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Documento BOE-A-2005-3458

Resolución de 17 de enero de 2005, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre el IGME y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la realización del mapa geológico continuo digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7472 a 7477 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3458

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geológico y Minero de España (IGME), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11.2).d del Estatuto del IGME, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre; y, de otra parte, el Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 12/2004 de 24 de abril, por el que se dispone su nombramiento, han formalizado, con fecha 17 de septiembre, un Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y el Instituto Geológico y Minero de España para «La realización del Mapa Geológico Continuo Digital de las Hojas a Escala 1:200.000 de Pozoblanco (69), Linares (70), Puebla de Guzmán (74), Sevilla (75) y Córdoba (76)».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de enero de 2005.- El Director General, José Pedro Calvo Sorando

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DEL MAPA GEOLÓGICO CONTINUO DIGITAL EN LAS HOJAS A E.1:200.000 DE POZOBLANCO (69), LINARES (70), PUEBLA DE GUZMÁN (74), SEVILLA (75) Y CÓRDOBA (76).

En Sevilla, a 17 de septiembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, en adelante CICE, nombrado mediante Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, en representación de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado en este acto según le previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España. Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para formalizar este Convenio, en nombre de los organismos que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero. Competencias de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.-Que la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tiene la competencia en Andalucía en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y mineras en general, de todas aquellas que se relacionan con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y del subsuelo, y de las prescripciones ambientales en el aprovechamiento de dichos recursos.

Segundo. Competencias del Instituto Geológico y Minero.-Que el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME) está adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, según Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, y configurado como Organismo Público por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. Que son funciones del IGME, según el artículo 3º del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IIGME), que se aprueba por el artículo 2 del real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre:

El estudio, investigación análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

La creación de infraestructuras de conocimiento. La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales. Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico. Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

Tercero. Antecedentes técnicos.-En la actualidad el IGME esta elaborando las Hojas a escala 1:200.000 de Pozoblanco (69), Linares (70), teniendo previsto abordar la realización, de las Hojas a escala 1:200.000 Puebla de Guzmán (74), Sevilla (75) y Córdoba (76). Asimismo el IGME ha iniciado la elaboración del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 priorizando su ejecución en aquellas áreas en la que las Comunidades Autónomas tengan mayor interés.

Para la realización de estos proyectos se considera imprescindible la utilización la documentación generada por el Proyecto «Investigación Geológica y Cartografía Básica en la Faja Pirítica y Áreas Aledañas», que fue dirigido y financiado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Por otra parte, el área investigada en el proyecto de la Junta de Andalucía no cubre todas las cuadrículas a E: 1:50.000 de las Hojas a E. 1:200.000 citadas, quedando por realizar las de Rosal de la Frontera (915), Aroche (916), Almadén de la Plata (919), Castiblanco de los Arroyos (940) y Alcalá del Río (962); además de las Hojas del Paleozoico de la de Córdoba (76). Cuarto. Solicitud de subvención.-Con fecha de 10 de marzo de 2004, el IGME presentó solicitud de subvención excepcional al Excmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, acompañada de la totalidad de la documentación a la que hace referencia el D. 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico (BOJA nº 136, de 24 de noviembre de 2001). Quinto. Finalidad pública.-El R.D. 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, en su articulo 7, inciso 2.ª, encomienda al IGME la publicación de la cartografía geológica, para que sea útil al aprovechamiento racional de los recursos minerales del país. Estos recursos tienen la consideración de bien de dominio público, según establece el artículo 2 de la Ley de Minas, llevando implícita la declaración de utilidad pública en varios casos generales, previstos en la misma Ley. Sexto. Singularidad de la subvención.-No existe ninguna norma reguladora del tipo de ayuda que nos ocupa. Además, el IGME no recibe ninguna otra subvención para al finalidad perseguida con este convenio. A la vista de lo expuesto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente convenio es la ejecución del proyecto del IGME «Realización del mapa geológico continuo digital en las hojas a E.1:200.000 de Pozoblanco (69), Linares (70), Puebla de Guzmán (74), Sevilla (75) y Córdoba (76)»

El IGME se compromete a la realización del trabajo, desarrollando las distintas unidades o fases que componen el mismo, de acuerdo con las especificaciones técnicas incluidas en el Anexo Técnico del presente Convenio. Segunda. Naturaleza del Convenio.-La naturaleza del presente Convenio es administrativa, quedando fuera de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según previene el artículo 3.1.c) TRLCAP, rigiendo en su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, y siendo, en todo caso, de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse. Tercera. Régimen jurídico.-El Régimen Jurídico al que debe someterse la subvención objeto del presente Convenio es el que dispone el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la concesión de Subvenciones y su Régimen Jurídico aprobado mediante el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. Cuarta. Obligaciones del IGME.-El IGME se compromete a la realización del proyecto, desarrollando las distintas unidades o fases que componen el mismo, de acuerdo con las especificaciones incluidas en el Anexo Técnico del presente Convenio. A tal efecto, el IGME proporcionará el personal técnico experimentado en las áreas de estudio que se considere necesario para la buena ejecución de los distintos trabajos que comprende el Convenio. El IGME preparará la documentación, en soporte papel e informático, conteniendo la información acumulada, resultados y conclusiones que se deriven del desarrollo de los trabajos previstos, de forma continuada y al término de los mismos, según el tipo de actividad a desarrollar. Adicionalmente a la documentación mencionada, a petición de la CICE se podrán emitir informes de avance de situación, que recojan las tareas realizadas hasta el momento.

Asimismo, son obligaciones del IGME: a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante la entidad concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. d) Comunicar a la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) Acreditar, previamente al cobro de la subvención o ayuda, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público. e) Respecto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social se estará a lo dispuesto en el correspondiente convenio de colaboración con la Administración del Estado. No obstante, la acreditación de las referidas obligaciones se realizará en la forma que se determina por la Consejería de Economía y Hacienda en la Orden de 12 de septiembre de 2003, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de otros ingresos públicos y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas y de contratación que se tramiten por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos. (BOJA nº 181, de 19 de septiembre de 2003). Quinta. Vigencia, prórroga y resolución del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de diciembre de 2006, pudiendo prorrogarse por causas motivadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Se debe tener en cuenta que la prórroga es expresa y que debe concertarse antes de la expiración de la vigencia del Convenio. El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones de la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un plazo de un mes de antelación. En caso de resolución anticipada del Convenio, el IGME entregará a la CICE todos los trabajos realizados hasta la fecha de la resolución y una vez valorado el trabajo entregado, aportará al IGME la cantidad correspondiente a dicha valoración. Sexta. Presupuesto.-El importe de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de doscientos setenta y un mil quinientos euros (271.500 euros), distribuidos entre los ejercicios, 2004, 2005 y 2006 y entre las partes tal y como se refleja en el cuadro siguiente:

2004

2005

2006

Total

CICE

96.500 €

10.000 €

15.000 €

121.500 €

IGME

50.000 €

50.000 €

50.000 €

150.000 €

Total Convenio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

271.500 €

La CICE dispondrá su aportación con cargo a los Créditos del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía, más concretamente con los correspondientes a la Aplicación 0.1.13.00.01.00. 444.00.74 A «En materia de Minas». La aportación del IGME se realizará con cargo a los capítulos 1 y 2 del Programa 542 L Investigación geológico-minera y medioambiental. La supresión o adición del cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una adenda al presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. No obstante lo anterior, se estará a lo que al respecto establece el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria sobre gastos de carácter plurianual. Séptima. Forma de pago.-La CICE abonará al IGME la cantidad aportada para el cumplimiento de este Convenio de la siguiente forma: Año 2004, el 10% (9.650,00 €) a la firma del convenio, y el 90% restante para esta anualidad (86.850,00 €) en pagos parciales a medida de la realización de las actividades, hasta el 15 de noviembre de 2004, cuyos gastos, han de ser justificados previamente por el IGME antes del 10 de diciembre de 2004 mediante facturas acreditativas, nóminas o remuneraciones generadas por los trabajos que se desarrollen, debidamente acreditados y acompañados de los correspondientes informes parciales de actividades. Año 2005, la anualidad (10.000,00 €), mediante abonos parciales, una vez realizadas las actividades, y justificados los gastos por el IGME mediante facturas, nóminas o remuneraciones generados por los trabajos que se desarrollan, debidamente acreditados y acompañados de los correspondientes informes parciales de actividades. Año 2006, la anualidad (15.000,00 €), mediante abonos parciales, una vez realizadas las actividades, y justificados los gastos por el IGME mediante facturas, nóminas o remuneraciones generados por los trabajos que se desarrollan, debidamente acreditados y acompañados de los correspondientes productos finales del proyecto, según se describe en el Anexo Técnico, así como las certificaciones sobre la conformidad de los trabajos, informes y cuantías. El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos se efectuará en la cuenta nº 9000-0001-20-0200007450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España. Octava. Comisión de Seguimiento.-Para el control de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión Paritaria, constituida por tres miembros de cada una de las instituciones. Por la CICE formarán parte de la misma el Director General de Industria, Energía y Minas, que ostentará la presidencia de la comisión, y el Jefe de Servicio de Minas y un tercer representante nombrado por el Director General de Industria, Energía y Minas. Por el IGME el Director de Geología y Geofísica, el Jefe del Área de Cartografía Geológica y un tercero nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Andaluza. La supresión o adición de cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una addenda al presente Convenio. Las funciones de esta Comisión serán:

Supervisar y controlar adecuadamente la realización del programa contenido.

Resolver los problemas de interpretación y las controversias que surjan durante el desarrollo del convenio. Modificar y prorrogar los planes de trabajo.

Novena. Uso de los resultados.-De todos los documentos que se generen, como consecuencia de la ejecución de los trabajos contemplados en este Convenio, las partes firmantes tendrán una copia idéntica.

El IGME y la CICE ostentarán iguales derechos sobre los resultados obtenidos y podrán ser editados total o parcialmente, previo acuerdo de los Organismos firmantes, a través del oportuno acuerdo específico que regule las condiciones en que debe hacerse la mencionada edición. Décima. Reintegro de ayudas.-El IGME vendrá obligado a reintegrar la subvención recibida cuando se dé alguno de los supuestos recogidos en el artículo 112 de la ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo además en cuenta el supuesto referido al posible incumplimiento de normas medioambientales que, con la letra f), añade al mencionado artículo la Ley, 18/ 2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, en su artículo 119. Undecima.- Resolución de conflictos.-Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Paritaria de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y según se establece el artículo 8.3 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En prueba de conformidad se suscribe por cuadruplicado ejemplar el presente Convenio en la ciudad y fecha al principio indicadas.- El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.- El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

ANEXO TÉCNICO Introducción

En la actualidad el IGME esta elaborando el Proyecto del Mapa Geológico a escala 1:200.000 de Pozoblanco (69), y Linares (70), teniendo previsto abordar la realización de esta infraestructura, en el futuro, al territorio incluido en las Hojas a escala 1:200.000 Puebla de Guzmán (74), Sevilla (75) y resto de Córdoba (76). Asimismo el IGME ha iniciado la elaboración del Mapa Geológico Continuo Digital a escala 1:50.000 priorizando su ejecución en aquellas áreas en las que las Comunidades Autónomas muestran mayor interés.

Para la realización de este proyecto se considera imprescindible la utilización la documentación generada por el del Proyecto «Investigación Geológica y Cartografía Básica en la Faja Pirítica y Áreas Aledañas», que fue dirigido y financiado por la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía. Por otra parte, el área investigada en el proyecto de la Junta de Andalucía no cubre todas las Hojas a E: 1:50.000 de las Hojas a E. 1:200.000 citadas, quedando por realizar las de Rosal de la Frontera (915), Aroche (916), Almadén de la Plata (919), Castiblanco de los Arroyos (940) y Alcalá del Río (962); además de las Hojas del Paleozoico de la de Córdoba (76). La cartografía y los estudios geológicos ya realizados ocupan parte de las provincias de Córdoba, Huelva y Sevilla y se extiende por las siguientes Hojas del MTN a escala 1:50.000 siguientes:

936. Paymogo.

937. El Cerro de Andévalo. 938. Nerva. 939. El Castillo de las Guardas. 958. Puebla de Guzmán. 959. Calañas. 980. San Silvestre de Guzmán. 981. Gibraleón. 960. Valverde del Camino. 961. Aznalcóllar. 982. La Palma del Condado. 983. Sanlúcar la Mayor. 943. Posadas. 944. Espejo. 964. La Campana. 965. Écija. 966. Montilla. 984. Sevilla. 985. Carmona. 986. Fuentes de Andalucía. 987. El Rubio. 988. Puente Genil.

