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Documento BOE-A-2005-20621

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre el sistema de información de usuarios de servicios sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41028 a 41029 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20621

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sobre el sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Addenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autonoma del Principado de Asturias sobre el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS)

En Madrid, a 21 de noviembre de dos mil cinco.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer en el ejercicio de su cargo,

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Laura González Álvarez sin obligación de manifestar sus circunstancias personales por comparecer asimismo en el ejercicio de su cargo.

INTERVIENEN

El excelentísimo señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado número 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

La excelentísima señora doña Laura González Álvarez, como Consejera de Vivienda y Bienestar Social, nombrada por Decreto 10/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado de Asturias (BOPA de 18 de julio de 2003), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de noviembre de 2004. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente capacidad y obligándose en los términos de este documento

MANIFIESTAN

Que con fecha 22 de abril de 1994, el Ministerio de Asuntos Sociales suscribió con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias un Convenio de colaboración que tiene por objeto la difusión e implantación del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) y su aplicación informática.

Que, con arreglo a su cláusula primera, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concede a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias licencia de uso para la utilización de los programas informáticos, dentro del ámbito de la Administración Autonómica y las Corporaciones Locales de su territorio. Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias enviará en soporte informático al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la información recabada mediante esta aplicación e individualizada por expedientes, en su ámbito territorial, excluyendo los datos de identificación de los usuarios, utilizando para este fin la opción específica de que dispone el programa informático. Que algunos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias disponen de una aplicación informática externa al SIUSS por lo que esta Comunidad ha expresado su interés en facilitarles los archivos de descarga que les permita volcar la información recabada mediante su propio sistema de registro a la aplicación informática SIUSS, para el cumplimiento de los compromisos que figuran en el Convenio suscrito.

De conformidad con lo expuesto, las partes firmantes formalizan la presente addenda con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Inclusión Social, remitirá a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Vivienda y Bienestar Social, un fichero que contiene las reglas y procedimientos para incorporación de datos al Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales.

Segunda.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a garantizar el cumplimiento de las normas contenidas en el documento «Reglas y procedimientos para el volcado de datos a SIUSS» en la elaboración de los ficheros que se remitan para evitar el deterioro de las bases de datos acumulados. Tercera.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias garantizará que los códigos contenidos en los volcados externos corresponde en su definición a los utilizados en la aplicación SIUSS y que por tanto no se desvirtuarán los resultados obtenidos. Cuarta.-Que la Consejería de Vivienda y Bienestar Social enviará a la Dirección General de Inclusión Social las tablas de codificación y cualquier otra información relevante sobre la aplicación de la que desean trasvasar los datos, que permita las comprobaciones complementarias para dar cumplimiento a lo establecido en la cláusula anterior. Quinta.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a realizar un seguimiento de los Ayuntamientos que tengan aplicaciones externas, con el fin de que en las actualizaciones sucesivas que se realicen a SIUSS se garantice la adecuación de los volcados externos. Sexta.-Que en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal no podrán exportarse datos confidenciales. Séptima.-Que si de la aplicación del contenido de la presente addenda se originase algún tipo de gasto, éste no sería imputable al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Octava.-Que la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula duodécima del Convenio de colaboración formalizado con esta Comunidad ha informado favorablemente el contenido de la addenda, dando su visto bueno a la modificación del Convenio que se pretende suscribir. Novena.-Si del cumplimiento de la presente Addenda se derivaran posibles responsabilidades, será la Comunidad Autónoma firmante de la misma la que responderá ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Décima.-La vigencia del Convenio suscrito con esa Comunidad Autónoma en todo aquello que no resulte modificado por el contenido de la Addenda, será la que figura en el mismo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben la presente addenda por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.-La Consejera de Vivienda y Bienestar Social, Laura González Álvarez.

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