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Vista la petición interesada por la Entidad Giropès, S.L. (Calle F, parcelas 15-16, polígono industrial Empordà Internacional, 17469 Vilamalla-España), en solicitud de modificación adicional séptima de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, tipo báscula puente, modelo BP, con aprobación CE de modelo número E-98.02.03 de 8 de abril de 1998, con modificación adicional primera número E-98.02.03 de 4 de septiembre de 1998, con modificación adicional segunda número E-98.02.03 de 30 de noviembre de 1998, con modificación adicional tercera número E-98.02.03 de 18 de febrero de 1999, con modificación adicional cuarta número E-98.02.03 de 22 de abril de 1999, con modificación adicional quinta número E-98.02.03 de 20 de septiembre de 2000, y con modificación adicional sexta número E-98.02.03 de 22 de febrero de 2001, emitidas por esta Dirección General (Organismo Notificado número 0315). Visto el dossier técnico que acompaña la petición de la entidad interesada, donde se incluye la documentación relativa a la modificación. Considerando que la documentación presentada acredita que el instrumento está de acuerdo con la Directiva de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en determinados límites de tensión, y con la Directiva por la que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a la compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones. Esta Dirección General del Departamento de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985 de 18 de marzo; el Decreto 199/1991 de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE de 22 de julio de 1993, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a favor de la Entidad Giropès, S.L, la modificación adicional séptima de la aprobación CE de modelo número E-98.02.03 de la báscula puente, modelo BP, con aprobación CE de modelo número E-98.02.03 de 8 de abril de 1998, con modificación adicional primera número E-98.02.03 de 4 de septiembre de 1998, con modificación adicional segunda número E-98.02.03 de 30 de noviembre de 1998, con modificación adicional tercera número E-98.02.03 de 18 de febrero de 1999, con modificación adicional cuarta número E-98.02.03 de 22 de abril de 1999, con modificación adicional quinta número E-98.02.03 de 20 de septiembre de 2000, y con modificación adicional sexta número E-98.02.03 de 22 de febrero de 2001.
Segundo.-Esta modificación adicional séptima corresponde a:
La actualización de la relación de entidades fabricantes de la aprobación CE de modelo número E-98.02.03.
El cambio en la titularidad del certificado de ensayo metrológico número E-00.02.C07 correspondiente al dispositivo indicador modelo DLVT-50.
Tercero.-Se trata de un instrumento de pesaje de funcionamiento no automático, graduado, de equilibrio automático, electrónico, monorango y monoescalón, con indicación digital de peso. Las características metrológicas son:
Clase de precisión media |
(III) |
||||
Número escalones de verificación n ≤ nmax |
3000 |
||||
Max |
30 |
t |
60 |
t |
|
Min |
300 |
kg |
1 |
t |
|
e |
10 |
kg |
20 |
kg |
|
Temperatura |
0 ºC a +40 ºC |
||||
-10 ºC a +40 ºC |
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación adicional séptima a que se refiere esta resolución deberán de cumplir todas las características principales, condiciones de aprobación y las eventuales condiciones especiales que figuran en el certificado de modificación adicional séptima número E-98.02.03 y en su anexo técnico. El modelo queda completamente descrito en la documentación técnica presentada y que se encuentra depositada en esta Dirección General con el número de referencia 53/04. Quinto.-Esta modificación adicional séptima número E-98.02.03 estará afectada por los mismos plazos de validez de la resolución de aprobación CE de modelo de 8 de abril de 1998. Sexto.-Los instrumentos de pesaje correspondientes a la modificación adicional séptima a que se refiere esta resolución, llevarán las inscripciones indicadas en el anexo técnico del certificado de modificación adicional séptima número E-98.02.03. Séptimo.-Ninguna propiedad de este instrumento, descrita o no, puede ser contraria a la legislación en vigor.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Trabajo e Industria de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno. Barcelona, 2 de noviembre de 2004.-El Director General, por delegación de la firma, el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.
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