Hojas 25.000.

936

937

II

938-I

II

939

IV

III

IV

III

958

II

959-I

II

960-I

II

961-I

II

IV

III

IV

III

IV

III

IV

980

981

982

II

983-I

Hojas 50.000 y hoja 200.000 n.º 76.

76

936

937

938

939

943

944

958

959

960

961

964

965

966

980

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983

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985

986

987

988

Los resultados del Proyecto desarrollado por la Junta de Andalucía fueron: Cartografía Geológica a escala 1:25.000, de 23 hojas según la distribución expuesta en el cuadro adjunto.

Cartografía Geológica a escala 1:50.000, de 25 cuadrantes de Hoja. Síntesis geológica a 1: 50.000. Confección de doce Hojas según normativa MAGNA. Estudios de geoquímica: análisis de muestras por elementos mayores, menores, trazas, tierras raras y volátiles (62 elementos); tratamientos estadísticos, clasificaciones e informes geoquímicos.

Hojas 25.000.

936

937

II

938-I

II

939

IV

III

IV

III

958

II

959-I

II

960-I

II

961-I

II

IV

III

IV

III

IV

III

IV

980

981

982

II

983-I

Hojas 50.000 y hoja 200.000 n.º 76.

76

936

937

938

939

943

944

958

959

960

961

964

965

966

980

981

982

983

984

985

986

987

988

Los resultados del Proyecto desarrollado por la Junta de Andalucía fueron: Cartografía Geológica a escala 1:25.000, de 23 hojas según la distribución expuesta en el cuadro adjunto.

Cartografía Geológica a escala 1:50.000, de 25 cuadrantes de Hoja. Síntesis geológica a 1: 50.000. Confección de doce Hojas según normativa MAGNA. Estudios de geoquímica: análisis de muestras por elementos mayores, menores, trazas, tierras raras y volátiles (62 elementos); tratamientos estadísticos, clasificaciones e informes geoquímicos. Petrografía. Recogida, confección de láminas delgadas y estudios de muestras. Petrografía. Recogida, confección de láminas delgadas y estudios de muestras. Estudios paleontológicos. Recogida y estudio de muestras de palinología, paleontología y de micropaleontología. Estratigrafía y sedimentología. Levantamiento y confección de columnas a escala 1:100 y 1:200. Análisis sedimentológico de cuencas. Geocronología. Se han estudiado 9 muestras por U/Pb en circones en la Memorial Univ. de Newfoundlands. Alteraciones e indicios. Cartografía y síntesis a escala 1:50.000. Geofísica. Análisis de la información existente (Vuelo aeromagnético, radiométrico y gravimetría) y corte gravimétrico, con apoyo geológico de la FPI occidental. Integración de la información en soporte digital y creación de una base de datos. Digitalización de la cartografía y tratamiento informático. Toda la información obtenida en estos trabajos ha sido asumida en la cartografía y en las memorias explicativas, recogiéndose además en informes específicos.

Propuesta de trabajos a realizar

El proyecto realizará:

a) La cartografía digital continua a escala 1:50.000 de las siguientes hojas: 936, 937, 938, 939, 958, 959, 960, 961, 980, 981, 982, 983, 998, 832, 833, 834, 856, 857, 858, 859, 860, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 920, 921, 922, 923, 941, 942, 943 963, 919, 940 y 962.

b) La cartografía 1:200.000 de las hojas: Pozoblanco (69), Linares (70) y Córdoba (76). a) La cartografía digital continua a escala 1:50.000 de las siguientes hojas: 936, 937, 938, 939, 958, 959, 960, 961, 980, 981, 982, 983, 998, 832, 833, 834, 856, 857, 858, 859, 860, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 920, 921, 922, 923, 941, 942, 943 963, 919, 940 y 962. b) La cartografía 1:200.000 de las hojas: Pozoblanco (69), Linares (70) y Córdoba (76).

