Que con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.455 del Plan de Acción Integral para Personas con Discapacidad, la aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para los fines del presente Protocolo, es de veinticuatro mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos. (24.728,55). La Ciudad de Ceuta, las Corporaciones Locales y las Instituciones, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos entre ellas se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50% aportando la cantidad de veinticuatro mil setecientos veintiocho euros con cincuenta y cinco céntimos (24.728,55). La Ciudad Autónoma de Ceuta ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito por la cuantía de su participación. Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2.004, es la que aparece desglosada para cada Comunidad Autónoma en el Anexo II.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, por delegación, la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familia y Discapacidad, Amparo Valcarce.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.

ANEXO I

Proyectos Plan de Acción 2004

C. A. Ceuta

N.º

Denominación

Entidades y provincia

Tipología proyecto

Financiación

Promoción derechos y bienestar

Atención socio-sanitaria a personas con grave discap.

Apoyo a familias cuidadoras

Otros

C.A.

A.G.E.

Total

Usuarios

Usuarios

Usuarios

Usuarios

1

Centro de Atención diurna y ocupacional Discap. Psíquicos

1

70

24.728,55

24.728,55

49.457,10

Total

1

70

24.728,55

24.728,55

49.457,10

ANEXO II

Plan de Acción Personas con Discapacidad 2004

CC.AA.

Tipología

Financiación

Promoción de derechos y bienestar

Atención socio-sanitaria a personas con grave discap.

Apoyo a familias cuidadoras

C.A.

A.G.E.

Total

N.º

Usuarios

N.º

Usuarios

N.º

Usuarios

Andalucía

1

300

1,5

259

0,5

80

973.859,76

973.859,76

1.947.719,52

Aragón

2

28

1

22

171.368,85

171.368,85

342.737,70

Asturias

2

85

155.196,38

155.196,38

310.392,76

Baleares

6

687

1

120

2

172

558.007,67

95.501,66

653.509,33

Canarias

2

150

4

52

1

50

263.492,33

216.374,81

479.867,14

Cantabria

2

40

76.460,68

76.460,68

152.921,36

Castilla y León

3

335

398.959,03

377.456,59

776.415,62

Castilla-La Mancha

2

47

1

61

260.688,36

260.688,37

521.376,73

Catalunya

1

600

703.428,33

703.428,33

1.406.856,66

Extremadura

2

330

2

221

171.022,65

171.022,65

342.045,30

Galicia

6

90

1

17

2

80

413.708,64

413.708,64

827.417,28

Madrid

2

202

568.558,82

568.558,82

1.137.117,64

Murcia

5

2.808

11

5.634

259.658,32

146.195,19

405.853,51

La Rioja

1

19

74.185,65

74.185,65

148.371,30

Valenciana

5

238

27

1.030

492.246,52

492.246,52

984.493,04

Ceuta

1

70

24.728,55

24.728,55

49.457,10

Melilla

1

65

24.728,55

24.728,55

49.457,10

Total

35

5.636

16,5

977

48,5

7.279

5.590.299.09

4.945.710.00

10.536.009,09

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