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Documento BOE-A-2005-21520

Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ebro, TT.MM. de Los Altos de Dobro y Valle de Sedano (Burgos)», promovido por Técnicas y Servicios de la Construcción, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 2005, páginas 42888 a 42892 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21520

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, localización y justificación del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico en el río Ebro, localizándose en los términos municipales de Los Altos de Dobro y Valle de Sedano, provincia de Burgos, cuenca hidrográfica del Ebro. El área afectada se sitúa el río Ebro, en un tramo de tres kilómetros que comprende desde Pesquera de Ebro, hacia el norte, siguiendo el curso del río. La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica. En el estudio de impacto ambiental se define un polígono mediante cuatro coordenadas, las cuales, una vez analizadas, no se corresponden con la situación de la zona estudiada.

2. Descripción del proyecto

El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico del río Ebro se diseña para un caudal de 30 m3/sg y salto bruto de 4,55 m, comprendiendo las siguientes instalaciones:

Azud: de hormigón en masa y armado, de 38,00 m de anchura, cota 624,86 m y con un talud en perfil Creager aguas abajo y perfil recto aguas arriba. Escala de peces, adosada al muro de la margen derecha del azud, con entrada por el canal de toma y dos tramos: uno horizontal, instalado sobre el cuerpo macizo de hormigón, y otro de forma escalonada, con compartimentos de 2,50 m x 0,67 m.

Obra de toma: la cámara de carga se sitúa entre el remate del azud y el muro marginal derecho. Se alojan 2 rejas de protección con una separación entre pletinas de 15 mm, 2 limpiarejas y dos compuertas de guarda para apertura y cierre de entrada de agua a las turbinas. Edificio de la central: consiste en un recinto de 9,00 x 9,00 m y 7,00 m de altura. Alberga una turbina Kaplan vertical de doble regulación de 30 m3/sg y generador asíncrono trifásico. El transformador tiene una relación 660v/45 kv. Canal de salida de 8,30 m de anchura y 25 m de longitud. Tendido eléctrico para la evacuación de la energía generada. No se describe su trazado. Obra de acceso: desde la carretera cercana, tendrá una longitud de 100 m.

3. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 10 de abril de 2002. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), cuyo análisis se realiza en el Anexo I, se trasladó a TEYSERC, S.A. el 13 de septiembre de 2002. La Información Pública del proyecto y Estudio de Impacto Ambiental finalizó el 24 de octubre de 2003, trasladando la Confederación Hidrográfica del Ebro el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA el 30 de diciembre de 2003.

4. Integración del resultado de las consultas realizadas

El Estudio de Impacto Ambiental analiza las principales propuestas recogidas en el proceso de consultas. No obstante, alguno de los epígrafes señalados a continuación no han sido analizados suficientemente. Los aspectos más significativos son los siguientes:

Realización de un estudio hidrológico que justifique el caudal ecológico adaptando el mismo a los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las especies presentes en la zona. Caudales de turbinación y caudales mínimos.

Diseño, ubicación y características constructivas de la escala de peces. Descripción y análisis de la superficie inundada. Afección a la ZEPA y LIC «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES4120036. Afección a los hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE de Hábitat. Afección a especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitat 92/43/CEE y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de aves silvestres. Afección al coto de salmónidos BU-8 «Pesquera de Ebro».

5. Alternativas y su valoración

El Estudio de Impacto Ambiental señala que se han valorado diferentes alternativas al emplazamiento, sin explicar cuales son, y que se desecharon por afectar en gran medida a un cañón natural. Sólo describe tres alternativas:

Alternativa 1. Cota de coronación 624,86 y central en la margen izquierda. Supone un impacto elevado por tener un acceso difícil y exigir construcción de muros de defensa.

Alternativa 2. Eleva la cota de coronación. Afectaría además a los frezaderos existentes. Alternativa 3. Sitúa la central en la margen derecha. Esta solución, según el promotor, eliminaría el impacto producido por las obras de acceso al estar próxima a la carretera. La disminución de la cota de coronación minimizaría las afecciones producidas por la inundación.

6. Análisis de los impactos significativos

6.1 Afección sobre espacios protegidos, flora y fauna. En los distintos informes emitidos por la Junta de Castilla y León se destaca lo siguiente:

La actuación está situada dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» (ES4120036).

El tramo afectado posee en su margen derecha una ribera natural muy bien conservada, representada por hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), bosques de Alnus glutinosa 91E0, y bosques de Salix alba-Populus alba 92A0. Podrían quedar afectados mamíferos incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats (92/43/CEE) como la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). Estas riberas se encuentran incluidas con el código BU-6 en el catálogo de riberas sobresalientes de la provincia de Burgos dentro del estudio integral de las riberas de Castilla y León. En dicho estudio se las tipifica como de valor extraordinario. La actuación esta próxima al coto de salmónidos BU-8 «Pesquera de Ebro».

Con el Decreto 93/2004, de 26 de agosto, de la Junta de Castilla y León se incorporó el Espacio Natural «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

El promotor no hace referencia al citado LIC y ZEPA en su Estudio de Impacto Ambiental. Únicamente confirma, en su análisis a las consultas previas sobre el proyecto, que la zona es una ZEPA. A pesar de que se propone la revegetación usando especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas del río afectado, y se procurará realizar transplantes, esto no puede compensar la desaparición de hábitats valiosos y bien conservados. En la zona están presentes la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas como de «interés especial» así como en el Anexo II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE. Con la limpieza del vaso y su posterior inundación se destruye una zona óptima como hábitat. La construcción del azud supone una barrera para sus movimientos, impidiéndolos por completo en el caso del desmán. Los previsibles cambios en el caudal afectará a las poblaciones aguas abajo del aprovechamiento. Según informe emitido por la Junta de Castilla y León, en la zona que se va a desbrozar se encuentran especies relevantes incluidas en el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE). Pueden citarse, entre otras, el Martín Pescador (Alcedo atthis) y al menos un nido de Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). También se pueden ver afectadas las aves que habitan en los cortados debido a las molestias que pueden causar el movimiento de maquinaría durante la fase de construcción. Las más relevantes son: Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), Águila real (Aquila chrysaetos), Alimoche (Neophron percnopterus), Buitre leonado (Gyps fulvus), Halcón peregrino (Falco peregrinus) y Búho real (Bubo bubo). Todas estas especies están recogidas en el Anexo I de la Directiva de Aves (79/409/CEE). La construcción del tendido eléctrico para la evacuación de la energía producida supone un peligro para las aves, por el riesgo de electrocución o colisión. Este hecho se admite en el estudio de impacto ambiental, pero no se propone ninguna medida correctora para minimizarlo. El cambio en el régimen de las aguas afectará previsiblemente al coto de salmónidos BU-8, ya que la Trucha común (Salmo trutta) precisa de aguas frías, limpias y bien oxigenadas, condición que no se da en las aguas embalsadas. Aunque entre las medidas correctoras se recoge la construcción de frezaderos artificiales, no se especifica ni su ubicación ni su diseño.

6.2 Afección sobre la hidrología. En el periodo de consultas previas, la Dirección General del Medio Natural estimó imprescindible justificar la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (Metodología IFIM-PHABSIM). Como resultado de dicho estudio, deberían emitirse los caudales mínimos a respetar en cada mes, y muy especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de las poblaciones faunísticas presentes. Este estudio no se ha presentado. 6.3 Afección sobre el patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental recoge en los resultados de una prospección arqueológica la existencia de un despoblado de época plenomedieval y necrópolis románica relacionada. Se localiza en el espacio que se extiende entre el río Ebro y la carretera que comunica Pesquera de Ebro con Quintanilla-Colina, a unos 500 m al sur con el límite municipal de Los Altos. Es decir, su ubicación se encuentra dentro del área de afección. No se incluyen medidas protectoras.

7. Integración del resultado del proceso de participación pública en el proyecto

7.1 Se produce un incumplimiento de la Directiva Hábitat (92/43/CE), la cual indica que debe analizarse el impacto producido sobre los espacios propuestos para formar parte de la Red Natura 2000 afectados por la actuación. El estudio de impacto ambiental no recoge en ningún apartado los efectos que pueda tener la actuación sobre los objetivos de conservación del lugar. El promotor responde que, aunque la zona esta comprendida en un espacio LIC y ZEPA, esto no puede considerarse excluyente de cualquier actuación en el mismo si el impacto final producido puede ser asumido, así como recuperables la mayoría de las afecciones. En el estudio de impacto ambiental no se ha realizado una valoración de la repercusión del aprovechamiento hidroeléctrico sobre los valores que hacen que dicho espacio esté propuesto para la Red Natura 2000, ya que en ningún momento se menciona la existencia de este espacio protegido. 7.2 El estudio de impacto ambiental no contempla con detalle las características ambientales de la zona. Las alegaciones consideran que no se cumplen las exigencias relativas a la descripción del medio, figuras de protección, catálogo o inventario de especies de flora y fauna. Exponen un gran número de especies incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre las especies enumeradas se menciona el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus). El promotor expone que la descripción que hace el estudio de impacto ambiental es la de la flora y la fauna que puede verse afectada por la acción del proyecto. En cuanto a las especies emblemáticas y de gran interés que se mencionan están recogidas en el estudio de impacto ambiental. Y por lo que respecta al Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) nunca ha sido observado en la zona. Por lo tanto considera que este aspecto del estudio de los recursos ha sido suficientemente expuesto. La presencia del Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) se recoge en los informes de la Junta de Castilla y León. El resto de especies enumeradas en las alegaciones sí están recogidas en el estudio de impacto ambiental, si bien es cierto que no se menciona su grado de protección ni su presencia en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. 7.3 El llenado del vaso afectará a los restos de una antigua población medieval (917 d.C.), a los restos la ermita de San Justo, así como a un cementerio cuya existencia oral y visual se recuerda en la comarca. El promotor responde que se ha realizado una prospección arqueológica en la zona. El estudio de impacto ambiental recoge la existencia de esta población medieval y de una necrópolis asociada, pero no se tiene en cuenta a la hora de determinar los impactos provocados por la obra ni en el establecimiento de medidas protectoras.

8. Análisis del Estudio de Impacto Ambiental

Las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental se consideran insuficientes para paliar las afecciones derivadas de la implantación del proyecto. El programa de vigilancia ambiental tampoco contempla el seguimiento de diversos aspectos.

8.1 Protección de los sistemas fluviales y de la calidad de las aguas. La Junta de Castilla y León exigió durante el periodo de consultas previas la utilización de la metodología IFIM-PHABSIM para el cálculo de caudales ecológicos. El promotor ha calculado el caudal ecológico como el diez por ciento de la aportación media interanual al régimen natural. Como resultado obtuvo un caudal ecológico de 1,5 m3/seg, considerado insuficiente para mantener las condiciones biológicas necesarias en el río aguas abajo.

La documentación presentada contiene dos planos de la planta de inundación para los periodos de 100 y 500 años, pero no se aportan las dimensiones de la superficie inundada, ni de la capacidad de embalse. La calidad de las aguas del río se verá afectada durante la fase de construcción debido a los movimientos de tierras en las cercanías del cauce, la derivación de aguas y construcción de ataguías, así como en la excavación en las márgenes del río Ebro y el dragado.

8.2 Protección de la vegetación. Se tiene prevista la revegetación de las márgenes degradas usando especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas de la ribera afectada. Se considera que esta medida no compensa de la pérdida de los hábitats en buen estado de conservación presentes en la zona, hábitats incluidos en el anexo I de la Directiva de Hábitats (92/43/CEE), bosques de Alnus glutinosa 91E0, y bosques de Salix alba-Populus alba 92A0. 8.3 Protección de la fauna. No se establecen medidas correctoras que minimicen el riesgo de colisión y de electrocución de las aves con el tendido de evacuación de la energía eléctrica generada, ni se contempla en el plan de vigilancia el seguimiento de la no afección.

Como medida correctora del efecto barrera que supone para la ictiofauna el azud se propone la construcción de una escala de peces. El plan de vigilancia ambiental no tiene prevista ninguna comprobación de la eficacia de la misma. Tampoco se prevé en este plan de vigilancia el seguimiento de la mortalidad de peces en las turbinas. No se propone ninguna medida que tenga como fin minimizar la afección a las poblaciones de Nutria (Lutra lutra) y de Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), ni se tiene en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de estas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar una afección. Se tiene prevista la revegetación de las márgenes degradas usando especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas de la ribera afectada, pero no se planifica la comprobación de la recolonización de la zona por la fauna ni se plantean medidas que la fomenten.

8.4 Protección del patrimonio histórico-arqueológico-paleontológico.

No se establece ninguna medida para la conservación del patrimonio arqueológico previsiblemente afectado.

9. Conclusión

En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de septiembre de 2005, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del «Proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico en el Río Ebro. TT.MM. de los Altos de Dobro y Valle de Sedano (Burgos)», concluyendo que, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES4120036; destacando igualmente las afecciones sobre distintos hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE, dando lugar a su destrucción total o parcial, así como los efectos negativos producidos sobre la fauna del Cañón del Río Ebro, especialmente sobre la nutria (Lutra lutra), el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus) y la avifauna forestal entre la que se encuentran especies protegidas por la Directiva 79/409/CEE, alterándose además la calidad del coto de salmónidos «Pesquera de Ebro» BU-8. Se producirá igualmente una afección sobre el patrimonio arqueológico dados los valores presentes en la zona. Por lo tanto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales, y que no han sido atendidos suficientemente los requerimientos de este Órgano Ambiental para que fuesen analizadas convenientemente las potenciales repercusiones directas o indirectas del proyecto sobre el Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES4120036, por lo que, en aplicación del artículo 18 del Real Decreto legislativo 1131/1988, se determina que, a los solos efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 27 de septiembre de 2005.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de Burgos

-

Ayuntamiento de Pesquera de Ebro

X

Ayuntamiento de Ayuntamiento de Dobro

-

Ayuntamiento de Ayuntamiento de Sedano

-

Grupo de Estudios para la Defensa de Ecosistemas Burgaleses (GEDEB)

-

Ecologistas en Acción

X

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General de Calidad Ambiental:

Se deberá considerar como medida correctora en base a la normativa vigente un «Sistema de Gestión de Residuos» y el diseño de puntos de recogida de residuos. Tanto para la fase de construcción como para la fase de funcionamiento. Se solicitará la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

Deberán tomarse medidas de prevención para evitar la contaminación accidental del suelo, y en el caso de que sucediera realizar operaciones de descontaminación y limpieza. Cualquier vertido de materiales inertes, incluidas las tierras y lodos de limpieza del vaso, deberá hacerse mediante métodos de valoración, bien sea relleno de obras o restauración de taludes. En caso de que no puedan llevar acabo estas opciones la construcción de nuevos vertederos deberá seguir la legislación. Las plantas de hormigonado que se instalen deberán contar con las licencias de actividad y apertura. En relación con la contaminación acústica y vibraciones, se deberán realizar estudios sonoros principalmente sobre zonas habitadas próximas al trazado de acceso y sobre espacio de interés para la fauna. Diseñando las medidas correctoras necesarias de acuerdo con la legislación. Todos los aspectos reseñados deberán tenerse en cuenta en el «Programa de Vigilancia Ambiental».

Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Dirección General del Medio Natural:

El contenido del Estudio de Impacto Ambiental debe incluir: Descripción y análisis de la superficie inundada por el embalse del azud.

Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas y ambientales claves. Ha de realizarse un estudio hidrológico. A resultas de dicho estudio se podrá determinar el caudal medio anual y mensual aportado por la cuenca receptora, de tal forma que se justifique el caudal que se pretende detraer del río Ebro. Se estima imprescindible justificar la determinación de caudales mínimos con metodologías que analicen la variación del hábitat físico con los caudales circulantes (Metodología IFIM-PHABSIM). Así, se estimarán los caudales mínimos a respetar en cada mes, especialmente en los periodos de freza, incubación, alevinaje y crecimiento de la fauna presente. Se ha de incluir un estudio y análisis de la fauna acuícola, en general, y en particular, de las comunidades piscícolas. Se realizarán inventarios. Y se tendrá en cuenta la fragilidad y peculiaridad genética de las especies. Durante la fase de construcción se vigilará el aumento de turbidez aguas arriba (afección a salmónidos, aterramiento de frezaderos, etc). Durante la fase de explotación se estudiará la desaparición de frezaderos, alteración de la calidad del agua embalsada, los cambios en la composición inicial de poblaciones piscícolas y el efecto barrera del azud sobre los movimientos poblacionales de la fauna. Han de describirse y analizarse, aguas arriba y aguas abajo, las tomas de agua existentes para abastecimiento de poblaciones, concesiones de riego u otros usos, vertidos realizados, presencia de obstáculos y actividades recreativas (pesca, zonas de baño, navegación). Medidas protectoras y correctoras y programa de vigilancia ambiental:

Escala de peces. Determinarse su diseño, ubicación, características constructivas y potencia disipada por unidad de volumen.

Deben garantizarse siempre el caudal circulante por la escala y de llamada. Rejillas. Deberá precisarse su número, ubicación y características, y establecerse un programa de mantenimiento. Programa de Vigilancia Ambiental. Conducciones auxiliares que pudieran establecerse para completar el caudal ecológico. Mecanismos limitadores en la toma del caudal de aprovechamiento hidroeléctrico. Utilización de limnígrafos para control del caudal de turbinación y garantía de caudal ecológico. Análisis periódicos de la calidad de las aguas embalsadas.

La actuación esta próxima al coto de sálmonidos BU-8 «Pesquera de Ebro», por tanto hay una clara afección entre el aprovechamiento hidroeléctrico y el ejercicio de la pesca.

Junta Administrativa de Pesquera de Ebro. Ayuntamiento Valle de Sedano. (Burgos):

En la zona del emplazamiento se encuentra una plantación de chopos, accesos de rutas para senderismo y terreno perteneciente a la Junta Administrativa de Pesquera de Ebro.

Confederación Hidrográfica del Ebro:

Deberá contemplarse el contenido del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. En particular, las relativas a los caudales ecológicos mínimos (artículo 33 y 77), caudal de concesión (artículo 76) y oscilaciones de caudal aguas debajo de las concesiones (artículo 80).

Ecologistas en Acción:

Apuntan que el proyecto se ubica en un Parque Natural de «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», propuesto además como LIC y declarado como ZEPA.

Presentan un catálogo de especies y hábitats protegidos según las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE, así como el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas. Considera que existen tres aprovechamientos próximos, que es un área de esparcimiento público y en el entorno inmediato hay una potencia muy superior instalada en parques eólicos. Se proponen una serie de medidas correctoras con la siguiente orientación: establecimiento del caudal ecológico de acuerdo con las características topográficas, biológicas y estacionales del río; adecuación de la escala de peces y mecanismos de protección de paso por turbinas; adecuación de las instalaciones eléctricas para protección de la avifauna; mejoras de hábitat y paisajísticas. Concluyen que dado el valor de los recursos naturales existentes y la magnitud de los impactos negativos generados por el proyecto de aprovechamiento hidráulico, se recomienda el rechazo del mismo para la conservación de esta área.

ANEXO II Resumen de las principales alegaciones referentes a aspectos medioambientales recibidas en la Información Pública y contestación a dichas alegaciones

Durante el periodo de información pública a que fueron sometidos el proyecto y su estudio de impacto ambiental se recibieron alegaciones de las siguientes asociaciones: AEMS-Rios con vida, Fundación Oxígeno, Grupo Naturalista C.I.E, AGB (Asociación Geocientífica de Burgos), 119 Vecinos de Pesquera de Ebro y Ecologistas en Acción. Destacan las enumeradas a continuación en base a su contenido ambiental:

Se hace referencia a un estudio del Laboratorio de Hidrología de la Universidad de Santiago de Compostela que concluye que las centrales hidroeléctricas dañan la riqueza de los ríos, generando graves daños que suponen una pérdida de la biodiversidad que puede afectar hasta al 70% de la fauna y flora.

Consideran que no se justifica de ninguna forma la necesidad o conveniencia de esta obra. En las alegaciones, se opina que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) carece del rigor exigido por la ley, al no presentar las figuras de protección y el catálogo o inventario de especies amenazadas. Para demostrarlo, se recoge un listado de especies presentes en la zona incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Por otro lado, la zona presenta importante presencia de especies florísticas recogidas en el Anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo), en particular alisedas y bosques de galería de Salix alba y Populus alba. En cuanto a especies incluidas en el Anexo II de la Directiva Hábitats se encuentran la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemis pyrenaicus). También muestran un listado de especies de peces presentes en el tramo fluvial afectado, destacando sus figuras de protección. La documentación del proyecto no hace referencia a que se trata de un Espacio Natural Protegido, ni que se trata de una ZEPA y un LIC. Indican que se obvia que en el llenado del vaso en la explotación provocará la inundación, a escasos 400 m de la zona de afecciones, de los restos de una antigua población altomedieval (917 d.C.) Advierten de la existencia de carencias en la detección de impactos en las fases de explotación y abandono. Además, no se dan las dimensiones de la escala para peces, lo cual no permite analizar la eficacia del paso. Proponen una matriz de impactos alternativa, valorando algunos impactos que en el estudio se consideran moderados o compatibles como severos o críticos. Se solicita que sea desestimada la solicitud de concesión a tenor de:

La falta de justificación de dicho proyecto.

Las deficiencias del EIA anteriormente reseñadas. El valor de los recursos naturales y patrimoniales afectados. La magnitud de algunos de los impactos negativos reseñados.

La contestación a las alegaciones se recibió el 3 de diciembre de 2003. El promotor agrupa todas las alegaciones por considerar que en todas se expone el mismo criterio. Descripción de los recursos naturales. Las alegaciones recogen de forma genérica especies, tanto vegetales como animales, presentes prácticamente en todo el ámbito del río Ebro y la comarca hasta límites fuera de la posible afección del proyecto. La descripción que se hace en el EsIA es la de la flora y fauna que puede verse afectada por la acción del proyecto.

Se hace referencia a especies emblemáticas y de interés, entre las que está el Desmán de los Pirineos (Galemis pyrenaicus) que nunca ha sido observado en la zona. También se habla de la Trucha Común (Salmo trutta), especie que prácticamente ha sido sustituida por la suelta de truchas de vivero. El gran número de aves que las alegaciones especifican debe tenerse en cuenta, pero sin olvidar que la gran mayoría de ellas son aves de páramos y estepas. Valoración de los recursos naturales. La zona no ha sido declarada espacio natural protegido. La zona esta dentro de espacios LIC y ZEPA, lo que no es excluyente de cualquier actuación si el impacto final es asumible y recuperables la mayoría de las afecciones. El interés del proyecto reside en la producción de energía desde fuentes renovables. Determinación de impactos. Los impactos determinados en el EsIA corresponden a las acciones que el proyecto genera en el entorno del mismo, habiéndose establecido la matriz con todas las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos. Señala que los pequeños embalses y azudes amortiguan la variación de caudales del Ebro. Valoración de impactos. Considera que los impactos más importantes tendrán lugar en la fase de construcción y que con las medidas correctoras propuestas serán recuperables. Los impactos de la fase de explotación quedarán mitigados con la construcción de la escala de peces y la restauración de la zona de ribera. La fase de abandono no ha sido detallada por considerar que en el futuro las técnicas serán más apropiadas. Descripción de los recursos culturales. Se realizó una prospección arqueológica presentada a la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León que ha sido considerada adecuada.

El promotor considera que a la vista del EsIA y el proyecto presentado se puede emitir un informe positivo para la actividad solicitada. Los espacios LIC y ZEPA no se verían afectados por la actividad, y las especies descritas se encuentran en todo el área norte del país.

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