El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre por el que se crea y regula el título oficial de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, reguló las vías transitorias de acceso a dicho título para los licenciados en psicología que con anterioridad a su entrada en vigor hubieran ejercido en dicho ámbito. El procedimiento para hacer efectivas dichas previsiones se reguló a través de la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo. Con fecha 15 de junio de 2005 ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 654/2005, de 6 de junio, por el que se modifican las disposiciones transitorias del real decreto mencionado en el párrafo anterior, se abre un nuevo plazo para solicitar el citado título y, en su disposición adicional segunda, se prevé la actuación del Ministerio de Educación y Ciencia para adoptar cuantas medidas sean necesarias para agilizar los procedimientos. El elevado número de solicitudes presentadas al amparo de la citada Orden PRE/1107/2002 ha determinado un incremento muy significativo de la actividad de la Comisión Nacional de la Especialidad de Psicología Clínica, a cuyos miembros, de reconocido prestigio y experiencia profesional en el ámbito de la especialidad, les corresponde, a través del estudio y análisis de los expedientes, lograr un adecuado conocimiento sobre las capacidades, habilidades y formación adquirida por cada solicitante durante el desempeño de su ejercicio profesional y, en consecuencia, emitir el correspondiente informe-propuesta en orden a la resolución de concesión o denegación del título. Pues bien, teniendo en cuenta el importante número de expedientes pendientes aún de resolución y el, no menos, elevado número de solicitudes que previsiblemente se presentarán al amparo del nuevo Real Decre-to 654/2005, se plantea la necesidad de establecer la colaboración de especialistas en Psicología Clínica, con experiencia práctica en el ámbito de dicha especialidad, que participen en el estudio de los expedientes a fin de garantizar la resolución de los expedientes con mayor celeridad, siempre de acuerdo con los criterios adoptados por la mencionada Comisión Nacional. En consecuencia y en uso de la atribución conferida por la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 654/2005, Esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Comisión Nacional, resuelve:
Primero.-Se dispone la participación de profesionales, especialistas en Psicología Clínica, que siguiendo los parámetros establecidos en los Reales Decretos 2490/98, de 20 de noviembre, y 654/2005, de 6 de junio; Orden Ministerial PRE/1107/2002, de 10 de mayo, y los criterios y orientaciones establecidos por la Comisión Nacional de la especialidad de Psicología Clínica, procederán a la revisión de los expedientes de solicitud de homologación del título de especialista.
Segundo.-La Dirección General de Universidades procederá al nombramiento de los profesionales a los que se refiere el apartado primero, de acuerdo con los siguientes criterios de selección:
a) Profesionales especialistas en Psicología Clínica que hayan ejercido ininterrumpidamente durante al menos cuatro de los cinco últimos años en servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud o concertados con él, en los que se lleven a cabo actividades de atención a la salud mental, teniendo preferencia, quienes hayan ejercido funciones de tutoría en Psicología Clínica, hayan participado en actividades de formación continuada y/o en actividades del programa formativo de la especialidad de Psicología Clínica.
b) Profesionales especialistas en Psicología Clínica en ejercicio que hayan concluido el programa de formación de dicha especialidad por el sistema de residencia en los últimos tres años. c) Profesionales especialistas en Psicología Clínica que hayan ejercido privada e ininterrumpidamente durante al menos cinco de los diez últimos años, preferentemente si han realizado o participado en cursos de formación postgraduada relacionados con la Psicología Clínica o de la Salud. d) Profesionales especialistas en Psicología Clínica que sean Catedráticos o Profesores Titulares de Universidad del Área de conocimiento de «Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológicos» que acrediten ejercicio clínico asistencial o en el marco de la investigación directa con pacientes, en los últimos cinco años.
Tercero.-Para llevar a cabo la revisión de los expedientes se constituirán cuatro equipos de trabajo, compuestos por diez profesionales cada uno. Cada equipo estará coordinado por uno de sus miembros, elegido de entre los mismos, y, a su vez, será tutelado por dos vocales de la Comisión Nacional, los cuales elevarán el resultado de la valoración de los expedientes al resto de los miembros de este órgano, al que, en todo caso, corresponde la emisión del citado informe-propuesta tal como indica el artículo 9 de la Orden PRE 1107/2002.
Cuarto.-Los psicólogos especialistas en Psicología Clínica que deseen participar en el estudio de los expedientes podrán formular su petición ante la Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud (C/ Serrano n.º 150, 28071 Madrid), en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Quinto.-Las indemnizaciones por los conceptos de asistencias y dietas, se atendrán a lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Sexto.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.
Sra. Directora General de Universidades.
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