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Documento BOE-A-2005-196

Resolución de 21 de diciembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo (2004 G 02).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2005, páginas 285 a 295 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2005-196

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, esta Presidencia acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-En la presente convocatoria, para los puestos de trabajo adscritos a los Grupos C/D, podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de nacionalidad española, a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el artículo 25 de la misma, con exclusión de todos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología. Para los puestos de trabajo adscritos al Grupo B, sólo podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Técnico de Hacienda, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para el desempeño de cada puesto de trabajo, se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base Primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base Primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos. 3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. 4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos o en la Subsecretaría de Economía y Hacienda. 5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base. 6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado. 7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior. 8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. 9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario y documento justificativo de la convivencia familiar. 10. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión. 11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de las certificaciones y justificantes acreditativos de los méritos específicos recogidos en la convocatoria para los puestos solicitados. Los aspirantes que, a la fecha de publicación de esta convocatoria, presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido en el párrafo anterior, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de agosto), de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación por vía telemática de instancias, solicitudes, escritos y comunicaciones en procedimientos internos de gestión de recursos humanos. La presentación telemática de solicitudes se efectuará a través de la aplicación «Panel de Recursos Humanos», debiendo para ello utilizar el formulario específico incluido en el módulo «Concursos» de dicha aplicación. En el caso de presentación de la solicitud por vía telemática, la inclusión por los aspirantes de cualquier documentación que deseen adjuntar a su solicitud, se realizará de conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de 25 de julio de 2002. 2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos que se incluyen en el Anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el Anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso o hayan quedado vacantes con posterioridad a la firma de la Resolución de convocatoria de este concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, así como en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes. 4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario. No obstante, podrán presentarse renuncias a participar en el concurso o a parte de los puestos solicitados hasta el día anterior a la firma de la Resolución de adjudicación. Cuarta.-1. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación. A estos efectos, el cómputo del plazo de quince días hábiles establecido para la presentación de instancias será único para todos los solicitantes y en el mismo sólo se tendrán en consideración los domingos y fiestas de ámbito nacional. Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos será igual a la de efectos económicos de dicha reclasificación. 2. Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican. 3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguno de los candidatos las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos cuya cobertura se considere indispensable para el adecuado funcionamiento del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria. 4. Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté tramitándose una modificación en tal sentido. 5. La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con los baremos que se establecen en las bases Quinta y Sexta, en función del grupo al que esté adscrito el puesto de trabajo convocado, conforme a lo establecido en base Primera de esta convocatoria. 6. A efectos de valoración tanto del trabajo desarrollado como de méritos específicos, se considerará que la Agencia Estatal de Administración Tributaria está dividida en Areas funcionales, que en Servicios Periféricos coincidirán con cada una de las Dependencias o Areas de desempeño de funciones y tareas en las que están estructuradas las Delegaciones de la Agencia y en Servicios Centrales con cada uno de los Departamentos y Servicios de la Agencia. 7. Cuando se hayan producido cambios de área de desempeño de funciones y tareas, para los funcionarios pertenecientes a los Grupos C/D, los periodos acumulados inferiores a 6 meses se computarán como trabajo desarrollado en el área de origen; si el periodo acumulado está comprendido entre 6 meses y 2 años, se computará tanto en el área de origen como en la de destino y si el periodo acumulado es superior a 2 años se computará exclusivamente en el área de destino, siempre y cuando lo anteriormente expuesto esté justificado por la correspondiente Orden de Servicio. En cualquier caso se respetarán los cómputos ya consolidados. 8. A efectos de valoración del trabajo desarrollado, a los funcionarios que se encuentren en una situación administrativa que conlleve la reserva del puesto de trabajo, se les valorará en función de las características del puesto reservado. Quinta.-A los puestos de trabajo convocados y adscritos al Grupo B, se les aplicará el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos de trabajo que se determinan en el Anexo I hasta un máximo de 10 puntos. Dicha valoración se realizará por la Comisión de Valoración y se referirá, con carácter general, exclusivamente a la posesión de la especialidad de Gestión Aduanera, correspondiente al área en la que están incluidas las vacantes convocadas, adjudicándose por esta causa 10 puntos.

2. Valoración del grado personal: El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 5 puntos según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior: 5 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 4 puntos. Por un grado personal inferior en más de dos niveles: 2 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: La valoración del trabajo desarrollado tendrá una puntuación máxima de 20 puntos.

3.1 Puestos de trabajo incluidos en los grupos primero y segundo del Anexo IV: La valoración del trabajo desarrollado se realizará en atención a la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización que la de los solicitados, así como en función de la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados. 3.1.1 Se valorarán los puestos de trabajo desempeñados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los concursantes como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en el área de Aduanas, correspondiente a la de los puestos convocados, en los últimos 10 años, a razón de un máximo de 1,30 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.2 Se valorará, igualmente, según lo establecido en el apartado 3.2.1 el desempeño de puestos de trabajo en los supuestos siguientes:

a) El trabajo desarrollado como titular del puesto de trabajo de «Administrador de la Agencia G.B», estando en posesión de la especialidad de Gestión Aduanera, en el ejercicio del citado puesto de trabajo.

b) El trabajo desarrollado en puestos para cuya ocupación se haya exigido como requisito o como mérito específico la pertenencia a la especialidad de Gestión Aduanera del Cuerpo Técnico de Hacienda.

3.1.3 Cuando se trate de puestos desempeñados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria en áreas distintas a la de Aduanas, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 0,70 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.1.4 Cuando se trate de puestos desempeñados en el Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año. 3.1.5 Cuando se trate de puestos desempeñados fuera de los ámbitos anteriormente señalados, como funcionarios del Cuerpo Técnico de Hacienda en los últimos 10 años, se valorará a razón de 0,30 puntos por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año. 3.1.6 Además se valorarán, hasta un máximo de 7 puntos, las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La valoración será única para cada candidato y válida para todos los puestos de trabajo que haya solicitado del grupo primero y segundo del Anexo IV, y se realizará por la Comisión de Valoración en función del informe emitido al efecto por el centro directivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se encuentre destinado el funcionario en el momento de su participación en el concurso.

b) En dicho informe se podrán valorar, entre otros, los siguientes factores:

Iniciativa, dirección y colaboración: Iniciativa en la asunción de cometidos del puesto de trabajo, capacidad de organización y planificación del trabajo y dirección y colaboración.

Eficacia y rendimiento obtenido: Grado de participación en la consecución de los objetivos de la Unidad, carga de trabajo asumida, así como la realización de trabajos de singular complejidad. Calidad del trabajo desarrollado: Uso y aprovechamiento de los medios técnicos, la calidad de los actos administrativos y de los expedientes tramitados, además de la creatividad e innovación.

En el supuesto de funcionarios con destino en Entes u Organismos distintos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la valoración de este mérito será realizada por la Comisión de Valoración en base al informe que el órgano competente en materia de personal del Centro Directivo de destino emita de acuerdo con los criterios de valoración anteriormente descritos, y en base a los justificantes que al mismo se estime solicitar, por la Comisión de Valoración.

3.1.7. Para poder obtener un puesto de trabajo de los incluidos en el grupo primero y segundo del Anexo IV, será necesario que los solicitantes alcancen las siguientes puntuaciones mínimas:

Para los puestos del grupo segundo del Anexo IV, 4 puntos en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, que la de los solicitados, y 1 punto en la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados.

Para los puestos del grupo primero del Anexo IV, 6 puntos en la valoración de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo del mismo área funcional o sectorial y de similar contenido técnico y especialización, que la de los solicitados, y 4 puntos en la valoración de las aptitudes y rendimientos del candidato en los puestos anteriormente desempeñados.

