De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (BOE del 24), de Universidades (en adelante, LOU), y en el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos (en adelante, RDH), y a tenor de lo establecido en el artículo 154 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 215/2003, de 16 de octubre, (BOCM del 29) del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (en adelante, EUPM), Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes
Bases de la Convocatoria
1. Normas generales
A los presentes concursos les será aplicable la LOU; la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC); el RDH; los EUPM y las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública, en particular el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE del 10 de abril), que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RGIP).
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: Ser español. No obstante, podrán participar en idénticas condiciones que los españoles los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España, por aplicación de la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar los cónyuges de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea vigentes en España en aplicación de la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Asimismo, podrán participar en los concursos de acceso convocados los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando se cumplan los requisitos previstos en el apartado 4 del artículo 15 del RDH. En el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo, deberán acreditar la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco, o el de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, (BOE del 31 de mayo de 2001), sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas. b) Edad: Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa. c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate. d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado o en España el acceso a la función pública. e) Estar en posesión del título de Doctor, salvo para las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria en las que se requiere el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior o, excepcionalmente, el título de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico en aquellas áreas de conocimiento que figuran en el Anexo IV del RDH.
2.2 Requisitos específicos:
a) Acreditar hallarse habilitados para el cuerpo docente universitario y área de conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del RDH.
b) No podrán participar en los respectivos concursos de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza obtenida tras el concurso de acceso a que se refiere el art. 14 del R.D.H. de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual o superior categoría y de la misma área de conocimiento, Departamento y Escuela o Facultad de la Universidad Politécnica de Madrid.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión y, en su caso, a lo largo de toda la relación jurídica. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del castellano, las respectivas Comisiones de Acceso establecerán, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso remitirán la correspondiente solicitud al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad Politécnica de Madrid, por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE.
Dicha solicitud habrá de ser debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con los siguientes documentos que acrediten que el solicitante reúne los requisitos para participar en el presente concurso:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o certificado de nacimiento.
b) Certificaciones o documentación en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos que señala la base Segunda 2.2, apartado a) y, en su caso, b). c) Fotocopia compulsada del título académico requerido para la plaza a cuyo concurso se presenta.
3.2 Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 30,65 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en el Banco de Santander (Calle Céa Bermúdez, n.º 25 de Madrid), en la c/c 0049-5121-26-2316021426, con el título «Universidad Politécnica de Madrid Concursos Cuerpos Docentes», abierta en dicha entidad.
A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Rector Magfco. dictará resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha resolución irá acompañada de las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán, respecto a estos últimos, la causa de exclusión, y se publicará en el tablón de anuncios que el Rectorado tiene designado a tales efectos en la Planta Sótano Primero y en la dirección de Internet: www.upm.es
4.2 Contra dicha resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Excmo. Sr. Rector Magfco., en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio. 4.3 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Excmo. Sr. Rector Magfco. dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. 4.4 La resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo en los términos expuestos en la norma 9 de la presente convocatoria.
5. Comisiones de acceso
5.1 La composición de las Comisiones de Acceso es la que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá a este Rectorado, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia. 5.3 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, y éstos deberán abstenerse, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 29 de la LRJ-PAC. El escrito de abstención o recusación se dirigirá al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad quien, a la vista de las manifestaciones efectuadas por el miembro de la Comisión, resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. 5.4 Una vez resueltas las peticiones de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros suplentes que pertenezcan al mismo cuerpo docente. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid procederá al nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al procedimiento establecido en los EUPM al objeto de cubrir la vacante producida. En todo caso, se respetará la composición de las Comisiones de Acceso establecidas, para cada cuerpo, en los art. 155, 156 y 157 de los EUPM. 5.5 Las Comisiones de Acceso deberán constituirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para ello, el Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, suplentes necesarios para proceder al acto formal de constitución de aquella, fijando lugar y fecha a tales efectos. La notificación del lugar y fecha de constitución de las Comisiones se practicará tanto a los miembros titulares y, en su caso, suplentes, como a los candidatos admitidos, con una antelación mínima de diez días, por un procedimiento que permita dejar constancia de la efectividad de la notificación. Transcurrido el mencionado plazo de dos meses sin que se haya constituido la Comisión de Acceso, el Excmo. Sr. Rector Magfco., de oficio o a instancia de parte interesada, procederá a la sustitución del Presidente de la Comisión, salvo causa suficientemente justificada. 5.6 La constitución de cada Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos conforme a lo previsto en el apartado 4 de esta base. Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpos inverso al indicado anteriormente. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la entrevista correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido. Si una vez constituida la Comisión, ésta quedara con menos de tres miembros, se suspenderán las actuaciones y se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición. 5.7 Las Comisiones de Acceso tomarán sus acuerdos por mayoría, sin que sea posible la abstención de la actividad evaluatoria. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento requerirá, en todo caso, obtener la puntuación más favorable de dos miembros al menos, de la Comisión. 5.8 Las Comisiones de Acceso podrán solicitar, a través de su Presidente, los asesoramientos que estimen convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito y se adjuntarán al acta correspondiente. 5.9 Los miembros de las Comisiones de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, en las cuantías establecidas por la Comisión Interministerial de Retribuciones por Resolución de su Comisión Ejecutiva de 31 de marzo de 2004. A estos efectos, las Comisiones de Acceso tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Reglamento.
6. Desarrollo del concurso
6.1 Practicada la notificación a los candidatos admitidos del lugar y fecha de constitución de las Comisiones de Acceso, referida en la base 5.5, aquéllos, o cualquier persona en su nombre, habrán de presentar, en el Registro de la Escuela o Facultad donde vayan a celebrarse las actuaciones del concurso, y hasta las 14,00 horas del día hábil anterior al del acto de constitución de las Comisiones de Acceso, por quintuplicado, su currículum vitae (según modelo que figura en Anexo IV) en el que detallarán sus méritos, historial académico docente y, en su caso, investigador, así como un ejemplar de las publicaciones y los documentos originales acreditativos de lo consignado en el mismo o convenientemente autentificados. No se admitirá la documentación presentada en otro Registro que el anteriormente indicado.
6.2 En el acto de constitución, las Comisiones de Acceso, en función de las características de las plazas docentes a proveer, su perfil y las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid, procederán a acordar el baremo general aplicable, ajustado a criterios objetivos y a los criterios específicos de valoración para las convocatorias que con carácter complementario cada Departamento haya propuesto, los cuales se utilizarán para la resolución de los concursos de acceso convocados. En ese mismo acto se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha y hora del inicio, debiendo ser convocados a una entrevista en sesión pública en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde ese mismo día del acto de constitución. Inmediatamente después del acto de constitución, el Presidente de la Comisión ordenará al Secretario de la misma que se publique en el Tablón de Anuncios el baremo, el orden de actuación de los concursantes y la convocatoria de la entrevista, así como el plazo fijado por la Comisión para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes, con anterioridad a la realización de la entrevista. Asimismo, cuantas instrucciones hayan de darse a los candidatos serán publicadas, también inmediatamente después del acto de constitución, en el Tablón de Anuncios. 6.3 De la entrevista:
6.3.1 Los concursos de acceso constarán de una entrevista que se realizará en sesión pública, en la que cada aspirante expondrá y debatirá con la Comisión de Acceso sobre los méritos invocados y la cualificación de su formación en relación con el perfil de la plaza objeto del concurso, con una duración no superior a dos horas, la exposición inicial de cada aspirante tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco minutos.
6.3.2 Finalizada la entrevista y antes de la calificación del mérito y capacidad del concursante, la Comisión, o cada uno de sus miembros puntuará según el baremo aplicable, y elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merece cada concursante en relación con los criterios aplicables y los previamente fijados por la Comisión, asignándole la puntuación numérica que estime adecuada en relación con el baremo aplicado.
6.4 Los aspirantes, a lo largo de todo el proceso selectivo, serán convocados por las Comisiones de Acceso a los distintos actos mediante único llamamiento, en la medida de lo posible, siendo excluidos del concurso de acceso quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados como tales por la Comisión. En todo caso, corresponderá a la Comisión de Acceso adoptar las medidas adecuadas para la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas, adoptando al respecto las decisiones que estimen pertinentes.
6.5 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses, salvo los supuestos de suspensión o ampliación de este plazo por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por resolución del Excmo. Sr. Rector Magfco., y sin que en ningún caso se exceda el plazo del segundo párrafo del art. 63.1 de la LOU y el art. 17.1 del RDH. En el cómputo de este plazo se seguirán las normas que se fijen para el sistema de habilitación nacional. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso, ni será de cómputo a los efectos antes señalados. 6.6 Los actos relativos al desarrollo de las pruebas serán publicados por la Comisión en los Tablones de Anuncios previamente especificados del centro donde se celebren las mismas, surtiendo dicha publicación los mismos efectos que la notificación.
7. De la propuesta de provisión
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por el sistema de puntuación numérica referida al baremo aplicado, a la vista de los informes señalados en la base 6.3.2, sin que sea posible la abstención del desempeño de la tarea evaluatoria. A estos efectos, las Comisiones de Acceso propondrán al Excmo. Sr. Rector Magfco., motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hubieran acreditado méritos y capacidad suficientes, por orden de preferencia para el nombramiento del o los concursantes que proceda, y su eventual sustitución. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
7.2 Los concursantes que no hayan sido propuestos para ser nombrados para la plaza no podrán alegar ningún derecho sobre plazas vacantes, cualquiera que sea la Universidad a la que pertenezcan las mismas. 7.3 La Comisión no podrá en ningún caso proponer más concursantes aprobados que el número de plazas vacantes a cubrir. Los excesos en la propuesta se considerarán nulos de pleno derecho. 7.4 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de finalización de sus actuaciones, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae, las publicaciones y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y siendo firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. 7.5 Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles, según el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOE del 13 de marzo de 2003), que aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. 7.6 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución definitiva, cuando el impugnante cuente con legitimación para plantear la impugnación, por haber participado en el concurso, salvo causa ajena a su voluntad. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad Politécnica de Madrid. La Comisión garantizará la igualdad de oportunidades de los aspirantes en relación con el procedimiento seguido y el respeto a los principios de mérito y capacidad de los mismos, sin que en ningún caso la actuación de la Comisión pueda sustituir valoraciones de fondo sobre la idoneidad de los aspirantes para las plazas convocadas. La Comisión de Reclamaciones dispondrá de tres meses para ratificar o no la propuesta objeto de reclamación, a partir del vencimiento del plazo para formular alegaciones a la vista de la reclamación por parte del aspirante propuesto para la provisión de la plaza. Sus acuerdos sobre los méritos y la capacidad de los candidatos, serán vinculantes para el Excmo. Sr. Rector Magfco., salvo manifiesta ilegalidad, y sus resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes. Si la resolución no ratificase la propuesta, por cuestión formal, se retrotraerá el expediente al momento en que se produjo el vicio, debiendo la Comisión de Acceso formular nueva propuesta. Si no lo hiciera por cuestión de fondo, podrá declarar el concurso desierto.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán remitir a la Secretaría General de la Universidad, en los veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión cuando no hubiere sido reclamada la propuesta, por medio del Registro General de la Universidad o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la LRJ-PAC, los siguientes documentos:
a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Para los ciudadanos que no tengan nacionalidad española, la referencia a DNI/NIF debe ser entendida al documento equivalente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor Universitario, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de sanidad. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aprobados para obtener su anterior nombramiento, que no hayan podido cambiar y que mantenga en este momento, debiendo presentar certificación extendida por el órgano competente de la Administración de la que dependieran para acreditar su condición y servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, serán efectuados por el Excmo. Sr. Rector Magfco. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida en el apartado 1 de esta base, el Excmo. Sr. Rector Magfco. podrá proceder al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado, de obtener informe favorable de la Comisión. Los nombramientos serán comunicados al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y comunicados a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria. 8.4 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá, en su caso, la condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate con los derechos y deberes que le son propios, o en la plaza objeto del concurso de acceso. En dicho acto, el candidato propuesto deberá presentar declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.
9. Norma final
9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Acceso resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas, pudiendo contar con el asesoramiento de los diferentes servicios de la universidad. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LRJ-PAC.
9.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuando se trate de acceder por primera vez a puesto de funcionario de los cuerpos de Profesores Titulares de Universidad, Catedráticos de Escuelas Universitarias, o Profesores Titulares de Escuelas Universitarias; o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en los restantes casos. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. 9.3 Igualmente, contra los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria por actuación de las Comisiones de Acceso podrá interponerse recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad Politécnica de Madrid, con exclusión de la propuesta de provisión, que será objeto de la reclamación citada en la base 7.6 de la presente convocatoria.
Contra las decisiones del Excmo. Sr. Rector Magfco. podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando se trate del acceso por primera vez a los cuerpos de Profesor Titular de Universidad, Catedrático de Escuela Universitaria y Profesor Titular de Escuelas Universitarias, o ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en los restantes casos. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. Sr. Rector Magfco, cuando no proceda la interposición de impugnación ante la Comisión de Reclamaciones.
Madrid, 25 de enero de 2005.-El Rector, Javier Uceda Antolín.
ANEXO I Concurso de acceso
Identificación de la plaza
Número de la plaza: 1. Centro: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes. Cuerpo: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: Ingeniería Agroforestal. Departamento: Ingeniería Forestal. Actividad docente y, en su caso, investigadora: «Termodinámica y Termotecnia» y «Motores y Máquinas Térmicas». Dedicación: Completa.
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