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Documento BOE-A-2005-19947

Resolución de 11 de octubre de 2005, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir plazas del Instituto de Idiomas en régimen laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2005, páginas 39772 a 39781 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2005-19947

TEXTO ORIGINAL

Siendo necesaria la contratación laboral, con carácter fijo, para ocupar cuatro plazas en la plantilla de Personal Docente del Instituto de Idiomas de la Universidad de Sevilla, pertenecientes al Grupo I del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas legalmente, acuerda convocar concurso-oposición libre, para su provisión, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normas generales

1.1 El proceso de selección se regirá por lo previsto en las bases de la convocatoria y, en su defecto, por lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, Ley 30/84 de 2 de Agosto y demás disposiciones concordantes. 1.2 Las plazas que constituyen el objeto de esta convocatoria son las que se relacionan a continuación, con las características que se indican:

Área de alemán: 1 plaza a tiempo completo.

Área de español: 1 plaza a tiempo completo. Área de francés: 1 plaza a tiempo completo. Área de inglés: 1 plaza a tiempo completo.

1.3 Las condiciones de trabajo del personal que resulte seleccionado se regirán por el Convenio Colectivo vigente para el Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y demás legislación laboral que le sea de aplicación a la docencia universitaria y de acuerdo con el Plan de Organización Docente del Instituto de Idiomas.

1.4 Las condiciones técnicas y temporales de las plazas sujetas a concurso-oposición son las siguientes:

1.4.1 mpartir enseñanza de la lengua que corresponda, exigiéndose para ello el dominio y conocimiento del idioma a nivel de nativo, tanto oral como escrito.

1.4.2 Los candidatos seleccionados serán contratados en régimen laboral con la docencia asignada por el Instituto de Idiomas en sus clases propias o en las desarrolladas en alguno de los Centros de la Universidad de Sevilla.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para participar en este concurso-oposición los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos que habrán de cumplirse al último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad máxima establecida legalmente. c) Estar en posesión del Título de Licenciado en Filología o equivalente. La equivalencia de esta titulación a efectos de participación en la presente convocatoria será determinada por la Dirección del Instituto de Idiomas, mediante informe razonado y realizadas previamente las consultas oportunas a la vista de la documentación adjuntada, la cual deber ser presentada en material original (o suficientemente autentificada), traducida, en su caso, y contener toda la información necesaria para su consideración. Los candidatos deberán presentar asimismo certificado académico de calificaciones con el fin de que pueda ser valorado en el punto 6.2, apartado a). d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Modelo de solicitud.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo deberán hacerlo constar en instancia, cuyo modelo se reproduce como Anexo documental 1 que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, acompañada de un currículum vitae en el que conste la relación de los méritos del aspirante, acreditados documentalmente. Dicho currículum se elaborará de acuerdo con el cuestionario que acompaña a esta convocatoria como Anexo II. A la instancia se acompañará una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. Podrá utilizarse dicho modelo fotocopiado siempre y cuando se presente por cuadruplicado (ejemplar para la Sección de Selección del Personal de Administración y Servicios, para el interesado, para la Sección de Recaudación y para la Entidad Bancaria).

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2 Lugares y plazos de presentacion de solicitudes

La presentación de solicitudes se hará en el Rectorado de la Universidad de Sevilla, ubicado en calle San Fernando, n.º 4, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en aquel Boletín Oficial del Estado (BOE) o de la Junta de Andalucía (BOJA) que publique la convocatoria en último lugar y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla. Será publicada asimismo en los tablones de anuncio del Rectorado y página web de la Universidad de Sevilla (www.us.es), remitiéndose la necesaria publicidad a los Centros y Servicios de la misma para conocimiento de los interesados. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Organismo competente.

3.3 Documentación a aportar junto con la solicitud

En el plazo indicado se acompañará a la solicitud de participación los siguientes documentos que se indican:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo del país al que pertenezca el solicitante, en caso de no ostentar la nacionalidad española.

b) Los nacionales de los demás miembros Estados de la Comunidad Europea que no ostenten la nacionalidad española, habrán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. c) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido (Licenciado en Filología o equivalente). d) Documentación acreditativa de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso. e) Justificación de haber abonado los derechos de participación en los términos establecidos en la base siguiente.

4. Derechos de participación

4.1 Importe.

Los derechos de participación en el proceso selectivo serán de 18.00 euros y se ingresarán en la cuenta restringida de recaudación número 0049-2588-71-2114241655 del banco Santander Central Hispano en cualquiera de sus oficinas. 4.2 Forma de pago.

a) Directamente en las oficinas de la citada Entidad, para lo cual deberá utilizarse exclusivamente el impreso de ingreso que a tal efecto facilitará la propia Universidad y que se corresponderá con el modelo de solicitud de participación en el proceso selectivo. El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de examen mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad Bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

b) Mediante Transferencia bancaria, en la que deberá hacer constar obligatoriamente, en el campo observaciones, nombre y apellidos del participante, número del D.N.I. y Código 760. El resguardo acreditativo de la misma deberá acompañarlo a la solicitud de participación en el proceso selectivo.

4.3 Justificación de los derechos de participación.

El interesado deberá justificar el ingreso de los derechos de participación mediante la cumplimentación y sellado por la Entidad bancaria, de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto.

Estarán, no obstante, exentos del abono de las tasas de participación los colectivos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en los términos y con las condiciones que allí se indican. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia en su solicitud de participación (apartado 4.A), debiendo aportar la justificación pertinente de todos los extremos exigidos. Asimismo, estarán exentos del abono de las tasas de examen, en aplicación de la Ley 40/2003, de 118 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, los que estando en posesión del título correspondiente, ostenten la categoría especial y una bonificación del 50 % los que ostenten la categoría general. A estos efectos habrán de hacer constar tal circunstancia (general o especial) en su solicitud de participación (apartado 4.C), debiendo aportar la justificación pertinente. La ausencia de justificación de dicho ingreso dará lugar a la exclusión provisional del solicitante. Dentro del plazo de reclamaciones o subsanaciones contra la lista de admitidos podrá realizarse el ingreso y la pertinente justificación de dicho ingreso. En ningún caso se dará carácter de solicitud al simple abono de dichos derechos en la entidad bancaria correspondiente. La no presentación de solicitud, aún justificándose el abono de dichos derechos, dará lugar a la exclusión definitiva del solicitante.

4.4 Devolución de derechos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

En este caso, el interesado tendrá derecho a la devolución de las cantidades ingresadas, siempre y cuando así se solicite aportando datos para la transferencia bancaria correspondiente.

5. Admisión de los candidatos

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Sevilla dictara Resolución en la que se publicara la lista provisional de admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de cinco días, contados a partir del siguiente a la publicación de la anterior Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, se procederá a la publicación definitiva de admitidos y excluidos.

6. Tribunal de selección y comisiones técnicas

El proceso de adjudicación de los puestos convocados será efectuado por el Tribunal de Selección, que será auxiliado en sus trabajos por las Comisiones Técnicas correspondientes.

6.1 Tribunal de Selección. a) Composición:

Presidente: Excmo. Sr. Rector Magfco. de esta Universidad o Excmo. Sr. Vicerrector en quien delegue.

Vocales: Dos Profesores del Instituto de Idiomas propuestos por la Junta de Centro y dos representantes del Comité de Empresa. Secretario: Jefe de la Sección de Selección del Personal de Administración y Servicios. Se nombrará un miembro suplente por cada uno de los titulares mencionados.

b) Funciones.

Tendrán como misión principal la supervisión, valoración y adjudicación de todo el proceso que se establece en esta convocatoria, pudiendo disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que prestarán su colaboración en sus especialidades técnicas cuando las circunstancias así lo aconsejen y que en cualquier caso sólo tendrán funciones de asesoramiento y consulta.

Le corresponde el nombramiento de las Comisiones Técnicas a propuesta de la Dirección del Instituto de Idiomas. Le corresponde asimismo realizar cualquier otra función propia de un Tribunal de Selección y en particular la interpretación de aquellos aspectos no expresamente recogidos o suficientemente clarificados.

6.2 Comisiones técnicas

a) Composición:

Salvo acuerdo contrario del Tribunal de Selección, debidamente razonado, éste procederá a nombrar por cada una de las Areas afectadas una Comisión Técnica, que estará integrada necesariamente por el Director del Instituto de Idiomas, que representará al Presidente del Tribunal, y el Secretario del mismo, que actuaran respectivamente como Presidente y Secretario de la Comisión Técnica. Formarán parte además de ésta dos Vocales especialistas propuestos por la Dirección del Instituto de Idiomas.

