Visto el expediente de indulto de don Lucio Soto Valdizán, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Burgos, en sentencia de 1 de abril de 2003, como autor de un delito de lesiones con pérdida de miembro principal, a la pena de dos años de prisión, y de una falta continuada de daños, a la pena de tres fines de semana de arresto, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Lucio Soto Valdizán las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelta a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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