Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-20620

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 15 de diciembre de 2005, páginas 41026 a 41028 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2005-20620

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Específico 2005, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario general técnico, Francisco González de Lena Álvarez

ANEXO Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de septiembre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: La Honorable Señora María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presidencia y Deportes, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, actuando en nombre y representación de éste.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Illes Balears ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 9 y artículo 10.14 de su Estatuto (Ley Orgánica de 2/1983, de 25 de febrero modificada por LO 9/94 de 2 de marzo y por LO 3/99 de 8 de enero). Que, en la actualidad, por Decreto 6/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears, se establece la nueva estructura del gobierno, de la cual forma parte la Consejería de Presidencia y Deportes, cuya estructura orgánica se aprueba por Decreto 8/2003, de 30 de junio, del Presidente del Gobierno de Illes Balears. En esta nueva estructura, se integra el Instituto Balear de la Mujer, creado por Ley 5/2000 de 20 de abril de 2000, del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como organismo autónomo, que asume las funciones y competencias en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Por ello, corresponde a la actual Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de mujeres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración, suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de abril de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia y Deportes, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia y Deportes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, a través del Institut Balear de la Dona, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears realizarán, en el año 2005, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Programas contra la violencia de género: Programa para la asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género. 1.1 Fundamentación-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears tienen, entre sus fines, la prevención de la violencia de género y la atención a mujeres víctimas de malos tratos, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización del programa de asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Obtener información, y analizarla, sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las/os hijas/os y familiares de mujeres que han sido víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles ayuda psicológica, de manera complementaria a las actuaciones desarrolladas en los programas de anteriores convenios, intentando extender la asistencia psicológica a otros miembros de la unidad familiar.

1.3 Actuaciones-El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.

1.4 Gestión.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los profesionales pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 1.5 Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a tres mil euros (3.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil novecientos euros (2.900,00 €) y la Consejería de de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, la cantidad de cien euros (100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del programa.

2. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres: Equipamiento informático y mobiliario del «Casal de les Dones».

2.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural; para lo cual, ambas partes colaborarán, conjuntamente, en el establecimiento de centros destinados a lugar de encuentro y de relación entre las mujeres.

2.2 Objetivos.-Conseguir que el Casal de les Dones, casa de encuentros de mujeres, propiedad de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, que está en funcionamiento desde el año 2003, disponga de los medios adecuados para su buen funcionamiento. 2.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo, conjuntamente, las siguientes actuaciones:

La ampliación del equipamiento del Casal de les Dones, como prioridad para su buen funcionamiento.

2.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adquisición del equipamiento pertinente, para la adecuada ejecución del programa. 2.5 Condiciones económicas.-El coste total asciende a cuatro mil setecientos setenta euros (4.770,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil seiscientos setenta euros (4.670,00 €) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cien euros (100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de la ejecución del programa.

3. Actividades para mujeres:

3.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Illes Balears tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social y cultural, por lo que ambas partes colaborarán, en la realización de las actuaciones previstas en este programa, dirigidas a las mujeres residentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

3.2 Objetivos.-Propiciar la participación social de las mujeres, a través de un conjunto de actividades regulares de carácter socio-cultural, así como, ejercer una labor de divulgación, en temas de especial interés para la mujer. 3.3 Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

3.3.1 Realización de un conjunto de actividades regulares, de carácter socio-cultural, en el Casal de les Dones.

3.3.2 Jornadas científicas sobre la salud mental y la mujer, que se desarollarán en Ibiza y Menorca. 3.3.3 Plan de Salud afectivo-sexual dirigido a la mujer, que engloba el programa INFOSEX y la exposición EXPOSEX. 3.3.4 Diseño y confección de una página web, específicamente dirigida a recoger información sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.

3.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos, para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes, para la adecuada ejecución del programa. 3.5 Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cincuenta y un mil doscientos euros (51.200,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos euros (41.400,00 €) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de nueve mil ochocientos euros (9.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de ejecución del programa, cantidades que se distribuyen de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las actividades en el Casal de les Dones asciende a la cantidad de trece mil quinientos euros (13.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil quinientos euros (10.500,00 €) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de tres mil euros (3.000,00 €).

El coste total de las jornadas científicas sobre la salud mental y la mujer, asciende a la cantidad de catorce mil euros (14.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de trece mil euros (13.000,00 €) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de mil euros (1.000,00 €). El coste total del Plan de Salud afectivo sexual dirigido a la mujer asciende a veintidós mil euros (22.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dieciséis mil trescientos euros (16.300,00 €), y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cinco mil setecientos euros (5.700,00 €). El coste total del Diseño y confección de una página web sobre conciliación de la vida familiar y laboral asciende a mil setecientos euros (1.700,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil seiscientos euros (1.600,00 €) y la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, aportará la cantidad de cien euros (100,00 €).

Segunda.-En el caso de que el coste total de los programas 1, 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 2005. Cuarta.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1 y 3: 19.105.232B.451.

Programa 2: 19.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005:

Programa 1 y 3: 73101 323C01 64000 10 FF 73201. 9.900,00 €.

Programa 2: 73101 323C01 62500 10 FF 73201. 50,00 €. 73101 323C01 62600 10 FF 73201. 50,00 €.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Además, la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de Presidencia y Deportes, a través del Institut Balear de la Dona, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como, para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Consejera de Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid