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Documento BOE-A-2005-18980

Resolución de 14 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez encargado del Registro Civil Central, en las actuaciones sobre declaración de nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2005, páginas 37793 a 37793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2005-18980

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre declaración de nacionalidad española remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra el escrito del Juez encargado del Registro Civil Central.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil Central el 25 de abril de 2003, Don V. B. K., nacido en Alcarzarquivir, Larache, el 14 de mayo de 1959, manifestó que en el año 1994 le fue concedida la nacionalidad española por residencia, no pudiendo presentar en esa fecha la documentación correspondiente a sus padres, que eran españoles, por lo que solicitaba que se cambiara la causa de inscripción de su nacionalidad española, de adquisición por residencia a recuperación, por ser hijo de español de origen nacido en España. Se adjuntaba la siguiente documentación: Inscripción de nacimiento del interesado, hijo de Don M. V. y Dña. R. B.; certificación en extracto de inscripción de nacimiento, y acta de nacimiento del padre del interesado, Don M. A. C., nacido en Ceuta el 30 de diciembre de 1929, y diversa documentación del mismo correspondiente a su inscripción en el Consulado de España en Tetuán, y a su vida laboral; y certificado de matrimonio de los padres del interesado.

2. El encargado del Registro Civil Central, con fecha 10 de julio de 2003, dictó acuerdo denegando la solicitud de modificar las causas de inscripción de nacionalidad española de adquisición por residencia a recuperación, ya que el camino registral para declarar la nacionalidad española de modo originario, ha de ser la obtención de una declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, a través de expediente, en el que la competencia para aprobarlo en primera instancia esta encomendada al Registro Civil del domicilio del solicitante. 3. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando que se anule la resolución recurrida, y se acuerde que es competente el Registro Civil Central, resolviendo que la nacionalidad sea de origen y no por residencia, en base a que el promotor estaba domiciliado en Madrid. 4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó la confirmación por sus propios fundamentos del acuerdo recurrido. El encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no habían sido desvirtuados los fundamentos jurídicos que aconsejaron dictar la resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 17, 22 y 330 del Código Civil; 38, 64, 92 y 96 de la Ley del Registro Civil y 297 y 335 del Reglamento del Registro Civil.

II. El promotor adquirió la nacionalidad española por residencia en 1994, que causó la correspondiente inscripción de nacimiento fuera de plazo y la marginal de nacionalidad en el Registro Civil Central. La pretensión ahora del interesado es la de que se varíe la causa de adquisición sustituyendo la adquisición por residencia por la declaración de nacional de origen por ser hijo de padre español. III. El principio de concordancia del Registro con la realidad impide acceder a lo solicitado. El interesado cumplió los trámites y requisitos necesarios para adquirir por residencia la nacionalidad española que, como hemos visto, le fue declarada e inscrita. Su nueva petición, por la vía que se pretende, no puede afectar al asiento practicado. En efecto, el principio de salvaguardia judicial de los asientos del Registro Civil (cfr. arts. 2, 3 y 4 L.R.C.), la regla general conforme a la cual las inscripciones sólo pueden rectificarse por sentencia firme recaída en juicio ordinario (cfr. art. 92 L.R.C.), el carácter constitutivo de las inscripciones relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia (cfr. arts. 330 C.c. y 64 L.R.C.), y la ejecutividad y presunción de validez de la propia resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de concesión de la nacionalidad española por residencia a favor del interesado (cfr. arts. 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) impiden acceder a la pretensión del recurrente en vía registral. Y si bien es cierto que por expediente gubernativo pueden suprimirse «asientos o circunstancias cuya práctica se haya basado, de modo evidente, según el propio asiento, en título manifiestamente ilegal» (vid. art. 297 n.º 3 R.R.C.), resulta obvio que tal cauce procedimental es inadecuado al caso presente en que el título causante de la debatida inscripción marginal de adquisición de la nacionalidad española por residencia se basó en título que goza de la presunción legal de validez antes indicada, en tanto no se declare su nulidad en vía judicial o a través del correspondiente procedimiento de revisión de oficio. IV. Cosa distinta, como indica atinadamente el auto recurrido, es que el interesado pueda instar la incoación de un expediente registral encaminado a la obtención de una declaración con valor de simple presunción, al amparo de lo previsto en el artículo 96 n.º 2 de la Ley del Registro Civil, de su nacionalidad española de origen por ser hijo de padre español, siempre que se cumplan todos los requisitos legales para ello, incluidas las reglas de competencia, que la atribuyen no al Registro Civil Central ante el que se ha elevado la petición inicial cuya denegación ha dado lugar al presente recurso, sino al Registro Civil del domicilio del interesado (cfr. art. 335 R.R.C.), y cuya eventual declaración favorable podría reflejarse registralmente a través de la correspondiente anotación preventiva, en la forma y con los efectos previstos legalmente (vid. arts. 38 y 96 L.R.C.).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 14 de octubre de 2005.-La Directora general, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Juez encargado del Registro Civil Central.

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