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Documento BOE-A-2005-20018

Orden ECI/3778/2005, de 1 de diciembre, por la que se regulan las bases del procedimiento para la concesión y gestión de préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I a través de entidades de crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2005, páginas 39886 a 39888 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-20018
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/12/01/eci3778

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I. Uno de los principales objetivos de este Plan Nacional es contribuir a la mejora de la competitividad empresarial, elevando la capacidad tecnológica e innovadora de las empresas, promoviendo la creación de tejido empresarial innovador, contribuyendo a la creación de un entorno favorable a la inversión en I+D+I y mejorando la colaboración entre el Sector Público y el Sector Empresarial. El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, establece que corresponde al Ministro de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el diseño de mecanismos para lograr la participación y coordinación de los agentes que intervienen en el sistema español de ciencia-tecnología-empresa, en particular, mediante la promoción de instrumentos que favorezcan la transferencia de los resultados de investigación. Una de las debilidades del sistema español de I+D+I es la insuficiente conexión entre el mundo universitario e investigador y el sector productivo. Por este motivo, cualquier iniciativa institucional que pretenda estimular la realización de actividades orientadas a la aplicación de nuevos conocimientos a los procesos productivos para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos, o la mejora sustancial de los existentes, incide en uno de los fundamentos del desarrollo económico a medio plazo de un país. Con este objetivo se considera esencial promover el establecimiento de vínculos entre los centros generadores del conocimiento y el sector empresarial, que permitan crear una nueva cultura de cooperación estable como primer elemento necesario para la construcción de un auténtico sistema de transferencia tecnológica que dé respuesta a las necesidades de la industria de forma eficiente y constante en el tiempo. La importancia de la cooperación público-privada en I+D+i se viene poniendo de manifiesto en numerosas iniciativas propuestas tanto a nivel comunitario como estatal y autonómico. Esta idea subyace en buena parte de los fundamentos del programa INGENIO 2010, programa revitalizador del Plan Nacional 2004-2007 y eje estratégico de la política española en I+D+i. Este programa, como parte del Plan Nacional de Reformas aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2005, incluye medidas que involucran a las Universidades y otros Centros Públicos de Investigación, así como a las Empresas, en un esfuerzo por aumentar la cooperación pública y privada en la I+D+i que conlleve y favorezca la transferencia de resultados de investigación. Por otro lado, la competitividad basada en precios en la que se ha sustentado el crecimiento de buena parte de nuestra economía y de nuestras empresas en las últimas décadas se ve amenazada por nuevos competidores que, en el marco de un mercado globalizado, cuentan con estructuras productivas que les permiten costes reducidos que repercuten en los precios de los productos. Es por este motivo que las economías maduras como la española deben optar por la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías al sector productivo, elevando la productividad y proporcionando un valor añadido superior como fuente de competitividad a largo plazo. El tejido empresarial español está formado fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas (pymes) lo que les confiere un peso importante como motor del crecimiento económico, y sin embargo su competitividad se ve amenazada por los bajos niveles de I+D+i desarrollados por y para ellas, y por la limitada incorporación a sus productos y procesos de tecnologías novedosas desarrolladas en la Universidad y otros Centros Públicos de I+D. Para potenciar dicha I+D+i en el sector empresarial, así como la transferencia de resultados y tecnología desde las Universidades y otros Centros Públicos de I+D, es necesario fomentar el acercamiento de las empresas a dichos agentes, mediante el establecimiento y reforzamiento de los vínculos entre ambos a través de actividades conjuntas de I+D+i y transferencia de tecnología. Para el adecuado cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan en lo referente a la mejora de la competitividad de las empresas, especialmente pymes, se ha previsto la disposición de préstamos como instrumento financiero que favorezca la inversión en I+D y en innovación tecnológica. Dicho instrumento es especialmente adecuado cuando los beneficios de la acción financiada se espera se materialicen a corto y medio plazo, como por ejemplo en el caso de la implantación de proyectos de innovación en las pequeñas empresas. La acción de promoción de la innovación por parte de la administración que concede la ayuda se refleja en las condiciones preferentes de la financiación, como puede ser la aplicación de un tipo de interés reducido. En casos como el que nos ocupa los préstamos se dirigen a colectivos muy numerosos y financian inversiones que siguen patrones fáciles de establecer. Un instrumento apropiado para estimular esa incorporación es la concesión de préstamos sin interés para implantación de proyectos de innovación. Estos préstamos se dirigen a colectivos muy numerosos y financian inversiones que siguen patrones fáciles de establecer. Por otro lado la naturaleza de las acciones de cooperación a fomentar y financiar se caracteriza por su reducida cuantía y duración. Es por ello que un procedimiento complejo de concesión y pago desincentivaría la presentación de solicitudes y sería contraria a los objetivos perseguidos. Por las características del público objetivo, es fundamental emplear instrumentos que maximicen el alcance y el impacto de las medidas propuestas. Son por ello muy importantes las acciones de difusión para dar a conocer las características de los préstamos al mayor número posible de destinatarios. Las entidades de crédito resultan en este sentido altamente adecuadas como vehículos de difusión hacia las empresas ya que cuentan con amplias redes de sucursales que permiten tener acceso a un elevado número de ellas. Del mismo modo, si se quieren vencer las habituales reticencias a la colaboración entre los centros generadores de conocimiento y el sistema productivo es necesaria la comunicación directa con los solicitantes a través de canales que generen confianza. Las entidades de crédito gozan de la confianza de las empresas lo que las convierte en el canal de acceso apropiado para colaborar en este tipo de acciones. Bajo estas premisas, es necesario fijar los requisitos y condiciones que deberán cumplir las entidades de crédito para garantizar el cumplimiento del fin perseguido y para conseguir que el servicio se preste con la calidad adecuada, En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Constituye el objeto de esta orden la regulación del procedimiento de concesión y gestión de préstamos sin intereses por el Ministerio de Educación y Ciencia para el fomento de la colaboración en I+D+I, a través de entidades de crédito, cuando las características de las medidas o programas de fomento en que se inscriban dichos préstamos lo hagan aconsejable.

2. El procedimiento establecido en la presente orden se utilizará cuando las medidas o programas reúnan las siguientes características:

a) El objetivo del programa sea la incorporación masiva de colectivos numerosos y las inversiones sigan patrones fáciles de establecer, contenidos en el propio programa.

b) Los préstamos a conceder sean inferiores a 200.000 euros c) Las entidades de crédito, además de la gestión de los préstamos, deban llevar a cabo medidas activas para contribuir a que los programas alcancen al mayor grado de difusión posible.

3. Cuando se den las condiciones previstas en los puntos anteriores de este apartado, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación podrá seleccionar, mediante convocatoria pública, entidades de crédito o agrupaciones, federaciones o confederaciones de entidades de crédito (en lo sucesivo, entidades de crédito) para transferir a éstas las dotaciones presupuestarias correspondientes para la concesión de préstamos. Segundo. Cuantía del préstamos.-La cuantía del préstamo a otorgar se fijará en las correspondientes convocatorias y en ningún caso será superior a 100.000.000 de euros, para garantizar un umbral de rentabilidad adecuado.

Tercero. Requisitos de las entidades de crédito y condiciones de solvencia.-Podrán presenta propuestas las entidades de crédito que cumplan los siguientes requisitos:

a) Deberán contar con una amplia red de sucursales, distribuidas en todo el territorio nacional, que abarque todas las poblaciones españolas de mas de 25.000 habitantes para facilitar la solicitud de los préstamos.

b) Deberán acreditar una amplia estructura organizativa de colaboración y apoyo al sector empresarial en todo el territorio nacional para poder promocionar adecuadamente el programa de préstamos para el fomento de la colaboración del sector empresarial con Universidades y otros Centros Públicos de Investigación en la I+D+I c) Las entidades de crédito no podrán estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 1 de marzo, d) Deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados en original, expedidos directamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Cuarto. Selección de las entidades de crédito: procedimiento de concesión.

1. La selección de las entidades de crédito se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de selección se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación y tendrá necesariamente el mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones 3. Una vez publicada la convocatoria, las entidades de crédito deberán presentar junto con la solicitud que se establezca como anexo en la convocatoria, una memoria con las medidas complementarias de difusión u otras a su cargo, en línea con el objeto del programa, para contribuir a que éste alcance al mayor grado de difusión posible, así como aquella documentación adicional que pudiera establezca en las convocatorias. 4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en las convocatorias, no pudiendo ser inferior a 10 días naturales a partir del día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado 5. El órgano competente para convocar será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación El órgano competente para instruir será la Dirección General de Política Tecnológica 6. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación designará en la convocatoria correspondiente la composición de la comisión de evaluación donde participarán representantes de cualquier organismo de la Administración General del Estado siempre que no sean parte involucrada directa o indirecta. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes presentadas. 7. La evaluación se realizará basándose en unos criterios que se fijarán en las correspondientes convocatorias así como las ponderaciones de los mismos

Quinto. Resolución y notificación.-El órgano competente para resolver será la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano directivo en quien delegue

Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de veinte días naturales desde la constitución de la Comisión. Se notificará las resoluciones de concesión o denegación a cada entidad de crédito solicitante. La resolución aprobatoria deberá contener como mínimo:

a) Definición del objeto.

b) Mención de esta orden como normativa reguladora especial de los préstamos y a la convocatoria de selección de entidades de crédito para el programa específico del que se trate. c) Plazo de duración. d) Dotación económica. e) Garantías, si fueran necesarias. En su caso, la presentación de las mismas que sea preciso constituir a favor de la Secretaría de Universidades e Investigación, medios de constitución y procedimiento de cancelación. f) Características de los préstamos a otorgar por la entidad de crédito: Finalidad, tipo de prestatarios y requisitos para acreditar su condición, inversiones financiables, importe máximo y porcentaje financiable de las inversiones, plazo máximo de devolución del préstamo y las demás que resulten adecuadas a los fines que se persiguen. En todos los casos el tipo de interés será del cero por ciento. No se devengará ningún tipo de comisión, exceptuando los gastos correspondientes a las intervenciones ante fedatario público de la póliza del préstamo, que correrán a cargo del prestatario. Tampoco se establecerán garantías adicionales hipotecarias ni dinerarias a los prestatarios. g) Compromisos que asume la entidad de crédito beneficiaria, entre los que se incluirán las mejoras propuestas por la entidad de crédito que hayan sido aceptadas por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación h) Composición y funcionamiento de la Comisión Técnica de Ejecutiva. i) Determinación de la información a rendir al órgano concedente y de la documentación que debe conservar la entidad de crédito para facilitar la comprobación de las condiciones y compromisos establecidos. j) Plazo y forma de acreditación por parte de la entidad de crédito de la entrega de los fondos a los prestatarios. k) Forma y plazos de reembolso de la dotación recibida por la entidad de crédito, incluyendo el tipo de interés aplicable. l) Obligación de reintegro de los fondos en caso de incumplimiento por la entidad de crédito de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente orden o la propia convocatoria. m) Obligación de la entidad de crédito de someterse a las actuaciones de comprobación y control que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. La resolución aprobatoria podrá tener un único beneficiario o varios de acuerdo con lo que establezca la convocatoria. Contra las resoluciones cabe recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados al día siguiente de su notificación. Ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación en el plazo de un mes. En este supuesto no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso interpuesto.

Sexto. Pago.-El pago a la entidad bancaria será abonado con anterioridad a la justificación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones

Séptimo. Acciones de difusión y deberes de información de las entidades de crédito.

1. Tras la resolución de concesión, la entidad o entidades de crédito beneficiarias realizarán, como mínimo, las acciones de difusión que se describen a continuación: 2. Las entidades de crédito deberán informar a los prestatarios de: a) El programa o actuación en la que se enmarcan los préstamos y de que los intereses de los préstamos están subsidiados por el Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Cuantía total máxima de los préstamos que puede conceder la entidad. c) Objeto, condiciones y finalidad de los préstamos. d) Requisitos para solicitar los préstamos y forma de acreditarlos. e) Lugares en los que puede presentarse la solicitud. f) Plazo de presentación de solicitudes. g) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición. h) Características del préstamo: importe máximo y porcentaje financiable de las inversiones, plazo máximo de devolución del préstamo, tipo de interés del cero por ciento, comisiones autorizadas y garantías adicionales permitidas. i) Inversiones financiables. j) Acciones complementarias de las inversiones a favor de los prestatarios. k) Cualquier otra información relacionada con los programas que el Ministerio de Educación y Ciencia desee poner a disposición de los prestatarios.

Octavo. Admisión y estudio de las solicitudes de préstamo por las entidades de crédito.

1. Las solicitudes se estudiarán por estricto orden de presentación.

2. Una vez recibida la solicitud de préstamo, la entidad de crédito estudiará si procede la concesión o denegación del mismo, utilizando sus propios criterios de riesgo. 3. En el estudio que determine la viabilidad del crédito se incluye la comprobación por la entidad de crédito de que el solicitante y las inversiones para las que se solicita el préstamo cumplen los requisitos y características exigidos. 4. En función del resultado del estudio, la entidad de crédito concederá provisionalmente o denegará los préstamos. Con la periodicidad que se establezca en las convocatorias, corresponde a las Comisiones Técnicas Ejecutivas ratificar la concesión provisional de los préstamos. Los préstamos no ratificados por la citada comisión quedarán excluidos de la financiación por el Ministerio de Educación y Ciencia. 5. Las entidades de crédito concederán préstamos hasta el límite de la dotación económica que hayan recibido del Ministerio de Educación y Ciencia

Noveno. Comisiones Técnicas Ejecutivas.-Para velar por la adecuada realización del objeto de la presente orden de bases se constituirán Comisiones Técnicas Ejecutivas, constituidas por tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y dos representantes de la entidad bancaria.

Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia de cada comisión serán designados, respectivamente, por el órgano instructor correspondiente. La presidencia de cada comisión de seguimiento será ostentada por el Subdirector General competente en razón de la materia Lazcomisión se reunirá al menos una vez al trimestre y tendrá las siguientes funciones:

a) Acordar los formatos en que se presentará la información de las solicitudes recibidas por la entidad de crédito.

b) Autorizar las campañas publicitarias que la entidad de crédito vaya a realizar sobre el programa en cuestión. c) Examinar las solicitudes de préstamos presentadas. d) Confirmar las propuestas de adjudicación de los préstamos, teniendo en cuenta los requisitos de los solicitantes y las características de las inversiones financiables. e) Realizar la supervisión y seguimiento de los trabajos y acciones llevadas a cabo por la entidad de crédito f) Aprobar las justificaciones presentadas por la entidad de crédito de que el préstamo se ha utilizado efectivamente para la finalidad que se persigue en el correspondiente programa. g) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del objetivo planteado y de su desarrollo.

Décimo. Plazo y forma de justificación por parte de las entidades de crédito.-Las entidades de crédito presentarán a la Comisión Técnica Ejecutiva, durante el primer trimestre siguiente a la finalización del primer año, una relación definitiva de los préstamos debidamente formalizados durante el periodo de vigencia, para en su caso proceder a la devolución de la cantidad no utilizada para dicha finalidad.

Dicha relación deberá constar como mínimo, los datos indentificativos de las entidades, el objetivo de la solicitud, los colaboradores, las causas de aprobación y los importes finalmente concedidos En caso de prórroga deberá procederse de igual modo a la conclusión del primer año de vigencia del mismo. Las entidades de crédito beneficiarias quedarán sujetas a las actuaciones de comprobación de la Intervención General de la Administración del Estado y de fiscalización del Tribunal de Cuentas. Undécimo. Relaciones contractuales entre los prestatarios y la entidad de crédito.

1. Los contratos suscritos entre el prestatario y la entidad de crédito deberán respetar las características fijadas para los préstamos.

2. La entidad de crédito asumirá los riesgos inherentes a la operación de préstamo, incluido el impago o el retraso de las cantidades a devolver por el prestatario, de acuerdo con la normativa aplicable a este tipo de contratos. 3. La entidad de crédito no podrá detraer las cantidades impagadas por los prestatarios de los reembolsos que le corresponda efectuar a favor del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. El prestatario deberá justificar ante la entidad de crédito que el préstamo se ha utilizado efectivamente para la finalidad que se persigue en el correspondiente programa. 5. Las actuaciones llevadas a cabo por el prestatario derivadas del correspondiente contrato, quedarán sujetas a la comprobación de la Intervención General de la Administración del Estado y de fiscalización del Tribunal de Cuentas

Duodécimo. De las garantías presentadas por la entidad de crédito.-La resolución de convocatoria indicará la necesidad de presentación de garantías.

Si fuera necesaria la presentación de garantías financieras, estas se constituirán a favor del órgano gestor ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la dotación recibida, para responder de los compromisos. Las garantías se liberarán por tramos a medida que se produzca el reembolso de la dotación recibida. Alternativamente la resolución de convocatoria podrá exigir a la entidad de crédito que se obligue incondicionalmente con todos sus bienes presentes y futuros al reembolso de la dotación recibida Decimotercero. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, a la obligación de devolver el préstamo recibido, en función de los criterios de graduación del apartado decimosegundo, y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Decimocuarto. Criterios de Graduación de los posibles incumplimientos.-Cuando el cumplimiento por la entidad de crédito se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento del préstamo, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió el préstamo dará lugar a la pérdida al derecho al cobro o reintegro del 100% de la ayuda concedida.

2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió el préstamo, dará lugar al reintegro parcial del préstamo en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión dará lugar, transcurridos 2 meses, al reintegro del 100% de la ayuda concedida.

Disposición adicional. Normativa aplicable. Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo y por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final. Entrada en vigor.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2005.

SAN SEGUNDO GÓMEZ DE CADIÑANOS

Sres. Secretario de Estado de Universidades e Investigación y Director General de Política Tecnológica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/12/2005
  • Fecha de publicación: 03/12/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/2005
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Entidades de crédito
  • Investigación científica
  • Préstamos
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Universidades

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