Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-3426

Orden VIV/477/2005, de 21 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2005, páginas 7441 a 7443 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2005-3426
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/21/viv477

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, ofrece la posibilidad de constituir Juntas de Contratación en los Departamentos ministeriales y sus organismos autónomos, que actuarán como órganos de contratación en determinados supuestos. El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dedica el artículo 5 a la composición de las Juntas de Contratación de los Departamentos ministeriales, especificando en el artículo 7 las funciones que corresponde desempeñar a las mismas. El artículo 17 del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Vivienda, desarrollado posteriormente por el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, que aprueba la estructura orgánica básica de los Ministerios creados. A su vez, por Real Decreto 1718/2004, de 23 de julio, se produce la adaptación de la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda a las previsiones del anterior Real Decreto. La necesidad de buscar instrumentos adecuados para contribuir a la racionalización y reducción del gasto público, así como la conveniencia de contar con un órgano especializado en materia de contratación administrativa que consiga la mayor eficiencia en los diferentes tipos de contratos, homogeneidad en la gestión y mayor economía de medios, aconsejan la constitución de una Junta de Contratación que, junto a las competencias que la Ley le atribuye como órgano de contratación, asuma, otras como la programación, estudio y seguimiento de los contratos que se celebren en el ámbito del Departamento. Asimismo, resulta recomendable la existencia de una Mesa Única de Contratación en el Departamento, para actuar en el procedimiento de adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, evitando la proliferación de Mesas dispersas para aquellos contratos que no son competencia de la Junta, unificando con ello los criterios en el Departamento, a efectos de la adjudicación de los contratos. En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Creación de la Junta de Contratación.-En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Vivienda con la composición y funciones que se regulan en la presente Orden.

La Junta de Contratación queda adscrita a la Subsecretaria del Departamento. Segundo. Composición de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: La Subsecretaria de Vivienda.

Presidente Suplente: El Secretario General Técnico. Vicepresidenta: La Subdirectora General de la Oficialía Mayor. Vocales:

Un representante, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado por la Ministra, a propuesta del Secretario General de Vivienda, en representación de cada una de las Direcciones Generales siguientes: Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

Dirección General de Urbanismo y Política de Suelo. Además, serán Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento. La Subdirectora General Jefe de la Oficina Presupuestaria. La Subdirectora General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas.

Secretario: El Secretario será un funcionario destinado en la Subdirección General de la Oficialía Mayor, nombrado por la Ministra, y formará parte de la Junta, con voz y voto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 5.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 2. En caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que sean designados por el titular del órgano al que representan. Asimismo, en tales supuestos, el Secretario podrá ser sustituido por el funcionario designado por la Ministra.

3. Todos los miembros del Pleno de la Comisión actuarán en el mismo con voz y voto. 4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, el responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente, que actuará con voz y sin voto. 5. Asimismo, a las reuniones de la Junta de Contratación podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

Tercero. Funciones de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación actuará como órgano colegiado de contratación del Departamento en los siguientes supuestos: a) En los contratos de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento, excepto en el caso de contratos menores.

b) En los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro con el uso, salvo que se trate de bienes de contratación centralizada, o de contratos menores. c) En los contratos de consultoría y asistencia y en los de servicios, salvo que, al igual que en el supuesto anterior, hayan sido declarados de adquisición centralizada o se trate de contratos menores. d) En los supuestos del artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que correspondan a contratos incluidos en los apartados anteriores, excepto los contratos menores. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren estos cuatro epígrafes no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia en cada caso.

