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Documento BOE-A-2005-20770

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio colectivo de la empresa Ertisa, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2005, páginas 41265 a 41292 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2005/11/25/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa Ertisa, S. A. (Código de Convenio n.º 9010522) que fue suscrito con fecha 17 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ERTISA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Disposiciones preliminares.

1.º Las referencias que en los artículos siguientes se hagan al «Convenio», se entenderán hechas al presente Convenio Colectivo.

2.º Las expresiones «Personal y Trabajador» utilizadas en los artículos siguientes comprenden a todas las categorías recogidas en el anexo A, salvo que del contexto de los mismos se deduzca que se refiere únicamente a alguno o algunos de dichos grupos o categorías.

Artículo 2. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Empresa Ertisa, S. A. y su Personal, adaptándose a las disposiciones legales vigentes, así como mejorar las condiciones salariales y laborales como contrapartida al mejor desempeño del trabajo y a la productividad.

Artículo 3. Ámbito territorial y personal.

El presente Convenio afectará a los centros de trabajo de Ertisa, S. A., situados en territorio nacional.

Las condiciones establecidas en este Convenio serán aplicables a todos los Trabajadores de Ertisa, S. A., salvo que en cada artículo se pacte otra cosa. Los Consejeros y el Personal de Alta Dirección no estarán afectados por el contenido de este Convenio. El Personal perteneciente a la llamada nómina TD no estará afectado en ningún caso por los aspectos retributivos del Convenio; no obstante, aquellos que deseen acogerse al Convenio a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Ello implicará la aceptación de la estructura salarial regulada en Convenio, aunque no suponga variación de su remuneración en jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda conllevar la pertenencia a la nómina bancaria TD. Si el Trabajador interesado efectuase su solicitud con anterioridad a serle comunicado por la Dirección el incremento salarial que pudiera corresponderle como miembro de la llamada nómina TD, se le aplicará el incremento salarial acordado en Convenio; en caso contrario, se le aplicará el incremento que le hubiere comunicado la Dirección.

Artículo 4. Ámbito temporal. denuncia.

El plazo de vigencia de este Convenio se extiende desde el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, si no existiera denuncia por alguna de las partes en el plazo de un mes, al menos, antes de finalizar su vigencia. Esta se realizará mediante comunicación escrita de una parte a la otra, que firmará el recibí, de la que se remitirá copia a la Autoridad Laboral.

Artículo 5. Pactos anteriores.

El presente Convenio sustituye a cualquier pacto mantenido entre la Empresa y Representantes de los Trabajadores sobre cualquiera de los temas objeto de este Convenio.

Artículo 6. Unidad de Convenio.

El presente Convenio, junto con el Acta Adicional Unico al mismo, constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas en su totalidad.

Artículo 7. Cláusula general de compensaciones y absorciones.

1. El presente Convenio compensa y absorbe cualquier mejora lograda por el Personal, bien a través de otros pactos o por decisiones unilaterales de la Empresa.

2. Quedarán, así mismo, absorbidos por este Convenio, en la medida que sea posible, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones administrativas y/o legales, que entren en vigor con posterioridad a la firma del Convenio. A efectos de practicar esta absorción se comparará globalmente la situación resultante de tales disposiciones

Artículo 8. Garantía personal.

Se garantizarán y respetarán de forma individual las condiciones laborales y económicas más beneficiosas que con carácter global excedan del pacto, que mantienen los derechos Personales existentes a la firma de este Convenio, y evitan, por aplicación de nuevas estructuras salariales, perjuicios económicos.

CAPÍTULO II

Jornada laboral, horario y horas extraordinarias

Artículo 9. Jornada.

En la regulación de la jornada se ha tenido en cuenta que la explotación del Centro de Trabajo se realiza bajo el principio del trabajo continuo, el cual, viene caracterizado porque en los procesos productivos, la entrada y evacuación de productos es constante.

Por eso es necesario que, en un régimen de funcionamiento estable, algunos de los trabajos no se vean interrumpidos en ningún momento y que, por lo tanto, en determinadas actividades se imponga mantener una continuidad laboral durante las veinticuatro horas de todos y cada uno de los días del año, siendo esto lo que justifica la existencia de diversos regímenes de horarios previstos en el artículo 11. Igualmente, aquellas mismas circunstancias hacen también necesario recoger y regular, dentro de la jornada ordinaria anual, aquellos tiempos de trabajo para los que es preciso una programación específica cada año, así como prever circunstancias periódicas y recurrentes en el tiempo que, sin embargo, a priori, no es posible prever ni, por lo tanto, asociar a los horarios regulares aprobados en el Centro, situaciones y circunstancias que se desarrollan en el artículo 12. Por tanto, la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1.788 horas, acordándose en el presente Convenio Colectivo que se distribuirá en dos partes diferenciadas:

La primera, que se concreta en el artículo 10, se distribuirá con carácter regular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del vigente Convenio.

La segunda, que, se distribuirá con carácter irregular a lo largo del año, será, como máximo, de 108 horas anuales y que serán sólo exigibles cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 12 y por tanto voluntarias de no concurrir esas circunstancias según se establece en el número 5 del artículo 12.

El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el Trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 17.9 del presente Convenio Colectivo y en el acta adicional único a que se refiere el artículo 6.

Artículo 10. Jornada de trabajo regular.

El cómputo anual de horas de trabajo efectivo para todos los Trabajadores de Ertisa será de 1.688 horas regulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 en el año 2005, y 1.680 horas regulares desde el 1 de enero de 2006 de acuerdo con el mismo citado artículo.

Artículo 11. Distribución regular de la jornada: Horarios en cada régimen de trabajo.

El tiempo de trabajo de distribución regular se realizará conforme a los siguientes horarios: 1. Personal afectado por la parte económica del CC, en régimen de horario ordinario. De lunes a viernes desde las 7:20 a 15:15 horas.

Se autoriza a que el Trabajador adscrito a este horario, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las 7:50 horas, abandonando éste a las 15,45 horas y justificando su permanencia de 7 horas y 40 minutos. El descanso al que hace referencia el artículo 34.4 del ET no se considera trabajo efectivo y se disfrutará, por acuerdo entre las partes, al final de la jornada, es decir, desde las 15:00 a las 15:15 (o de 15:30 a 15:45); por esto, la hora de salida será a las 15:00 (ó 15:30).

2. Personal en régimen de turnos rotativos.

Turno de mañana, desde las 07:00 a las 14:00 horas.

Turno de tarde, desde las 14:00 a las 22:30 horas. Turno de noche, desde las 22:30 a las 07:00 horas.

A efectos de dobles de turno y jornada diaria trabajada o descansada, se considerarán los tres turnos de ocho horas.

El régimen de trabajo a turnos rotativos con sus correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la Empresa. Se adjunta cuadrante vigente (anexo B). El horario del turno de noche, corresponde al día en que se comienza. 3. Personal en régimen de turno de mañana y tarde (turno A/B).

Turno de mañana, de lunes a viernes, desde la 7:20 a 15:00 horas.

Turno de tarde, de lunes a viernes desde las 14:00 a las 22:30 horas.

El Personal adscrito a este régimen de turno trabajará una semana de mañana y la siguiente de tarde, descansando los festivos.

4. Personal en régimen de turno de mañana y tarde de lunes a domingo, incluidos festivos (turno A/B/C).

Turno de mañana, de lunes a domingo, desde la 07:00 a 14:00 horas.

Turno de tarde, de lunes a domingo desde las 14:00 a las 22:30 horas.

El régimen de trabajo a turnos A/B/C con sus correspondientes descansos, se ajustará al cuadrante que en cada momento esté vigente por acuerdo entre el Comité y la Empresa.

Se adjunta cuadrante vigente (anexo C). Se establece este turno ABC para el Servicio de Laboratorio, y su implementación en nuevos puestos de otros servicios o en los existentes, se efectuará por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa. 5. La Empresa no utilizará estos regimenes de trabajo de turno A/B y A/B/C, para reducir Personal en los Servicios donde existe el régimen de turnos rotativos. 6. Personal en régimen de Horario Ordinario no afectado por la parte económica de este Convenio. Desde el 07 de enero al 31 de mayo y desde el 01 de octubre al 19 de diciembre, de lunes a jueves, desde las 8:00 horas a las 17:30 horas, con interrupción de 30 minutos para la comida; los viernes, de las 8:00 horas a 14:30 horas. Desde el 01 al 06 de enero, Semana Santa, desde el 01 de junio al 30 de septiembre y desde el 20 al 31 de diciembre, ambos inclusive, de lunes a viernes, desde las 8 horas a las 14 horas. Se autoriza al Personal adscrito a este horario a que, utilizando su propio medio de transporte, pueda incorporarse al trabajo a las 8 horas 30 minutos abandonando éste a las 14 horas 30 minutos, y justificando su permanencia de 6 horas. No obstante, este Personal podrá optar al principio de cada año natural entre el horario citado y el del Personal afectado por la parte económica del CC en régimen de horario ordinario, salvo el Personal directivo y jefes de departamento que únicamente podrán acogerse al primero de éstos. 7. Los horarios de trabajo serán los que se encuentran establecidos o se establezcan en el futuro, por pacto entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 12. Distribución irregular de la jornada.

El tiempo de trabajo de distribución irregular correspondiente a cada ejercicio ocupará, como máximo 108 horas anuales. Estas constituirán una bolsa anual de horas ordinarias de trabajo que se distribuirán de forma irregular a lo largo del mismo con el objeto de atender las circunstancias que se establecen a continuación y que por ello serán sólo exigibles cuando concurran estas situaciones y no otras.

1. La cobertura de un puesto de trabajo de turno rotativo que, por razones de seguridad, no debe quedar desocupado y se viera la imposibilidad de utilizar Personal del equipo de refuerzo o recurrir a las distintas soluciones previstas en el Convenio para evitar las anticipaciones o prolongaciones del turno, no deseados. 2. Realización de trabajos encaminados a reparar partes esenciales de las instalaciones que tengan carácter de urgencia, siempre en el supuesto de que su realización inmediata sea necesaria para evitar accidentes, deterioros en las instalaciones o graves pérdidas económicas para la Empresa. Se consideran incluidas en ellas las que deba realizar el Personal en situación de disponibilidad con motivo de una llamada a Fábrica. A instancia del interesado, se dará comunicación escrita de la concurrencia de estas circunstancias al momento de ser estas precisas. 3. Las que deben realizarse en el cierre de nómina y balances mensuales o cierre del ejercicio económico anual, siempre que la programación de los trabajos realizada sin ampliación del horario definido en el artículo 11, se vea incidentalmente afectada por emergencias ajenas a la voluntad de la Empresa que imposibilitaran la cumplimentación de los trabajos en las fechas previstas. 4. Las que deban realizarse como consecuencia de ruptura de la Programación definida para paradas, dado que podrán considerarse como emergencia de las definidas en el número 2. 5. Las que se deban a circunstancias no previstas en los apartados anteriores, siempre que, en ese caso, el Trabajador, de común acuerdo con la Empresa, acepte su realización, entre las que expresamente se encuentran las de Parada Programada.

La retribución de este horario irregular es la establecida en el anexo D, apartado 2.

Artículo 13. Descansos compensatorios, vacaciones, puente/s y fiestas locales: Procedimientos.

1.º Debido al cuadrante de turnos, a la jornada regular anual y al acuerdo de festivos, el Personal disfrutará cada año natural de un número de días de descansos compensatorios por año completo igual a la diferencia entre el número de horas resultantes del cumplimiento del horario regulado en el artículo 11 correspondiente a los días laborables y las horas previstas para la jornada regular anual pactada, que se calcularán, para cada régimen de trabajo, por el Servicio de Personal y será publicado en los tablones de anuncios al menos dos meses antes de comenzar el año, al objeto de que se realice la jornada regular anual pactada a que se hace referencia en el artículo 10 para cada año de vigencia del Convenio.

A modo de ejemplo, para el cálculo de los descansos compensatorios que le corresponden al Personal:

a) Personal a Jornada Ordinaria afectado por la parte económica del Convenio Colectivo:

2005

2006

2007

2008

Total días año

365

365

365

366

Sábados

53

52

52

52

Domingos

52

53

52

52

Festivos

13

14

12

12

Vacaciones

24

24

24

24

Puente

1

2

2

2

Días de trabajo efectivo

222

220

223

224

H. Regulares trabajo efectivo

1.720,5

1.705

1.728,25

1.736

Jornada artículo 10

1.688

1.680

1.680

1.680

Diferencia en horas

32,5

25

48,25

56

Descansos compensatorios

4,19

3,22

6,22

7,22

b) Personal en turno A/B:

2005

2006

2007

2008

Total días año

365

365

365

366

Sábados

53

52

52

52

Domingos

52

53

52

52

Festivos

13

14

11

12

Vacaciones

24

24

24

24

Puente

1

2

2

2

Días de trabajo efectivo

222

220

223

224

H. Regulares trabajo efectivo

1.776

1.778,33

1.802,58

1.810,66

Jornada articulo 10

1.688

1.680

1.680

1.680

Diferencia en horas

88

98,33

122,58

130,66

Descansos compensatorios

11

12,23

15,24

16,25

c) Personal a Jornada Ordinaria no afectado por la parte económica del Convenio Colectivo: El Personal a Jornada Ordinaria no afectado por la parte económica del Convenio Colectivo, dado el horario regulado en este Convenio en el artículo 11, el número de descansos compensatorios dependerá del momento en el que disfrute sus vacaciones, y serán los que le correspondan para cumplir con la jornada regular anual pactada a que se hace referencia en el artículo 10 para cada año de vigencia del Convenio. 2.º Los descansos compensatorios a los que se tiene derecho serán proporcionales a la jornada del artículo 10 que se realice durante el año.

Para el cálculo de la jornada regular anual, se considerarán tiempo efectivo de trabajo los permisos retribuidos, la baja por maternidad y la incapacidad temporal. No obstante lo anterior, cuando un Trabajador falte justificadamente al trabajo más de dos meses continuados en el año natural, disfrutará de la parte proporcional de los descansos compensatorios que, según su régimen de trabajo, le correspondan. Si en un año determinado no se hubiera podido disfrutar de los descansos compensatorios por encontrarse un Trabajador en incapacidad temporal al 31 de diciembre, se considerará causa de fuerza mayor, lo que permitirá acumular los pendientes al año siguiente del que se trata. 3.º Los descansos compensatorios se disfrutarán de acuerdo con las siguientes reglas:

Todo el Personal programará los descansos compensatorios antes del 15 de diciembre de cada año natural, después de programar las vacaciones. El interesado podrá programar los que desee de forma continuada o no. Se exceptúa el Personal de turno A/B/C durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, aproximadamente, que sólo los podrán programar si el Equipo de Refuerzo está libre.

El Jefe del Servicio correspondiente aprobará la citada programación y la hará pública antes de finalizar el año. Se podrán anular con tres días al menos de preaviso, teniendo entonces la consideración de descansos No programados. En este caso, se enviará comunicación escrita de dicha desprogramación al Jefe del Servicio o Contramaestre, que firmará el recibí y lo hará público en el Servicio. El número máximo de personas que en cada Servicio podrán estar simultáneamente de descanso compensatorio, puente y/o vacaciones, será el siguiente:

Taller Mecánico: Dos Oficiales.

Taller Instrumentación: Dos Oficiales. Resto de Servicios: El número posible teniendo en cuenta que el Servicio quede suficientemente cubierto. En los turnos A/B y A/B/C, al menos una persona por Servicio. Los descansos compensatorios, vacaciones y/o Puente con programación aprobada, en cualquier régimen de trabajo, serán de obligatoria concesión, y no necesitarán autorización previa a su disfrute. Los descansos compensatorios No Programados se podrán programar durante todo el año, con 20 días de antelación al comienzo de su disfrute, siempre que en ese momento se conozca que no van a generar horas extras por ausencia, y que cumplen las condiciones de este artículo para descansos programados. Se exceptúa el Personal de los anexos B y C durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, aproximadamente, que lo programará con tres días de antelación. Estos descansos pasan así a la consideración de Programados, siendo obligatoria su concesión. El día 15 de septiembre, deberán estar disfrutados o programados, el 75% al menos, de los descansos compensatorios; el 15 de noviembre deberán estar igualmente disfrutados o programados el 100% de los descansos compensatorios. Cuando un Trabajador cambie de régimen de trabajo se aplicará lo dispuesto en el artículo siguiente. Cuando un Trabajador es cambiado de letra en régimen de turnos rotativos, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 15. Lo citado se contemplará y complementará con lo dispuesto sobre el tema en el artículo 40.

4.º Puente/s: Durante cada año de vigencia del presente Convenio, los Trabajadores de Ertisa, S. A., disfrutarán de un día de Puente en el 2005 y dos días de puentes desde el 2006, teniendo en cuenta que el Servicio quede suficientemente cubierto.

El Personal adscrito al cuadrante del anexo B, lo programará antes del 15 de diciembre, tras la programación de Vacaciones, Descansos Compensatorios y Puente del Equipo de Refuerzo definido en el artículo 27. Podrán programarlos a la vez tantas personas como miembros del Equipo de Refuerzo de este tipo estén disponibles en cada Servicio, salvo lo dispuesto en el artículo 27 y en el anexo B. Los Puentes No Programados se podrán programar durante todo el año, con 20 días de antelación al comienzo de su disfrute, siempre que en ese momento se conozca que no van a generar horas extras por ausencia, y que cumplen las condiciones de este artículo para Puentes programados. Estos Puentes pasan así a la consideración de Programados, siendo obligatoria su concesión. El orden de solicitud y disfrute del Puente será el mismo que el de las Vacaciones. Si coinciden en la misma letra más de uno, se hará un sorteo entre ellos. 5.º Fiestas locales: Una vez conocido el calendario de Fiestas Locales de Huelva y Palos de la Frontera, el Comité escogerá dos de las cuatro fijadas, comunicándolo a la Dirección de la Empresa para el establecimiento del Calendario Laboral.

Artículo 14. Cambio de régimen de trabajo.

A) Por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y el Trabajador. Se estará a lo pactado.

B) Por decisión unilateral de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con la legislación vigente:

1. Cuando la Dirección de la Empresa unilateralmente cambie el régimen de trabajo de algún Trabajador, le abonará los importes correspondientes a los pluses de turno o disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de jornada, el cual se le absorberá en los 36 meses siguientes en el mismo importe que resulte de incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente incluso en caso de no ser suficiente.

2. Cuando se vaya a cambiar de régimen de trabajo a algún Trabajador, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo cual, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio. 3. Si un Trabajador es cambiado de régimen de trabajo, tendrá opción a programar de nuevo los descansos compensatorios y/o vacaciones pendientes de disfrutar que le correspondan de acuerdo con el número de días adscritos a cada régimen de trabajo. Las fracciones de descanso se considerarán como jornada completa. Asimismo programará de nuevo el/los Puente/s.

C) Cambio Transitorio de Régimen de Jornada: Salvo en situación de emergencia, de forma unilateral y voluntaria, la Empresa no implementará al Personal de jornada ordinaria, cualquiera de los regímenes de trabajo a turno. La implementación de éstos no podrá suponer que se trabaje mayor número de horas efectivas de trabajo que las establecidas en el artículo 10.

Se percibirá en cada momento, los complementos salariales inherentes al régimen de jornada desempeñado.

Artículo 15. Cambio de letra en régimen de turnos.

1. En régimen de turnos rotativos (Cuadrante del anexo B): En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno rotativo continuo, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo que al final de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas regulares anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio.

Asimismo, por tratarse de un cambio definitivo o de larga duración, tendrá opción de programar el Puente de nuevo.

2. En régimen de turno A/B o A/B/C: En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno A/B o A/B/C, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada anual que la pactada en el artículo 10, por lo que al final de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas regulares anuales, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio.

3. En todo caso se respetará el descanso de 12 horas mínimo entre jornadas. Se entiende por jornada, a estos efectos, la comprendida en el horario habitual de trabajo. A los efectos del cómputo de la jornada anual establecida en el artículo 10, si en el ciclo previsto para un Trabajador, por necesidades de la Empresa se intercalaran uno o varios días de descanso no consecutivos, motivados por acoples de turnos, éstos no se contabilizarán como descansos, a efectos del número de horas regulares a computar.

Artículo 16. Descanso diario. Personal en régimen de jornada ordinaria.

Entre la finalización de una jornada y el comienzo de la siguiente deberá mediar el período establecido por la legislación vigente (actualmente 12 horas).

El Personal nombrado en disponibilidad, en el caso de que tras la realización de la jornada se efectúen horas irregulares o extraordinarias, se estará a lo siguiente:

a) Si la realización finaliza antes de las 24:00 horas, el Trabajador deberá incorporarse al trabajo a su hora habitual.

b) Si la realización finaliza después de las 24:00 horas, el Trabajador queda exento de acudir al trabajo y se le abona dicho día como trabajado. c) El Personal en turno de disponibilidad que sea requerido para venir a la fábrica después de las 04:00 de la mañana, finalizará su jornada regular a las 15:00 horas de dicho día.

Artículo 17. Turnos de disponibilidad.

1. Por Turno de Disponibilidad se entiende el periodo de tiempo que un Trabajador ha de permanecer disponible para acudir al trabajo, cuando sea requerido, fuera de su horario (artículo 11).

Sólo será aplicable al Personal a jornada ordinaria. 2. El Turno de Disponibilidad comprende, por tanto, las horas que median entre el final de la jornada de un día y el comienzo de la siguiente jornada, según se define en el artículo 11. 3. Los Turnos de Disponibilidad se fijan por semanas completas; se iniciarán a las 07:20 horas de cada martes. 4. Disponibilidad diaria. Para todo el restante Personal que no está incluido en las disponibilidades ni está encuadrado en el régimen de turno rotativo continuo, se establece la posibilidad de nombramiento previo en disponibilidad en días sueltos, considerándose como tal 24 horas consecutivas o su fracción y abonándose por ello las cantidades que se citan en el artículo 75.2. En tanto se disponga de Personal voluntario, no se considerará obligatoria 5. El Personal en Turno de Disponibilidad vendrá obligado a comunicar a la Dirección de la Empresa el lugar exacto donde pueda ser localizado en cada momento, en un radio máximo de 45 kilómetros de distancia desde la Fábrica, facilitando la dirección y el número de teléfono de contacto. La Empresa facilitará el medio de transporte desde Huelva hasta la Fábrica y retorno, o abonará 35 Km. al Trabajador, si utiliza su propio medio de locomoción. 6. Durante los meses de julio y agosto, si un Trabajador con Turno de Disponibilidad traslada su domicilio a una localidad a más de 15 km. de distancia desde la fábrica, percibirá como compensación adicional de transporte la cantidad de 7,05 € por llamada. Esta cantidad se revisará de acuerdo con el artículo 81 CC. 7. El Personal de Mantenimiento Mecánico estará en Turno de Disponibilidad por parejas, estando compuesta por 1 Oficial Mecánico y 1 Oficial Tubero con objeto de poder atender las necesidades que en cada momento pudiera demandar la Planta. El Personal de Mantenimiento Instrumentación estará en Turno de Disponibilidad de forma individual. Los Contramaestres designados y los que la Empresa pueda designar, tendrán este Turno de Disponibilidad. 8. La Empresa viene obligada a mantener turnos de disponibilidad durante todo el año; y el Personal designado, a realizarlos. 9. Igualmente, la Empresa viene obligada a abonar al Personal en Turno de Disponibilidad, cada vez que sea requerido, una garantía mínima de 4 horas de trabajo de acuerdo con los valores establecidos en el anexo D. Una vez agotada las horas definidas en el artículo 12 en función de la ocupación efectiva, una garantía mínima consistente en el importe de cuatro horas extraordinarias. 10. Si un Trabajador pasa al régimen de turnos rotativos, no tendrá Turno de Disponibilidad mientras dure esta situación. 11. Por las situaciones de disponibilidad descritas en este artículo, se percibirán las cantidades brutas recogidas en el artículo 75 CC. 12. Estos turnos los realizará preferentemente Personal de Ertisa. Sólo se recurrirá, si la Empresa lo considera oportuno, a Personal de contrata cuando disminuya el número de personas que actualmente lo realiza. 13. Cuando de forma unilateral un Trabajador que realiza Turno de Disponibilidad fuese trasladado a un Servicio donde no exista esta contraprestación, salvo lo expuesto en el punto 10 de este artículo, la Empresa le abonará, los importes correspondientes a la disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de puesto de trabajo, el cual se le absorberá en los 36 meses siguientes en el mismo importe que resulte del incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente en caso de no resultar suficiente.

Artículo 18. Relevos en régimen de trabajo a turnos.

1. La continuidad de los procesos o de la actividad demandada por los trabajos a realizar en los puestos de trabajo en régimen de turno rotativo, supone que el Trabajador no puede abandonar el puesto de trabajo sin que lo haya ocupado el que debe relevarle, o, en ausencia de éste, la persona designada para sustituirle. Consecuentemente, la Empresa debe buscar un relevo tan pronto como conozca la ausencia, en los términos que se desarrollan a continuación.

A efectos de este artículo, se entiende por Equipo de Refuerzo, las personas asignadas a cada Planta para la cobertura de ausencias en el turno y que se describe en el artículo 27, y por Equipo de Trabajo, las personas adscritas a cada una de las letras en cada puesto de trabajo a turno rotativo. 2. Las ausencias en el turno por enfermedad, accidente, permisos, falta injustificada y suspensión de contrato, se sustituirán en la forma que a continuación se establece, teniendo en cuenta que el puesto no puede quedar desocupado:

1.º Por el equipo de refuerzo que pudiera estar disponible y capacitado para ocupar el puesto vacante.

2.º Si se trata de una ausencia imprevista y durante el primer día de la misma, de no estar disponible el equipo de refuerzo, la sustitución se realizará:

a) Ofreciendo la posibilidad al Trabajador entrante del siguiente turno, que se incorporará al trabajo anticipando su jornada 4 horas y cubriendo, por tanto, con las 4 horas de prolongación del saliente, el turno vacante

b) Ofreciendo la realización de estas sustituciones a personas del turno saliente que queden libres y conozcan el puesto que es preciso cubrir, preferentemente al Personal adscrito al sistema PCP. c) Ofreciendo la realización de estas sustituciones a personas que estén de descanso, conozcan el puesto que es preciso cubrir, y estén en la lista de voluntarios que al efecto existirá en cada servicio. d) Finalmente la sustitución se realizará prolongando turno el operario saliente que no ha sido relevado. Esta última opción será la prioritaria, de entre las reguladas en este número 2.º, en caso de que el Trabajador a relevar así lo considere. En los casos anteriores, y cuando sea necesario, se facilitará la comida y el transporte a los trabajadores implicados.

3.º Cada equipo de trabajo propondrá al Jefe del Servicio en los primeros días de cada año, el ciclo de trabajo para cubrir aquellas ausencias que durasen más de un día, no estando disponible el equipo de refuerzo.

El citado ciclo de cobertura ha de contar con la autorización expresa del mando y el conocimiento previo del Departamento de Personal. La aceptación del ciclo de turno propuesto por los equipos de trabajo y autorizado por el responsable del Departamento, no podrá nunca originar más horas de descanso, ni, en su caso, irregulares o extras, ni tener mayor costo económico de lo que representa el número de horas necesarias para sustituir la propia ausencia de un Trabajador en el equipo de turno. Para cubrir las ausencias de corta duración no se llamará al Personal del equipo de trabajo, que esté en ese momento disfrutando su descanso, salvo que no exista ninguna posibilidad de cubrirlo con el Personal del puesto de trabajo que quede en alta o del equipo de refuerzo, siendo optativa la prestación del servicio solicitado, salvo situación de emergencia. 4.º En caso de no existir dicha programación o no poder realizarse el ciclo programado para las coberturas, se procederá conforme a las reglas establecidas en el número 2.º de este artículo. Además, en ausencias de una cierta duración, que no pudieran ser cubiertas con Personal de plantilla de la Empresa, para evitar los Doblajes, la Dirección podrá utilizar cuantas modalidades de contratación se prevean en la legislación, realizándose la contratación, por razones obvias, en los puestos más sencillos, y rotando internamente a nuestro Personal más experimentado. 5.º No se llamará a ningún miembro del Equipo de Trabajo, que esté, en ese momento, disfrutando su ciclo de descanso y registrado en la lista de voluntarios antes citada, para cubrir vacaciones y/o puente/s de un compañero que no los tuviera programados. 6.º Si la organización de estas sustituciones, de acuerdo con lo establecido en los números anteriores entrañase la realización de horas adicionales, éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Convenio, y en el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 19 del CC, serían de realización obligatoria.

3. Todo Trabajador que vaya a faltar al trabajo deberá comunicarlo a la Empresa a la mayor brevedad, indicando a ser posible la duración de la ausencia. Así mismo, comunicará al Jefe de Fábrica o Contramaestre la fecha de su reincorporación, tan pronto como la conozca.

4. En los casos de cambio obligado de letra de cualquier persona encuadrada en régimen de turno rotativo continuo, se respetará que dicho cambio no suponga trabajar mayor número de jornada regular anual que la pactada, por lo que al final de cada periodo a liquidar en nómina, el interesado que entienda haber trabajado por este motivo mayor número de jornadas del artículo 10 que las correspondientes a su letra, lo comunicará a sus jefes, y comprobada la veracidad de la comunicación, se darán lo antes posible los descansos no disfrutados para cumplir los días pactados en este Convenio, o se abonará como jornada irregular ordinaria todo lo que exceda del tiempo de trabajo teórico o como extraordinaria en la medida que esté agotada la bolsa a que se refiere el artículo 12, estándose respecto a cómputo a lo previsto en el artículo 15 número 3. Esta situación no se refiere a las Paradas, dado que las horas extras que pudieran generarse se conceptúan como voluntarias. 5. Salvo que existan razones realmente justificadas, los mandos deberán acceder a las peticiones de permuta de turno cuando lo soliciten los dos permutantes.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

1. Tienen la consideración de extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración de la jornada ordinaria prevista en el artículo 9 del Convenio, siempre y cuando su realización haya sido previamente solicitada por la Empresa.

En circunstancias normales y siempre en el supuesto de ser estrictamente necesarias, sólo se realizará el máximo de horas extraordinarias anuales, en jornada no nocturna, fijado por la legislación vigente. Este límite legal podrá ser superado por las horas que se trabajen para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes tal como se previene en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La aceptación de las horas será voluntaria para el Trabajador salvo en los supuestos de realización obligatoria previstos en la legislación vigente. En este sentido, a tenor de la facultad que otorga el artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan pactar como horas extraordinarias de realización obligatoria las que se deriven de las situaciones establecidas en el artículo 12, números 1 a 4. 2. Los responsables correspondientes, caso de que el Personal que depende de él tuviera que realizar horas extraordinarias, remitirán a Dirección, con copia al Servicio de Personal, el mismo día en que aquéllas hayan de realizarse, un escrito donde se especifique claramente el motivo que justifique su necesidad. Tal información estará permanentemente a disposición de la Comisión de Horas Extraordinarias. El Trabajador que expresamente lo solicite recibirá del Servicio de Personal, un parte semanal con expresión del número de horas extraordinarias que haya realizado en dicho período. Si algún Trabajador fuera requerido para acudir a las instalaciones de la Empresa con el fin de realizar algún trabajo extraordinario, o se solicitara la continuidad de un Trabajador para la realización de un trabajo extraordinario no previsto hasta la finalización de la jornada, se le abonará, como garantía mínima, la establecida al respecto en el artículo 17. 3. El Comité de Empresa asume el control de las horas extraordinarias, teniendo las siguientes funciones:

a) Examinar si las horas extraordinarias en el mes anterior se ajustan a estas normas.

b) Hacer propuestas y sugerencias. c) Denunciar a la Dirección los incumplimientos que pudieran observarse, proponiendo medidas al respecto. d) Recibir mensualmente una relación de las horas extraordinarias realizadas por grupos de trabajo, existiendo en la Jefatura de Personal a su disposición las relaciones nominales o partes de trabajo.

El Comité de Empresa y los representantes de la Compañía a través del Departamento de Personal, realizarán un especial seguimiento de los trabajos que afecten a los puntos b), c) y d) anteriores, tendentes a corregir las desviaciones que hayan podido apreciarse en la consideración del carácter de urgencia de los trabajos.

4. Se podrá compensar las horas extraordinarias con descanso si el Trabajador así lo solicita, y siempre que se conozca en el momento de la solicitud que el disfrute de éste, no va a generar, a su vez, la realización de horas extras. De acordarse esa compensación, en las condiciones anteriores, cada hora extraordinaria realizada se compensará con 1,50 horas de descanso, o a elección del Trabajador, disfrutando una hora de descanso y percibiendo además un complemento económico equivalente a media hora extraordinaria por el concepto de retribución voluntaria. El interesado fijará la fecha de compensación, y una vez aceptada la misma por el Jefe de Servicio, que resolverá en el plazo de 3 días hábiles, se considerará descanso programado que se aprobará en el impreso utilizado al efecto.

CAPÍTULO III

Organización del trabajo

Artículo 20. Normas generales.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa. No obstante, ésta informará y oirá al Comité de Empresa en todas aquellas cuestiones referentes a la implantación o revisión de sistemas de organización, así como las que afecten al desarrollo profesional de los Trabajadores. Así mismo, le comunicará las decisiones que se adopten antes de que se publiquen con carácter general.

Artículo 21. Extensión del trabajo. Paradas.

En todos los puestos de trabajo se realizarán los pequeños trabajos complementarios precisos a sus funciones principales y que, unidos a estos, por tratarse de trabajos conexos o de continuidad requieren ser efectuados en orden a una mayor eficacia y plena actividad. Dichos trabajos estarán encaminados a asegurar la producción y/o medidas de seguridad. Se realizarán en su puesto de trabajo y cuando no esté en fábrica el Personal que normalmente lo realiza y nunca se hará para evitar o reducir trabajo a dicho Personal.

Dichos trabajos complementarios deberán reunir las siguientes características:

a) Corta duración en relación al tiempo total dedicado a la función principal. Se entiende por corta duración, media hora como máximo de la jornada de trabajo, salvo que el Trabajador voluntariamente acceda a un tiempo superior.

b) No repercusión en detrimento de la formación profesional.

Durante las paradas totales de su planta, los panelistas y operadores realizarán operaciones de campo y/o panel indistintamente sin que ello signifique modificación alguna en su categoría, retribución y/o cambio de puesto de trabajo.

El Personal de Operaciones realizará tareas de conexión y desconexión de cisternas, de lunes a sábado, desde las 08:00 a 21:00 horas, en su puesto de trabajo, excepto las que deban realizarse en el Servicio de Expediciones, que las realizará el Personal adscrito al citado Servicio, para lo cual éstos serán designados rotativamente, en la situación de disponibilidad diaria prevista en el artículo 17.4 del vigente Convenio.

Artículo 22. Cambios de puesto.

1. Se entenderá por Cambio de Puesto toda situación en la que tenga lugar el pase definitivo de un puesto de trabajo a otro, dentro del mismo Centro de Trabajo, pudiendo llevar aparejado, o no, ascenso a categoría superior.

2. El cambio de puesto de trabajo podrá tener lugar:

2.1 A petición del Trabajador: el Trabajador aceptará las condiciones económicas, laborales y la categoría inherente a la nueva situación, siempre que no vaya en contra de lo dispuesto en este Convenio o en las disposiciones legales vigentes.

2.2 Por mutuo acuerdo entre la Empresa y el Trabajador: se estará a lo acordado por ambas partes. 2.3 Por decisión unilateral de la Empresa:

a) Percibirá los conceptos retributivos propios del puesto de trabajo que pasa a ocupar. La Empresa le abonará los importes correspondientes a los pluses de turno o disponibilidad que hubiesen percibido de no haber cambiado de puesto de trabajo, que se absorberán en su totalidad, en los 36 meses siguientes, en el mismo importe que resulte del incremento salarial efectuado cada año en la Retribución Básica Conjunta, desapareciendo totalmente de no ser suficiente.

b) Dicho cambio se producirá, siempre que sea posible dentro de su especialidad profesional. En caso contrario, se dará al interesado la formación adecuada para el desarrollo del nuevo puesto de trabajo.

2.4 Por prescripción facultativa, se le mantendrán al Trabajador las retribuciones en su cuantía total que viniese percibiendo por todos los conceptos, durante un período de dieciocho meses a partir de su incorporación al nuevo puesto de trabajo.

En estos dos últimos casos se respetará la categoría profesional. De los cambios regulados en los apartados 2.1 y 2.2 se informará al Comité de Empresa en las reuniones ordinarias. Asimismo, de los cambios del apartado 2.3 se informará al interesado y al Comité de Empresa al mismo tiempo.

Artículo 23. Trabajos de categoría inferior.

Si por necesidades justificadas de la Empresa, se emplease a un Trabajador en tareas pertenecientes a una categoría profesional inferior a la que pertenezca, éste conservará la totalidad de las retribuciones inherentes a su categoría.

Lo dicho no tendrá lugar siempre que la tarea la pueda realizar un Trabajador de inferior categoría. No permanecerá en esta situación más de 30 días en el transcurso de un año. En casos muy excepcionales la Dirección de la Empresa podrá ampliar este período, por acuerdo con el Comité.

Artículo 24. Trabajos de categoría superior.

El Trabajador que sea destinado a realizar funciones de nivel salarial superior a las que correspondan al que tuviera reconocido, percibirá, durante el tiempo en que permanezca en esta situación, la retribución del nivel correspondiente a las funciones que se le hayan encomendado. Este complemento se calculará en cómputo anual y se liquidará en proporción al tiempo de desempeño de las tareas superiores y mientras dure esta asignación.

Se considerará como día completo si se desempeña el puesto durante un tiempo igual o superior a la mitad de la jornada laboral. Si se detectase, que un Trabajador se dedica, de forma rotativa y sistemática, y durante más del 50% de sus jornadas anuales, a sustituir ausencias en puesto de superior nivel salarial, la representación del Personal podrá solicitar que la Dirección del Centro determine, si concurren las circunstancias anteriores, la posibilidad de cambio de nivel, sin necesidad, en este caso, y con carácter excepcional, de cumplimentar las normas de concurso. No serían objeto de esta regulación, las sustituciones fijas de un Empleado determinado, por Licencias, Incapacidad Temporal, Excedencia forzosa o sindical y Vacaciones, que se realizarán durante todo el tiempo que subsista la situación que lo motive, percibiéndose, a partir del primer día de la sustitución, la diferencia de retribución calculada en cómputo anual. Las sustituciones en categoría superior se realizarán prioritariamente por el Personal con mayor categoría de cada Servicio y con distribución equitativa caso de haber varios. No estando disponible el Equipo de Refuerzo del Contramaestre, las sustituciones de Contramaestres a Turno en categoría superior, se realizarán con el Técnico de Control de la letra en la que se produzca la incidencia, incorporándose el Equipo de Refuerzo de Técnico de Control en el puesto de éste.

Artículo 25. Nuevos proyectos.

Las necesidades operacionales derivadas de nuevos proyectos de inversión que por su entidad constituyen unidades operacionales separadas y definidas (Por ejemplo, una columna de destilación añadida a una planta no gozaría de esta consideración), serán cubiertas preferentemente, y por este orden, del siguiente modo: a) Personal procedente de reestructuraciones.

b) Polivalencias establecidas de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité. c) Personal de nueva contratación.

Artículo 26. Clasificación profesional.

El personal que presta sus servicios en la Empresa se estructura por razones profesionales y laborales según la escala de Categorías y Niveles Salariales que se indican en el Anexo A.

Al haberse pactado un sistema de clasificación profesional por medio de categorías profesionales, se indican en el Anexo A una relación de categorías profesionales equivalentes, acordadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores. La Ordenación Personal que se expresa en el citado anexo A, tendrá mero carácter enunciativo, sin que, necesariamente, tengan que existir todos los niveles salariales y categorías que se recogen en ella sino aquellos que, en cada momento, exija las necesidades de la Empresa.

Artículo 27. Organización del equipo de refuerzo («ER»).

1. El objetivo del Equipo de Refuerzo (en adelante ER) es facilitar la cobertura de las ausencias que, por cualquier causa, pudieran producirse en los puestos de trabajo, a turno rotativo.

Prioritariamente se cubrirán las ausencias derivadas de Larga Enfermedad, Permisos retribuidos, Vacaciones y Puente, enfermedad de corta duración y Descansos Compensatorios, y aquellas otras que, razonablemente, por necesidades organizativas de la Empresa, puedan cubrirse por el mismo. El de zona A no dará vacaciones, descansos compensatorios y puentes al Personal de Expediciones, mientras éstos tengan el régimen de trabajo de jornada ordinaria o turnos A/B. El planteamiento que se hace de este equipo determina -atendiendo las necesidades de la Empresa- una mejora en la organización del turno, y la creación de empleo conducente, por otra parte, a garantizar el tiempo de descanso del Personal de turno, con la consiguiente reducción de horas extraordinarias. 2. El ER estará compuesto, globalmente, por el número de personas que en cada momento sea necesario para realizar el 20% de la jornada anual establecida para las personas que ocupan los puestos de estructura fija a turno rotativo. Formarán parte del Equipo de Refuerzo:

En ER de nivel 5, 6 y 7: En caso de existir varios voluntarios con capacidad acreditada entre todos o varios de los componentes de un mismo puesto de trabajo, el que resulte por sorteo, siendo por tanto de carácter rotativo y por periodos de 1 año, prorrogable por igual tiempo en caso de que con 1 mes de antelación a la finalización del mencionado plazo, los restantes componentes no manifiesten su intención por escrito a su Jefe de Servicio, teniendo preferencia el que venía realizándolo.

En caso de no existir voluntarios, el de menor antigüedad en la Categoría.

En ER de nivel 8, el de menor antigüedad en la Categoría. 3. La distribución de los puestos del ER en las distintas Plantas, Áreas o Departamentos, así como la asignación de personas al mismo, se hará previa comunicación a la representación del Personal por la Dirección, que podrá modificarla de acuerdo con las necesidades que se presenten en cada momento, para, en todo caso, obtener la máxima flexibilidad que permita dar soluciones válidas a los objetivos más arriba descritos.

4. Cada miembro de este ER tendrá que estar capacitado para cubrir las ausencias que se produzcan bien en los puestos de Contramaestre y de Panel de Control, bien en todos los puestos de campo del Area asignada o del Laboratorio, debiendo desarrollar, durante el tiempo que fuera preciso, las tareas de cualquiera de dichos puestos, aunque sean de diferente nivel salarial, ya que, en su conjunto, conforman el ámbito de su actuación como ER. Los miembros del ER mantendrán el nivel salarial que tengan reconocido. No obstante, dado el objeto con que se crea el ER y a tenor de lo establecido en el artículo 24, en caso de tener que ocupar, por sustitución, un puesto de mayor nivel salarial, percibirá durante el periodo de sustitución las diferencias salariales establecidas en el citado artículo 24. En caso de no estar adscritos a turno los ER de campo de Fenol II, deberán estar capacitados y operativos para actuar en Fraccionamiento I o Cumeno I. Independientemente de la jornada que realicen, por estar adscritos a la jornada de turno rotativo, devengarán el Complemento de Turno. Teniendo en cuenta el ámbito de actuación de los ER de nivel 5, percibirán el 99% de la diferencia existente entre la Retribución Básica Conjunta del nivel 5 y del nivel 6, y no adicional a las posibles percepciones por categoría superior por ocupación de puestos de superior nivel salarial. En caso de tener que ser asignados como miembros del ER operadores de campo que no estén capacitados en la totalidad de los puestos del área, percibirán, a partir de la capacitación en dos puestos, y mientras estén asignados al ER, el 50% del porcentaje de la diferencia existente entre la RBC del nivel 5 y del nivel 6 que corresponda, y en adelante, el 49% restante, de forma directamente proporcional al número de puestos de su ámbito de actuación, en los que esté acreditados, no adicional a las posibles percepciones por categoría superior por ocupación de puestos de superior nivel salarial. 5. La jornada laboral para este ER es la pactada en este Convenio, conforme al siguiente régimen de funcionamiento:

Tiempo de espera o disponibilidad: Cada miembro del ER tendrá que estar localizado durante 3 horas diarias, que coincidirán con los cambios de turno (6:30 a 7:30 -13:30 a 14:30- 22:00 a 23:00) de los sábados, domingos y festivos, de forma alterna.

Esta disponibilidad no se considerará jornada a ningún efecto y se considera compensada con las percepciones que en cómputo global perciben los componentes del ER. La aplicación de este régimen de disponibilidad no se realizará en tanto no se produzcan problemas en la cobertura del servicio, por la no localización sucesiva de los miembros del ER nominados para cada puesto. Tiempo de trabajo efectivo: La jornada de trabajo de este ER se prestará bien en turno de mañana, bien en turno de mañana o de tarde de lunes a viernes en caso de no estar adscritos a una letra, siempre que no estén sustituyendo.

Por tanto, por acuerdo entre Empresa y Comité de Empresa, cabría una distribución distinta de los ER de campo, adscribiéndoles a las 5 letras, componiendo por tanto ER por cada letra, y con un ámbito de actuación distinto, y con la misma regulación en cuanto a jornadas y demás condiciones laborales que los equipos de trabajo.

Los Trabajadores que componen este ER, cuando se produzca una ausencia, se incorporarán al Equipo de Turno Rotativo donde ésta se produzca, pasando, en ese caso, a seguir la rotación del turno del Trabajador ausente. Cada miembro del ER no adscrito a una letra no cubrirá más de dos fines de semana al mes por vacaciones y puentes de los titulares de los puestos de trabajo que tiene asignados como ER. Por lo tanto, se les garantiza como mínimo el descanso en 21 fines de semana al año, aunque no podrán programar, con preferencia sobre el resto del Personal de su Servicio, como descansos compensatorios y puentes, más de dos fines de semana al mes, coordinándose a estos efectos con otros ERs del Servicio. Una vez el Personal del anexo B haya programado los días de puente que le correspondan, los ERs podrán programar los que le falten en los fines de semana que queden libres. Para este cómputo de suplencia de dos fines de semana por mes, no se tendrán en cuenta aquéllas que puedan ser ocasionadas por Incapacidad Temporal y/o Licencias Retribuidas, en cuyo caso volverán a programar los que tuvieren inicialmente previstos, salvo que pudieran respetarse con organización adecuada del resto de los Equipos de Refuerzo disponibles en el Servicio. En caso de estar el ER en turno de mañana, si a las 14:00 horas falta un componente del Equipo de Turno, se incorporará al puesto en que se ha producido la ausencia y prolongará su jornada hasta las 22:30 horas. Así mismo, cuando un componente del Equipo de Refuerzo se haya incorporado a su jornada normal a las 7 horas y se conozca que en el turno noche de ese mismo día se producirá una ausencia, el titular del ER, en ese instante, se ausentará del Centro para su posterior incorporación al turno de noche. Esta última situación será cubierta por el ER de tarde en caso de estar organizados los ERs en turno de mañana y tarde. 6. Disfrutarán de los días de descansos compensatorios que le correspondan de acuerdo con la jornada anual citada en el artículo 10, aunque puedan programar algunos antes del 15 de diciembre de cada año natural, del modo indicado en el apartado siguiente. Trimestralmente ajustará con el Jefe de Servicio su jornada efectiva realizada a los descansos compensatorios disfrutados, de modo que al finalizar el año haya trabajado las horas correspondientes a la jornada anual citada en el artículo 10. Si hubiese trabajado más, se liquidarán o se añadirán a los descansos compensatorios a disfrutar en el año siguiente. 7. Cada uno de los Trabajadores a los que se refiere este artículo programarán sus vacaciones, descansos compensatorios y puentes independientemente del resto del Personal del Servicio al que pertenecen, con excepción del período de vacaciones definido en el anexo B. Si el miembro del ER está incorporado a un turno, tendrá a estos efectos, el mismo tratamiento que el Personal de turnos, y cuando se den ambas situaciones, el tratamiento será de forma mixta. Programarán, con carácter preferente sobre el resto del Personal de su Servicio, o sea, antes del 15 de diciembre de cada año, los descansos compensatorios correspondientes no coincidentes en fines de semana (en principio hasta un máximo de 25 por ser estos los correspondientes a su jornada inicial). Tendrán la opción de programarlos o no en los días festivos; si decidiera no descansar, el Jefe de Servicio le comunicará la letra en la que trabajará. 8. En ningún caso trabajarán más de siete días continuados. Cuando una sustitución termine en turno de noche, disfrutará el día siguiente como descanso de los devengados por el periodo trabajado, siempre que al menos se disfruten 2 días de descanso como consecuencia de los periodos trabajados. No trabajarán más de 66 jornadas de noche en el año.

Artículo 28. Carrera profesional («PCP»).

1. Definición.-Se establece un sistema de Carrera Profesional que tiene como objetivos conseguir un incremento en la productividad y de la motivación individual, ligado a un desarrollo profesional a través de la mejora y ampliación de los conocimientos de Operadores de Campo y Analistas de Laboratorio, y su aplicación efectiva en el desempeño del trabajo.

La adscripción a este sistema será voluntaria por parte de los interesados y en función de su capacitación para desarrollar las tareas de varios puestos de trabajo, lo que implica la acreditación, el desempeño de los puestos y/o las pertinentes renovaciones de las certificaciones, de acuerdo con el Plan que al respecto establezca la Dirección. Excepcionalmente, las certificaciones exigidas con motivo de la puesta en marcha de este Sistema darán derecho a la percepción de los complementos con efectos a partir del mes siguiente al de la firma del presente Convenio. El detalle de las áreas de capacitación y los puestos de trabajo que comprenden, se incluyen en el anexo F de este Convenio. Si algún Trabajador, una vez adscrito al plan de carrera, desea renunciar a éste, lo deberá comunicar por escrito a su Jefe de servicio con una anticipación mínima de 30 días. 2. Retribución.-La contraprestación económica al sistema de carreras profesionales se regula en el artículo 72 y anexo F del Convenio. 3. Limitaciones.-En la Dirección de Producción se establece un límite máximo de un tercio, de la plantilla de Operadores de Campo, excluido el Equipo de Refuerzo por ser un puesto distinto, para percibir el 60% de la diferencia citada en el artículo 72 y anexo F y de otro tercio para percibir el 40%, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo y en el anexo F de este Convenio. En el Laboratorio los analistas de nivel 5 que estén capacitados para realizar todos los análisis que componen los cuatro módulos, percibirán, también a partir del mes siguiente a la firma del Convenio, el 50% de la diferencia descrita arriba sin límite en su número. De igual forma percibirán el 25% los que conozcan y estén capacitados en dos módulos. Se deberán de prever las condiciones para mantener el sistema activo, por lo que, aunque no existan plazas a cubrir se mantendrán las condiciones formativas abiertas con el objeto de recibir las mismas, aunque la ocupación efectiva y el abono del porcentaje no se realice. 4. Formación.-Para aquellos Operadores de Campo y Analistas de Laboratorio que soliciten adscribirse a este sistema, respetando los límites máximos recogidos más arriba, se elaborará un Plan de Formación teórico-práctico. Dicho Plan tendrá como objetivo fundamental el mantener el sistema activo en lo referente a las nuevas adscripciones. Esta formación constará de:

Fase teórica: Será de libre adscripción, para lo que se cursará solicitud al Jefe del Servicio correspondiente, cuya contestación no se podrá demorar más de un mes. Se realizará fuera de la jornada de trabajo por parte del Trabajador, bajo la tutoría de un responsable nombrado por el Departamento.

Una vez finalizada esta formación por parte del Trabajador, éste comunicará mediante escrito, la intención de someterse a la prueba de certificación de adquisición de conocimientos teóricos, la cual deberá de realizarse en un período no superior a un mes desde la fecha de la comunicación. Estas pruebas se realizarán por parte de la persona que designe el Departamento. Una vez superadas las mismas, se tramitará la certificación que lo acredita para la realización de la fase práctica. Fase práctica: Tras la superación de la fase teórica, el Trabajador realizará una fase de formación práctica, que consistirá en la adquisición de conocimientos en el nuevo puesto y la cual consiste en una fase de acompañamiento de 180 horas en Campo o en Laboratorio y una fase de actuación de otras 240 horas. Esta Fase Práctica se realizará contando con el Equipo de Refuerzo a través de su utilización, tanto a turnos como a jornada normal y siempre que éste se encuentre disponible. Esta fase práctica será verificada por el Jefe de Servicio correspondiente, el cual certificará la finalización del programa de formación con aprovechamiento.

La coordinación del programa correrá a cargo del Departamento de Recursos Humanos.

Una vez realizada la formación y superada satisfactoriamente la misma, se certificará por La Dirección la capacitación del Trabajador para desarrollar las funciones de los puestos de trabajo en que se ha formado y desde ese momento, respetando los límites máximos recogidos más arriba empezará a percibir el plus que le corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 y anexo F del Convenio, así como a efectuar las secuencias de rotación entre puestos que se establezcan en cada Servicio. 5. Comisión de seguimiento, aplicación y desarrollo del sistema de Carrera Profesional en ERTISA.-Con el objeto de verificar la correcta aplicación del plan, y debido a la novedad que supone el mismo, se crea una comisión paritaria (dos miembros por parte) que estudiarán y corregirán las deficiencias lógicas que éste pudiera originar. Así mismo verificará el sistema de reciclaje seguido y propondrá las mejoras que considere conveniente implementar en el sistema. Esta comisión se reunirá trimestralmente o a petición de una de las partes.

CAPÍTULO IV

Vacantes y concursos

Artículo 29. Definición de vacantes.

Se entiende por puesto vacante aquel puesto de trabajo que se encuentre sin titular, y la Dirección de la Empresa no ha decidido su amortización.

Las vacantes podrán ser definitivas y temporales.

1. Vacantes definitivas: Son aquellas que se refieren a los puestos de trabajo fijos cuyo titular ha pasado a ocupar con carácter permanente otro puesto de trabajo dentro de la Empresa o se ha extinguido su relación con la misma. Igualmente, se produce una vacante definitiva cuando se crea un nuevo puesto de trabajo fijo.

2. Vacantes temporales: Son aquellas que se refieren a puestos de trabajo cuyo titular ha pasado temporalmente a otro puesto, o se halla ausente por licencia, enfermedad, excedencia u otra causa de análoga naturaleza que le confiere el derecho a volver a su puesto de trabajo, al cesar dicha causa. Así mismo, cuando se crea un puesto de trabajo temporal.

Artículo 30. Provisión de vacantes.

A) Temporales: 1. En el caso de que la Empresa considere necesario cubrir una vacante temporal, vendrá obligada a cubrirla preferentemente por Personal de plantilla, siempre que estuviera debidamente cualificado.

2. El Trabajador que ocupe una vacante temporal, percibirá las retribuciones asignadas al puesto durante el tiempo que lo hubiese ocupado. 3. Cuando el titular del puesto se reincorpore, o la necesidad del puesto deje de existir, cesará la vacante temporal volviendo, el sustituto a su anterior puesto y retribución. 4. De no cubrirse con Personal de plantilla, se contratará a un Trabajador con carácter de interino durante el tiempo que perdure la causa que dio lugar a la producción de la vacante. 5. Si, por cualquier circunstancia, el titular del puesto no se reintegrase en la fecha prevista, o extinguiera su relación con la Empresa, la vacante adquirirá, desde dicho día, la condición de definitiva, y se cubrirá de acuerdo con las normas de los artículos siguientes o se amortizará de considerarlo oportuno la Dirección.

B) Definitivas. Provisión y prioridad.-En el supuesto de que la Dirección de la Empresa decida cubrir una vacante de las no comprendidas en el artículo 37 CC lo hará, preferentemente, por:

a) Ascenso, siguiendo el procedimiento de concurso.

b) Cambios de puesto o traslado solicitado. c) Personal de nueva contratación.

Si en un Servicio donde ha habido traslado de Personal por decisión unilateral de la Dirección, se produce una vacante, será ocupada por alguno de los trasladados que lo soliciten, si éste tenía cuando salió del Servicio la misma categoría, como mínimo, que la de la vacante que se produce. En el caso de que existan más de una solicitud, se aplicará el orden de prioridades del Apartado 5 del siguiente artículo.

Artículo 31. Procedimiento de cobertura de vacantes definitivas por concurso.

1. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa la existencia de vacantes que se hayan producido, informando de las de carácter temporal y de las definitivas, se cubran o no mediante concurso.

2. De proceder el concurso, se publicará en los tablones de anuncios la vacante definitiva a cubrir en los 15 días siguientes de producirse. La convocatoria de provisión indicará:

Identificación de la vacante.

Modo de cobertura. Programa exigido para la realización de pruebas.

Se dará un plazo de 15 días para la presentación de solicitudes.

Conforme se vayan presentando las solicitudes, y siempre con anterioridad a la celebración de las pruebas, el Servicio Médico de la Empresa comprobará la aptitud de los concursantes para el desempeño del puesto. 3. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de la Empresa realizará las pruebas de aptitud, resolviendo en un plazo máximo de 40 días. Se constituirá un Tribunal Calificador, que confeccionará las pruebas y las evaluará según un baremo que se expone más adelante. Los exámenes serán sobre el puesto de trabajo a cubrir. 4. Las plazas serán cubiertas por Personal fijo de plantilla, siempre que en las pruebas supere el mínimo exigido para la ocupación de las mismas. De no ser así, se cubrirá por Personal de contrato temporal. 5. De producirse igualdad en el resultado de las pruebas realizadas por el Personal fijo de plantilla, se tendrá en cuenta el siguiente orden de preferencia para su ocupación:

a) El de más antigüedad en el Servicio en el que exista la vacante.

b) El de más antigüedad en la Empresa.

6. Una vez conocidos los resultados se publicarán en los tablones de anuncios. En el plazo máximo de un mes desde que se conozcan los mismos, se asignarán al Trabajador las retribuciones que a la nueva categoría le correspondan.

Sobre lo actuado por el tribunal se podrá recurrir por escrito ante el Director de RR.HH. en el plazo de cinco días hábiles de hecho público el resultado del concurso. Este resolverá en el plazo máximo de siete días hábiles, de acuerdo con su criterio y previo informe de los Representantes de los Trabajadores. 7. Las personas que hayan superado las pruebas de aptitud tendrán, durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de las mismas, derecho a ocupar otra vacante de iguales características que se produzca sin necesidad de examen. Se respetará el orden de puntuación y criterios de prioridad mencionados. 8. Una vez ocupada la plaza, habrá un período de adaptación de treinta días durante el cual el Trabajador percibirá la retribución inherente al nuevo puesto de trabajo, aunque no tenga la cobertura carácter definitivo. Superado este período de adaptación, adquirirá la ocupación carácter definitivo. Tendrá antigüedad en el puesto desde el primer día de su ocupación. Si el período de adaptación no fuese superado a juicio del Jefe inmediato, éste pasará un informe al Tribunal que realizó las pruebas, que decidirá sobre el mismo en uno u otro sentido y dará cuenta a la Dirección y al Comité de Empresa. 9. Nadie puede optar a una vacante de inferior categoría. 10. No procederá el concurso en caso de ascensos causados por reajuste técnico del puesto, cualquiera que sea el nivel salarial del mismo; el ocupante será ascendido automáticamente al nuevo nivel salarial, informando de ello al Comité de Empresa. Se entenderá por reajuste técnico la variación o inclusión en el puesto de trabajo de nuevas tareas o funciones que determinen un nivel salarial superior.

Artículo 32. Tribunal Calificador.

El Tribunal que elabore y califique las pruebas estará compuesto por: a) Director del área o persona designada por él.

b) Dos miembros designados por el Comité de Empresa, de igual o superior categoría a la de la vacante. c) El Jefe del Servicio afectado o persona en quien delegue. d) Una persona de la Dirección de Recursos Humanos y Organización que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

Las pruebas de los exámenes teóricos y prácticos serán confeccionadas por el Tribunal inmediatamente antes del examen respectivo, ajustándose al programa establecido por el Jefe del Servicio.

En el caso de que a la convocatoria de un concurso se presentara una sola solicitud y ésta correspondiera a la del titular que estuviera ocupando la plaza provisionalmente, el tribunal determinará la realización o no del concurso exigiendo al Jefe del Servicio al efecto, un certificado sobre la capacidad del Trabajador en el desarrollo del puesto, en caso de que accediera a la promoción sin la realización de la prueba. Si llegado el día del examen se presentara un único concursante, el tribunal obrará conforme al punto anterior.

Artículo 33. Baremo y puntuación.

La valoración se realizará sobre cien puntos.

Integrarán esta valoración:

1. El Jefe del Servicio afectado o persona en quien delegue (un máximo de 5 puntos).

2. La valoración del examen teórico-práctico, un máximo de 80 puntos (correspondiendo 40 puntos al examen teórico y 40 puntos al examen práctico). 3. La antigüedad según el baremo siguiente, siempre que el concursante obtenga en el examen teórico-práctico un mínimo de 40 puntos:

1 año de antigüedad: 1 punto.

2 años de antigüedad: 3 puntos. 3 años de antigüedad: 5 puntos. 4 años de antigüedad: 6 puntos. 5 años de antigüedad: 7 puntos. 6 años de antigüedad: 8 puntos. 7 años de antigüedad: 10 puntos. 8 años de antigüedad: 12 puntos. 9 años de antigüedad: 13 puntos. 10 años o más de antigüedad: 15 puntos.

El Tribunal Calificador conocerá las puntuaciones correspondientes al apartado 1, antes del examen.

Para poder ser declarados aptos, los concursantes deberán obtener más de un 50% del total de las puntuaciones previstas para las pruebas, siempre y cuando en las pruebas prácticas se haya obtenido un mínimo de un 50% de la puntuación exigida.

Artículo 34. Personal de nueva contratación.

1. La Dirección de la Empresa, cuando no haya podido proveer las vacantes de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, podrá contratar Personal procedente del exterior, sometiéndolo a las pruebas que estime oportunas, en función de las exigencias del puesto a cubrir. Estas pruebas tendrán, como mínimo, el mismo nivel que las exigidas al Personal de plantilla.

2. El tribunal calificador que participó en las pruebas para el Personal de plantilla, lo hará también para el Personal de nueva contratación. 3. En caso de que no llegara a constituirse el Tribunal Calificador, la Empresa informará al Comité de los criterios con los cuales va a efectuar la selección, pudiendo el Comité comprobar la aplicación de dichos criterios al candidato seleccionado.

Artículo 35. Período de prueba.

La admisión de Personal se considerará provisional durante un período que se denomina de prueba y que no podrá exceder del señalado a continuación: Técnicos titulados: 6 meses.

Técnicos no titulados: 3 meses. Auxiliares de laboratorio, Administrativos y Operarios cualificados: 1 mes. Subalternos, Obreros y no cualificados: 2 semanas.

Superado el período de prueba, se computará dicho período a efectos de antigüedad del Trabajador.

Artículo 36. Vacantes definitivas de inmediata ocupación.

Cuando se produzca una vacante definitiva que a juicio de la Dirección y por necesidades del Servicio requiera su inmediata ocupación, se cubrirá de manera provisional hasta que concluya el procedimiento descrito en los artículos anteriores.

Artículo 37. Puestos de libre designación.

La Dirección de la Empresa designará libremente, dando preferencia al Personal de plantilla, a los ocupantes de los siguientes puestos de trabajo: a) Personal de Tesorería y Contabilidad.

b) Personal de Informática. c) Secretaría de Dirección. d) Personal de la Dirección de Recursos Humanos y Organización. e) Conductor de Dirección. f) Oficiales de seguridad. g) Puestos de mando.

A estos efectos, se considerarán puestos de mando los de los niveles A y B. No obstante, se cubrirán mediante concurso las vacantes de Técnico de Control.

Para la ocupación de cualquier puesto de trabajo, no será requisito indispensable el poseer título académico oficial.

CAPÍTULO V

Permisos, vacaciones y excedencias

Artículo 38. Permisos.

1. Clases: a) Permisos retribuidos.-Son los que no producen merma alguna en las percepciones salariales fijas. Son motivados por las circunstancias que a continuación se enumeran y tendrán la duración que se indica: 1. Matrimonio del Trabajador: 15 días naturales.

2. Por nacimiento de hijos: 4 días naturales, medie o no desplazamiento. 3. Por enfermedad grave o muerte:

3.a) Situaciones reguladas: 3.a.1) Cónyuge: 5 días naturales, medie o no desplazamiento.

3.a.2) Hijos o padres (del Trabajador o cónyuge): 4 días naturales, medie o no desplazamiento. 3.a.3) Abuelos, nietos o hermanos (del Trabajador o su cónyuge): 2 días naturales. Si mediara desplazamiento de más de 50 km del lugar de residencia, se concederán cuatro días naturales.

3.b) Hospitalización.-En los casos en que exista hospitalización, la acreditación documental del ingreso hospitalario servirá para la justificación de la gravedad de la enfermedad. Cuando no haya hospitalización serán los Servicios Médicos de Empresa quienes valorarán la gravedad de la misma sirviendo con ello de base para determinar la procedencia de la licencia retribuida o no. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización.

El hecho causante de la licencia deberá prolongarse durante el tiempo que dure la misma. En los casos de partos que no sean de la esposa del Trabajador, la hospitalización no será considerada como enfermedad grave. No obstante, en función de la situación familiar de cada caso concreto, de la que resulte la necesaria actuación del Trabajador para con la persona hospitalizada, podrá tener derecho a permiso retribuido. 3.c) Parejas de Hecho.-Estos Permisos Retribuidos también serán aplicables a las parejas de hecho, en el caso de familiares hasta el segundo grado de afinidad, quedando excluidos, en estos casos, los familiares hasta el segundo grado de afinidad del cónyuge que pudiera existir. Se entenderá por pareja de hecho la unión estable de dos personas que convivan en relación de afectividad análoga a la conyugal, que estén inscritas como tal en el registro instituido al efecto en su Comunidad Autónoma o Corporación Local, si existiera. En defecto de registro, se exigirá la acreditación de estar ambos empadronados en el mismo domicilio, así como una declaración jurada firmada por la pareja en la que se hagan constar sus datos Personales. Esta documentación deberá aportarse al departamento de Administración de Personal. 3.d) No obstante la Empresa, oído el Comité, estudiará aquellos casos de enfermedad que puedan requerir la prórroga del tiempo de permiso retribuido u otro tipo de solución.

4. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos o nietos del Trabajador o cónyuge: 1 día natural.

5. Por nacimiento de nieto: 1 día natural. 6. Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural. (El traslado de la familia y enseres a un nuevo domicilio con carácter permanente). 7. Por tiempo suficiente para acudir a consulta médica de la Seguridad Social, facilitándosele el transporte. 8. El tiempo necesario para acudir a exámenes finales o parciales eliminatorios. Si el Trabajador está en régimen de turnos y el examen es antes de las 14 h., tendrá permiso la noche anterior, si tuviera que trabajar. 9. Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable. 10. Las Trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Empresa y justificación de la necesidad de su realización, dentro de la jornada de trabajo. 11. Por cumplimiento de deberes de carácter sindical, según la legislación vigente. 12. El Jefe de Personal, a propuesta del Jefe de cada Servicio, podrá conceder licencias retribuidas por causas excepcionales que, a su juicio, las justifiquen.

d) Permisos no retribuidos.-Son los motivados por cualquier causa distinta de las anteriores. 2. Cómputo: En todos los casos citados, se entienden días naturales consecutivos e ininterrumpidos y comenzarán a computarse en el mismo día en que se haya producido el hecho que dé lugar a la concesión del permiso, excepto en la hospitalización por nacimiento de hijo o con intervención quirúrgica, que podrá comenzar a disfrutarse a opción del Trabajador, el día de la hospitalización o el del nacimiento/intervención.

Si el disfrute del permiso se comenzase una vez iniciada la jornada de trabajo, se contará el día como de permiso si el Empleado abandonase el trabajo antes de transcurrir las cuatro (4) primeras horas, abonándosele en ese caso las realizadas, a valor de extraordinarias, pero no computado para el límite de éstas. Si el comienzo del permiso tiene lugar después de la cuarta hora de trabajo, no se tendrá en cuenta como día de licencia, pero se descontarán las horas que falten por completar la jornada regular diaria, salvo que se trate del último día laborable de un ciclo de trabajo, en cuyo caso ni se tendrá en cuenta como día de licencia ni se descontarán las horas que falten para completar la jornada antes citada. Si el hecho que da lugar al permiso se produce una vez cumplida la jornada de trabajo del artículo 11, el disfrute comenzará al día siguiente, y si se produce en día no laborable para el Trabajador con derecho a permiso, se contará dicho día como primero del disfrute si el hecho ha tenido lugar antes de las 18'00 horas, y si tiene lugar después de dicha hora, el disfrute comenzará al siguiente día natural. 3. Procedimiento:

a) Para disfrutar de un permiso, el Trabajador lo solicitará a su Jefe de Servicio, utilizando los impresos establecidos al efecto, salvo que la causa que origine el permiso se presente de forma imprevista, en cuyo caso se comunicará por teléfono lo antes posible, y se rellenará la documentación posteriormente.

b) Los permisos se solicitarán lo antes posible, cuando se conozca la fecha del hecho causante. c) Tras el disfrute del permiso, el Trabajador vendrá obligado a presentar en el Servicio de Personal el correspondiente justificante. d) El motivo de denegación del permiso deberá ser comunicado al interesado a la mayor brevedad posible, y siempre antes de la fecha de disfrute del permiso.

Artículo 39. Cumplimiento de un deber de carácter sindical.

1. Son permisos retribuidos los originados por los representantes de los Trabajadores en el cumplimiento de sus deberes de carácter sindical, con cargo al crédito horario del artículo 68.e) ET y regulados en las disposiciones legales vigentes.

2. Las reuniones convocadas por la Empresa no irán a cargo del crédito horario ni supondrán una retribución adicional a su remuneración fija. Cuando una reunión convocada por la Empresa coincida en la jornada diaria de trabajo, el Trabajador tendrá permiso retribuido para acudir a la misma. Si estuviese de descanso, vacaciones o se tuviese que incorporar al trabajo después de la reunión (o hubiese ya trabajado su jornada diaria), optará por acudir o no a la misma. Aquellos miembros del Comité de Empresa, que trabajen en el turno de noche el día anterior a una reunión de carácter sindical y/o convocada por la Empresa, tendrán dicha noche descanso retribuido, siempre que la reunión tenga lugar antes de las 14 horas. 3. La Empresa facilitará a los miembros del Comité, el número de horas necesarias para la confección de la plataforma de negociación colectiva, aunque superen el máximo establecido por la ley. 4. Los miembros del Comité de Empresa pertenecientes a un mismo Sindicato, podrán acumular las horas retribuidas de que disponen en virtud del citado artículo 68.e) ET, siempre que no medie acuerdo en contra de los interesados, para el ejercicio de las funciones de representación y para facilitar la asistencia de los mismos a cursos organizados por el Sindicato, Instituto de Formación u otras entidades. El sistema de acumulación de horas será anual.

Artículo 40. Vacaciones.

1. Todo el Personal de Ertisa, disfrutará de 24 días laborables de vacaciones continuadas o con fraccionamiento sin límite, siempre que sea por días completos, excepto el Personal afectado por el cuadrante del anexo B que disfrutarán los 24 días dentro de la programación de dicho cuadrante.

Se entiende por días laborables para el Personal que trabaja en régimen de Jornada Ordinaria o turno A/B, los días de Lunes a Viernes, excepto festivos; para el que trabaja en turno A/B/C, los del cuadrante del anexo C, menos los descansos del mismo y para el que trabaja en régimen de turnos rotativos, los del cuadrante del anexo B, menos los descansos del mismo. Las vacaciones han de disfrutarse forzosamente dentro del año natural, no pudiendo en ningún caso compensarse en metálico ni acumularlas para otro año. El Personal en régimen de Jornada Ordinaria y turno de A/B y A/B/C programará sus vacaciones sin que pueda existir coincidencia dentro del mismo Servicio con descansos compensatorios. Antes del 15 de diciembre de cada año confeccionarán los interesados los programas de vacaciones del año siguiente. El Jefe del Servicio correspondiente aprobará la citada programación y la hará pública antes de finalizar el año. El orden en la programación de vacaciones se basará en el principio de rotación. Si durante el período de disfrute de vacaciones, un Trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exija hospitalización, se suspenderá el cómputo de días de vacaciones entre las fechas de baja y alta hospitalaria; así mismo, se suspenderá el cómputo de días de vacaciones, desde el octavo día de baja por incapacidad temporal, hasta la fecha de alta. Excepcionalmente, en caso de baja por enfermedad grave de un Empleado de turno rotativo continuo, se suspenderá a partir del 4.º día el cómputo de días de vacaciones hasta la fecha de alta, contando a este sólo efecto el periodo de descanso previo al ciclo de vacaciones. Estas se volverán a programar. Se deberá en estos casos presentar los oportunos justificantes. 2. Cuando por necesidades de la Empresa se solicite y el Trabajador acepte que se le modifique el periodo de disfrute de vacaciones o de descanso compensatorio que tuviera programado, se le resarcirá de los perjuicios económicos que esto pudiera ocasionarle por las obligaciones contraídas con un tercero, previa demostración de este perjuicio y su cuantía.

Artículo 41. Excedencias.

Los Trabajadores con un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria, por una plazo superior a doce meses e inferior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Las peticiones de excedencia se resolverán en un plazo no superior a tres meses. Este derecho sólo podrá ser ejercitado nuevamente por el mismo Trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. Los Trabajadores en excedencia voluntaria que deseen solicitar el reingreso en la Empresa, deberán hacerlo con una antelación de treinta días naturales, al vencimiento de la misma. El Trabajador excedente voluntario conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría al suyo que hubiera al momento de su petición de reingreso o se produjeran en la Empresa posteriormente.

CAPÍTULO VI

Desplazamientos y dietas

Artículo 42. Viajes oficiales.

Son aquellos desplazamientos autorizados, que obligan al Personal a ausentarse o incluso pernoctar fuera de su domicilio habitual para efectuar cualquier gestión, asistir a reunión o recibir formación de carácter laboral.

Artículo 43. Comisión de Servicio.

Son aquellos desplazamientos autorizados, que obligan a una estancia continuada superior a 20 días fuera de su domicilio habitual.

Artículo 44. Autorización.

1. Los viajes oficiales por territorio nacional precisan autorización del Jefe del Servicio y V.º B.º del Director correspondiente formalizado en el impreso al efecto.

2. Los viajes oficiales por el extranjero, así como para comisión de servicios (en España o Extranjero), se precisará siempre la autorización del Director respectivo, igualmente formalizada en el impreso correspondiente.

Artículo 45. Desplazamiento, alojamiento y dietas.

1. Los gastos de desplazamiento y alojamiento correrán por cuenta de la Empresa. Los medios de locomoción y el hospedaje serán los que a continuación se indican: Desplazamiento en avión o AVE: Clase Turista.

Desplazamiento en tren nocturno: Compartimento individual. Desplazamiento tren diurno: Clase Turista. Alojamiento y desayuno: Hotel 3 Estrellas.

La petición del medio de transporte y la reserva de hospedaje serán gestionados por la Empresa.

2. Las dietas diarias compensatorias para manutención en viajes nacionales serán de:

Desayuno: 2,00 €.

Almuerzo o cena: 15,00 €.

Los importes anteriores tendrán un incremento del 20% en los desplazamientos a Madrid, Barcelona, Bilbao, Sevilla y Valencia.

3. La utilización de vehículos propios tendrá que ser expresamente autorizada por el Director correspondiente. El precio del kilómetro será de 0,17 €/km. 4. La liquidación de gastos de viaje se realizará de acuerdo con la normativa interna, utilizando el impreso al efecto. 5. Todas las cantidades fijadas en este artículo se revisarán de acuerdo con la Norma interna de la Empresa.

Artículo 46. Anticipos a cuenta.

Antes de iniciar el viaje oficial o la comisión de servicios, el Personal puede solicitar una cantidad anticipada, teniendo en cuenta las dietas que les pueden corresponder y la duración del viaje o comisión.

CAPÍTULO VII

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 47. Formación en PASCAl.

1. Todo Trabajador recibirá anualmente una formación mínima en PASCAL (Protección Ambiental, Seguridad y Calidad) con carácter obligatorio. Esta consistirá en cinco sesiones de formación, 4 en temas específicos de Prevención de Riesgos Laborales y/o prácticas contraincendios y 1 en Protección Ambiental/Calidad

2. La formación tendrá lugar fuera de la jornada de trabajo con una duración máxima de tres horas a partir del inicio de éste; se efectuará de acuerdo con el programa que tenga establecido el área de PASCAL, en los horarios habituales o en otros, de mutuo acuerdo entre la Empresa y el Comité. Si hubiera que facilitar la comida o el transporte por no estar disponible el habitual, ésta será por cuenta de la Empresa. 3. El importe a percibir por el Trabajador por cada sesión formativa definida en el apartado 1.º será de 123,39 € brutos. Esta cantidad será revisada de acuerdo con el artículo 81 CC.

Artículo 48. Comité de Seguridad y Salud.

El Comité de Seguridad y Salud estará compuesto por 12 miembros: 6 por parte de la Empresa y 6 por parte de los Trabajadores. Su funcionamiento y composición aparecen regulados en las actas existentes al efecto.

Los representantes de los Trabajadores pertenecerán a las zonas de trabajo más representativas de los riesgos laborales (Zona A, Zona B, Almacenamiento Final, Laboratorio, Mantenimiento y Oficinas). No serán miembros del Comité de Empresa. Cada componente dispondrá de un máximo de 10 horas mensuales para reuniones y consultas en materias de su competencia. Para la asistencia a cursos de formación se le ampliará el crédito horario, si fuese necesario. Aquellos miembros del Comité de Seguridad y Salud que deban de trabajar en turno de noche el día anterior a la reunión convocada por la Empresa, tendrán dicha noche de descanso retribuido, siempre que la reunión tenga lugar antes de las 14:00 horas del día siguiente. En lo no regulado en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

CAPÍTULO VIII

Plan social

Artículo 49. Plan de pensiones.

El Personal de Ertisa tiene un Plan de Pensiones en los términos y con las condiciones fijadas en el Reglamento redactado al efecto y sujeto al Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre que aprobó el texto refundido de la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones, al Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero que aprobó el nuevo Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, y a las demás disposiciones legales de cualquier rango que puedan serle de aplicación.

La Empresa publicará el Reglamento del Plan de Pensiones vigente en cada momento en los tablones de anuncios.

Artículo 50. Jubilación.

Se establece, dentro de una adecuada política de empleo, y en el marco del necesario relevo generacional en el ámbito en que se desarrolla la actividad de Ertisa, la Jubilación Forzosa, a los sesenta y cinco años, para el Personal en activo, que, al momento de cumplir dicha edad, tenga derecho a Pensión Contributiva de Jubilación de la Seguridad Social y a las Prestaciones complementarias del Plan de Pensiones de Ertisa, todo ello, de conformidad con la legislación vigente.

Consecuentemente, de tener derecho el Trabajador, en aplicación del Plan de Pensiones, además de a la Pensión de la Seguridad Social, a la Prestación Básica de Jubilación del Plan, el retiro se producirá, de forma automática y conforme se pacta en este Convenio, al cumplir el Trabajador sesenta y cinco años. A estos efectos, y para hacer posible el retiro en la forma indicada, los Trabajadores que estando en activo vayan a cumplir 65 años, solicitarán de forma fehaciente, del INSS, dos meses antes del cumplimiento de dicha edad, el pase a la situación de jubilación, dando cuenta de dicha solicitud a la Dirección de Recursos Humanos de Ertisa, para que adopte las decisiones pertinentes en orden a la extinción de la relación laboral y liquidación de los complementos a que hubiere lugar.

Artículo 51. Jubilación parcial-contrato de relevo.

1. Trabajadores que pueden acceder a la misma.-Se establece la posibilidad de acceso a la jubilación parcial entre los 60 y 64 años de edad, para aquellos Trabajadores que estén adscritos al Turno Rotativo con carácter fijo al momento de cumplir la edad, y que cumplan los requisitos de tiempo de permanencia en dicha jornada, que se indican a continuación:

Permanencia en el turno rotativo

Edad de jubilación anticipada

> 32 años

60 años.

> 30 años

61 años.

> 27 años

62 años.

> 20 años

63 años.

> 11 años

64 años.

2. Solicitud.-Los Trabajadores interesados, deberán formular su petición, con carácter irrevocable, a la Dirección de la Empresa con, al menos, 1 año y medio de antelación a la fecha en que se vaya a acceder a la jubilación parcial. Dentro de los plazos legales solicitarán de forma fehaciente, ante el INSS el pase a la situación de jubilación parcial.

Para cada año natural, la Dirección asume un máximo de 10 peticiones de jubilación atendidas por cualquier motivo, que serán atendidas en función de la fecha de la solicitud entregada a la Dirección. 3. Transformación del contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial.-El acceso a la jubilación a través de este sistema conlleva la transformación del contrato del Trabajador que se jubila, en un contrato a tiempo parcial, por el 15% de la jornada a tiempo completo pactada en Convenio y, percepción, por lo tanto, del 15% del salario bruto anual correspondiente al régimen de trabajo efectivamente realizado por este Empleado a partir de ese momento. Se realizarán las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes al 15% de la jornada trabajada, si bien la Seguridad Social computa estas cotizaciones, a efectos de la determinación de la base reguladora, como si se hubiese realizado el 100% de la jornada. En el primer año de vigencia del contrato a tiempo parcial, la prestación del 15% de la jornada se realizará de forma acumulada en el período inmediatamente siguiente al acceso a la situación de jubilación parcial, con el mismo régimen de trabajo que el Trabajador viniera realizando con anterioridad. A partir del segundo año y hasta la jubilación total, el 15 % de la jornada se realizará con flexibilidad, en las condiciones que, Empresa y Trabajador jubilado parcial, acuerden. La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al Trabajador para alcanzar la edad de 65 años en que accederá a la jubilación total, extinguiendo su relación laboral con la Compañía. 4. Pensión de Jubilación Parcial.-Simultáneamente a la suscripción del contrato a tiempo parcial, el Trabajador accederá a la jubilación parcial, con percepción, por parte de la Seguridad Social, de una pensión de jubilación del 85% de la base reguladora que le corresponda, siempre con el límite de la pensión máxima de la seguridad social, sin aplicación de los coeficientes reductores por anticipación de la edad. 5. Condiciones Económicas.-Para los Trabajadores que accedan a la jubilación parcial conforme a este acuerdo, se establece como garantía económica que, si la cantidad correspondiente a la suma de la pensión bruta de jubilación parcial y el salario bruto del contrato a tiempo parcial, fuese inferior al 78,4% del importe bruto del salario regulador del Plan de Pensiones que le correspondería al Trabajador de haber mantenido su contrato de trabajo a jornada completa, la Empresa abonará un complemento bruto que le permita alcanzar dicho porcentaje. Esta cuantía (78,4%) se calculará cada año teniendo en cuenta el porcentaje de incremento salarial previsto en el Convenio Colectivo, efectuando, en su caso, el incremento del complemento de Empresa si procede. Durante el período de jubilación parcial, se mantendrá la aportación Empresarial al plan de pensiones, como si de un Trabajador a tiempo completo se tratara. Sin embargo, la aportación del partícipe se realizará sobre el salario regulador percibido por el 15% de jornada trabajada. 6. Contratos de Relevo.-La Empresa suscribirá un contrato de relevo para la sustitución del Trabajador que accede a la jubilación parcial. El contrato de relevo se regirá por la normativa legalmente establecida para los mismos. A efectos de la duración temporal del contrato de relevo, se respetarán las prácticas habituales de política de contratación del centro, y en todo caso, se cumplirá con el compromiso de no precarización en el empleo. 7. A cualquier otro trabajador que aún no estando dentro del colectivo reflejado en el punto 1 de este artículo, que por alcanzar un acuerdo con la Empresa, accediera a la jubilación anticipada parcial, le serán de aplicación las condiciones previstas en este pacto. 8. Los acuerdos alcanzados en materia de jubilación parcial, quedan condicionados, durante la vigencia del Convenio al mantenimiento de la regulación legal actual de la Jubilación Parcial y Contratos de Relevo, así como a la aceptación por la Administración de las suscripciones del relevo en el marco establecido en la clasificación profesional de categorías profesionales equivalentes; por lo que, de verse la legislación modificada o producirse esta última circunstancia, quedará anulado este pacto.

Artículo 52. Servicio médico.

1. Todo Trabajador que se sienta indispuesto durante la jornada de trabajo deberá acudir al Servicio Médico de la Empresa, en el que será atendido.

2. El Servicio Médico de Ertisa atenderá al Personal que lo precise durante las 24 horas todos los días del año, si bien, por razones de organización, se establecerá un horario para las consultas médicas y otro para la administración de inyectables. 3. Todo Trabajador será reconocido, al menos, una vez al año. Para aquellos Trabajadores cuyo puesto de trabajo así lo haga aconsejable, se establecerá una periodicidad inferior al año y unas pruebas de reconocimientos específicos. 4. Por su parte el Servicio Médico de Empresa dará a conocer a cada persona, tras el reconocimiento periódico obligatorio, el estado de salud en que se encuentra, así como el resultado de las pruebas y exploraciones realizadas, junto con una recomendación, si fuera necesaria, sobre medidas a observar. 5. Todo el Personal que haya permanecido ausente por enfermedad o accidente durante, al menos, quince días o que haya sufrido cualquier tipo de intervención quirúrgica, el día de reincorporarse a su trabajo deberá presentarse en el Servicio Médico de Empresa. 6. Se dota de un fondo de 18.000,00 € para todos los Trabajadores de Ertisa, destinado a evitar tiempos de espera en las pruebas de diagnóstico o revisión a efectuar por la Seguridad Social, previo informe del Jefe del Servicio Médico.

Artículo 53. Ayuda para hijos discapacitados y en situación de gran invalidez.

Por cada hijo de Trabajador que se encuentre en situación de gran invalidez o sea disminuido psíquico, se establece una ayuda bruta anual de 2.124,13 €, que podrá ser incrementada por la Dirección de la Empresa atendiendo a la oportunidad del caso y sus circunstancias.

Esta cantidad será revisada anualmente en el mes de enero, en el mismo porcentaje que la retribución bruta anual. La Dirección de la Empresa, podrá requerir la documentación acreditativa suficiente. Esta ayuda se hará efectiva en la nómina de septiembre.

Artículo 54. Ayuda de estudios para hijos de trabajadores.

1. Se establecen unas ayudas para Trabajadores con hijos estudiantes, cuyas bases y cuantías, para cada curso académico serán las siguientes: a) Hasta Educación infantil: 48,14 €/año brutas.

Para niños de hasta 5 años cumplidos dentro del año de la convocatoria. b) Enseñanza Primaria: 84,25 €/año brutas. Se aplicará a partir de los 6 años de edad. c) Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachiller, C.O.U., Formación Profesional (ciclos formativos medios y superiores) y similares e idiomas cursados en la Escuela Oficial de Idiomas: 114,31 €/año brutas. Se aplicará hasta el cumplimiento de los 22 años de edad. d) Escuelas Universitarias, Escuelas Técnicas Medias y similares: 144,38 €/año brutas. El máximo de ayudas a percibir será de una ayuda al estudio más sobre el número de cursos de que consten los estudios cursados. e) Escuelas Técnicas Superiores, Facultades y similares: 216,58 €/año brutas. El máximo de ayudas a percibir será de una ayuda al estudio más sobre el número de cursos de que consten los estudios cursados.

2. Será necesario justificar documentalmente el pago de la matrícula, excepto en la educación infantil y en la enseñanza obligatoria. Estas cuantías se abonarán de una sola vez en la nómina del mes de Septiembre de cada año, previa justificación documental de la matriculación en algún centro oficial.

