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Documento BOE-A-2005-3346

Orden APA/453/2005, de 24 de febrero, por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral Mediterráneo de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7249 a 7249 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-3346
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/02/24/apa453

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 1626/94, de 27 de junio, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el apartado 2 de su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común. La ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos. Asimismo, la referida Ley 3/2001, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias. La normativa reguladora de esta modalidad de pesca se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el Caladero Nacional del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero. Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha establecido un plan de gestión para sus aguas interiores, que, entre otras medidas, conlleva la paralización temporal de la flota de cerco. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) 1626/94, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea. Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta en aplicación de lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona y periodo de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral peninsular Mediterráneo de Andalucía entre los días 1 de marzo de 2005 y 30 de abril de 2005, ambos inclusive.

De la prohibición referida en el apartado anterior queda exenta, para las embarcaciones que dispongan de la correspondiente autorización, la pesca de cerco destinada exclusivamente a la captura de cebo vivo.

Artículo 2. Infracciones y Sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Titulo V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 2005.

Madrid, 24 de febrero de 2005.

Espinosa Mangana

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/02/2005
  • Fecha de publicación: 28/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Andalucía
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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