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Documento BOE-A-2005-17945

Orden APA/3383/2005, de 26 de octubre, por la que se determinan para la campaña de comercialización 2005-2006, las cuotas de producción de azúcar e isoglucosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 31 de octubre de 2005, páginas 35718 a 35719 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-17945

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, fija en su artículo 10 las condiciones de reducción de la cantidad garantizada de los productos comprendidos en dicha organización sometidos al régimen de cuotas, en el caso de que sea necesaria dicha reducción para cumplir los compromisos asumidos por la Comunidad en el marco del Acuerdo sobre agricultura del GATT, derivados de los acuerdos resultantes de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y aprobados mediante la Decisión 94/800/CE, del Consejo. En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1609/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre, por el que se reducen en el sector del azúcar, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción y las necesidades máximas estimadas de abastecimiento a las refinerías en el marco de importaciones preferentes, para la campaña de comercialización 2005/06, la cantidad garantizada en el marco de las cuotas de producción se reduce en 1.891.747,7 toneladas, expresadas en azúcar blanco, para la campaña de comercialización 2005/06, en el conjunto de la Unión Europea. En el apartado 2 del artículo 1, del Reglamento (CE) n.º 1609/2005, se establece que la reducción indicada en el apartado 1, así como las cantidades de base que servirán para la atribución de las cuotas de producción a las empresas productoras con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, se distribuirá por productos y regiones conforme a lo establecido en el Anexo, parte A, del citado Reglamento. Por tanto, en España la reducción de las cantidades garantizadas será, para el azúcar, de 45.855,2 toneladas (expresadas en azúcar blanco), de las que 44.022,1 toneladas son de cuota A y 1.833,1 toneladas de cuota B; y para la isoglucosa, de 6.823,1 toneladas (expresadas en materia seca), de las que 6.165,4 toneladas son de cuota A y 657,7 toneladas de cuota B. En el apartado 3 del artículo 1 de este Reglamento, se encomienda a los Estados miembros que antes del 1 de noviembre de 2005 determinen la reducción correspondiente a cada empresa productora a la que se haya atribuido una cuota de producción con cargo a la campaña de comercialización 2005/06, así como sus cuotas A y B modificadas tras la aplicación de esa reducción. El Reglamento (CE) n.º 1260/2001 en su artículo 6.1, establece que los acuerdos interprofesionales y los contratos firmados entre las representaciones de los agricultores y la industria, deberán ajustarse a las disposiciones marco señaladas en el Anexo III, por el que se establecen las condiciones de compra de remolacha, siendo los Estados miembros los que deben efectuar el control, tal y como se recoge en el Reglamento (CE) n.º 1516/1974 de la Comisión, de 18 de junio, relativo al control que deben efectuar los Estados miembros, en particular en materia de contratos celebrados entre fabricantes de azúcar y productores de remolacha. Finalmente, el artículo 6.4 del Reglamento (CE) n.º 1260/2001, encomienda a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para proteger los intereses de las partes afectadas, en el marco del propio Reglamento y de no existir acuerdos interprofesionales. En su virtud, resuelvo:

Uno. Reducción de cuotas de azúcar. 1. Para la producción de azúcar, en la campaña 2005/06, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades equivalentes de azúcar blanco:

Cuota A

-

Tm.

Cuota B

-

Tm.

Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico

33.128,5

1.372,1

Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR

7.401,4

313,3

Azucareras Reunidas de Jaén, S. A

3.492,2

147,7

2. De la cuota A de producción de Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, 385,2 Tm. equivalentes de azúcar blanco corresponden a la reducción de la cuota de Azucarera del Guadalfeo, Sociedad Anónima.

Dos. Reducción de cuotas de isoglucosa.-Para la producción de isoglucosa, en la campaña 2005/06, la reducción de cuotas es la siguiente, expresada en cantidades referidas a materia seca:

Cuota A

-

Tm.

Cuota B

-

Tm.

Roquette Laisa España, S. A

1.188,0

161,3

Cerestar Ibérica, S. A

1.715,9

177,0

Tate & Lyle Spain, S. A

3.261,5

319,4

Tres. Asignación de cuotas de azúcar. 1. Para la campaña 2005/06 las cuotas de producción de azúcar por empresas son las siguientes, expresadas en cantidades equivalentes de azúcar blanco:

Cuota A

-

Tm.

Cuota B

-

Tm.

Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico

687.117,1

28.478,2

Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR

153.511,7

6.501,5

Azucareras Reunidas de Jaén, S. A

72.431,5

3.065,7

2. De la cuota de Unión Azucarera, Agrupación de Interés Económico, 7.989,3 Tm. equivalentes de azúcar blanco corresponden a Azucarera del Guadalfeo, S.A.

Cuatro. Asignación de cuotas de isoglucosa.-Para la campaña 2005/06 las cuotas de producción de isoglucosa son las siguientes, expresadas en cantidades referidas a extracto seco:

Cuota A

-

Tm.

Cuota B

-

Tm.

Roquette Laisa España, S. A

13.190,7

1.790,7

Cerestar Ibérica, S. A

19.051,2

1.965,0

Tate & Lyle Spain, S. A

36.212,3

3.546,0

Cinco. Derechos de los agricultores.-En aquellos casos en que no hubiere Acuerdo Interprofesional, o habiéndolo, no se hubieran previsto criterios de reducción de los derechos de los agricultores por una reducción de cuota obligada por la normativa de la Unión Europea, la reducción de cuota de cada empresa afectará a las fábricas azucareras de la misma y a los agricultores contratantes en la misma proporción que ha afectado a la cuota empresarial.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación; advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto; todo ello conforme a lo ordenado en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 26 de octubre de 2005.

ESPINOSA MANGANA

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