3. Estas cantidades serán revisadas anualmente en el IPC definitivo de cada año. 4. No se concederá ayuda para la preparación de oposiciones o pruebas de ingreso para la obtención de plazas o puestos de trabajo, ni tampoco para la consecución del título de Doctor, especialidades, cursos monográficos, cursos masters, estudios no oficiales, proyectos fin de carrera y asimilados.

Artículo 55. Ayuda de estudios para trabajadores.

La Empresa, subvencionará aquellas iniciativas de sus Trabajadores, para realizar los estudios a que se hace referencia en los apartado c, d y e del artículo anterior, en las cuantías allí establecidas.

No se tendrán en cuenta el límite de edad y el número de ayudas máximas establecidas.

Artículo 56. Fondo social.

1. Se mantiene un fondo de 42.070,85 €, destinado a cubrir necesidades imprevistas que no pueda afrontar el Trabajador. De esta cantidad, 12.000,00 € serán destinados a necesidades urgentes y graves que serán justificadas documentalmente.

2. La administración de este fondo corresponde a la Dirección y al Comité de Empresa. 3. Las cantidades adelantadas al Trabajador serán reintegradas por el mismo sin interés y en un máximo de 24 pagas. 4. La cantidad señalada en el apartado 1 será revisada anualmente en el mes de enero en el mismo porcentaje que el IPC previsto.

Artículo 57. Préstamos para vivienda.

Para favorecer el acceso a la propiedad de una vivienda, Ertisa, S. A., establece un fondo anual destinado a tal fin y que se regula por la norma correspondiente aprobada por la Dirección de Recursos Humanos y Organización, de la que tendrá conocimiento el Comité de Empresa.

Se establece un fondo de 72.500,00 €, a distribuir mediante la subvención de préstamos Personales en cuatro convocatorias/año. Los préstamos serán concedidos por una Comisión formada por el Director de cada área o persona en quien delegue y dos miembros del Comité de Empresa, siempre que su presencia no genere horas extraordinarias. Se abonarán 565,00 € por cada 6.000,00 € que la Comisión le conceda al Trabajador, de una sola vez. Durante un plazo de cinco años, un Trabajador sólo podrá solicitar un préstamo de vivienda.

Artículo 58. Economato.

El Personal afectado por este Convenio disfrutará de forma gratuita de la credencial que le permita el acceso a la Fundación Laboral ESCODE.

Si por cualquier circunstancia, no fuera posible el disfrute de este beneficio social, se efectuará una aportación extraordinaria anual del Promotor en el mes de diciembre, cuyo importe vendrá determinado por el coste anual del beneficio social que venía disfrutándose hasta esa fecha.

Artículo 59. Comedor y servicio de cafetería.

1. La Empresa mantiene a disposición del Personal no afectado por la parte económica de este Convenio un servicio de comedor.

Estos Trabajadores abonarán la cantidad de 0,50 € por comida en el 2005; este importe se incrementará en enero con el IPC previsto o en el % que haya subido el servicio del comedor, si este fuera menor que el IPC. Para la vigilancia del Servicio del Comedor, existe una comisión designada por la Dirección de la Empresa. 2. La Empresa mantendrá un Servicio de Cafetería a disposición de todo el Personal, sin coste alguno para éste, y en cantidad suficiente para cada Servicio.

Artículo 60. Complemento económico por incapacidad transitoria.

En caso de ausencia por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que el Trabajador haya sido dado de baja por el médico de la Seguridad Social, se estará a lo establecido a las disposiciones legales vigentes, garantizándole las siguientes percepciones: 1. Enfermedad Común y Accidente no Laboral: Tres primeros días: Durante los tres primeros días de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se garantiza, previa presentación del correspondiente parte de baja, un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice el 80% de las percepciones siguientes: Retribución Básica Conjunta (RBA +CRF).

Plus de Condiciones de Trabajo. Retribución Voluntaria (fija). Suplemento Superior Categoría. Ad personam. Plus de Turno.

Del cuarto al decimoquinto día: En el caso de continuar la enfermedad, se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 85% de las percepciones arriba citadas.

Del décimosexto día en adelante: A partir del décimosexto día y mientras dure la situación de Incapacidad Temporal, se percibirá un complemento bruto diario que, unido a la prestación de la Seguridad Social, garantice un 100% de las percepciones arriba citadas. En caso de declaración posterior de Incapacidad Permanente con efectos retroactivos, se devolverán los importes percibidos como Complemento de Incapacidad Temporal con posterioridad a la fecha de efectos a la Incapacidad Permanente. Estas cantidades serán comunicadas al interesado, para su devolución a la Empresa, en la forma en que se acuerde por ambas partes. Siendo éste el procedimiento general, quedarán exceptuados de su aplicación los días de hospitalización, si la hubiere, siempre que ésta se hubiera producido por decisión de facultativo de la Seguridad Social, o por urgencia vital, y en los que, exclusivamente durante el tiempo que realmente dure la necesidad de hospitalización, se percibirá el 100% de las percepciones arriba citadas, no realizándose, por tanto, descuento alguno sobre las mismas. Los casos de hospitalización domiciliaria se asimilarán a los generales de hospitalización cuando conste expresamente, en la justificación que se presente, la indicada modalidad de hospitalización. Asimismo, quedan exceptuados de su aplicación, los días de Incapacidad Transitoria consecuencia de procesos crónicos de enfermedad a juicio del Servicio Médico de Ertisa, previo informe de su médico. Si una vez finalizado el año, el Trabajador hubiese perdido menos de 40 horas como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral y consulta médica, se procederá a devolver todas las cantidades que se le hubieran descontado por la aplicación del procedimiento general, garantizándole así la percepción del 100%, desde el primer día. Igualmente, si finalizado el año el absentismo por todos los conceptos no superase el 4%, se devolverán también todas las cantidades que como consecuencia de I.T. se hubieran descontado.

2. Durante la baja por maternidad la Trabajadora recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de los mismos conceptos descritos anteriormente.

3. Durante todo el tiempo de baja por accidente producido en el Centro de Trabajo, el Trabajador recibirá un complemento bruto diario que garantice, unido a la prestación que por este motivo perciba de la Seguridad Social, el 100% de las percepciones más arriba citadas. En el caso de accidente de trabajo «in itinere» se le garantizará al Trabajador, durante los quince primeros días, el 90%, y el 100% todos los siguientes mientras dure la situación de Incapacidad Temporal. No obstante lo anterior, al Trabajador accidentado «in itinere» se le devolverán las cantidades que se le hubieran descontado si, una vez finalizado el año, hubiese perdido menos de 40 horas por consulta médica, enfermedad común y accidente no laboral, o el porcentaje de absentismo en su centro, en su caso, fuera inferior al 4%. 4. En las reuniones mensuales entre la Dirección y el Comité de Empresa se analizarán todos los casos de absentismo, incluidos la enfermedad común y accidente no laboral, para estudiar su posible reducción. Se podrán comprobar cuantos extremos se consideren necesarios para un mejor análisis. Todo el Personal estará obligado a prestar su colaboración. Se podrán acordar entre el Comité y la Dirección las medidas que se consideren oportunas para reducir el absentismo de un Trabajador en particular o del conjunto de la Empresa.

Artículo 61. Personal con contrato temporal.

El Personal que preste sus servicios en Ertisa con contrato de trabajo temporal, disfrutará de todos los beneficios sociales de la Empresa durante la duración de su contrato.

Artículo 62. Formación.

Como medida de mejora de la productividad, el Personal colaborará a su formación profesional, tanto general como específica, con el máximo aprovechamiento. La formación interna se realizará dentro de la jornada laboral.

Sólo en los casos en que ello no sea posible, y tratándose de formación necesaria para el adecuado desempeño del puesto de trabajo (mandato legal, nueva tecnología, reciclaje de conocimientos) el Personal colaborará fuera de ella abonándosele una beca, a valor de hora extraordinaria, la hora efectiva de formación. La Empresa facilitará la comida y el transporte, si fuera necesario. A estos efectos, el departamento de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa con carácter semestral de las acciones formativas a realizar fuera de la jornada laboral con objeto de conseguir un óptimo desarrollo de las mismas y de dar a conocer a los Trabajadores implicados la programación con la mayor antelación posible. El Comité podrá proponer a la Empresa correcciones a la ejecución de dichas actividades formativas, consensuándose la solución final a aplicar a la concreta necesidad surgida. La formación se configura, además, como un deber del propio Trabajador obligado a seguir las enseñanzas que se programen y a realizar las prácticas que sean necesarias, salvo que esté disfrutando vacaciones, descansos compensatorios o puentes. Así mismo, con el objetivo de facilitar el desarrollo Personal y profesional de los Trabajadores, se establece la posibilidad de participar voluntariamente en acciones de formación programadas en el centro para otros puestos distintos del que pudiera ocupar un Trabajador en cuestión, con el lógico y único límite de los recursos disponibles en cada momento.

CAPÍTULO IX

Premios y sanciones

Artículo 63. Premios y sanciones.

La Dirección de la Empresa procurará en todo momento crear un clima de convivencia y colaboración con su Personal, premiando aquellos actos que merezcan ser destacados y, por el contrario vendrá obligada, en beneficio de todos, a sancionar las conductas que infrinjan las normas laborales, todo ello de acuerdo con lo que se especifica en el presente capítulo.

Artículo 64. Premios.

La Compañía concederá medallas de oro, plata y bronce, al objeto de premiar los años de permanencia en el Grupo CEPSA.

Todo Trabajador que pase a la situación de pasivo, le corresponderá medalla de la Compañía, siempre que el cambio a dicha situación y la fecha del cumplimiento que genera tal derecho coincidan dentro del año natural. Las medallas se concederán con arreglo a la siguiente escala:

a) De oro, al Personal con treinta y cinco años de servicio.

b) De plata, al Personal con veinticinco años de servicio. c) De bronce, al Personal con quince años de servicio.

Asimismo, con objeto de recompensar la conducta, dedicación y rendimiento en el trabajo y cualquier otra cualidad que distinga al Personal, y como incentivo de superación en el cumplimiento de su deber, se establece la concesión de premios que serán otorgados a título individual o colectivo. Estos se concederán por la realización de actos excepcionales.

Se harán constar en el expediente Personal del interesado los premios que se le hayan otorgado y las conductas o situaciones que dieron lugar a la concesión.

Artículo 65. Faltas y sanciones.

1. Objeto.-Las presentes normas de Régimen Disciplinario tienen como objetivo básico la garantía y defensa de los legítimos intereses de la Empresa y del Trabajador.

2. Faltas.

2.1 Procedimiento ante faltas.-La Empresa sancionará directamente las faltas cometidas en el trabajo calificadas como leves o graves. En las faltas calificadas como graves, la Dirección del centro, antes de adoptar la decisión referida en el párrafo anterior, pondrá los hechos en conocimiento del Comité de Empresa y del Trabajador afectado, concediéndoles a éstos un plazo de tres días hábiles para que presenten las alegaciones oportunas, resolviendo, sin más, una vez transcurrido este plazo, tanto si se hubieran presentado alegaciones, como si no se hubieran hecho en el momento oportuno.

A los efectos de proporcionar una adecuada defensa, y dado el carácter excepcional de las mismas, las faltas muy graves serán sancionadas previa instrucción del oportuno expediente contradictorio, con audiencia del interesado, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del presente Capítulo. 2.2 Tipos de faltas.-Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leves, graves y muy graves.

a) Faltas leves: Se consideran como tales: 1. La falta de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado. 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material. 5. Falta de aseo o limpieza Personal. 6. No atender a los demás con la corrección y diligencia debidas. 7. No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 10. La permuta de turnos sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa.

b) Faltas graves: Se consideran como tales:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un periodo de treinta días. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o Instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos datos se considerará como falta muy grave. 4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio. 5. La simulación de enfermedad o accidente. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquiera que sea la materia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave. 7. Simular la presencia de otro Trabajador fichando, contestando, o firmando por él. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el Trabajador, sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. 10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos propios. 11. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 de las faltas leves. 12. El incumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del presente Convenio. 13. La reincidencia en falta leve, (excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre y habiendo mediado amonestación escrita. 14. La permuta de turnos sin autorización, cuando se produzca perjuicio para la Empresa

c) Faltas muy graves: Se consideran como tales:

1. Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.

2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza, en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la Empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años dictada por los Tribunales de Justicia. 5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo. 6. La embriaguez habitual. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. 8. Las ofensas verbales o físicas a los representantes de la Empresa, o a las personas que trabajen en la Empresa, o los familiares que conviven con ellos. Se considerarán integrados en esta causa los supuestos de abuso de autoridad y la actitud de acoso sobre otro Empleado de la Empresa, con propósito deshonesto, manifestando una petición prevalente de actuaciones, no queridas por quien la recibe, y atentatoria a su intimidad, a la libertad sexual y a la consideración debida a la dignidad de la persona. 9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia. 10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo. 12. El originar frecuentes riñas con los compañeros de trabajo. 13. Las derivadas de los previstos en las causas 3, 6, 8, y 9 de las faltas graves. 14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera. 15. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado, como mínimo, como falta grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección.

2.3 Prescripción de las faltas.-La facultad de la Empresa para sancionar caducará, para las faltas leves, a los tres días hábiles desde que fuera conocido el hecho por la Dirección de la Empresa, para las faltas graves a los quince días hábiles, y para las muy graves al mes.

En el caso de faltas reiteradas, o existencia de conducta infractora continuada, el cómputo se iniciará a partir de la última. La instrucción del expediente interrumpe el plazo de prescripción de la falta.

3. Expediente disciplinario:

3.1 Finalidad: Garantizar una adecuada defensa al Personal, cuando se enjuicien posibles infracciones muy graves.

Clarificar los hechos y sus circunstancias concurrentes y conseguir la mayor objetividad en el conocimiento de los mismos y en la resolución final. Determinar, en su caso las responsabilidades que fueran procedentes, en su aspecto disciplinario.

3.2 Solicitud.-Podrá originarse expediente disciplinario, siempre que se presuma la existencia de una falta muy grave, a instancias de:

La Dirección de la Empresa o personas en las que se delegue.

Los mandos, Trabajadores y representantes del Personal solicitarán del Director de Recursos Humanos, por escrito, el inicio de las actuaciones, relacionando las causas que, a su juicio, justifican la apertura de expediente, y siempre que se presuma la existencia de una falta muy grave.

3.3 Actuaciones y trámites:

a) Las faltas tipificadas en el punto 1 de faltas muy graves no necesitan incoación de expediente, y su sanción será impuesta directamente por la Dirección.

b) Ante cualquier falta muy grave, distinta de la reseñada en el apartado anterior, se iniciará un expediente contradictorio que seguirá los trámites y actuaciones siguientes:

La Dirección, recibida la solicitud de incoación de expediente, nombrará un Juez Instructor quien, a su vez, si lo considera necesario, designará un secretario para que pueda auxiliarle. Dicho nombramiento, será comunicado al inculpado y al Comité de Empresa, a los que, al mismo tiempo, se les notificará la aceptación y el inicio de las actuaciones.

El Comité de Empresa, a petición del Empleado expedientado, nombrará a uno de sus miembros para que le asesore y asista en todas las actuaciones y trámites del expediente. El Juez Instructor recabará todas las pruebas que estime oportunas para la clarificación de los hechos, pudiendo el Empleado expedientado proponer las que crea pertinentes. El juez realizará todas aquéllas que estime necesarias, dejando constancia escrita y firmada de cuantas actuaciones, pruebas y trámites realice. La tramitación del expediente disciplinario no podrá exceder de cuarenta días naturales, salvo circunstancias muy especiales que lo justifiquen y, oportunamente, se pasará pliego de cargos al Empleado expedientado, para que, en el plazo de cinco días naturales, pueda proponer pruebas y presentar escrito de descargo, haciendo en el mismo las recusaciones que considere oportunas si hubiere lugar. Terminadas las actuaciones y antes de emitir el Instructor su informe final, se concederá al expedientado y al Comité de Empresa durante cinco días naturales, el trámite de audiencia, pudiéndose examinar las actuaciones. Terminado este trámite, el Comité dispondrá de setenta y dos horas para emitir su informe, que remitirá al Instructor. Este, una vez concluido el expediente, elaborará su informe final, trasladando todo ello a la Dirección de Recursos Humanos. La Dirección, a la vista de las actuaciones, y de los informes emitidos (del Instructor y del Comité de Empresa), procederá a dictar la resolución final. Esta deberá ser motivada, determinándose en ella: la falta que se estimase cometida, el precepto en que aparezca recogida, la clase de falta, persona o personas responsables y la sanción a imponer, si procediera; en relación con la propuesta, podrá decidir entre alguno de estos pronunciamientos:

Confirmar la propuesta del instructor, cuando esté acreditado el cumplimiento de la exigencia de forma y la realidad de la infracción imputada al Trabajador, y su calificación como muy grave.

Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al Trabajador, o éstos no sean constitutivos de falta. Revocarla, en parte, cuando la falta no haya sido adecuadamente calificada. En este caso, la Dirección podrá imponer otra sanción adecuada a la gravedad de la falta. Anular las actuaciones, de no cumplirse los requisitos formales establecidos. Dicha resolución se notificará al Empleado expedientado con copia al Comité de Empresa.

3.4 Expediente a representantes de los Trabajadores.-En el supuesto de imputarse a los miembros del Comité de Empresa presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se dará trámite de audiencia previa, además de al miembro del Comité expedientado, a los restantes Representantes del Personal. 4. Sanciones:

4.1 Enumeración y gradación.-Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas enumeradas anteriormente, son las siguientes: a) Por faltas leves: Amonestación privada verbal.

Amonestación privada por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Inhabilitación temporal para el ascenso por plazo no superior a un año.

c) Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de quince días a sesenta días.

Inhabilitación para el ascenso por periodo no superior a dos años. Traslado forzoso a otra localidad. Despido.

4.2 Anulación de notas desfavorables.-Las notas desfavorables que a consecuencia de las sanciones impuestas aparezcan en los expedientes de Personal, serán anuladas al cumplir los plazos establecidos y siempre que no exista otra sanción con posterioridad.

No obstante deberán observarse para dicha anulación los siguientes plazos mínimos a partir de la última sanción impuesta:

a) Tres meses en caso de faltas leves.

b) Seis meses en caso de faltas graves. c) Un año en caso de faltas muy graves.

Dicha anulación no significará la de los efectos de la sanción impuesta y cumplida.

CAPÍTULO X

Retribuciones

Artículo 66. Retribuciones.

El Personal de Ertisa, S. A., percibirá las retribuciones que se definen en los artículos siguientes y en las cuantías brutas que se indican.

Cuando en este Convenio se utiliza la expresión «retribución en jornada ordinaria», ésta se refiere a las retribuciones que recibe un Trabajador en su jornada habitual de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 del CC.

Artículo 67. Estructura salarial.

Se pacta, sustituyendo la anterior estructura salarial, la que se concreta en este capítulo de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

Conforme con ello, se relacionan y definen a continuación los conceptos salariales a percibir, tanto por base como por complementos.

Artículo 68. Retribucion basica conjunta (RBC).

1. La Retribución Básica Conjunta es el resultado de la suma de los conceptos Retribución Bruta Anual y Complemento Retributivo Fijo, en los términos que se detallan a continuación. Retribución Bruta Anual.-Estará constituido para cada Trabajador por el valor que se indican en la tabla incluida en el anexo D para cada nivel salarial y etapa de permanencia en la Compañía.

El Complemento Retributivo Fijo, estará constituido para cada Empleado en particular, por aquella cantidad o cantidades que estén reconocidas en función de circunstancias relativas a las condiciones Personales del Trabajador o por el trabajo realizado. También puede ser el resultado del reconocimiento anterior de una condición más beneficiosa realizado por la Empresa, si bien en ese caso la condición más beneficiosa deberá constar siempre en escrito individual de la Empresa al interesado. En todo caso -independientemente del respeto que la Empresa realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.º a las cantidades superiores que se hayan reconocido a título Personal por este concepto- se establecen en este Convenio, unos importes mínimos para este «complemento retributivo fijo» para cada nivel salarial y etapa de permanencia en la Compañía, conforme figuran en la Tabla anexo D.

Se establecen, tanto para la retribución bruta anual (RBA), como para los valores mínimos de complemento retributivo fijo (CRF) los importes que para cada año de vigencia del Convenio se reflejan en el anexo D, tres etapas diferenciadas, para cada nivel salarial. Estas etapas se establecen en función de la permanencia en la Empresa y, la consiguiente vinculación de esta circunstancia, con la adquisición de un mayor grado de cualificación profesional y experiencia del Trabajador.

Etapa de Entrada.-Es la que se asigna automáticamente a los Trabajadores de nuevo ingreso en la Compañía. Se mantendrá durante los dos primeros años, con los valores previstos en la Tabla Salarial, para cada uno de ellos. Etapa de Capacitación.-Entre el tercer y quinto año, en los que se produce una progresión en la calidad y eficiencia en la ejecución de tareas, este concepto tendrá el valor previsto en la Tabla Salarial para esta etapa. Etapa de Consolidación profesional.-Entre el sexto y el octavo año, en los que se considera que el Trabajador alcanza un alto conocimiento de la Empresa, alto grado de cualificación, eficacia, y con ello, el nivel óptimo en el desempeño profesional, este concepto tendrá el valor previsto en la Tabla Salarial para esta etapa. El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto se computará desde la fecha de ingreso en la Compañía, quedando excluidos los periodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la I.T., maternidad y riesgo para el embarazo.

2. El valor mensual de la RBA se obtiene de restarle al valor anual 390,66 €, que se abonarán en la nómina del mes de febrero, y dividir el resultado entre 14.5.

3. El valor mensual del CRF se obtiene de dividir el importe establecido en el anexo D entre 13. 4. Gratificaciones Extraordinarias.-La Retribución Básica Conjunta incluye a los complementos de vencimiento periódico superior al mes, que son los siguientes:

Media Paga de Beneficios: Se cobrará en la nómina del mes de abril.

2 Pagas Extraordinarias de igual importe, que se cobrarán en las nóminas del mes de junio y del mes de noviembre, consistente en una mensualidad de RBA y media de CRF.

Estos complementos se devengan por años naturales completos (1 de enero a 31 de diciembre), por lo que se prorrateará para aquel Personal que cause alta/baja en la plantilla a lo largo del año natural de que se trate.

5. Este concepto tiene la consideración de percepción fija, y se revisará de acuerdo con el artículo 81 CC.

Artículo 69. Plus de condiciones de trabajo.

1. En atención a las características del puesto de trabajo que se ocupe en cada momento, se establecen tres niveles de percepción cuyos importes mensuales (12 veces al año) a 1-1-2.005 serán los siguientes: Nivel 1: 96,23 euros.

Nivel 2: 64,12 euros. Nivel 3: 32,08 euros.

2. Los tres niveles de percepción a que se hace referencia en el apartado anterior, son:

Nivel 1: Todo el Personal de Producción.

Todo el Personal de Seguridad. Todo el Personal de Mantenimiento. Todo el Personal de Laboratorio. Todo el Personal de Inspección.

Nivel 2: Todo el Personal, que trabajando en el Centro de Trabajo de Palos de la Frontera, no esté reseñado específicamente en el nivel 1, o con función principal en zonas de oficina o equivalente.

Nivel 3: Todo el Personal no incluible en los niveles 1 y 2.

Artículo 70. Complemento ad personam.

Por encima de los niveles fijados en los artículos anteriores, la Dirección podrá, si lo juzga oportuno y estima que existe causa justificada, o en aplicación de lo establecido en el artículo 8 del vigente Convenio Colectivo, establecer retribuciones superiores con carácter individual o colectivo.

Artículo 71. Complemento de turno (CT).

Es un complemento con carácter funcional y que guarda relación con la ocupación de determinados puestos de trabajo, no percibiéndose, por tanto, de no desempeñar aquel que dio lugar a su asignación; su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado.

El trabajo a turnos, entendiéndose por tal el que se presta en jornada ininterrumpida de mañana, tarde o noche de forma rotativa, se gratificará con un plus, denominado complemento de turno, que tiene en cuenta las características especiales del trabajo en el mismo, como son la prestación de servicios en jornada ininterrumpida, (artículo 34.4 ET), cambios de horarios, tiempo de relevos, incomodidades de las incorporaciones y cualquier otra circunstancia específica que, hasta ahora, hubiera justificado esta compensación. Consistirá, para el Personal que cubre las 24 horas diarias, en adelante Personal a turnos rotativos del cuadrante del anexo B, en 5.363,44 € brutos/año. Para el Personal a turnos de mañana y tarde, en adelante turno A-B, 3.169,02 € brutos/año. Para el Personal a turnos de mañana y tarde de lunes a domingo, en adelante turno A-B-C, 4.714,22 € brutos/año. Este complemento salarial compensará al Personal a turnos rotativos del cuadrante del anexo B el trabajo en turno de noche, entendiéndose por tal el que corresponda según el cuadrante vigente. Así mismo, compensa el hecho de que los domingos y festivos se descansen normalmente en días distintos del que a la festividad corresponde. Con su oportuna percepción se cumple con la obligación que establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores de que el trabajo nocturno tenga una retribución específica a determinar en la negociación colectiva. El importe de este Plus se dividirá en doce partes iguales y se harán efectivas en la nómina de cada mes, independientemente del número de noches realizadas y del número de domingos y festivos trabajados. Tiene la consideración de percepción fija para el Personal adscrito a cada uno de esos regímenes de trabajo, y se revisará de acuerdo con el artículo 81 CC.

Artículo 72. Complemento de calidad por carrera profesional («PCP»).

Como contraprestación al sistema de carreras profesionales establecido en el artículo 28 y anexo F del Convenio, concretamente por la capacitación y desempeño efectivo de las tareas, se establece un complemento salarial denominado Plus de calidad por Carrera Profesional (en adelante PCP), con los siguientes características y requisitos: Su percepción exige la capacitación certificada y la rotación por los puestos de trabajo en los que el Trabajador esté certificado cuando la Empresa le asigne para la prestación de los mismos.

Este plus comenzará a percibirse a partir del mes siguiente a la obtención de la certificación correspondiente y no formará parte de las pagas extraordinarias. Durante los periodos de tiempo en los que un Trabajador desarrolle trabajos de superior nivel salarial, con percepción del suplemento correspondiente al mismo, quedará suspendida la percepción de este PCP. La no renovación de la certificación o la pérdida de la competencia perseguida, conllevaría la suspensión del abono de dicho plus hasta nueva certificación. La renuncia por parte del Trabajador a la adscripción al sistema, lleva aparejado el cese en la percepción del PCP. Así mismo cuando deja de desempeñarse los puestos de operador de campo o analista de laboratorio, o esté asignado al equipo de refuerzo, por ser este un puesto distinto. El importe del Plus se determina a partir de los porcentajes que se recogen en los cuadros que figuran en el anexo F, y referidos a la diferencia de RBC en cómputo anual existente entre un nivel 5 y un nivel 6.

Artículo 73. Complemento de superior categoría.

El Personal, cuando realiza sustituciones a que se refiere el artículo 24 del CC en su jornada habitual de trabajo, percibirá por este concepto salarial, las retribuciones a que se refiere el citado artículo.

Todas las horas extraordinarias realizadas durante la suplencia, se abonarán teniendo en cuenta el nivel del puesto cubierto.

Artículo 74. Plus de nochebuena y nochevieja.

Estos Pluses se abonarán al Personal encuadrado en régimen de turno rotativo que trabaje en el turno de noche de los días 24 y/o 31 de diciembre, es decir, el que se desarrolla entre las 22:30 horas de esos días y las 7:00 del 25 de diciembre y/o 1 de enero, respectivamente.

Este plus tendrá un valor de 91,53 €, por cada noche que corresponda su abono.

Artículo 75. Turno de disponibilidad.

1. Al Personal a que se refiere el artículo 17 CC, en concepto de Turno de Disponibilidad, se compensará por retén efectuado, con 210,13 €/brutos por semana, que se incrementarán en 32,81 €/brutos más, por cada día festivo, no Domingo, incluido en la semana de retén.

Las retribuciones de los trabajos realizados con motivo de los turnos de disponibilidad, serán las correspondientes a la categoría con que se desempeña dicho turno de disponibilidad, con independencia de que el Trabajador en su jornada ordinaria realice trabajos de superior categoría. Estos pluses se abonarán repartidos en 12 mensualidades iguales al año, independientemente de la situación del Trabajador, con arreglo a los siguientes cómputos y bases:

(n.º días año/7 días * Valor semana + 14 festivos * valor festivo) * A

B

Siendo:

A=Número de personas que en cada servicio o grupo, realizan el turno de disponibilidad simultáneamente.

B=Número total de personas que en cada servicio o grupo, realizan el turno de disponibilidad.

a) En caso de ausencia o enfermedad no superior a un mes continuado, los turnos de disponibilidad correspondientes a el/los Trabajador/es ausentes, serán realizados por otros sin ninguna retribución, al haberse hecho por las partes una fórmula general, que en su conjunto anual es más favorable para los Trabajadores.

b) Cuando la ausencia o enfermedad sea superior a un mes continuado, los turnos de disponibilidad realizados para cubrir dichas ausencias sólo se abonarán de acuerdo con este artículo al Trabajador que lo realice, con independencia de lo dicho anteriormente. c) Por los Servicios de Mantenimiento, se confeccionará anualmente un Calendario de Turno de Disponibilidad. Este calendario, podrá modificarse si se han producido ausencias de algún Trabajador, en un periodo en el que le correspondiera realizar el turno de disponibilidad, al objeto de que anualmente y dentro de cada servicio o grupo, el número de turnos de disponibilidad realizado por cada Trabajador sea el mismo.

2. La disponibilidad diaria que se cita en el artículo 17, se compensará con los siguientes importes:

Día laborable: 30,02 €/brutos.

Sábado, Domingo o festivo: 38,40 €/brutos.

3. Estas cantidades se revisarán anualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del vigente Convenio.

Artículo 76. Horas extraordinarias.

El valor con el que se hará efectiva cada hora extraordinaria será el que resulte para cada Trabajador de la aplicación de la siguiente fórmula:

VHE =

RBC * PT ×0,546

× C.M.

H.A.T.

VHE = Valor Hora Extraordinaria.

RBC = Retribución Base Conjunta (RBA + CRF) (Teórico Anual). PT = Plus de Turno (Teórico Anual). H.A.T. = 1.688 horas en 2005 y 1.680 en adelante. C.M.= Coeficiente multiplicador: 1,23.

Artículo 77. Plus de desempeño profesional («PDP»).

Se establece este Plus con el fin de incentivar el grado de profesionalidad de los Trabajadores de la Empresa.

Se establecen 2 sistemas de aplicación, cuya elección por parte del Empleado, y para toda su vida laboral, se efectuará antes de los 6 meses siguientes a su alta en la Empresa, y en todo caso 1 mes antes de su liquidación.

Plus de Desempeño Profesional «A».-Se devengará el Plus de Desempeño Profesional de acuerdo con la siguiente tabla aplicada sobre la RBC:

Año 1.º 0.50%.

Año 5.º 2.25%.

Año 9.º 3.75%.

Año 2.º 1.00%.

Año 6.º 2.50%.

Año 10.º 4.00%.

Año 3.º 1.25%.

Año 7.º 3.00%.

Año 11.º 4.25%.

Año 4.º 1.75%.

Año 8.º 3.50%.

A partir del 12.º 4.50%.

El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de esta escala se computará desde la fecha de efectos de este sistema, esto es, el 01.01.96, entrada en vigor del X Convenio Colectivo de Ertisa, con las particularidades previstas en el mismo.

Para los Trabajadores de nueva incorporación a la Empresa, a partir del 1 de enero del año siguiente a su ingreso. La liquidación de este concepto, se realizará en el mes de diciembre, y referido a ese ejercicio. Plus de Desempeño Profesional «B».-El complemento se devengará el 31 de diciembre de cada año, liquidándose anualmente en el mes de abril del año siguiente, proporcionalmente al número de meses trabajados en el año natural (1 de enero a 31 de diciembre) anterior. Está dotado con un 3% de la Retribución Básica Conjunta (RBA y CRF) anual de cada Trabajador, porcentaje que se incrementará a razón de un 1% por cada cuarenta y ocho meses de permanencia en la Empresa, hasta alcanzar un máximo del 9%. El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de este concepto salarial se computará desde la fecha de ingreso en la Compañía, quedando excluidos los períodos de suspensión de la relación laboral a excepción de la I.T., maternidad y riesgo para el embarazo. El porcentaje a aplicar sobre la Retribución Básica Conjunta (RBA y CRF) anual de cada Trabajador será el promedio de los porcentajes correspondientes a este concepto, en base al número de meses de prestación de servicios en la Empresa y de acuerdo con el criterio establecido en el párrafo anterior, en cada uno de los meses del año natural anterior (1 de enero a 31 de diciembre), tal y como se detalla en la siguiente fórmula:

RBC (RBA y CRF) anual × Suma de los porcentajes mensuales correspondientes enero a diciembre año anterior/12

Al importe base resultante de la fórmula anterior (Importe Base del PDP), se aplicará a su vez, el porcentaje correspondiente en función de las condiciones pactadas para el percibo de este plus en el Manual de Valoración del Plus de Desempeño Profesional que se pacte con la representación de los Trabajadores en cada momento, de tal manera que la cantidad a percibir por cada Trabajador será el resultado de la siguiente fórmula:

Cantidad a percibir = Importe Base del PDP x porcentaje según Manual de Valoración PDP

El tiempo de permanencia en la Empresa para la aplicación de esta escala se computará desde la fecha de efectos de este sistema, esto es, el 01.01.96, entrada en vigor del X Convenio Colectivo de Ertisa, con las particularidades previstas en el mismo.

Artículo 78. Participación en resultados de la empresa («PRE»).

En función de la evolución económica de la Empresa, los Trabajadores podrán percibir anualmente ingresos adicionales por este concepto según los criterios establecidos más adelante, y relativos al REBE obtenido en relación al presupuestado.

Se establecen 2 sistemas de aplicación, cuya elección por parte del Empleado, y para toda su vida laboral, se efectuará antes de los 6 meses siguientes a su alta en la Empresa, y en todo caso 1 mes antes de su liquidación. Participación en resultados de la Empresa «A».-Se dota un fondo a cada Trabajador del 3,725% de la RBC. La escala de aplicación para el abono del fondo dotado para Participación en Resultados, es la siguiente:

Si se alcanza un REBE equivalente al: 110%, se abona el 100% del fondo.

100% del presupuestado, se abona el 90% del fondo. 90% del presupuestado, se abona el 80% del fondo. 80% del presupuestado, se abona el 70% del fondo. 70% del presupuestado, se abona el 25% del fondo. 60% del presupuestado, se abona el 5% del fondo. 50% del presupuestado, se abona el 0% del fondo.

Si el resultado anual de Ertisa fuera de pérdidas, no se abonará este concepto con independencia del REBE que se hubiera obtenido.

Se aplicará de modo proporcional de acuerdo con los resultados de cada ejercicio, produciéndose la liquidación, si procediera, en la nómina del mes de agosto de cada año. La cantidad a abonar no superará el 100% del fondo dotado. Participación en resultados de la Empresa «B».-Se dota un fondo a cada Trabajador del 5,00% de la RBC. La escala de aplicación para el abono del fondo dotado para Participación en Resultados, es la siguiente:

Porcentaje de REBE alcanzado

Porcentaje de Fondo a abonar

110

100

100

90

90

80

80

70

70

25

60

5

50

0

Si el resultado anual de Ertisa fuera de pérdidas, no se abonará este concepto con independencia del REBE que se hubiera obtenido.

Se aplicará de modo proporcional de acuerdo con los resultados de cada ejercicio, considerándose a estos efectos los valores establecidos en la tabla como el valor mínimo del intervalo. La cantidad a abonar no superará el 100% del fondo dotado. Una vez calculada la cantidad resultante conforme a estos criterios, deberá descontarse el porcentaje de absentismo del Trabajador con una ausencia al trabajo superior al 4% por todos los motivos, en el año anterior, excepto los Permisos Retribuidos del artículo 38 y descanso por Maternidad, para establecer el importe bruto a percibir por este concepto. Para el abono de este concepto se tendrán en cuenta los resultados del ejercicio económico anterior (en 2005 los del 2004), produciéndose la liquidación al mes siguiente de la aprobación de las cuentas por parte de la Dirección de la Compañía.

Artículo 79. Otros complementos.

1. Cuando un Trabajador con régimen de Trabajo a Turnos, incluidos los Equipos de Refuerzo, realice un turno adicional por necesidades de refuerzo del servicio, se le abonarán, además de la retribución correspondiente a la ampliación de jornada, el importe de 8,72 € que compensan la turnicidad diaria.

2. En el caso de que esta segunda jornada sea en turno de noche, esta cantidad se incrementará en 8,00 € que retribuyen la nocturnidad diaria. 3. Estos complementos salariales se cobrarán cuando se realice ampliación de jornada distinta a las debidas a ausencia de relevo. 4. Cuando el Personal en régimen de Jornada Ordinaria realice trabajos desde las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente, se le abonará la cantidad indicada en el párrafo 2 para compensarle la nocturnidad.

Artículo 80. Cuota sindical.

La Empresa descontará de la nómina mensual de los Trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El Trabajador interesado, remitirá a la Empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro, a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

A petición del Delegado Sindical, La Empresa deberá informar sobre la situación mensual de la afiliación en ese Sindicato. Así mismo comunicará las altas y bajas a los diferentes Delegados de cada Sindicato. Las transferencias de las cuotas de los afiliados se efectuarán puntualmente cada mes.

Artículo 81. Incremento y revision salarial.

1. Todos los conceptos económicos recogidos en este Convenio Colectivo, son valores establecidos al 01.01.05.

2. Se pactan los siguientes incrementos salariales para los años de vigencia del Convenio:

Año 2005 -% de variación anual del IPC + 0,5%.

Año 2006 -% de variación anual del IPC + 0,25%. Año 2007 -% de variación anual del IPC + 0,5%. Año 2008 -% de variación anual del IPC + 0,25%.

3. El 1 de enero de los años 2006, 2007 y 2008, los conceptos retributivos que se especifican en el articulado del Convenio se incrementarán en el IPC previsto y se revisarán del modo indicado a continuación.

4. En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de cada año, una variación acumulada respecto al 31 de diciembre del año anterior, superior a la utilizada como referencia, o inferior a dicho porcentaje, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente esta circunstancia, en el exceso o en el defecto sobre la indicada cifra y que afectará a los conceptos salariales y ayudas sociales que se enumeran a continuación:

Retribución Básica Conjunta (RBA + CRF). Artículo 68 y anexos D.1.

Valores establecidos para horario irregular. Anexos D.2. Plus de Condiciones de Trabajo. Artículo 69. Complemento de Turno Rotativo Continuo, AB y ABC. Artículo 71. Plus de Nochebuena y Nochevieja. Artículo 74. Valores establecidos para la Disponibilidad. Artículo 17 y 75. Otros complementos. Artículo 79. Formación en PASCAL. Artículo 47. Ayuda para hijos discapacitados. Artículo 53. Ayuda de Estudios. Artículo 54.

5. El porcentaje de revisión a efectuar, en su caso, será del 100% de dicho exceso o defecto, y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero del año que corresponda, si bien, cuando la regularización sobre los salarios sea a la baja, se realizará exclusivamente sobre el valor de los distintos conceptos salariales referidos anteriormente, sin descuento respecto a los importes ya percibidos.

CAPÍTULO XI

Disposiciones transitorias y finales

Disposición transitoria primera.

A las personas que a 31 de diciembre de 2004 venían percibiendo las gratificaciones definidas en el artículo 19.8 del XII Convenio Colectivo, y que a 31 de diciembre de 2004 tenían establecido un valor de 36,79 €, se continuarán abonando durante la vigencia del 13 Convenio Colectivo los siguientes importes (valores 2005 a revisar anualmente):

2.005: 22,07 €.

2.006: 18,39 €. 2.007: 3,68 €. 2.008: 0,00 €.

Disposición transitoria segunda.

La nueva estructura salarial e importes que se acuerdan en este Convenio irán introduciéndose de acuerdo con lo siguiente:

a) Para la determinación de la RBC aplicable en cada uno de los años de vigencia del 13 Convenio, y en consecuencia, de la RBA y del CRF aplicable en cada uno de los citados años, se ha acordado un acercamiento a la tabla final del 2008, «anexo D-2008» de este Convenio.

Consecuentemente con lo anterior, se han elaborado con valores 2005 (IPC previsto más 0,5%) las tablas a aplicar en cada uno de los años de vigencia, bajo los títulos «anexo D-2005», «anexo D-2006» y «anexo D-2007» y «anexo D-2008». Las citadas tablas, se editarán y distribuirán anualmente como consecuencia de la aplicación de lo previsto en el artículo 81.º del vigente Convenio. Por ello, con objeto de cumplir con el acuerdo de distribución del acercamiento, en el 2005 se abonará un 60% del CRF fijo regulado en el artículo 70.2 del XII Convenio, en el 2006 un 50% y en el 2007 un 10%, desapareciendo en su totalidad en el 2008. b) Los Trabajadores en alta a la firma del 13 Convenio, tendrán opción a decidir sobre el PDP aplicable antes del 1 de diciembre de 2005. c) La Participación en Resultados de la Empresa «B» regulada en el artículo 78.º del Convenio, tendrá una dotación del 3,725% para los años 2005 y 2006, y consecuentemente, en los citados años no será de aplicación la regla de ajuste individual definida en el citado artículo 78.º Los Trabajadores en alta a la firma del 13 Convenio, tendrán opción a decidir sobre el PRE aplicable antes del 30 de junio de 2006. d) El complemento económico por Incapacidad Temporal que se regula en el artículo 60.º del vigente Convenio, entrará en vigor el 1 de enero del 2007. En tanto no se aplique lo regulado en el citado artículo, será aplicable el sistema establecido en el XII Convenio.

Disposición transitoria tercera.

Dada la nueva configuración del Equipo de Refuerzo que se acuerda en este Convenio, y dada la fecha de firma del mismo, se hace necesario un periodo transitorio, hasta 31 de diciembre de 2005, en el que los actuales efectivos de refuerzo, los Polivalentes, continuarán trabajando de acuerdo con la regulación existente en el XII Convenio Colectivo.

Disposición final primera.

La regulación de Jornada establecida en los artículos 9, 10 y 12 del vigente Convenio, se acuerda considerando además lo siguiente:

1. Se podrán remunerar las horas irregulares con permiso en jornada regular si el Trabajador así lo solicita, y siempre que se conozca en el momento de la solicitud que el disfrute de éste, no va a generar, a su vez, ampliaciones de jornada de las reguladas en el artículo 10.

De acordarse se remunerará con 1 hora, percibiendo además un complemento económico equivalente a media hora irregular. 2. Se acuerda expresamente el carácter obligacional y por tanto no normativo de los citados artículos, estando por tanto vigentes hasta 31 de diciembre de 2008. Por tanto, a partir de 1 de enero de 2009, de no alcanzarse un acuerdo al respecto, se aplicará subsidiariamente lo regulado al respecto en el artículo 10 del XII Convenio, con una reducción en la jornada anual de 8 horas anuales. 3. Se constituye una Comisión de Jornada compuesta por 8 personas, 4 por cada representación (Empresa y Comité de Empresa) cuyo objetivo es el de hacer un seguimiento al uso que trimestralmente se venga dando al horario de distribución irregular acordado en el artículo 12 del Convenio. La citada Comisión se reunirá a continuación de las reuniones ordinarias entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, y a ella, la Jefatura de Personal aportará un análisis pormenorizado respecto del desarrollo habido en el trimestre vencido, con objeto de poder obtener rápidas conclusiones respecto del uso para el que se pactan, y elaborar en su caso, informe de propuestas a considerar por parte de la Dirección de la Compañía.

Disposición final segunda.

La Comisión Paritaria del 13 Convenio Colectivo, integrada por tres miembros del Comité de Empresa y tres miembros de la Dirección, como órgano colegiado, está capacitada para ejercer acciones, en el ámbito de sus competencias por decisión mayoritaria de sus miembros, y en cuestiones que afecten a los Trabajadores de Ertisa.

Serán funciones de ésta Comisión Paritaria las siguientes:

a) Resolver todas las dudas que surjan, en relación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo, y dilucidar cuantas diferencias afecten a la interpretación y aplicación de este pacto.

b) Entender con carácter previo, en el preceptivo trámite de conciliación, de asuntos que afecten a un grupo de Trabajadores. Quedan exceptuados los pactos negociados sin intervención del Comité de Empresa.

Estas funciones serán previas a la intervención de la Jurisdicción Social, aunque no obstruirán el libre ejercicio por las partes, de las acciones previstas en la Ley.

A estos efectos, la persona o parte interesada hará llegar al Secretario del Comité de Empresa la información en la que se exponga el problema en conflicto, argumentación y propuesta de solución. Antes de llevar el problema a la Comisión Paritaria, el Secretario del Comité de Empresa convocará al Comité de Empresa. La Comisión se reunirá para resolver en un plazo de 3 días. Ambas representaciones, consecuentemente, convienen en dar cuenta a ésta Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación de este Convenio. Se pretende que a ésta Comisión Paritaria vayan las discrepancias tan pronto sean conocidas y antes de que por cualquiera de las partes se tomen decisiones, salvo que, unido a la urgencia de los hechos, no exista posibilidad de reunión en tiempo hábil (fin de semana, festivos, etc.). La Comisión levantará Acta de la resolución con independencia de que exista acuerdo o no, de la que se enviará copia a los interesados. La Comisión estará constituida:

Por parte de la Empresa: Francisco Díaz Díaz.

Teresa Millán Romero. Jesús Muriel Gómez.

Por parte del Comité de Empresa:

Miguel Chaves Maestre.

Sebastián Morales Moreno. Mario Pérez Ortega.

Si existiese causa justificada que impidiera a alguno de los componentes de la Comisión reunirse en el plazo fijado, serán sustituidos por otros representantes que hubiesen formado parte de la Comisión Negociadora de este Convenio Colectivo.

Disposición final tercera.

Las referencias hechas a Contramaestre en el texto del presente Convenio, se entienden hechas a las categorías de Técnico o Técnico Medio según los puestos ocupados.

Se considera Técnico (anterior Contramaestre) entre otros, los Técnicos de Turno de Producción, los Técnicos de Mantenimiento, los Inspectores, etc.

Disposición final cuarta.

En lo no previsto o regulado en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

Disposición final quinta.

En relación a lo regulado en el párrafo 6.º del artículo 24, se establece, que siendo este el objetivo ideal a alcanzar con formación adecuada, en tanto ello no sea posible, los mandos establecerán qué personas están capacitadas en cada momento para realizar esta segunda posibilidad de cobertura.

Disposición final sexta.

Todos los artículos del presente Convenio, a excepción de lo establecido en la Disposición Final Primera, obligan a las partes a cumplirlo mientras no sea sustituido por un nuevo Pacto o Convenio.

Disposición final séptima.

La Empresa se compromete a editar el Convenio y entregar un ejemplar a cada Trabajador lo antes posible.

ANEXO A

Primera. Niveles Salariales y Categorías.-A los efectos que se prevean en este Convenio, las distintas categorías se agrupan en niveles, tal y como se recoge a continuación:

Nivel 8: Técnico.

Nivel 7:

Jefe 2.ª Administrativo.

Técnico Medio. Técnico de Control.

Nivel 6: Ayudante Técnico.

Nivel 5:

Técnico Auxiliar.

Oficial Administrativo. Analista. Delineante. Ayudante Inspección.

Nivel 4:

Administrativo.

Almacenero -Recepcionista. Téc. Auxiliar Expediciones.

Nivel 3:

Ayudante Especialista.

Ordenanza. Almacenero.

Nivel 2: Peón. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores se establecen las siguientes equivalencias de categorías profesionales:

Ayudante Especialista con Ordenanza y Almacenero.

Administrativo con Almacenero-Recepcionista y Técnico Auxiliar Expediciones. Técnico Auxiliar con Oficial Administrativo, Analista y Ayudante Inspección. Jefe 2.ª Administrativo con Técnico Medio y Técnico de Control. Técnico con Técnico-Directivo.

Segunda. Modificaciones efectuadas en materia de clasificación.-En el presente Convenio Colectivo se han establecido unas nuevas categorías profesionales con determinación del nivel salarial asignado a cada una de ellas, en los términos detallados en el punto anterior. La homologación de las categorías profesionales y niveles salariales del XII Convenio Colectivo y el presente Convenio Colectivo, así como, los puestos de trabajo asignados a cada categoría, se ha aceptado en los términos que se detallan a continuación. Las nuevas categorías y niveles se harán efectivas a cada Trabajador a partir de la firma del presente Convenio Colectivo:

Puestos de trabajo (actual)

Categorías XII CC

Categorías XIII CC

Nivel

Analista Investigación.

Analista MC.

Ayudante Técnico.

6

Contramaestre de O. Civil.

Contramaestre.

Técnico Medio.

7

Delineante.

Delineante.

Delineante.

5

Delineante-Proyect.

Delineante MC.

Ayudante Técnico.

6

Jefe de Sala Oficina Técnica.

Delineante-Proyect.

Técnico Medio.

7

Administrativo de Inspección.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Inspector.

Inspector.

Técnico.

8

Analista TRC.

Analista.

Analista.

5

Analista TRC (responsable).

Analista MC.

Ayudante Técnico.

6

Analista ABC.

Analista MC.

Analista.

5

Analista ABC.

Analista.

Analista.

5

Contramaestre de Laboratorio.

Contramaestre.

Técnico Medio.

7

Administrativo de Contabilidad.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Jefe 2.ª Admtvo. de Contabilidad.

Jefe 2.ª Admtvo.

Jefe 2.ª Administrativo.

8

O.C. Amtvo. de Contabilidad.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Ayudante Técnico.

6

Jefe 2.ª Admtvo. de Control de Gestión.

Jefe 2.ª Admtvo.

Ayudante Técnico.

6

Administrativo de Compras.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Almacenero-Recep.

Almacenero-Recep.

Almacenero-Recep.

4

Jefe 2.ª Admtvo. de Almacén.

Jefe 2.ª Admtvo.

Técnico.

8

Jefe 2.ª Admtvo. de Compras.

Jefe 2.ª Admtvo.

Técnico.

8

Oficial Cualificado de Almacén.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Ayudante Técnico.

6

O.C. Amtvo. de Compras.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Jefe 2.ª Administrativo.

7

Administrativo de Tesorería.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Jefe 2.ª Admtvo. de Tesorería.

Jefe 2.ª Admtvo.

Jefe 2.ª Administrativo.

7

O.C. Amtvo. de Tesorería.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Oficial Administrativo.

5

Jefe 2.ª Admtvo. de Informática.

Jefe 2.ª Admtvo.

Ayudante Técnico.

6

Secretaría.

Oficial 1.ª Admvo.

Oficial Administrativo.

5

Administrativo de Personal.

Oficial 1.ª Admtvo.

Administrativo.

5

Jefe 2.ª Admtvo. de RR.HH.

Jefe 2.ª Admtvo.

Ayudante Técnico.

6

O.C. Amtvo. de Personal.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Ayudante Técnico.

6

Ordenanza.

Ordenanza.

Ordenanza.

3

Administrativo de Medioambiente.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Administrativo de Planificación.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Oficial de Seguridad.

Conductor CI.

Técnico Auxiliar.

5

Polivalente de Seguridad.

Polivalente.

Ayudante Técnico.

6

Contramaestre de Planta.

Contramaestre.

Técnico.

8

Operador de Planta/A. Final.

Operador 1.ª

Técnico Auxiliar.

5

Panelista.

Panelista.

Técnico de Control.

7

Polivalente-ER (7-8).

Polivalente.

Técnico de Control.

7

Polivalente-ER (8-7).

Polivalente.

Técnico.

8

Contramaestre de A. Final.

Contramaestre.

Técnico Medio.

7

Polivalente A. Final.

Polivalente.

Técnico Auxiliar.

5

Operador de Expediciones.

Operador 1.ª

Técnico Aux. Expediciones.

4

Contramaestre de Instrumentación.

Contramaestre.

Técnico.

8

Contramaestre de Mtto. Eléctrico.

Contramaestre.

Técnico.

8

Técnico de Instrumentación.

Contramaestre.

Técnico.

8

Contramaestre de Mtto. Mecánico.

Contramaestre.

Técnico.

8

Contramaestre Planificación Mtto.

Contramaestre.

Técnico.

8

Contramaestre Control Distribuido.

Contramaestre.

Técnico.

8

O.C. Amtvo. de Mantenimiento.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Oficial Administrativo.

5

O.C. de Mantenimiento Mecánico.

Oficial 1.ª Oficio MC.

Ayudante Técnico.

6

Oficial de Mantenimiento Mecánico.

Oficial 1.ª Oficio.

Técnico Auxiliar.

5

O.C. de Mtto. Eléctrico Turnos.

Oficial 1.ª Oficio MC.

Ayudante Técnico.

6

Oficial de Mtto. Eléctrico JO.

Oficial 1.ª Oficio.

Técnico Auxiliar.

5

O.C. de Mtto. Instrumentación.

Oficial 1.ª Oficio MC.

Ayudante Técnico.

6

Administrativo de Logística.

Oficial 1.ª Admtvo.

Oficial Administrativo.

5

Jefe 2.ª Admtvo. de Logística.

Jefe 2.ª Admtvo.

Jefe 2.ª Administrativo.

7

Oficial Cualificado de Logística.

Oficial 1.ª Admtvo. MC.

Ayudante Técnico.

6

Tercera. Constitución de Comisión de Clasificación.-Se constituye una Comisión Paritaria Empresa-Comité de Empresa compuesta por 5 personas por cada parte, para trabajar en un sistema de clasificación a introducir en el Convenio Colectivo, estableciéndose como fuente transitoria para clasificar nuevos puestos o reajustar los existentes si se produjeran modificaciones esenciales en los mismos que lo justifiquen, el manual de clasificación profesional vigente en cada momento en el Convenio Colectivo de Cepsa, referencia del sistema más arriba desarrollado.

Si en algún caso, como consecuencia del nuevo sistema de clasificación profesional que se pacte, algún Trabajador, ocupara puestos de trabajo clasificados con nivel salarial inferior al que ostentan, se les respetarán los derechos laborales y económicos de su nivel y la Compañía les garantizará una ocupación efectiva hasta que, en el menor tiempo posible, se les asigne a un puesto de trabajo de su nivel salarial y grupo profesional. En estos cambios de puestos se facilitará siempre la oportuna información y formación profesional no aplicándose la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas previstas en los apartados a) y b) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO B

Este cuadrante de trabajo, que se concreta al final de este ANEXO, afecta al Personal en régimen de trabajo de turnos rotativos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 del presente Convenio Colectivo.

Determinación del programa de vacaciones

Se podrán programar vacaciones en cualquier época del año. En el año 2005 se respetarán las programaciones existentes, sobre la base de los actuales efectivos de Polivalentes, de acuerdo con la regulación existente tanto para vacaciones y puente como de los Polivalentes en el XII CC. En función de la capacidad de actuación de los miembros de los Equipos de Refuerzo (en adelante ER), se irá al objetivo de ir incrementando el número de efectivos para dar vacaciones en el periodo de verano, hasta llegar a 5 en Fenol I, 3 en Fenol II y 4 en Aminas. En Almacenamiento Final, Laboratorio, Seguridad y Taller Eléctrico se dedicará una persona por Servicio a estos efectos, usando así mismo el 2.º ER en los Servicios donde exista, en tanto no se produzcan absentismos de larga duración. Anualmente se valorará conjuntamente la evolución producida para cubrir el objetivo previsto para el ER, con objeto de ir concretando la situación del año siguiente. En el año 2006, el número de efectivos para dar vacaciones en el periodo de verano, será de 4 en Fenol I, 2 en Fenol II y 3 en Aminas. En Almacenamiento Final, Laboratorio, Seguridad y Taller Eléctrico se dedicará una persona por Servicio a estos efectos, usando así mismo el 2.º ER en los Servicios donde exista, en tanto no se produzcan absentismos de larga duración. Los ER disfrutarán cada año vacaciones bien en Semana Santa bien en Navidad, alternándose de año en año ambos periodos, de forma que un ER que disfrutó vacaciones en el 2004 en Navidad, lo disfrutará en el 2005 en Semana Santa. Por ello, en las Plantas o Servicios en los que exista más de un ER, se distribuirán de forma que en un mismo año uno o unos disfruten un periodo y otro u otros disfruten el otro periodo, es decir, en caso de haber 3 ER, 1 ó 2 disfrutarán de la Semana Santa y el resto disfrutarán de la Navidad. Además, los ER no sustituirán las noches de los días 24 y 31 de diciembre. Adicionalmente a lo anterior, los ER serán los primeros en elegir el periodo de disfrute de vacaciones, es decir, al momento de iniciarse el proceso de elección de periodos de disfrute de vacaciones para el resto del Personal, los ER habrán elegido ya 2 periodos, Semana Santa o semana de Navidad según le otorga el Convenio y el primer periodo de elección. En caso de seleccionar el ER un periodo de verano, se limitará a sólo 7 días en uno de los ciclos de la primera letra en elegir vacaciones. Si selecciona un periodo distinto, no tendrá límites en cuanto a número de días. Se entiende por verano los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y que un ciclo es un periodo de 7 días laborables. A continuación elegirá periodo el resto del Personal según el orden rotativo y las reglas de alternancia que se vienen aplicando:

Orden/año

2004

2005

2006

2007

2008

2009

1.º

A

C

E

B

D

A

2.º

B

D

A

C

E

B

3.º

C

E

B

D

A

C

4.º

D

A

C

E

B

D

5.º

E

B

D

A

C

E

Una vez programadas las vacaciones de todo el Personal, los ER programarán el resto de sus vacaciones, descansos compensatorios y puentes, salvo que se aplique la excepción que a continuación se recoge.

Excepcionalmente, la última letra en elegir su periodo de vacaciones podrá distribuirlas en 2 periodos (1 y 6 ó 6 y 1 ó 2 y 5 ó 5 y 2 ó 3 y 4 ó 4 y 3). En caso de que algún Empleado opte por esta posibilidad, decidirá primero por un periodo, continuará la rotación de elección de periodos de vacaciones incluyendo a los ER, y con posterioridad decidirá su segundo periodo, es decir, no podrá decidir de una sola vez en una misma rotación los 2 periodos de disfrute, y ello con objeto de facilitarles esta opción pero no perjudicando al resto del Personal en general. Podrá distribuirlas en más periodos siempre y cuando no se perjudique tanto a la globalidad del Personal como al ER en particular, las reglas antes citadas. Finalmente se programará el Puente/s según se indica en el número 4 del artículo 13 del vigente Convenio. Reglas generales de incompatibilidades. A modo de ejemplo, no podrán coincidir en un mismo periodo de vacaciones, descanso compensatorio y/o puente/s:

Más de un miembro del equipo de trabajo a turnos, entre sí o con el ER asignado a cada puesto. Se entiende a estos efectos por equipo de trabajo cada una de las personas asignadas a cada una de las letras en cada puesto de trabajo.

Todos los Equipos de Refuerzo de Contramaestre y Técnico de Control (en caso de 3 cabrían 2, y en caso de 2 cabría 1).

Una vez obtenido el calendario de todo el Personal, se publicará en el tablón informativo de la Planta o Servicio en cuestión.

2005

L

M

X

J

V

S

D

L

M

X

J

V

S

D

L

M

X

J

V

S

D

L

M

X

J

V

S

D

L

M

X

J

V

S

D

Turno A

M

M

T

T

N

N

N

D

D

D

D

M

M

M

T

T

N

N

D

D

D

D

D

M

M

T

T

T

N

N

D

D

D

D

D

Turno B

D

D

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Turno C

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Turno A

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Turno B

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Turno C

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Turno E

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Turno A

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Turno B

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Turno C

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Turno E

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Turno A

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Turno B

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Turno C

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Turno E

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11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

Mayo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

Junio

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

1

Julio

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

1

2

3

4

5

6

Agosto

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

Septiembre

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

Octubre

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

Noviembre

24

25

26

27

28

29

30

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

Diciembre

29

30

31

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

ANEXO C

Organización del trabajo en jornada de turno A/B/C

Se establece el ciclo de 7T + 4D + 7T + 3D + 7T + 4D, que se repetirá a lo largo de todo el año, siendo:

T: días de trabajo de mañana o tarde, incluidos sábados, domingos y festivos.

D: días de descanso.

La secuencia de trabajo será la siguiente:

MMMMTTTDDDDMMMMTTTDDDMMMMTTTDDDD.

Se podría establecer cualquier otra secuencia alternativa de rotación y ciclo de trabajo, con la aprobación del Jefe de Servicio y el visto bueno del Servicio de Personal.

ANEXO D - 2005

D.1 Retribución del horario regular en cómputo anual

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

Valor anual de RBA según año de entrada

1

9.314,25

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

2

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

15.928,50

3

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

4

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

5

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

6

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

7

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

8

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

9

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

Valor anual de CRF mínimo según año de entrada

1

2.125,49

1.015,13

1.246,85

1.172,55

1.571,16

1.812,34

1.984,90

2.615,23

2

2.391,18

1.142,02

1.496,22

1.662,47

2.265,43

2.357,06

2.942,13

3.334,25

3

3.102,78

1.700,11

2.081,48

2.679,01

2.888,77

3.688,51

4.134,27

4.335,77

4

3.102,78

1.700,11

2.081,48

2.679,01

2.888,77

3.688,51

4.134,27

4.335,77

5

3.102,78

1.700,11

2.081,48

2.679,01

2.888,77

3.688,51

4.134,27

4.335,77

6

3.845,97

2.418,76

2.779,83

3.368,32

3.568,19

4.387,63

4.850,17

5.099,86

7

3.845,97

2.418,76

2.779,83

3.368,32

3.568,19

4.387,63

4.850,17

5.099,86

8

3.845,97

2.418,76

2.779,83

3.368,32

3.568,19

4.387,63

4.850,17

5.099,86

9

7.413,28

5.868,31

6.131,94

6.707,00

6.829,41

7.743,43

8.286,53

8.767,47

Valor anual de RBC según año de entrada

1

11.439,74

10.329,38

10.561,10

13.998,32

14.693,31

15.230,89

16.701,28

17.503,10

2

11.705,43

10.456,27

14.321,99

14.784,62

15.683,97

17.073,45

17.830,00

19.262,75

3

14.745,59

17.732,32

18.484,17

19.452,19

21.284,25

22.298,35

24.044,89

27.774,73

4

14.745,59

17.732,32

18.484,17

19.452,19

21.284,25

22.298,35

24.044,89

27.774,73

5

14.745,59

17.732,32

18.484,17

19.452,19

21.284,25

22.298,35

24.044,89

27.774,73

6

15.488,78

18.450,97

19.182,53

20.141,50

21.963,67

22.997,47

24.760,80

28.538,81

7

15.488,78

18.450,97

19.182,53

20.141,50

21.963,67

22.997,47

24.760,80

28.538,81

8

15.488,78

18.450,97

19.182,53

20.141,50

21.963,67

22.997,47

24.760,80

28.538,81

9

19.056,09

21.900,52

22.534,63

23.450,18

25.224,89

26.353,27

28.197,16

32.206,42

D.2 Retribución del horario irregular (valor por hora)

