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Documento BOE-A-2005-19480

Orden ECI/3666/2005, de 28 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Promoción del Deporte Ecuestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2005, páginas 38869 a 38870 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-19480

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Germán López Madrid, solicitando la inscripción de la Fundación para la Promoción del Deporte Ecuestre, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como el nombramiento de Director General de la Fundación y otorgamiento de poderes.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Francisco Javier Revuelta del Peral, don Antonio García Ferrer, don Germán López Madrid, don Luis Carlos García Revenga y la entidad «Volvo Car España, S. L.», en Madrid, el 19 de julio de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Carlos Rives Gracia, que fue rectificada mediante diligencia autorizada el 3 de octubre de 2005, ante el mismo notario.

En la escritura de constitución consta que el Patronato que se constituye designa como Director General de la Fundación a Don Javier Valiente y Romero y le confiere los poderes previstos en el artículo 13 de los Estatutos. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Abascal, número 45 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines fundacionales los siguientes: Difundir, promocionar y dar a conocer el deporte ecuestre en sus más variadas manifestaciones, así como sus aspectos históricos, educativos, económicos y culturales y, en general, cualquier actividad que ayude a conocer y difundir el arte ecuestre. Proteger e incentivar la cría caballar y sus actividades relacionadas, promoviendo o colaborando, en su caso, en programas de investigación. Apoyar y fomentar la iniciación y perfeccionamiento en la práctica del deporte ecuestre. Educar y formar a todo tipo de personas en las profesiones relacionadas con el arte ecuestre. Articular los medios y oportunidades para la adquisición de caballos, del material necesario o la puesta a disposición de terrenos para el ejercicio de este deporte, desde los niveles básicos hasta los concursos hípicos de más alta calificación, sin que lo pueda impedir el hecho de que se requiera un desembolso para la práctica de este deporte que suele estar por encima de las posibilidades de sus practicantes principiantes o incluso ya avanzados o de alta competición. Facilitar a personas con discapacidad el acceso al deporte ecuestre, con el fin de lograr su integración social en este ámbito. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Germán López Madrid; Secretario: don Luis Carlos García Revenga; Vocales: Don Francisco Javier Revuelta del Peral; don Antonio García Ferrer y la entidad «Volvo Car España, S.L.», representada por don Álvaro de la Herrán Ballestero. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo). La Orden de la Ministra de Educación y Ciencia, de 14 de enero de 2005 (B.O.E. del 28), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Promoción del Deporte Ecuestre en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación para la Promoción del Deporte Ecuestre, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle José Abascal, número 45, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir el nombramiento de don Javier María Valiente Romero, como Director General de la Fundación, así como el otorgamiento de poderes que le confiere la Fundación para la Promoción del Deporte Ecuestre, en los términos que constan en la escritura dos mil cuatrocientos, autorizada el 19 de julio de 2005, ante el notario don Carlos Rives Gracia.

Notifíquese a los interesados, a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de octubre de 2005.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario general técnico, Javier Díaz Malledo.

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