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Documento BOE-A-2005-20841

Orden FOM/3946/2005, de 9 de diciembre, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2005, páginas 41413 a 41413 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2005-20841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/09/fom3946

TEXTO ORIGINAL

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 24.2, y el artículo 13.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que la Administración podrá aprobar contratos tipo o condiciones generales en relación con los transportes de viajeros contratados por vehículo completo, siendo sus condiciones aplicables, de forma subsidiaria o supletoria, a las que libremente pacten las partes de forma escrita en el correspondiente contrato singular.

Si bien hasta el momento no se han establecido, con carácter general, unas condiciones generales de contratación para este tipo de transporte de viajeros, considerando la relevancia que el precio del gasóleo tiene en la determinación de los costes de realización del transporte y, habida cuenta de las continuas elevaciones que dicho precio viene experimentando de forma acelerada desde hace meses, ha parecido necesario establecer una regla que alcance a suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte en relación con la variación que los costes que efectivamente haya de soportar el porteador en el momento de realizar el servicio contratado pueda haber experimentado sobre los tenidos en cuenta en el momento de celebrar el contrato, si entre tanto se ha producido un incremento o reducción del precio del combustible. En su virtud, oídos la Sección de Transporte de Viajeros del Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Departamento de Transporte de Viajeros del Comité Nacional del Transporte por Carretera, dispongo:

Artículo único. Cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús.

1. En los contratos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en autobús, cuando no se hubiese pactado expresamente una cosa distinta, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de gasóleo el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de gasóleo utilizados en su realización.

2. De la misma manera, el obligado al pago del precio del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte. 3. En todos los supuestos se tomará como referencia el precio medio que el gasóleo tenía en los días de que se trate, según los datos publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y se considerará un consumo de gasóleo equivalente al que, en relación con el tipo de vehículo de que se trate, se haya tomado en consideración para determinar la evolución del coste del transporte de viajeros en el observatorio que, en su caso, haya elaborado al efecto el Ministerio de Fomento.

Disposición adicional única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de diciembre de 2005.

Álvarez Arza

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/2005
  • Fecha de publicación: 19/12/2005
  • Fecha de derogación: 14/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 13.2 de Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-1990-24442).
    • art. 24.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1987-17803).
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Contratos
  • Precios
  • Transporte de viajeros
  • Transportes por carretera

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