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Documento BOE-A-2005-3338

Orden ECI/451/2005, de 24 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Iniciativa Social en Educación y Familia.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2005, páginas 7212 a 7212 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-3338

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Joaquín Lleo Sapena, solicitando la inscripción de la Fundación Iniciativa Social en Educación y Familia, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Maria Rosario Silla Costa, Doña Maria Cristina Hernández de Rojas, Don Francisco Bufort Casasempere, Don Santiago Artiaga Martín, Don Enrique Llorens González Don Mariano Valdés Chavarri, Don Joaquín Rodríguez Trives, Don Luis Bodes García y Don Enrique Calomarde Rodrigo, en Valencia, el 10 de diciembre de 2004, según consta en la escritura pública número dos mil ochocientos cincuenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, Don Máximo Catalan Pardo, en sustitución del notario Don Joaquín Sapena Davo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Alicante, avenida del Doctor Gadea, número 4, piso primero y, su ámbito se extiende a las Comunidades Autónomas de Valencia, Islas Baleares, Región de Murcia y Castilla-La Mancha. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento setenta y un mil euros (171.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin fundacional el siguiente: «Contribuir gratuitamente a la satisfacción de necesidades educativas, y a la ayuda a la ejecución y promoción de iniciativas sociales que favorezcan la libertad de educación, colaborando a que los padres -responsables primeros de la educación- puedan escoger para sus hijos los centros educativos que deseen.» Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique Calomarde Rodrigo; Vicepresidenta: Doña Begoña San Martín Echauri; Vocales: Don Mariano Valdés Chavarri, Don Joaquín Rodríguez Trives, Don Enrique Llorens González, Doña Montserrat Junoy Olmos y Doña Maria Estrella Muñoz Gayan y Secretario, no patrono: Don Joaquín Lleo Sapena. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Se designan a los miembros del Patronato que compondrán el Consejo Directivo de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). Las Ordenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (B.O.E. del 6) en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Iniciativa Social en Educación y Familia en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Iniciativa Social en Educación y Familia, de ámbito de actuación en las Comunidades Autónomas de Valencia, Islas Baleares, Región de Murcia y Castilla-La Mancha, con domicilio en Alicante, avenida Doctor Gadea, número 4, piso primero, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de enero de 2005.-P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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