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Documento BOE-A-2005-20019

Resolución de 1 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se realiza la convocatoria para seleccionar la entidad de crédito y establecer la concesión y gestión de préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2005, páginas 39888 a 39892 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20019

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el periodo 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I. El Consejo de Ministros en su reunión del 13 de octubre de 2005, aprobó el programa INGENIO 2010 como programa revitalizador del Plan Nacional 2004-2007 y eje estratégico de la política española en I+D+I. Este programa incluye medidas que involucran a las Universidades y otros Centros Públicos de Investigación, así como a las Empresas, en un esfuerzo por aumentar la cooperación pública y privada en la I+D+I que conlleve y favorezca la transferencia de resultados de investigación desde los centros generadores de conocimiento al sistema productivo. El tejido empresarial español está formado fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (pymes) lo que les confiere un peso importante como motor del crecimiento económico, y sin embargo su competitividad se ve amenazada por los bajos niveles de I+D+I desarrollados por y para ellas, y por la limitada incorporación a sus productos y procesos de tecnologías novedosas desarrolladas en la Universidad y otros Centros Públicos de I+D. La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de diciembre de 2005, establece el procedimiento para la concesión y gestión de préstamos del Ministerio de Educación y Ciencia para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I, a través de entidades de crédito para potenciar dicha I+D+ I en y para las pymes, así como la transferencia de resultados y tecnología desde las Universidades y otros Centros Públicos de I+D, fomentando el acercamiento de las empresas a dichos agentes, mediante el establecimiento de préstamos sin interés para implantación de proyectos de innovación en las pymes. Estos préstamos se dirigen a colectivos muy numerosos y financian inversiones que siguen patrones fáciles de establecer. Es necesario, pues, fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento del fin público perseguido y para conseguir que el servicio se preste con la calidad adecuada. Por ello dichas entidades de crédito deben disponer de una red consolidada en todo el territorio nacional y unos canales de comunicación con las pymes principalmente y con Universidades y otros Centros Públicos de I+D+I que aseguren el objeto que se pretende. Como complemento, las entidades de crédito pueden aportar medidas complementarias que contribuyan al aumento de la eficacia y alcance de la iniciativa así como mejoras que incentiven la participación tanto de las pymes como de las Universidades y otros Centros Públicos de I+D+i. Teniendo en cuenta lo anterior, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación invita a las entidades de crédito a participar en la línea de actividad abierta para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I, estableciendo un procedimiento de selección de acuerdo con los requisitos de dicha orden y expuestos en los apartados siguientes. En su virtud de lo cual, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-Constituye el objeto de esta resolución la regulación del procedimiento de selección de una entidad de crédito para participar activamente en el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I

Segundo. Requisitos de las entidades de crédito.-Podrán presentar propuestas las entidades de crédito y las agrupaciones, federaciones o confederaciones de entidades de crédito (en lo sucesivo, entidades de crédito) que cumplan los siguientes requisitos:

1. Deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo el territorio nacional, que abarque todas las poblaciones españolas de mas de 25.000 habitantes para facilitar la solicitud de los préstamos.

2. Deberán acreditar una amplia estructura organizativa de colaboración y apoyo a las pymes en todo el territorio nacional para poder promocionar adecuadamente la línea de actividad de préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I. 3. Las entidades de crédito no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo, acreditándolo mediante declaración responsable. 4. Deberán acreditar de su inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España. 5. Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original, expedidos directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Tercero. Obligaciones de las entidades de crédito.-Para participar en la presente convocatoria, las entidades de crédito interesadas deberán ajustar sus solicitudes a las siguientes obligaciones:

1. Comprometerse a poner los préstamos a disposición de las pymes para las siguientes iniciativas: 1.1 Gastos de preparación de propuestas de proyectos cooperativos con Universidades o Centros Públicos de I+D, nacionales o extranjeros, que vayan a concurrir a convocatorias de ayudas nacionales o europeas

1.2 Gastos de preparación de ofertas para concurrir conjuntamente con Universidades o Centros Públicos de I+D a proyectos de grandes y medianas instalaciones científicas, nacionales o internacionales. 1.3 Contratos de colaboración con Universidades celebrados al amparo del Art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades. 1.4 Convenios de colaboración con Centros Públicos de Investigación celebrados al amparo del Art. 15 de la Ley de Ciencia. 1.5 Contratos de colaboración con Empresas de Base Tecnológica promovidas por la Universidad o los Centros Públicos de I+D. 1.6 Contratos de colaboración con fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro promovidas por Universidades o Centros Públicos de I+D. 1.7 Gastos incurridos para la solicitud de patentes u otras formas de protección de la propiedad intelectual, o de extensión de la cobertura internacional de las mismas, que se generen como resultado de proyectos conjuntos con las Universidades o los Centros Públicos de I+D. 1.8 Gastos relacionados con la adquisición de licencias para la explotación comercial de invenciones y tecnologías desarrolladas en Universidades o Centros Públicos de I+D.

2. Comprometerse a difundir la línea «fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I» a través de toda su red y en cuantos medios de difusión estén a su alcance, dando publicidad a la colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia. Para ello presentarán una memoria con las actividades a realizar.

3. Compromiso de presentar y ofrecer a las pymes la línea «fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I» con las características fijadas en los puntos siguientes:

3.1 El importe fijo individual de los préstamos será: a) una cuantía fija de 6.000 euros para las acciones 1.1 y 1.2 del apartado anterior y

b) de hasta el 100% de la inversión financiable, con un máximo de 100.000 € para el resto de las acciones descritas en el apartado anterior

3.2 Aplicar a los préstamos un período de amortización de tres años, incluido un año de carencia; la liquidación se efectuará por cuotas anuales de amortización.

3.3 La amortización de préstamo, se aplicará el tipo de interés 0%. 3.4 Las entidades de crédito no aplicarán gasto alguno a estos préstamos por comisiones de apertura o estudio, exceptuando los gastos correspondientes a la intervención ante fedatario público de la póliza de préstamo, que correrá a cargo del prestatario. 3.5 Las entidades de crédito no podrán pedir garantías dinerarias o hipotecarias.

4. Recibir las solicitudes de petición de préstamo de la línea «fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I»

5. Seleccionar las solicitudes de préstamo recibidas según se establece en el punto 1 y 3 del apartado tercero de esta convocatoria y realizar el estudio de viabilidad que determine la concesión o denegación del mismo, utilizando sus propios criterios de riesgo. 6. Presentar ante la Comisión Técnica Ejecutiva, definida en al apartado sexto de la presente convocatoria, los estudios de viabilidad realizados, de modo que permita a dicha Comisión ratificar la concesión o denegación de los préstamos. 7. Tramitar el pago de los préstamos aprobados por la Comisión Técnica Ejecutiva. 8. Remitir con periodicidad mensual a la Dirección General de Política Tecnológica, un listado con los datos identificativos de los solicitantes de los préstamos en el que se detallen para el periodo correspondiente:

8.1 las solicitudes aprobadas tramitadas con indicación del objetivo de la solicitud, colaboradores, las causas de aprobación y los importes finalmente concedidos.

8.2 las solicitudes aprobadas en fase de tramitación con indicación del objetivo de la solicitud, colaboradores, las causas de aprobación y los importes concedidos. 8.3 las solicitudes denegadas con indicación del objetivo de la solicitud, colaboradores, importe solicitado y las causas de denegación 8.4 Distribución de las solicitudes aprobadas por CC.AA. y provincias. 8.5 Cualquier otra información, en formato papel o digital, acordada por la Comisión Técnica Ejecutiva.

9. Realizar el seguimiento y comprobación oportuna para asegurar que los préstamos concedidos tienen como destino el objetivo para el que se concedió la ayuda.

10 Remitir a la Comisión Técnica Ejecutiva, durante el primer trimestre siguiente a la finalización del primer año, un listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados durante el periodo de vigencia, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad. En caso de prórroga deberá procederse de igual modo a la conclusión del primer año de vigencia del mismo. 11 Facilitar cuanta información en relación con el desarrollo de esta actividad le sea requerida por la Dirección General de Política Tecnológica y someterse, en su caso, a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria; igualmente deberán someterse al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con los prestamos concedidos y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto. 12 Reembolsar la dotación recibida en un plazo máximo de siete años incluidos dos de carencia, según se establece en el apartado quinto de esta convocatoria. Este plazo podrá acortarse si la entidad de crédito lo incluye entre las mejoras presentadas en su propuesta. 13 El incumplimiento por parte de la entidad de crédito de los compromisos establecidos en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 1 de diciembre de 2005, por la que se regulan las bases del procedimiento para la concesión y gestión de prestamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros centros públicos de investigación en la I+D+I a través de las entidades de crédito o en la presente convocatoria darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la dotación recibida, junto con el interés de demora correspondiente, que será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, tal y como se indica en al apartado decimotercero de la orden de bases. 14 La entidad de crédito asumirá las obligaciones que para los perceptores de ayudas establecen la Ley 48/2003 General Presupuestaria, de 26 de noviembre y la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre y las demás que sean de aplicación general.

Cuarto. Características de los solicitantes de los préstamos a otorgar por la entidad de crédito.-Podrán solicitar los préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I, todas las pequeñas y medianas empresas.

Se entenderá por pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

La condición del prestatario se acreditará en los formularios de solicitud.

Quinto. Financiación.-La financiación se establecerá mediante un préstamo a favor de la entidad de crédito beneficiaria de 70.000.000 euros, que efectuará el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.467C.831 para el año 2005, bajo las siguientes condiciones:

1. El pago del préstamo a la entidad de crédito será abonado con anterioridad a la justificación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones

2. El interés del préstamo será del 0 %. 3. Devolución del préstamo será a siete años incluyendo dos de carencia. 4. No será necesaria la presentación de garantías financieras.

La entidad de crédito deberá reembolsar la dotación recibida según calendario adjunto.

Cuadro de amortización

Pagos

Fecha límite de amortización

Cantidad euros

1

15 diciembre 2008

14.000.000

2

15 diciembre 2009

14.000.000

3

15 diciembre 2010

14.000.000

4

15 diciembre 2011

14.000.000

5

15 diciembre 2012

14.000.000

Este plazo podrá acortarse si la entidad de crédito lo incluye entre las mejoras presentada en su propuesta.

Sexto. Comisión técnica ejecutiva.-Para velar por la adecuada realización del objeto de la convocatoria, se constituirá una Comisión Técnica Ejecutiva que estará presidida por el Director General de Política Tecnológica o persona en quién delegue, y formarán parte de la misma dos representantes de la entidad de crédito y dos representantes de la Dirección General de Política Tecnológica, actuando como Secretario uno de ellos. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes y tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar las campañas y actuaciones que la entidad de crédito vaya a realizar como presentación y difusión de los préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I.

2. Examinar las solicitudes presentadas. 3. Ratificar los préstamos concedidos provisionalmente por la entidad de crédito en base a los criterios establecidos en la presente convocatoria. 4. Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones. 5. Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del objeto y de su desarrollo.

Séptimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-El órgano competente para instruir será la Dirección General de Política Tecnológica.

Las solicitudes de las entidades de crédito interesadas en esta línea de fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I, se presentarán a la Dirección General de Política Tecnológica en el registro de Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo, en un plazo no superior a diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria. Las solicitudes seguirán el modelo que figura en el anexo I e irán acompañadas de una memoria que deberá contener:

1. Descripción de la entidad de crédito.

2. Acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1 y 2 del apartado segundo de esta convocatoria. 3. Descripción de los métodos, instrumentos y medios que empleará para el cumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado tercero de esta convocatoria. Se incluirá una estimación cuantitativa del público objetivo potencialmente alcanzable con dichos medios, y una descripción de las medidas previstas para maximizar dicho alcance. 4. Acreditación de los méritos alegados según los criterios de selección descritos en el apartado octavo de esta convocatoria. 5. Otra información relevante para la mejora de la ejecución del objeto de la presente convocatoria

La documentación citada se acompañará de:

a) acreditación válida del poder firmante de la solicitud en que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes ante la Administración General del Estado,

b) declaración responsable de no estar incursas en los supuestos de incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del apartado segundo, c) acreditación de la inscripción en el Registro de Entidades de Crédito del Banco de España d) acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Octavo. Evaluación y Selección de las solicitudes.-Las propuestas admitidas serán evaluadas conforme a los siguientes criterios:

Criterios

Puntuación

Métodos, instrumentos y medios para la ejecución de la línea de actividad. Plan de difusión y publicidad: medidas complementarias a cargo de la entidad de crédito para un mayor alcance

35

Desarrollo o disponibilidad de instrumentos de conexión entre el sector privado y público que propicien la cooperación entre ambos sectores en I+D+i

25

Ayudas complementarias a los prestatarios y colaboradores del sector públicos

20

Mejoras en el proceso de selección de prestatarios, adjudicación y seguimiento y control de los prestamos otorgados

10

Devolución anticipada de la dotación recibida

5

Otras mejoras incluyendo medios adicionales que la entidad de crédito ponga a disposición de esta actividad, tanto para los prestatarios como para la Administración General del Estado

5

Con el fin de poder seleccionar la entidad de crédito, se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Política Tecnológica o persona en quien delegue, un representante de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica, un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica y un funcionario de la Subdirección General de Programación y Gestión Económica que actuará como secretario.

Una vez constituida, la Comisión de Evaluación seleccionará la entidad de crédito que haya obtenido mayor puntuación. Noveno. Resolución y notificación.-El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que surta efectos la presente Resolución. Si transcurridos dichos plazos el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra esta resolución cabe recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados al día siguiente de su notificación. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el plazo de un mes. En este supuesto no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto. Décimo. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente Resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, en la parte no derogada por la Ley de Subvenciones y la Orden PRE/690/2005 de 18 de marzo.

Decimotercero. Entrada en vigor.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

Sres. Secretario General de Política Científica y Tecnológica y Director General de Política Tecnológica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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