A las deliberaciones y trabajos de las Comisiones Técnicas que se celebren tendrán acceso los miembros del Tribunal que lo deseen. El Director del Instituto de Idiomas actuará como coordinador de las Comisiones Técnicas.

b) Funciones:

Corresponde a las Comisiones Técnicas elaborar propuestas de contenido de ejercicios y su corrección y puntuación, así como el análisis e informe de los méritos alegados en los currículum presentados por aquellos candidatos que hubieren superado las pruebas. Prestarán su colaboración en los aspectos técnicos del proceso de valoración curricular y, en general, llevarán a cabo cualquier otra diligencia que expresamente les sea encargada por el Tribunal, al cual será sometida para su aprobación, toda su actuación.

6.3 Constitución.

El Tribunal de Selección habrá de constituirse en un plazo comprendido entre los siete y los treinta días posteriores a su nombramiento. Las Comisiones Técnicas, que podrán actuar conjunta o separadamente, se constituirán en el plazo de siete días a contar desde su nombramiento.

7. Desarrollo del proceso selectivo

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y reclamaciones, se convocará a los candidatos para la celebración de las pruebas (una escrita y otra oral) ante las correspondientes Comisiones Técnicas. Quienes superen estas pruebas serán valorados a continuación por el Tribunal de Selección, que habrán de tener en cuenta los informes y propuestas emitidas por las Comisiones Técnicas y los méritos alegados por los concursantes. La valoración de los méritos alegados se ajustarán al baremo que se establece a continuación:

7.1 Conocimiento del idioma objeto del concurso-oposición y de la metodología de su enseñanza: Ante la Comisión Técnica correspondiente, los candidatos deberán realizar los siguientes ejercicios: 1) Prueba escrita, anónima, de carácter eliminatorio. Se calificará como apto o no apto.

2) Prueba oral, de carácter eliminatorio. Se valorará de 0 a 20 puntos.

En dichas pruebas el aspirante deberá demostrar su dominio del idioma, de la metodología de su docencia y un amplio conocimiento del entorno cultural del mismo.

Para poder acceder a la prueba oral será necesario haber obtenido previamente en la prueba escrita la calificación de apto. De la misma manera, para que el Tribunal de Selección proceda a valorar el resto de los apartados, el candidato deberá conseguir al menos diez puntos en la prueba oral.

7.2 Currículum vitae:

Para que se pueda proceder a la valoración de los méritos alegados por los candidatos, será requisito imprescindible que se presenten debida y rigurosamente documentados.

Se valorará de 0 a 15 puntos:

a) Expediente académico (Licenciado o equivalente en relación con el idioma a impartir): de 0 a 3,5 puntos.

Calificación de la Licenciatura con Matrícula de Honor: 3,5. Calificación de la Licenciatura con Sobresaliente: 3. Calificación de la Licenciatura con Notable: 2. Calificación de la Licenciatura con Aprobado: 1.

b) Tesina, cursos de Doctorado, Masters en relación con el idioma a impartir: De 0 a 3 puntos.

Tesina o trabajo de investigación con puntuación máxima: 1. Tesina o trabajo de investigación sin puntuación máxima: 0,5. Cursos de Doctorado (mínimo 16 créditos): 1. Master relacionado con la docencia del idioma a impartir: 1.

c) Doctorado en relación con el idioma a impartir: De 0 a 3,5 puntos.

Calificación de la Tesis Doctoral con apto Cum Laude: 3,5. Calificación de la Tesis Doctoral con apto: 2.

d) Otros méritos: Otras licenciaturas, tesinas, doctorados, masters, etc., no directamente relacionados con el idioma a impartir, actividades realizadas como becario y dirigidas al perfeccionamiento del idioma en cuestión, actividades profesionales no docentes también relacionadas con el idioma a impartir -traducciones, por ejemplo-, etc.: Se valorarán de 0 a 3 puntos.

Título relevante, relacionado con el idioma y distinto al exigido en la convocatoria (por ejemplo, diplomatura en Traducción e Interpretación): Hasta 2. C.A.P.: 0,50. Equivalentes a C.A.P. en el país del idioma correspondiente: 0,50. Cursos de especialización: 0,05. Valoración global en caso de apreciable número de cursos relacionados con el idioma y su docencia: Hasta 1. Podrán modificarse esta puntuación en caso de cursos de especial importancia en cuanto a contenido o duración. Actividades como becario: Hasta 0,50. Otras actividades profesionales: Hasta 0,25.

e) Publicaciones relevantes y conferencias impartidas en reuniones de carácter científico relacionadas con el idioma a impartir: De 0 a 2 puntos.

Libros, cada uno: Hasta 1. Artículos en publicaciones de carácter científico, cada uno: Hasta 0,50. Conferencias, cada una: Hasta 0,25.

Cuando los méritos alegados en los apartados a), b) y c) se refieran al idioma objeto del concurso (a) o incidan directamente en la docencia del idioma como lengua extranjera (b y c), se valorarán, en cada caso, con 0,5 puntos más. 7.3 Actividad docente.

La experiencia docente sólo se estimará cuando la documentación aportada presente todos los datos necesarios para la valoración (carga lectiva, periodos desempeñados, naturaleza de los contratos -debidamente verificados con copia sellada por el INEM u organismo correspondiente en cada país-). Unicamente podrán ser objeto de valoración aquellos periodos ininterrumpidos no inferiores a un mes completo. En caso de que la prestación de servicios se haya llevado a cabo en régimen de dedicación parcial, la puntuación del apartado correspondiente se reducir a la mitad.

Se valorará de 0 a 35 puntos. Servicios prestados en la Universidad de Sevilla por años y cursos de servicios directamente relacionados con el perfil de la plaza objeto del concurso: De 0 a 15 puntos. Cada mes completo: 0,40. Experiencia en la docencia del idioma relacionada con el perfil de la plaza objeto del concurso (docencia universitaria no valorada en el apartado anterior, docencia impartida en otros Centros oficiales de enseñanza secundaria de segundo ciclo y experiencia docente, en adultos, en Centros privados de reconocido prestigio): De 0 a 10 puntos.

Enseñanza universitaria, cada mes completo: 0,20.

Enseñanza secundaria, cada mes completo: 0,10. Ambito privado, cada mes completo: 0,05.

Experiencia en la docencia de un idioma para extranjeros distinto al de referencia, siempre que sea en el ámbito universitario:

Cada mes completo: 0,1, hasta un máximo de 3.

Informe del Área a la que pertenece la plaza, aprobado por la Junta de Centro del Instituto de Idiomas, sobre la actividad docente de los candidatos: De 0 a 10 puntos.

8. Documentacion complementaria

A la vista de los análisis efectuados sobre los expedientes curriculares presentados, el Tribunal, en caso de observar la ausencia de algún documento esencial para la valoración de algún aspecto de los méritos aportados, podrá requerir al interesado para que aporte en un plazo improrrogable de cinco días documentación complementaria suficiente.

9. Adjudicación provisional

Terminado el proceso de valoración, el Tribunal procederá a hacer público el resultado de la misma, desglosando la puntuación obtenida por cada uno de los conceptos que integran el baremo. El Acuerdo del Tribunal por el que se publican dichas puntuaciones tendrá carácter provisional y estará sujeto a posibles reclamaciones durante un plazo de cinco días, al final del cual se elevará a definitivo. El Tribunal procederá a adjudicar las plazas convocadas, proponiendo al Rectorado la contratación que corresponda.

10. Presentación de documentos

Las personas seleccionadas deberán presentar la documentación exigida en el plazo que se indique, una vez concluido el proceso selectivo. Si dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no se procederá a la formalización de los contratos y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que se hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Eliminación de documentos

Se informa a los participantes en este proceso que la documentación presentada junto con su solicitud de participación será trasladada, una vez finalizado el procedimiento, al Archivo General y posteriormente destruida, por lo que se recomienda a los interesados, una vez finalizado el proceso selectivo en curso, procedan a la retirada de los mismos. El plazo para su retirada será de un año a partir de la conclusión del procedimiento.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 11 de octubre de 2005.-El Rector, Miguel Florencio Lora.

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