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Documento BOE-A-2005-17946

Resolución de 10 de octubre de 2005, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en relación con las ayudas económicas comunitarias en el sector de la fruta y hortalizas.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2005, páginas 35719 a 35720 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17946

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Madrid, 10 de octubre de 2005.-El Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA EN RELACIÓN CON LAS AYUDAS ECONÓMICAS COMUNITARIAS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS

En Madrid a 7 de octubre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Mombiela Muruzábal, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, en adelante FEGA, en virtud del Real Decreto 995/2004, de 30 de abril, por el que se realizó su nombramiento, que actúa con las facultades que le otorga el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprobó el Estatuto del FEGA.

Y de la otra, la Excma. Sra. D.ª Mercedes Gómez Rodríguez, Consejera de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud del Decreto 62/2004, de 30 de abril, publicado en el D.O.C.M. del día 3 de mayo, por el que se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 5.1 del Decreto 253/2003, de 29 de julio, estando establecida la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura en el Decreto 304/2003, de 11 de noviembre. Los comparecientes en la calidad que actúan se reconocen entre sí con las competencias suficientes para el otorgamiento del presente Convenio y con tal fin

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de Agricultura, en su calidad de organis-mo pagador tiene plenas competencias para la gestión, control y pago de:

Las ayudas comunitarias a las organizaciones de productores reconocidas que constituyan un fondo operativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 del Reglamento (CE) n.º 2200/1996, de Consejo de 28 de octubre, en relación con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, por el que se regulan determinadas competencias en relación con la ayuda comunitaria a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo.

Las ayudas comunitarias en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas establecidas en el Reglamento (CE) n.º 2201/1996, del Consejo de 28 de octubre, en relación con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Real Decreto 685/2002, de 12 de julio, por el que se establecen determinadas medidas para su aplicación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. Segundo.-Que el Fondo Español de Garantía Agraria, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha sido el organismo autorizado para actuar con organismo pagador con carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo del R.D. 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía. En su calidad de organismo pagador el FEGA ha venido realizando la gestión, control y pago de las ayudas citadas en el expositivo primero. Tercero.-Que de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del anexo al Reglamento (CE) n.º 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, la función de autorización de los pagos así como el servicio técnico puede ser delegada. Cuarto.-Que el Real Decreto 2320/2004, de 17 de diciembre, recoge en su exposición de motivos que la Administración General del Estado pondrá a disposición de las comunidades autónomas, a través de los correspondientes traspasos, los medios presupuestarios adscritos a la gestión, control y pago por parte del FEGA de las ayudas comunitarias a las organizaciones de productores. Quinto.-Que estando pendiente de realizarse los traspasos de medios mediante el correspondiente real decreto de transferencias, se hace necesario hasta tanto ello se produzca acordar, entre ambas administraciones, la realización de las actividades relativas a las funciones correspondientes a la autorización de los pagos de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, pudiendo ser delegadas las funciones de autorización y los servicios técnicos, según se establece en el anexo. A tal fin, los intervinientes

ACUERDAN

Primero. Objeto.-La encomienda de gestión por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha al Fondo Español de Garantía Agraria de las actividades relativas a las funciones de autorización de los pagos establecidas en el Reglamento (CE) número 1663/1995, de la Comisión de 7 de julio, en relación con las ayudas económicas comunitarias en el sector de las frutas y hortalizas.

Segundo. Actividades a desarrollar.-Durante las fases previa y posterior a la autorización de los pagos de las ayudas el FEGA realizará las siguientes actividades:

Comprobar que la solicitud ha sido presentada dentro de los plazos establecidos por la normativa comunitaria o por la nacional que lo desarrolle.

Comprobar que se han presentado los documentos preceptivos. Proponer el pago que corresponda o su denegación y remitirla junto con la documentación precisa al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, en particular en lo que se refiere al certificado de admisibilidad e informe de los resultados de los controles establecidos en el apartado 4.iv) del anexo del Reglamento (CE) n.º 1663/1995, de 7 de julio, dentro de los plazos establecidos para las ayudas. Comprobar que para cada ayuda se han cumplido los requisitos que se establecen en los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del Organismo Pagador de Castilla-La Mancha. Realizar o proponer, en su caso, las inspecciones necesarias que permitan verificar los hechos que sirven de base a los pagos, mediante los controles en los lugares en que los hechos tienen lugar. Enviar al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el punto 4 del anexo del Reglamento (CE) n.º 1663 /1995 y antes del 1 de septiembre de cada año, un informe los más completo posible en el que se indiquen los siguientes aspectos:

Controles que se han realizado.

Criterios de riesgo que se han utilizado. Alcance de los controles. Evaluación de los controles y su seguimiento. Procedimientos que se han seguido en caso de litigio.

Emitir las instrucciones por escrito que sean precisas para el empleo de las listas de control en la preparación de las propuestas de pago, la seguridad y controles informáticos adecuados, las comprobaciones administrativas y los exámenes físicos que se han de realizar.

Definir los datos necesarios a cada uno de los pagos propuestos según los requerimientos exigidos en el Reglamento (CE) n.º 2390/1999, de la Comisión de 25 de octubre, para cumplimentar el «cuadro de cruces» establecido en el mismo.

Tercero. Duración.-El presente Convenio tendrá efectos desde el día de su firma y la mantendrá hasta el momento en que se produzca el traspaso efectivo de medios contemplados el R.D. 2320/2004, de 17 de diciembre.

Cuarto. Normativa aplicable.-El contenido y requisitos para el ejercicio de las citadas funciones, será el previsto en el reglamento comunitario citado en el párrafo anterior, en el Reglamento (CE) n.º 2200/1996, del Consejo de 28 de octubre, y en el Reglamento (CE) n.º 2201/1996, del Consejo de 28 de octubre, así como en los demás reglamentos de aplicación. Las referencias que se hacen a los reglamentos comunitarios y a la normativa nacional en este Convenio, se entenderán realizadas para aquellos otros que en lo sucesivo los modifiquen o completen.

Quinto. Régimen legal.-El presente Convenio se acuerda al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en orden a su interpretación y cumplimiento serán resueltas de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia, se firma el presente Convenio de Encomienda de Gestión por triplicado ejemplar, en todas sus hojas en el lugar y la fecha de su encabezamiento.-Por el FEGA, el Presidente, Francisco Mombiela Muruzábal.-Por la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha, la Consejera de Agricultura, Mercedes Gómez Rodríguez.

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