Está Vd. en

Documento BOE-A-2005-1835

Resolución de 26 de agosto de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2005, páginas 3954 a 3954 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2005-1835
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/08/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, Esta Presidencia resuelve:

Primero.-Modificar la composición de la Mesa de Contratación Permanente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, que se estableció por Resolución de 1 de febrero de 2001 de la Confederación Hidrográfica del Tajo (BOE de 8 de septiembre).

Segundo.-Designar con carácter permanente a los miembros que componen la referida Mesa de Contratación. Tercero.-Los componentes de la Mesa de Contratación, con el carácter a que se refiere el punto segundo de la presente Resolución, con las funciones que le confieren las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, son:

1. Presidente: El Secretario General del Organismo, que será sustituido por el Jefe de Área Económica, por el Jefe de Servicio de Contratación y por el Jefe de Área Jurídico Patrimonial, por este orden.

2. Vocales:

a) Un Interventor.

b) Un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico al órgano de contratación. c) Dos representantes del Organismo con nivel mínimo de Jefes de Sección, uno de Dirección Técnica y otro de Comisaría de Aguas, designados por sus jefes de unidad.

3. Secretario: El Jefe de Sección de Contratación, y en su defecto Jefe de Servicio de Contratación (no pudiendo ser, en ningún caso, a la vez, en una misma Mesa de Contratación, Presidente y Secretario) o por la persona del organismo adscrito al Área Económica que se designe. Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción el Secretario, que tendrá voz y no voto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante. Quinto.-Para la válida constitución de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Tajo se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta que se requerirá de forma imprescindible la presencia del Presidente, del Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan, y como vocales de un representante de la Intervención Delegada o de la Abogacía del Estado. En ningún caso los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma. Sexto.-A salvo de las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación del Organismo, como órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Séptimo.-Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje, se podrán constituir Mesas de Contratación específicas, señalándolo así en los correspondientes anuncios de licitación.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de agosto de 2004.-El Presidente, José María Macías Márquez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/08/2004
  • Fecha de publicación: 04/02/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2005
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Resolución de 1 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-17147).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Mesas de Contratación
  • Ministerio de Medio Ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid