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Documento BOE-A-2005-20778

Orden CUL/3938/2005, de 16 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Morera & Vallejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41324 a 41325 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-20778

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Antonio Morera Vallejo, solicitando la inscripción de la Fundación Morera & Vallejo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Morera & Vallejo Correduría de Seguros, S.A., en Sevilla, el 15 de octubre de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, Don José Luis Ferrero Hormigo, que fue subsanada por la escritura número dos mil ciento veinticinco, autorizada el 13 de octubre de 2005, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, El Cortijo MBI, Prol. Avenida Kansas City, Cruce SE-30 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente: El desarrollo de actividades culturales y artísticas, así como la promoción de la cultura empresarial entre aquellos colectivos sociales interesados. Asimismo, fomentará las actividades que promocionen la Cooperación y el Desarrollo cultural, con iniciativas especialmente dirigidas a la Juventud y a la Promoción de la Mujer. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Antonio Morera Vallejo; Vicepresidenta: Doña Rosario Maldonado Mata y Secretaria: Doña Mercedes Díaz Vidal. En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Morera & Vallejo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Morera & Vallejo, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, El Cortijo MBI, Prol. Avenida Kansas City, Cruce SE-30, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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