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Documento BOE-A-2005-18999

Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos portátiles para el servicio móvil terrestre destinados a ser utilizados en redes de radio móviles privadas en la banda de frecuencias de 446 MHz (PMR 446).

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37814 a 37815 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2005-18999

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005 de 15, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos portátiles para el servicio móvil terrestre destinados a ser utilizados en redes de radio móviles privadas en la banda de frecuencias de 446 MHz (PMR 446). El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos portátiles para el servicio móvil terrestre destinados a ser utilizados en redes de radio móviles privadas en la banda de frecuencias de 446 MHz (PMR 446), que operan en España y la concesión de licencias o autorizaciones de uso, en su caso; y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, resuelvo publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de octubre de 2005.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

ANEXO

Interfaz radioeléctrica reglamentada

Descripción:

Equipos portátiles para el servicio móvil terrestre destinados a ser utilizados en redes de radio móviles privadas en la banda de frecuencias de 446 MHz (PMR 446).

IR: 4.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/Banda de frecuencias.

446,000-446,100 MHz.

2

Canalización/Anchura de banda.

12,5 kHz (8 canales)Emisión 8K5F3E.

3

Modulación.

Analógica de frecuencia o fase.

4

Separación dúplex.

No.

5

Nivel de potencia.

La potencia máxima es de 500 mW (p.r.a.).

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Equipos portátiles del servicio móvil terrestre.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No se precisa licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase I.

9

Norma técnica de referencia.

ETSI EN 300 296-2.

10

Otras observaciones.

Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias: UN-110.

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