Vista la petición presentada por la entidad Sensus Metering Systems SA, con registro de control metrológico 02-A-002-R, domiciliada en la c/ Suïssa, núm. 35 de Badalona, en solicitud de autorización del cambio de nombre de la titularidad de la aprobación de modelo del contador de agua fría con totalizador electrónico, clase C, marca Invensys, modelo 320e, de la entidad Invensys Metering Systems SA a la nueva entidad Sensus Metering Systems SA. Vista la documentación aportada por la empresa que acredita el cambio de nombre de la titularidad de la aprobación de modelo del contador de agua fría con totalizador electrónico, clase C, marca Invensys, modelo 320e, de la entidad Invensys Metering Systems SA a la nueva entidad Sensus Metering Systems SA. De acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes, en Catalunya, en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, resuelvo:
Autorizar el cambio de nombre de la titularidad de la aprobación de modelo del contador de agua fría con totalizador electrónico, clase C, marca Invensys, modelo 320e, de la entidad Invensys Metering Systems SA a la nueva entidad Sensus Metering Systems SA.
El contenido y alcance de esta aprobación de modelo están sometidos a las condiciones siguientes:
Primera.-Se mantienen vigentes todos los condicionantes que figuraban en la resolución, de 2 de octubre de 2003, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial de la Generalidad de Cataluña, por la que se concedió la aprobación de modelo de un contador de agua fría con totalizador electrónico, clase C, marca Invensys, modelo 320e.
Segunda.-Esta resolución no tiene caracter de modificación no sustancial y por tanto no agota el número de posibles modificaciones no sustanciales que pueda solicitar la entidad titular de la aprobación de modelo, de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 18 de octubre de 2004.-El Director General, por delegación de la firma, el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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