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Documento BOE-A-2005-19235

Orden APA/3620/2005, de 2 de noviembre, por la que se regula la convocatoria del VI premio «Jacumar» de investigación en acuicultura y el III premio «Jacumar» en implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura en el territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38273 a 38284 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-19235

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en el artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura. La Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, establece las bases reguladoras de los premios «Jacumar» de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura. El objeto de la presente Orden es regular la convocatoria del premio «Jacumar» en sus dos modalidades. En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-Se convoca el VI premio «Jacumar» de Investigación en Acuicultura y el III premio «Jacumar» en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en territorio español.

Segundo. Bases reguladoras.-Los premios «Jacumar» se regirán por lo dispuesto en la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los mismos y por las normas particulares previstas en esta convocatoria. Tercero. Financiación.-El importe de los premios se imputará a la aplicación presupuestaria 21.09.415B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. Cuarto. Cuantía del premio.-La dotación económica de cada uno de los dos premios que se otorgarán será de quince mil veinticinco (15.025) euros. Quinto. Solicitudes.-1. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Las solicitudes dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán, según el modelo que se adjunta como anexo I, en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En dicha solicitud deberá hacerse constar el premio «Jacumar» al que se opta. 3. Los participantes en el VI premio «Jacumar» de Investigación en Acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El trabajo que opta al Premio.

b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación. c) Una relación de congresos en los que se haya presentado el trabajo, aportando, en su caso, la justificación correspondiente. d) Currículo del equipo de investigación. e) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en materia de acuicultura. f) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos, etc. g) Certificación de la patente y de su explotación actual. h) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.

4. Los participantes en el III premio «Jacumar» en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El cuestionario que figura como modelo en el anexo II debidamente cumplimentado, así como la documentación que justifique los aspectos del mismo que se consideren más relevantes.

b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información del modelo que figura como anexo III.

5. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo dispuesto en la misma. Sexto. Instrucción.-1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros.

El procedimiento para la concesión de los premios se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Para la concesión del premio de Investigación en Acuicultura y del premio de Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental se formarán dos Jurados cuya composición queda recogida en el artículo 7 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios «Jacumar». 3. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. El quórum necesario para la constitución de los Jurados y para cada una de sus reuniones, será de la mitad más uno de sus miembros. Cada miembro tendrá un voto, excepto el Secretario que tendrá voz pero no voto, ostentando el Presidente el voto dirimente en caso de empate. Los Jurados después de haber evaluado los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 6 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios «Jacumar», y previa deliberación, formularán una propuesta de resolución, para la concesión de los premios en sus dos modalidades, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros que la elevará al órgano competente para resolver. Los Jurados también podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos. Séptimo. Resolución y notificación.-Vista la propuesta elevada por la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, los premios se resolverán de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los premios «Jacumar». El plazo máximo para dictar y notificar la resolución, será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Pesca Marítima y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. Octavo. Recursos.-La resolución a que se refiere el apartado sexto pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso. Noveno. Retirada de documentación.-La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la publicación del fallo en el «Boletín Oficial del Estado». Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.

Décimo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de noviembre de 2005.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, BOE de 2 de junio de 2005), el Secretario general de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.

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