Año de entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

D.2.1 Jornada normal

1

9,19

8,30

8,49

11,25

11,81

12,24

13,42

14,06

2

9,41

8,40

11,51

11,88

12,60

13,72

14,33

15,48

3

11,85

14,25

14,85

15,63

17,10

17,92

19,32

22,32

4

11,85

14,25

14,85

15,63

17,10

17,92

19,32

22,32

5

11,85

14,25

14,85

15,63

17,10

17,92

19,32

22,32

6

12,45

14,83

15,41

16,19

17,65

18,48

19,90

22,93

7

12,45

14,83

15,41

16,19

17,65

18,48

19,90

22,93

8

12,45

14,83

15,41

16,19

17,65

18,48

19,90

22,93

9

15,31

17,60

18,11

18,84

20,27

21,18

22,66

25,88

D.2.2 Jornada turno rotativo continuo

1

11,55

10,65

10,84

13,60

14,16

14,59

15,77

16,42

2

11,76

10,76

13,86

14,23

14,96

16,07

16,68

17,83

3

14,20

16,60

17,21

17,98

19,46

20,27

21,67

24,67

4

14,20

16,60

17,21

17,98

19,46

20,27

21,67

24,67

5

14,20

16,60

17,21

17,98

19,46

20,27

21,67

24,67

6

14,80

17,18

17,77

18,54

20,00

20,83

22,25

25,29

7

14,80

17,18

17,77

18,54

20,00

20,83

22,25

25,29

8

14,80

17,18

17,77

18,54

20,00

20,83

22,25

25,29

9

17,67

19,95

20,46

21,20

22,62

23,53

25,01

28,23

D.2.3 Jornada turno ABC

1

11,26

10,37

10,55

13,32

13,88

14,31

15,49

16,13

2

11,47

10,47

13,58

13,95

14,67

15,79

16,40

17,55

3

13,92

16,32

16,92

17,70

19,17

19,99

21,39

24,39

4

13,92

16,32

16,92

17,70

19,17

19,99

21,39

24,39

5

13,92

16,32

16,92

17,70

19,17

19,99

21,39

24,39

6

14,51

16,90

17,48

18,25

19,72

20,55

21,97

25,00

7

14,51

16,90

17,48

18,25

19,72

20,55

21,97

25,00

8

14,51

16,90

17,48

18,25

19,72

20,55

21,97

25,00

9

17,38

19,67

20,18

20,91

22,34

23,25

24,73

27,95

D.2.4 Jornada turno AB

1

10,58

9,69

9,88

12,64

13,20

13,63

14,81

15,46

2

10,80

9,79

12,90

13,27

13,99

15,11

15,72

16,87

3

13,24

15,64

16,24

17,02

18,49

19,31

20,71

23,71

4

13,24

15,64

16,24

17,02

18,49

19,31

20,71

23,71

5

13,24

15,64

16,24

17,02

18,49

19,31

20,71

23,71

6

13,84

16,22

16,80

17,58

19,04

19,87

21,29

24,32

7

13,84

16,22

16,80

17,58

19,04

19,87

21,29

24,32

8

13,84

16,22

16,80

17,58

19,04

19,87

21,29

24,32

9

16,70

18,99

19,50

20,23

21,66

22,57

24,05

27,27

ANEXO D - 2006

D.1 Retribución del horario regular en cómputo anual

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

Valor anual de RBA según año de entrada

1

9.314,25

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

2

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

15.928,50

3

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

4

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

5

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

6

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

7

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

8

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

9

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

Valor anual de CRF mínimo según año de entrada

1

2.419,05

1.038,95

1.349,06

1.238,97

1.741,92

2.044,85

2.263,71

3.045,31

2

2.721,43

1.168,81

1.618,87

1.798,74

2.556,06

2.688,15

3.425,98

3.910,09

3

3.469,72

1.729,88

2.217,75

2.969,65

3.237,28

4.226,12

4.774,08

4.999,47

4

3.469,72

1.729,88

2.217,75

2.969,65

3.237,28

4.226,12

4.774,08

4.999,47

5

3.469,72

1.729,88

2.217,75

2.969,65

3.237,28

4.226,12

4.774,08

4.999,47

6

4.212,91

2.448,53

2.916,11

3.658,95

3.916,70

4.925,24

5.489,99

5.763,56

7

4.212,91

2.448,53

2.916,11

3.658,95

3.916,70

4.925,24

5.489,99

5.763,56

8

4.212,91

2.448,53

2.916,11

3.658,95

3.916,70

4.925,24

5.489,99

5.763,56

9

7.780,22

5.898,08

6.268,21

6.967,63

7.177,92

8.281,04

8.926,35

9.431,16

Valor anual de RBC según año de entrada

1

11.733,30

10.353,20

10.663,30

14.064,74

14.864,08

15.463,39

16.980,09

17.933,18

2

12.035,68

10.483,06

14.444,63

14.920,90

15.974,61

17.404,53

18.313,85

19.838,59

3

15.112,53

17.762,09

18.620,45

19.742,83

21.632,76

22.835,95

24.684,71

28.438,42

4

15.112,53

17.762,09

18.620,45

19.742,83

21.632,76

22.835,95

24.684,71

28.438,42

5

15.112,53

17.762,09

18.620,45

19.742,83

21.632,76

22.835,95

24.684,71

28.438,42

6

15.855,72

18.480,74

19.318,80

20.432,14

22.312,18

23.535,08

25.400,62

29.202,51

7

15.855,72

18.480,74

19.318,80

20.432,14

22.312,18

23.535,08

25.400,62

29.202,51

8

15.855,72

18.480,74

19.318,80

20.432,14

22.312,18

23.535,08

25.400,62

29.202,51

9

19.423,04

21.930,28

22.670,91

23.740,81

25.573,40

26.890,88

28.836,97

32.870,12

D.2 Retribución del horario irregular (valor por hora)

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

D.2.1 Jornada normal

1

9,43

8,32

8,57

11,30

11,94

12,43

13,64

14,41

2

9,67

8,42

11,61

11,99

12,84

13,99

14,72

15,94

3

12,14

14,27

14,96

15,86

17,38

18,35

19,84

22,85

4

12,14

14,27

14,96

15,86

17,38

18,35

19,84

22,85

5

12,14

14,27

14,96

15,86

17,38

18,35

19,84

22,85

6

12,74

14,85

15,52

16,42

17,93

18,91

20,41

23,47

7

12,74

14,85

15,52

16,42

17,93

18,91

20,41

23,47

8

12,74

14,85

15,52

16,42

17,93

18,91

20,41

23,47

9

15,61

17,62

18,22

19,08

20,55

21,61

23,17

26,41

D.2.2 Jornada turno rotativo continuo

1

11,78

10,67

10,92

13,66

14,30

14,78

16,00

16,76

2

12,02

10,78

13,96

14,34

15,19

16,34

17,07

18,29

3

14,50

16,63

17,32

18,22

19,74

20,70

22,19

25,21

4

14,50

16,63

17,32

18,22

19,74

20,70

22,19

25,21

5

14,50

16,63

17,32

18,22

19,74

20,70

22,19

25,21

6

15,09

17,20

17,88

18,77

20,28

21,27

22,76

25,82

7

15,09

17,20

17,88

18,77

20,28

21,27

22,76

25,82

8

15,09

17,20

17,88

18,77

20,28

21,27

22,76

25,82

9

17,96

19,98

20,57

21,43

22,90

23,96

25,53

28,77

D.2.3 Jornada turno ABC

1

11,50

10,39

10,64

13,37

14,01

14,49

15,71

16,48

2

11,74

10,49

13,68

14,06

14,91

16,05

16,78

18,01

3

14,21

16,34

17,03

17,93

19,45

20,42

21,90

24,92

4

14,21

16,34

17,03

17,93

19,45

20,42

21,90

24,92

5

14,21

16,34

17,03

17,93

19,45

20,42

21,90

24,92

6

14,81

16,92

17,59

18,49

20,00

20,98

22,48

25,53

7

14,81

16,92

17,59

18,49

20,00

20,98

22,48

25,53

8

14,81

16,92

17,59

18,49

20,00

20,98

22,48

25,53

9

17,68

19,69

20,29

21,15

22,62

23,68

25,24

28,48

D.2.4 Jornada turno AB

1

10,82

9,71

9,96

12,69

13,33

13,82

15,04

15,80

2

11,06

9,81

13,00

13,38

14,23

15,38

16,11

17,33

3

13,53

15,66

16,35

17,26

18,77

19,74

21,23

24,24

4

13,53

15,66

16,35

17,26

18,77

19,74

21,23

24,24

5

13,53

15,66

16,35

17,26

18,77

19,74

21,23

24,24

6

14,13

16,24

16,91

17,81

19,32

20,30

21,80

24,86

7

14,13

16,24

16,91

17,81

19,32

20,30

21,80

24,86

8

14,13

16,24

16,91

17,81

19,32

20,30

21,80

24,86

9

107,00

19,01

19,61

20,47

21,94

23,00

24,56

27,80

ANEXO D - 2007

D.1 Retribución del horario regular en cómputo anual

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

Valor anual de RBA según año de entrada

1

9.314,25

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

2

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

15.928,50

3

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

4

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

5

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

6

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

7

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

8

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

9

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

Valor anual de CRF mínimo según año de entrada

1

3.593,26

1.134,20

1.757,88

1.504,64

2.424,97

2.974,88

3.378,94

4.765,66

2

4.042,41

1.275,98

2.109,45

2.343,84

3.718,60

4.012,50

5.361,37

6.213,43

3

4.937,49

1.848,94

2.762,85

4.132,18

4.631,33

6.376,55

7.333,35

7.654,26

4

4.937,49

1.848,94

2.762,85

4.132,18

4.631,33

6.376,55

7.333,35

7.654,26

5

4.937,49

1.848,94

2.762,85

4.132,18

4.631,33

6.376,55

7.333,35

7.654,26

6

5.680,68

2.567,60

3.461,21

4.821,49

5.310,75

7.075,67

8.049,26

8.418,34

7

5.680,68

2.567,60

3.461,21

4.821,49

5.310,75

7.075,67

8.049,26

8.418,34

8

5.680,68

2.567,60

3.461,21

4.821,49

5.310,75

7.075,67

8.049,26

8.418,34

9

9.247,99

6.017,14

6.813,31

8.130,16

8.571,97

10.431,47

11.485,62

12.085,95

Valor anual de RBC según año de entrada

1

12.907,51

10.448,45

11.072,13

14.330,40

15.547,13

16.393,42

18.095,33

19.653,53

2

13.356,66

10.590,23

14.935,22

15.465,99

17.137,14

18.728,88

20.249,24

22.141,93

3

16.580,30

17.881,15

19.165,55

20.905,36

23.026,81

24.986,39

27.243,98

31.093,21

4

16.580,30

17.881,15

19.165,55

20.905,36

23.026,81

24.986,39

27.243,98

31.093,21

5

16.580,30

17.881,15

19.165,55

20.905,36

23.026,81

24.986,39

27.243,98

31.093,21

6

17.323,49

18.599,81

19.863,90

21.594,67

23.706,23

25.685,51

27.959,89

31.857,30

7

17.323,49

18.599,81

19.863,90

21.594,67

23.706,23

25.685,51

27.959,89

31.857,30

8

17.323,49

18.599,81

19.863,90

21.594,67

23.706,23

25.685,51

27.959,89

31.857,30

9

20.890,80

22.049,35

23.216,01

24.903,35

26.967,45

29.041,31

31.396,24

35.524,90

D.2 Retribución del horario irregular (valor por hora)

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

D.2.1 Jornada normal

1

10,37

8,40

8,90

11,52

12,49

13,17

14,54

15,79

2

10,73

8,51

12,00

12,43

13,77

15,05

16,27

17,79

3

13,32

14,37

15,40

16,80

18,50

20,08

21,89

24,99

4

13,32

14,37

15,40

16,80

18,50

20,08

21,89

24,99

5

13,32

14,37

15,40

16,80

18,50

20,08

21,89

24,99

6

13,92

14,95

15,96

17,35

19,05

20,64

22,47

25,60

7

13,92

14,95

15,96

17,35

19,05

20,64

22,47

25,60

8

13,92

14,95

15,96

17,35

19,05

20,64

22,47

25,60

9

16,79

17,72

18,66

20,01

21,67

23,34

25,23

28,55

D.2.2 Jornada turno rotativo continuo

1

12,73

10,75

11,25

13,87

14,85

15,53

16,89

18,15

2

13,09

10,86

14,35

14,78

16,12

17,40

18,62

20,15

3

15,68

16,72

17,75

19,15

20,86

22,43

24,25

27,34

4

15,68

16,72

17,75

19,15

20,86

22,43

24,25

27,34

5

15,68

16,72

17,75

19,15

20,86

22,43

24,25

27,34

6

16,27

17,30

18,32

19,71

21,40

22,99

24,82

27,95

7

16,27

17,30

18,32

19,71

21,40

22,99

24,82

27,95

8

16,27

17,30

18,32

19,71

21,40

22,99

24,82

27,95

9

19,14

20,07

21,01

22,36

24,02

25,69

27,58

30,90

D.2.3 Jornada turno ABC

1

12,44

10,46

10,97

13,58

14,56

15,24

16,61

17,86

2

12,80

10,58

14,07

14,50

15,84

17,12

18,34

19,86

3

15,39

16,44

17,47

18,87

20,57

22,15

23,96

27,05

4

15,39

16,44

17,47

18,87

20,57

22,15

23,96

27,05

5

15,39

16,44

17,47

18,87

20,57

22,15

23,96

27,05

6

15,99

17,01

18,03

19,42

21,12

22,71

24,54

27,67

7

15,99

17,01

18,03

19,42

21,12

22,71

24,54

27,67

8

15,99

17,01

18,03

19,42

21,12

22,71

24,54

27,67

9

18,86

19,79

20,72

22,08

23,74

25,41

27,30

30,62

D.2.4 Jornada turno AB

1

11,76

9,79

10,29

12,91

13,88

14,56

15,93

17,18

2

12,12

9,90

13,39

13,82

15,16

16,44

17,66

19,18

3

14,71

15,76

16,79

18,19

19,89

21,47

23,28

26,38

4

14,71

15,76

16,79

18,19

19,89

21,47

23,28

26,38

5

14,71

15,76

16,79

18,19

19,89

21,47

23,28

26,38

6

15,31

16,34

17,35

18,74

20,44

22,03

23,86

26,99

7

15,31

16,34

17,35

18,74

20,44

22,03

23,86

26,99

8

15,31

16,34

17,35

18,74

20,44

22,03

23,86

26,99

9

18,18

19,11

20,05

21,40

23,06

24,73

26,62

29,94

ANEXO D - 2008

D.1 Retribución del horario regular en cómputo anual

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

Valor anual de RBA según año de entrada

1

9.314,25

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

2

9.314,25

9.314,25

12.825,77

13.122,16

13.418,55

14.716,38

14.887,87

15.928,50

3

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

4

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

5

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

6

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

7

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

8

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

9

11.642,81

16.032,21

16.402,70

16.773,18

18.395,48

18.609,84

19.910,63

23.438,95

Valor anual de CRF mínimo según año de entrada

1

3.886,81

4.669,53

4.847,86

1.719,25

2.743,93

3.207,38

3.657,75

5.195,75

2

5.536,94

6.417,51

4.168,76

5.760,65

7.363,87

7.102,90

7.706,20

8.780,33

3

5.304,43

1.878,71

2.899,13

4.422,81

4.979,84

6.914,16

7.973,17

8.317,96

4

5.304,43

1.878,71

2.899,13

4.422,81

4.979,84

6.914,16

7.973,17

8.317,96

5

5.304,43

1.878,71

2.899,13

4.422,81

4.979,84

6.914,16

7.973,17

8.317,96

6

6.047,62

2.597,37

3.597,48

5.112,12

5.659,26

7.613,28

8.689,08

9.082,04

7

6.047,62

2.597,37

3.597,48

5.112,12

5.659,26

7.613,28

8.689,08

9.082,04

8

6.047,62

2.597,37

3.597,48

5.112,12

5.659,26

7.613,28

8.689,08

9.082,04

9

9.614,93

6.046,91

6.949,58

8.420,80

8.920,48

10.969,08

12.125,44

12.749,65

Valor anual de RBC según año de entrada

1

13.201,06

13.983,78

14.162,11

14.545,01

15.866,09

16.625,93

18.374,14

20.083,62

2

14.851,19

15.731,76

16.994,53

18.882,81

20.782,41

21.819,29

22.594,07

24.708,83

3

16.947,24

17.910,92

19.301,82

21.196,00

23.375,32

25.524,00

27.883,80

31.756,91

4

16.947,24

17.910,92

19.301,82

21.196,00

23.375,32

25.524,00

27.883,80

31.756,91

5

16.947,24

17.910,92

19.301,82

21.196,00

23.375,32

25.524,00

27.883,80

31.756,91

6

17.690,43

18.629,58

20.000,18

21.885,30

24.054,74

26.223,12

28.599,70

32.520,99

7

17.690,43

18.629,58

20.000,18

21.885,30

24.054,74

26.223,12

28.599,70

32.520,99

8

17.690,43

18.629,58

20.000,18

21.885,30

24.054,74

26.223,12

28.599,70

32.520,99

9

21.257,74

22.079,12

23.352,28

25.193,98

27.315,96

29.578,92

32.036,06

36.188,60

D.2 Retribución del horario irregular (valor por hora)

Año entrada

Nivel salarial

1

2

3

4

5

6

7

8

D.2.1 Jornada normal

1

10,61

11,24

11,38

11,69

12,75

13,36

14,76

16,14

2

11,93

12,64

13,66

15,17

16,70

17,53

18,16

19,86

3

13,62

14,39

15,51

17,03

18,78

20,51

22,41

25,52

4

13,62

14,39

15,51

17,03

18,78

20,51

22,41

25,52

5

13,62

14,39

15,51

17,03

18,78

20,51

22,41

25,52

6

14,22

14,97

16,07

17,59

19,33

21,07

22,98

26,13

7

14,22

14,97

16,07

17,59

19,33

21,07

22,98

26,13

8

14,22

14,97

16,07

17,59

19,33

21,07

22,98

26,13

9

17,08

17,74

18,77

20,25

21,95

23,77

25,74

29,08

D.2.2 Jornada turno rotativo continuo

1

12,96

13,59

13,73

14,04

15,10

15,71

17,12

18,49

2

14,29

14,99

16,01

17,53

19,05

19,89

20,51

22,21

3

15,97

16,75

17,86

19,39

21,14

22,86

24,76

27,87

4

15,97

16,75

17,86

19,39

21,14

22,86

24,76

27,87

5

15,97

16,75

17,86

19,39

21,14

22,86

24,76

27,87

6

16,57

17,32

18,42

19,94

21,68

23,43

25,34

28,49

7

16,57

17,32

18,42

19,94

21,68

23,43

25,34

28,49

8

16,57

17,32

18,42

19,94

21,68

23,43

25,34

28,49

9

19,44

20,10

21,12

22,60

24,30

26,12

28,10

31,43

D.2.3 Jornada turno ABC

1

12,68

13,31

13,45

13,76

14,82

15,43

16,83

18,21

2

14:00

14,71

15,72

17,24

18,77

19,60

20,22

21,92

3

15,69

16,46

17,58

19,10

20,85

22,58

24,47

27,59

4

15,69

16,46

17,58

19,10

20,85

22,58

24,47

27,59

5

15,69

16,46

17,58

19,10

20,85

22,58

24,47

27,59

6

16,28

17,04

18,14

19,65

21,40

23,14

25,05

28,20

7

16,28

17,04

18,14

19,65

21,40

23,14

25,05

28,20

8

16,28

17,04

18,14

19,65

21,40

23,14

25,05

28,20

9

19,15

19,81

20,83

22,31

24,02

25,84

27,81

31,15

D.2.4 Jornada turno AB

1

12,00

12,63

12,77

13,08

14,14

14,75

16,16

17,53

2

13,32

14,03

15,05

16,56

18,09

18,92

19,55

21,25

3

15,01

15,78

16,90

18,42

20,17

21,90

23,80

26,91

4

15,01

15,78

16,90

18,42

20,17

21,90

23,80

26,91

5

15,01

15,78

16,90

18,42

20,17

21,90

23,80

26,91

6

15,61

16,36

17,46

18,98

20,72

22,46

24,37

27,52

7

15,61

16,36

17,46

18,98

20,72

22,46

24,37

27,52

8

15,61

16,36

17,46

18,98

20,72

22,46

24,37

27,52

9

18,47

19,13

20,16

21,64

23,34

25,16

27,13

30,47

ANEXO E Criterios para la evaluación del Plus de Desempeño Profesional «B»

El porcentaje aplicable al importe base resultante de la fórmula descrita para el abono del Plus de Desempeño Profesional (Importe Base del PDP), será el resultado de la valoración de los factores siguientes, según la ponderación asignada cada año a cada uno de ellos respecto del total de la evaluación y a los criterios de medida y escalas especificados para cada uno de ellos:

1. Índice de absentismo. Definición: Horas no trabajadas por todos los motivos, partido por horas teóricas, referido al año natural.

Escala de consecución:

< 4%

100 %

De 4,1% a 4,5%

75 %

De 4,6% a 5%

50 %

De 5,1% a 5,5%

25 %

> 5,5%

0 %

2. Índice de frecuencia.

Definición: Número de accidentes con baja, tanto de personal propio como de contrata, multiplicado por 1.000.000 y dividido por número de horas trabajadas, referidos al año natural.

Escala de consecución:

< 12,5

100 %

De 12,5 a 14,9

75 %

De 15 a 17,9

50 %

De 18 a 23,9

25 %

> 24

0 %

A estos efectos sólo se computarán aquellos accidentes que, de su investigación por el Comité nombrado al efecto, se deduzca que se han producido por una acción o condición insegura. 3. Índice de Producción.

Definición: Suma de toneladas anuales producidas de Fenol + Acetona + Alfametilestireno + Aminas Equivalentes comparadas con el presupuesto.

Escala de consecución:

Porcentaje

Real > Presupuesto

100

Real entre 95 % y 99,9 % del Presupuesto

80

Real entre 90 % y 94,9 %

60

Real entre 85 % y 89,9 %

30

Real < 85 % del Presupuesto

0

Si durante el año, por razones comerciales o algún otro motivo no contemplado a la hora de la realización del presupuesto, se modificarán las necesidades de fabricación, se corregiría el objetivo presupuestado, teniendo en cuenta la correlación entre Fenol y Acetona. 4. REBE.

Se aplicarán las tablas recogidas en el artículo 78 relativas al REBE de ERTISA.

El peso de estos cuatro factores, desde el inicio de su vigencia, en el año 2005 y por lo que resta de vigencia del Convenio Colectivo, será el siguiente:

Porcentaje

Absentismo

30

Producción

25

Beneficios

35

I. Frecuencia

10

Total:

100

Una vez determinada la cantidad resultante conforme a estos criterios, deberá descontarse el porcentaje de absentismo del trabajador con una ausencia al trabajo en el año anterior superior al 4 por 100 por todos los motivos, excepto Permisos Retribuidos y descanso por Maternidad, para establecer el importe bruto a percibir por este concepto.

ANEXO F Carrera Profesional

Operadores de Campo

Áreas de capacitación

Porcentaje diferencia

Aminas.

Cogeneración.

40

Servicios Generales.

Cogeneración.

40

Aminas.

Servicios Generales.

Cogeneración.

60

Oxidación 1.

AMS.

40

Cumeno 1.

AMS.

40

Cumeno 1.

Oxidación 1.

40

Cumeno 1.

Oxidación 1.

AMS.

60

Oxidación 1.

Fraccionamiento 1.

AMS.

60

Cumeno 1.

Fraccionamiento 1.

AMS.

60

Fraccionamiento 1.

Oxidación 1.

40

Fraccionamiento 1.

Cumeno 1.

40

Oxidación 2.

Fraccionamiento 2.

40

Oxidación 2.

Fraccionamiento 2.

Otra unidad.

60

Oxidación 3.

Fraccionamiento 3.

40

Cumeno 2.

Fraccionamiento 3.

40

Oxidación 3.

Cumeno 2.

Fraccionamiento 3.

60

Siendo «Porcentaje diferencia»: Porcentaje de la diferencia de retribución básica conjunta entre el nivel 5 y el nivel 6.

Analistas de Laboratorio

Áreas de capacitación y porcentajes de la diferencia de retribución básica conjunta entre el nivel 5 y el nivel 6.

Áreas de capacitación

Aguas.

25 %

50 %

Medioambiente.

Instrumentación.

Patroneo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/11/2005
  • Fecha de publicación: 16/12/2005
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 21 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20712).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Productos químicos

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