Visto el expediente de indulto de don Ramiro Sarmiento Francisco, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Pontevedra, en sentencia de 27 de septiembre de 1999, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de tres años y un mes de prisión y multa de 25 meses a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005,
Vengo en conmutar a don Ramiro Sarmiento Francisco la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelta a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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