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Documento BOE-A-2005-3339

Orden ECI/452/2005, de 27 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Promenor.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7212 a 7213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3339

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Elena Nava Ludeña, solicitando la inscripción de la Fundación Promenor, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación para la Protección del Menor, Promenor, en Madrid, el 16 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número cinco mil trescientos cuarenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Luis Usera Cano. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Velázquez, 71, 1.º dcha., 28006 Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Garantizar el interés superior del niño y adolescente. b) Asegurar al niño y adolescente la protección y el cuidado necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. c) Respetar y velar para que se respeten los derechos de los niños y adolescentes. d) Garantizar y promover el desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social del niño y el adolescente en condiciones de libertad y dignidad. e) Proteger al niño y al adolescente de aquellas prácticas que fomenten su discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. f) Adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño o adolescente víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso, tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o conflictos armados. g) Fomentar y estimular la cooperación internacional referente a la defensa de los derechos del menor. h) Apoyar acciones de cooperación a través de organizaciones, asociaciones y grupos comunitarios de países en desarrollo. i) Apoyar acciones encaminadas a promover la formación educativa de jóvenes en vistas a su futuro profesional. j) Proteger a la familia como grupo fundamental de la sociedad y como medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, y proporcionarle la asistencia adecuada para que pueda asumir sus responsabilidades dentro de la comunidad. k) Favorecer la transformación del entorno del niño y adolescente encaminado a proporcionarle una vida con dignidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Doña María Teresa García-Monge Redondo, Vicepresidente: Doña Aurelie Roy, Secretario: D. Santiago Lleo Fernández, Vocales: Doña Ana García-Mina Freire, D. José Antonio García-Monge Redondo, D. José María Herrera Jofre y Doña María Lucía Caso de los Cobos Martín En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Promenor en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Promenor, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Velázquez, 71, 1.º dcha., 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de enero de 2005.-P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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