3.2 A efectos de valoración del trabajo desarrollado, y para los funcionarios que estén o hubieran estado en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares o de servicios especiales por cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria, el periodo de tiempo transcurrido en dichas situaciones se considerará como si hubiera sido prestado en el puesto de trabajo que estuvieran desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa. 4. Valoración de los cursos de formación y perfeccionamiento: Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento que consten en el Anexo I de la convocatoria y que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se adjudicarán 1 punto por cada curso, hasta un máximo de 5 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de la Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Valoración de la antigüedad: Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Técnico de Hacienda y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Sexta.-A los puestos de trabajo convocados y adscritos a los Grupos C/D de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se les aplicará el siguiente baremo:

1. Valoración de méritos específicos: Se adjudicarán 10 puntos, para todos los puestos de trabajo convocados, los cuales estan adscritos a la Especialidad de Administración Tributaria de los Cuerpos Generales Administrativo y Auxiliar, por estar en posesión de la misma.

A estos efectos se considerará como si estuvieran en posesión de la mencionada Especialidad de Administración Tributaria en los citados Cuerpos Generales, a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas de los Grupos C/D de carácter administrativo general, a los funcionarios de Cuerpos y Escalas (a extinguir) de Vigilancia Aduanera de los Grupos C/D y a los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y Agentes de la Hacienda Pública, que desempeñen puestos de trabajo de carácter administrativo general en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y hayan permanecido en puestos de esta naturaleza durante los últimos tres años. 2. Valoración del grado personal: El grado personal consolidado se valorará en relación con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos según la distribución siguiente:

Por un grado personal igual o superior: 10 puntos.

Por un grado personal inferior en uno o dos niveles: 7 puntos. Por un grado personal inferior en tres o cuatro niveles: 4 puntos. Por un grado personal inferior en más de cuatro niveles: 2 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se puntuará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo, durante los últimos 5 años, atendiendo tanto al nivel del complemento de destino como al ámbito al que pertenezcan y, en su caso, al área funcional o área de desempeño de funciones y tareas en que se hayan prestado servicios.

3.1 El tiempo de servicios prestados como contratado laboral en puestos clasificados para personal funcionario, antes de la adquisición de la condición de funcionario de carrera, se computará como si hubiera sido desempeñado en un puesto de nivel de complemento de destino 12, en el caso de funcionarios del Grupo D y de nivel de complemento de destino 14, en el caso de funcionarios del grupo C, en ambos casos, en el área funcional en la que se prestaron dichos servicios. A estos efectos también se tendrá en cuenta el desempeño de puestos propios del Cuerpo o Escala como funcionario interino.

3.2 La experiencia en el desempeño de puestos de trabajo propios de Agentes de la Hacienda Pública, Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, así como los correspondientes a Cuerpos y Escalas (a extinguir) de Vigilancia Aduanera, de los Grupos C/D, se valorará con la misma puntuación que se atribuye al desempeño de puestos que no pertenezcan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria ni al Ministerio de Economía y Hacienda, ni al Ministerio de Hacienda o de Economía. 3.3 La puntuación podrá alcanzar hasta 15 puntos de los que se adjudicarán hasta 5 puntos según el nivel de los puestos desempeñados y hasta 10 puntos según el ámbito al que pertenezcan dichos puestos.

3.3.1 Valoración del nivel del puesto desempeñado en función del nivel del puesto solicitado: Igual o inferior en 1 ó 2 niveles: 1,00 puntos por año.

Superior en 1 ó 2 niveles: 0,80 puntos por año. Superior o inferior en 3 ó 4 niveles: 0,40 puntos por año. Superior o inferior en 5 ó 6 niveles: 0,20 puntos por año.

3.3.2 Valoración del ámbito al que pertenezcan los puestos desempeñados en función del nivel y el área del puesto solicitado:

Nivel 18: Área de Aduanas dentro de la AEAT: 2,00 puntos por año.

Distinta área de Aduanas dentro de la AEAT: 1,20 puntos por año. Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía: 0,80 puntos por año. Otros destinos: 0,60 puntos por año.

Niveles 16, 14 y 12:

Agencia Estatal de Administración Tributaria: 2,00 puntos por año.

Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Hacienda o Ministerio de Economía: 0,80 puntos por año. Otros destinos: 0,60 puntos por año.

Las valoraciones, para todos los niveles, se efectuarán por años completos de experiencia, con independencia del nivel del puesto de trabajo desarrollado, incluidos los de nivel 12, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

3.4 Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen, en este apartado de trabajo desarrollado, las siguientes puntuaciones mínimas, en función del nivel del complemento de destino del puesto solicitado:

Nivel 18: 6 puntos.

Nivel 16: 4 puntos. Nivel 14: 1 punto.

4. Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Por la superación o impartición de cursos en centros oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios sobre materias que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, siempre que aparezcan relacionados para cada puesto de trabajo en el correspondiente Anexo I, se adjudicará hasta 1 punto por curso con un máximo de 5 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos convocsdos por la Escuela de la Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Antigüedad: La puntuación podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.

5.1 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas, como funcionario, indistintamente, del Cuerpo General Administrativo y/o del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o de Cuerpos y Escalas de carácter administrativo general o con funciones auxiliares generales de los grupos C y D, respectivamente, a los que están adscritos los puestos convocados, excluidas las Escalas a extinguir del Grupo D de Vigilancia Aduanera, 0,50 puntos.

5.2 Por cada año completo de servicios prestados, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, como contratado laboral en puestos clasificados para personal funcionario y reservados a Cuerpos o Escalas con funciones administrativas o auxiliares generales, de los grupos C/D, a los que están adscritos los puestos convocados o como funcionario interino de los mismos, 0,25 puntos. 5.3 Por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas como funcionario de otros Cuerpos o Escalas, antes no citados, incluyendo los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, 0,10 puntos. 5.4 No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Séptima.-1. Los méritos generales de los funcionarios que ocupen actualmente puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en Comisión de Servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo la responsabilidad del solicitante en el Anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, en base a los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad del interesado de acompañar la documentación adicional que considere oportuna, conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2002 (B.O.E. de 30 de agosto). 2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma. 3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u Organismos Autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente. c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio. d) A los funcionarios que se encuentren en servicio en Comunidades Autónomas por el órgano competente, de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, en materia de personal. e) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo. f) Las certificaciones para los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas. En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas adscritos a otros Departamentos, el Ministerio correspondiente.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Novena.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector de Gestión Administrativa de Personal, o en su defecto, el Director Adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores o Subdirectores Adjuntos de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente, tres Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, que serán propuestos por el Director del Departamento o Servicio correspondiente cuando se trate de puestos de Servicios Centrales, o por el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica si se trata de puestos de Servicios Periféricos y un funcionario de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos que actuará como Secretario. Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate. 2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto. 3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titulación igual o superior al exigido para cada uno de los puestos de trabajo convocados. 4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados. 5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Décima.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias. Undécima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo). 2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base Tercera apartado 1. 3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el Régimen de Indemnizaciones por razón de servicio. Duodécima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia. 2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo (B.O.E. de 10 de abril de 1995), y de las previsiones contenidas en la citada norma. 3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a un funcionario que haya participado desde una situación distinta al servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto en el que sea el candidato con mayor puntuación se convertirá en su puesto de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante se adjudicará al concursante que alcance la siguiente mejor puntuación. 4. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso, no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base Segunda. 5. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 6. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del punto 5 precedente, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a los funcionarios que obtengan un puesto en el presente concurso, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para los funcionarios que se encuentren en situación de licencia por enfermedad o por maternidad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia. Decimotercera.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimocuarta.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 21 de diciembre de 2004.-P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 9 de julio), el Director General, Luis Pedroche y Rojo.

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ANEXO IV

Grupo primero: Puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 26, y puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 24 y complemento específico igual o superior a 9.943,80 €. Grupo segundo: Puestos de trabajo con complemento de destino de nivel 24 y complemento específico inferior a 9.943,80 €

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