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Documento BOE-A-2005-21029

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por la que se constituye la Mesa de contratación permanente del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2005, páginas 41791 a 41791 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-21029
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/21/(7)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Re-glamento General de dicha Ley, así como el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Presidencia resuelve:

Primero. Creación de la Mesa de Contratación permanente. 1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con las funciones que se le asignan en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el Reglamento General de Contratación de 12 de octubre de 2001, en cuanto no se opongan a lo dispuesto por dicho Texto Refundido.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos, la intervención de la Mesa de Contratación será potestativa para el Órgano de Contratación

Segundo. Composición.

1. La Mesa de Contratación Permanente de esta Confederación, cuyos miembros se designan de forma permanente y con las funciones que le confieren las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y del Reglamento General de dicha Ley, tendrá la siguiente composición: Presidente: el Secretario General del Organismo, que será sustituido por un funcionario de nivel 28 de la Secretaría General designado al efecto por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Vocales:

a) De designación legalmente dispuesta: Un representante de la Intervención.

Un representante de la Abogacía del Estado.

b) De libre designación:

Dos funcionarios del Organismo con nivel mínimo de Jefe de Sección, designados expresamente por el Presidente de la Mesa de Contratación.

Secretario: un funcionario adscrito a la Secretaría General con nivel mínimo de Jefe de Sección designado expresamente por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el cual podrá ser sustituido por un funcionario del Organismo designado al efecto por el Presidente de la Mesa de Contratación. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia de los titulares.

3. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto. 4. La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante. 5. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos y que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

Tercero. Constitución.-Para la válida constitución de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta que se requerirá de forma imprescindible la presencia del Presidente, del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y como vocales de un representante de la Intervención o de la Abogacía del Estado.

Cuarto. Normas de funcionamiento.-A salvo de las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación del Organismo, dado su carácter de órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto. Derogación.-Queda derogada la Resolución de 23 de noviembre de 1995, por la que se constituye la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Sexto. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial el Estado.

Sevilla, 21 de noviembre de 2005.-El Presidente, Francisco Tapia Granados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/11/2005
  • Fecha de publicación: 21/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2005
Referencias anteriores
  • DEROGA Resolución de 23 de noviembre de 1995.
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Mesas de Contratación

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