De acuerdo con lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971 de 30 de marzo de Semillas y Plantas de Vivero y en los artículos séptimo y octavo del Decreto 3767/1972 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero; así como las condiciones que, al respecto, se establecen en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986 y en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies respecto a la concesión de autorizaciones de Productor de Semillas; y habida cuenta, igualmente, de lo dispuesto en los diferentes Reales Decretos de Transferencia de Funciones a las Comunidades Autónomas y tras estudiar la documentación aportada por los interesados así como los preceptivos informes técnicos presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:
Uno.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de cereales de fecundación autógama, con carácter provisional y por un período de cuatro años a la empresa: Cooperativa Agrícola Ntra. Sra. de los Ángeles S.C.A., de Montellano (Sevilla), con código de identificación fiscal F41013491.
Dos.-Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de leguminosas de grano con carácter provisional y por un periodo de cuatro años a la empresa:
Sociedad Anónima Sehicor, de Villafranca de Córdoba, con código de identificación fiscal A14053342.
Tres.-Se concede el Título de Productor Multiplicador de Semillas de leguminosas de grano con carácter provisional y por un periodo de cuatro años a la empresa:
Semillas y Cereales Baldominos S. A., de Pozo de Guadalajara, con código de identificación fiscal A19100742.
Cuatro.-Se concede el Título de Productor Seleccionador de Semillas de: maíz; sorgo; forrajeras y hortícolas, con carácter provisional y por un periodo de cuatro años, a la empresa:
Agrosa Semillas Selectas, S. A., de Jadraque (Guadalajara), con código de identificación fiscal A19154418.
Cinco.-Las concesiones, a las que hace referencia en los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas.
Seis.-Se anula la concesión del Título provisional de Productor Seleccionador de Semillas de oleaginosas a las empresas:
Instituto Técnico Agronómico Provincial, S. A., de Jadraque (Guadalajara), con número de productor: 276.
Cooperativas Agricolas Albacetenses, S.C.L., de Albacete, con número de productor: 137. Celytex, Celulosas y Textiles S. A., de Jadraque (Guadalajara), con número de productor: 479. Semillas Carmena, S. L., de Tembleque (Toledo), con número de productor: 451.
Siete.-Se anula la concesión del Título provisional de Productor Seleccionador de Semillas de: cereales; textiles; forrajeras y leguminosas de grano, a la empresa:
Celytex, Celulosas y Textiles S. A., de Jadraque (Guadalajara), con número de productor: 479.
Ocho.-Se anula la concesión del Título provisional de Productor Multiplicador de cereales a las empresas:
Agrícola Pedroñeras S.C.L., de Las Pedroñeras (Guadalajara), con número de productor: 317.
Semillas Cortés Martín S. L., de Guadalajara, con número de productor: 371. Cámara Agraria Provincial de Ciudad Real, de Ciudad Real, con número de productor: 124.
Nueve.-Se anula la concesión del Título provisional de Productor Multiplicador de Semillas de leguminosas de grano a las empresas:
Semillas Cortés Martín S.L., de Guadalajara, con número de productor: 371.
Cámara Agraria Provincial de Ciudad Real, de Ciudad Real, con número de productor: 124.
Diez.-Se anula la concesión del Título provisional de Productor Multiplicador de Semillas de hortícolas a la empresa:
Ángela Blázquez Herrero, de Toledo, con número de productor: 339.
Once.-La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.
Madrid, 10 de noviembre de 2005.-El Director General, Ángel Luís Álvarez Fernández.
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