2. Además de las señaladas en el apartado anterior, corresponderán a la Junta de Contratación las siguientes funciones:

a) La programación general de la contratación en el Departamento, para lo cual la Junta de Contratación deberá recabar de los distintos Centros la información relativa a planes y previsión de necesidades en esta materia.

b) La de informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos contratos en los que la Junta no actúe como órgano de contratación. c) La de informe previo de los expedientes de enajenación de cuantía superior a 10.000 euros. Anualmente se deberá remitir a la Junta de Contratación, por los Órganos Directivos y Unidades correspondientes, informe sobre los expedientes de enajenación que, en su caso, se hubieran tramitado. d) La evaluación anual de los resultados de la contratación administrativa en el Ministerio. A estos efectos, la Junta de Contratación elevará un informe resumen de la contratación anual a la Subsecretaria del Departamento. e) La elaboración y difusión de directrices de obligado cumplimiento y de recomendaciones sobre contratación en el ámbito del Departamento. f) La elaboración de documentos normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.

3. Se excluyen de las competencias de la Junta de Contratación los contratos que se celebren en el extranjero, sin perjuicio de que el órgano de contratación comunique anticipadamente a la Junta los contratos que tenga previsto formalizar.

4. Asimismo, se excluyen de las competencias de la Junta de Contratación los procedimientos de concesión del dominio público o gestión de servicios públicos regulados por normas sectoriales, que se atendrán a lo que éstas y sus normas de desarrollo dispongan.

Cuarto. Funcionamiento de la Junta de Contratación.

1. La Junta de Contratación se reunirá previa convocatoria de orden de la Presidenta o, en su caso, de la Vicepresidenta, siempre que así se considere necesario en función del número y la importancia de los asuntos a tratar y, en cualquier caso, una vez al mes.

2. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta Orden, por las normas que pudiera aprobar para sí misma con carácter interno para el mejor ejercicio de sus funciones y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por las normas que resulten aplicables en desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y por los preceptos recogidos, para los órganos colegiados, en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para adoptar los acuerdos a que se refieren los apartados a), d) y e), del punto 2 del apartado Tercero de esta Orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, al menos, por dos tercios de sus miembros. 4. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los Grupos de Trabajo que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes para los que así lo estime oportuno. 5. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos que se estimen más adecuados para garantizar la coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión de Informática.

Quinto. Creación de la Mesa Única de Contrata-ción.-Se crea una Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda, adscrita a la Subsecretaría.

Sexto. Composición de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Vivienda estará compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: La Subsecretaria de Vivienda.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de la Oficialía Mayor. Vocales:

Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.

Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento. Un funcionario designado por el titular de cada uno de los órganos directivos del Departamento, con rango de Consejero Técnico o Jefe de Servicio, como mínimo, que serán convocados cuando los asuntos a tratar afecten a sus respectivos centros.

Secretario: Actuará como Secretario, formando parte de la Mesa, con voz y voto, el Secretario de la Junta de Contratación. 2. Por acuerdo de su Presidenta, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz y sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar. Séptimo. Atribuciones y funcionamiento de la Mesa Única de Contratación.

1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta.

2. La Mesa Única de Contratación se reunirá previa convocatoria de la Presidenta o, en su caso, de la Vicepresidenta, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse, y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.

Octavo. Régimen transitorio.

1. La Junta de Contratación creada a la entrada en vigor de la presente Orden, será competente para la adjudicación de los contratos cuyos expedientes se encuentren pendientes de adjudicación o formalización y que hayan sido iniciados con anterioridad.

2. Cuando se trate de expedientes correspondientes a Servicios horizontales del Ministerio de Fomento, se estará a lo que se determine en los Convenios o Protocolos suscritos a estos efectos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 12.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta la necesidad de revisión de los suscritos con anterioridad a esta fecha. 3. Una vez constituidos los órganos colegiados de contratación previstos en la presente Orden, la Secretaría de los mismos continuará manteniendo las relaciones de colaboración existentes hasta la fecha con las Secretarías de los órganos colegiados vigentes hasta entonces, hasta la efectiva separación de los recursos humanos y materiales de tales Unidades.

Noveno. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Décimo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de febrero de 2005.

TRUJILLO RINCÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2005
  • Fecha de publicación: 02/03/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA apartados 1, 2, 3, 4 y SE MODIFICA el 7, por Orden VIV/3629/2007, de 29 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-21502).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 5 y 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • art. 12.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Juntas de Contratación
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Vivienda
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid