Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20779

Orden CUL/3939/2005, de 17 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Isabel Almansa Cárceles Manos Abiertas.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41325 a 41326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-20779

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Arsenio Francisco Sánchez Puerta, solicitando la inscripción de la Fundación Isabel Almansa Cárceles Manos Abiertas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Doña Encarnación Nicolás Almansa y Don Juan Sánchez Martínez, en Tobarra, el 5 de mayo de 2005, según consta en escritura número cuatrocientos noventa y cuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Albacete, Don Arsenio Francisco Sánchez Puerta, que fue rectificada en su totalidad por la escritura número mil ciento noventa y ocho, autorizada el 28 de octubre de 2005, ante el mismo notario, que será la escritura de constitución de la Fundación.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Baños de Mendigos (Murcia), Urbanización Mossa Trajectum, RA 241-4 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 26,67 por 100, mediante la aportación de la cantidad de ocho mil euros (8.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: Participar directamente y colaborar con otras entidades públicas y privadas en el fomento de las actividades culturales, educativas y formativas de la población en general y el fomento cultural, educacional y formativo de los niños del tercer mundo, así como de las mujeres oprimidas de dichos países subdesarrollados, en aras de fomentar el desarrollo integral de las mujeres como seres humanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Encarnación Nicolás Almansa; Vicepresidente-Tesorero: Don Juan Sánchez Martínez; Secretario: Don Mariano Iniesta Pérez; Vocales: Doña Amparo Ballesteros Jiménez y Don Javier de Lope Pérez. En la escritura de rectificación de la de constitución y en documento privado con firma legitimada ante notario, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Isabel Almansa Cárceles Manos Abiertas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Isabel Almansa Cárceles Manos Abiertas, de ámbito estatal, con domicilio en Baños de Mendigos (Murcia), Urbanización Mossa Trajectum, RA 241-4, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid