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Documento BOE-A-2005-2515

Resolución de 9 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, del Departamento de Trabajo e Industria, por la que se concede la modificación adicional tercera de la aprobación del sistema de calidad a favor de la empresa Básculas Romero, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2005, páginas 5512 a 5512 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2005-2515

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa Básculas Romero, S. L., domiciliada en la Carretera Nacional N-IV, km 116,5, 45710 Madridejos (Toledo) en solicitud de la Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 de 17 de noviembre de 2000, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-00.02.SC01 de 1 de octubre de 2002, y con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-00.02.SC01 de 25 de noviembre de 2003, emitidas por esta Dirección General. Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológic CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.-Conceder la Modificación Adicional Tercera de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con un valor de Max ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.-El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, el Certificado de Modificación Adicional Primera número E-00.02.SC01 y el Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-00.02.SC01 se complementan mediante esta Modificación Adicional Tercera, con una variación relativa a la introducción de un nuevo anexo A y a la introducción de un nuevo anexo B. Tercero.-Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-00.02.SC01, los condicionamientos contenidos en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-00.02.SC01 y los condicionamientos contenidos en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01. Cuarto.-Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. D. Jesús Rodríguez de Diego Zamorano. Quinto.-Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. D. Jesús Rodríguez de Diego Zamorano. Sexto.-La documentación descriptiva está identificada con el número 56/04 y está depositada en la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (organismo notificado número 0315). Séptimo.-Esta autorización será válida siempre que se mantengan les condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el Anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Esto significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado del LGAI Technological Center, S. A., de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2000 número EC-0503/00. Validez máxima hasta el 3 de noviembre de 2006. Octavo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 9 de noviembre de 2004.-El Director General, por delegación de la firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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