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Documento BOE-A-2005-19481

Orden ECI/3667/2005, de 3 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Energía Solidaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2005, páginas 38870 a 38871 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19481

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Jaime Berge Ampuero, solicitando la inscripción de la Fundación Energía Solidaria, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Manzano Seco, don Jaime Berge Ampuero, don Javier Gorbeña Illera, don Emiliano Perezagua Gil, don Antonio Aragón Santana, don Juan Fernández San José, don Ernesto Macías Galán, don Diego Martín Francesconi, don Javier del Río Hernández, doña Dolores Maíllo Gallardo, don Ramón Eyras Daguerre, don Pedro Sánchez García, don David Manzano Talaban, don Marco de Bianchi, don Juan Herrera Fernández, doña Dolores Mas Martí, doña Mercedes González Iturrino, doña María Isabel Navarro Cazorla y don Ismael Rai Vázquez, y la entidad «Isofoton, Sociedad Anónima», en Madrid, el 30 de septiembre de 2005, según consta en la escritura pública número mil setecientos noventa y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Fernando Molina Stanz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Montalbán, número 9, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: Una misión conjunta de extender y facilitar el acceso a los servicios energéticos y de agua aprovechable a los que todavía no los tienen, o los tienen en condiciones precarias o por procedimientos primitivos e impropios. Las intervenciones que, en cumplimiento de esta misión, deban desarrollar sus miembros estarán en sintonía con unas condiciones o principios irrenunciables, entre los que cabe citar el respeto a la dignidad humana de los colectivos locales afectados, así como a sus costumbres y tradiciones, la cooperación con las entidades locales, la colaboración en el desarrollo y formación de los miembros de la comunidad y el respeto a su derecho de elección. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por don Antonio Aragón Santana, don David Manzano Talaban, don Óscar Perpiñan Lamigueiro, don Jaime Berge Ampuero, don Alberto González Marsiñach y don Juan Herrera Fernández. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Energía Solidaria en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Energía Solidaria, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Montalbán, número 9, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de noviembre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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