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Se abordará en tres fases sucesivas:

Primera fase

Elaboración del Mapa Geológico Digital continuo de las Hojas cuya cartografía E.1:50.000 ya esta realizada. Hojas 936, 937, 938, 939, 958, 959, 960, 961, 980, 981, 982 y 983, incluidas en las hojas a escala 1:200.000 de la Puebla de Guzmán (74) y Sevilla (75), y 998 incluida en la Hoja de Ayamonte/Huelva (80/81) a E.1:200.000. Este trabajo conlleva dos actividades:

1. Elaboración del mapa geológico continuo digital, con una leyenda única y criterios homogéneos.

2. Apoyo de campo con reconocimiento de unidades cartográficas y eventualmente desmuestres de confirmación y apoyo: Estos desmuestres se harán para completar la petrología, geoquímica y palinología ya realizadas en otras áreas. También será necesario revisar algunos aspectos específicos de estratigrafía, petrografía y tectónica, para homogeneizar los resultados previos, en cuya obtención trabajaron tres equipos diferentes. Para ello habrá que realizar modificaciones localizadas en algunos puntos concretos de la cartografía existente.

Segunda fase

Elaboración del Mapa Geológico Digital continuo de las Hojas E.1:50.000 n.os 832, 833, 834, 856, 857, 858, 859, 860, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 920, 921, 922, 923, 941, 942, 943 y 963, incluidas en los sectores de la Zona de Ossa-Morena y Batolito de los Pedroches de las hojas a E.1:200.000 de Pozoblanco (69) y Linares (70) y el Paleozoico de la de Córdoba (76). Esta fase cuenta con el trabajo previo realizado por el ITGE, en parte con la colaboración de la CICE. Conlleva también dos actividades: 1. Apoyo de campo con reconocimiento de unidades cartográficas y eventualmente desmuestres de confirmación y apoyo: Estos desmuestres se harán para completar la petrología, geoquímica y palinología ya realizadas en otras áreas. 2. Elaboración del mapa geológico continuo digital, con una leyenda única y criterios homogéneos. 3. Elaboración de los mapas geológicos a escala 1:200.000 de Pozoblanco, Linares y Córdoba.

Tercera fase

En esta fase se realizaría la actualización del Mapa Geológico de las Hojas: 919, 940 y 962. En estas, se parte únicamente de las hojas del MAGNA editadas, en muchos casos hace más de 25 años, por lo cual es necesario una revisión de campo mas detallada y desmuestres más completos, incluyendo dataciones geocronológicas. Se trata de un área geológicamente compleja, que se interpreta actualmente como una sutura hercínica que pone en contacto las zonas de Ossa- Morena y Surportuguesa. Los trabajos a realizar en esta fase serían los siguientes:

1. Cartografía geológica a E.1:50.000 de detalle en áreas seleccionadas, bien por su falta de información, bien por su interés tectoestratigráfico o petrológico.

2. Petrología. Homogeneización del conocimiento petrológico de los cuerpos plutónicas o ambos lados de la sutura. Desmuestres, análisis y estudios para completar el conocimiento petrológico de todas las unidades. 3. Geoquímica. Desmuestres, análisis y estudios para completar el conocimiento geoquímico de todas las unidades. Especialmente de las posibles ofiolitas. Estudios Estructurales. A escala de detalle y regionales para establecer la estructura y cinemática de este importante límite. 4. Palinología. Desmuestres en las formaciones del Devónico- Carbonífero. Geocronología. Fundamentalmente en rocas ígneas para conocer tanto su edad como para correlacionar los cuerpos de ambas zonas geológicas (ZOM- ZSP) y sus relaciones con los paquetes ofiolíticos. 5. Elaboración de la cartografía digital continua entre estas Hojas y el resto de la FPI

Valoración del convenio

2004

2005

2006

Primera fase

Elaboración de una leyenda única de 13 hojas

5.000

Trabajos de campo

15.500

Preparación estudio e interpretación de muestras

3.000

Elaboración Mapa geológico Digital Continuo

20.000

Total primera fase

43.500

Segunda fase

Elaboración de una leyenda única de 28 hojas

16.400

Trabajos de campo

70.600

Preparación estudio e interpretación de muestras

16.000

Elaboración del los mapas Geológico y Geológico Digital Continuo 1:200.000 de las Hojas de Linares, Pozoblanco y Córdoba.

30.000

5.400

Tercera fase

Cartografía escala 1:50.000 de tres hojas

30.000

50.000

Estudios petrológicos y estructurales

3.000

Preparación estudio e interpretación de muestras

3.600

Elaboración del mapa digital continuo

3.000

Total segunda y tercera fase.

60.000

65.000

Totales

146.500

60.000

65.000

271.500

subir

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