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Documento BOE-A-2005-1784

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2005, páginas 3887 a 3889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2005-1784

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo Marco de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 13 de enero de 2005.-El Director General, Francisco Amarillo Doblado

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario

En Madrid, a 27 de diciembre de 2004.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del R.D. 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la Excma. Sra. doña Servanda García Fernandez, Consejera de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 10/2003 de 8 de julio, por el que se dispone su nombramiento, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 8 de octubre de 2004. Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 149.1.13ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7ª de la Constitución. Tercero.-Que, con fecha 20 de diciembre de 2002, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, suscribieron un Acuerdo Marco para la aplicación de medidas de actuación en el sector agrario, estableciéndose, en el punto primero del apartado Acuerdan, que de conformidad con las previsiones financieras recogidas en el Anexo, se adoptarían las medidas y actuaciones relativas al sector agrario y al desarrollo rural que en el mismo se concretaran, en consideración a la importancia económica y social del sector agrario de la citada Comunidad Autónoma. Cuarto.-Que, en cumplimiento de dicha previsión, el MAPA y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias suscribieron, el 20 de diciembre de 2002 y el 23 de octubre de 2003, sendos Convenios de Colaboración para la aplicación de las medidas de actuación en el sector agrario, en los que se establecían la previsión máxima de gasto público total y las aportaciones económicas asumidas por el MAPA y por la Comunidad Autónoma, para los años 2002 y 2003 y que se distribuían en las cuatro medidas a aplicar, relativas al cese anticipado de la actividad agraria, instalación de jóvenes agricultores, obras de mejora en el medio rural y actividades del desarrollo rural y forestación de tierras agrícolas. Quinto.-Que, para el año 2004, reunida la Comisión de Seguimiento y analizados los resultados obtenidos en los años 2002 y 2003 así como estudiada la evolución de las necesidades financieras de cada una de las medidas en el año 2004, acuerda que las materias objeto de financiación sean:

A) Cese anticipado en la actividad agraria.

B) Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural C) Forestación de tierras agrícolas.

Las cuantías de financiación se fijarán en cláusulas posteriores.

Sexto.-Que, a fin de seguir colaborando y poder cumplir con las obligaciones asumidas en el Acuerdo Marco suscrito el 20 de diciembre de 2002, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio de Colaboración es la adopción de las medidas precisas para llevar a cabo las actuaciones que se detallan en la Cláusula Segunda, atendiendo a la importancia económica y social del sector agrario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en relación con las materias siguientes: A) Cese anticipado en la actividad agraria.

B) Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. C) Forestación de tierras agrícolas.

2. Las acciones que se ejecuten por las Administraciones afectadas en desarrollo del presente Convenio de Colaboración se dirigirán, como finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo en el sector agrario, manteniendo y fomentando sistemas agrarios sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones objeto de colaboración entre las partes serán las referidas a las siguientes medidas:

1. Cese anticipado de la actividad agraria.-La necesidad de reestructuración de los sectores ganaderos de vacuno de carne y de leche, está originando un importante abandono de la producción en gran parte de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, viéndose afectados los ganaderos de mayor edad, pues son los que tienen mayores dificultades para la adaptación. Asimismo, el minifundio de las explotaciones asturianas y la edad de sus titulares, hace que se genere una gran demanda de prejubilaciones, lo que aconseja reforzar la dotación económica prevista en el Programa Nacional a estos efectos.

Al efecto, se establecerá un programa complementario del regulado por el Real Decreto 5/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado de la actividad agraria cuyos objetivos se fijan en el anejo 1. 2. Obras de Mejora en el Medio Rural y Actuaciones propias de Desarrollo Rural.-Las aportaciones efectuadas al Principado de Asturias para la realización de obras en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural, de acuerdo con los compromisos del Programa Operativo, se considera que no son suficientes para atender todas las necesidades en esta materia, por lo que se hace necesario adoptar urgentes medidas que palien esta deficiencia. A fin de dar cumplimiento de las previsiones adoptadas en el Programa Operativo para esta finalidad, se plantea abordar en común el esfuerzo presupuestario preciso para cubrir las necesidades en materia de obras de mejora rural, conforme a los objetivos que se fijan en el anejo 1. 3. Forestación de tierras agrícolas.-El alto interés de la producción forestal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y su incidencia en la creación de puestos de trabajo, aconseja incrementar las inversiones forestales en las explotaciones agrarias, al mismo tiempo que se apoya la reestructuración del sector ganadero, tanto de carne como de leche. Al efecto, se establecerá un programa complementario del regulado por el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación de tierras agrícolas cuyos objetivos se fijan en el anejo 1.

Tercera. Financiación. -Las previsiones máximas de gasto público total serán de veinticuatro millones de euros (24.000.000€), distribuidas de la siguiente manera, para cada una de las medidas objeto de convenio:

1. Seis millones de euros (6.000.000 €), correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

2. Dieciséis millones de euros (16.000.000 €), correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. 4. Dos millones de euros (2.000.000 €), correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al MAPA.

1. El MAPA se compromete a financiar el 50% del gasto público total derivado de las actuaciones objeto de Convenio, con un máximo de doce millones de euros, (12.000.000, €), en las cuantías máximas que a continuación se determinan: A) Cuatro millones ochenta mil euros (4.080.000 €), correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

B) Siete millones doscientos setenta y nueve mil novecientos treinta y nueve con cuarenta y ocho euros (7.279.939,48 €), correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. C) Seiscientos cuarenta mil euros (640.000 €), correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

2. El MAPA librará y hará efectiva la citada aportación a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2004

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias se compromete a financiar el 50% del gasto público total derivado de las actuaciones objeto de Convenio, con un máximo de doce millones de euros (12.000.000 €), en las cuantías máximas que a continuación se determinan:

1. Un millon novecientas veinte mil euros (1.920.000 €), correspondientes al programa de cese anticipado en la actividad agraria.

2. Ocho millones setecientos veinte mil euros (8.720.000 €), correspondientes al programa de obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural. 3. Un millón trescientos sesenta mil euros (1.360.000 €), correspondientes al programa de forestación de tierras agrícolas.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias gestionará el conjunto del gasto conforme a la legislación que afecte a cada una de las líneas de actuación que contempla este convenio.

Sexta.-Información, seguimiento y control.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación: A) El soporte físico e informático de todos los expedientes resueltos favorablemente que contenga, como mínimo, información sobre el beneficiario, naturaleza de la ayuda y cuantía de la misma.

B) Certificado del responsable del programa presupuestario por el que se paguen estas ayudas en el que se haga constar para cada línea de actuación el número de expedientes aprobados, la cuantía total pagada y los porcentajes de participación en la financiación de cada una de las administraciones participantes. C) Un balance de la situación general sobre el grado de realización de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y el análisis de sus resultados, que incluya información sobre beneficiarios, tipo de medidas, superficies y Unidades de Ganado Mayor (UGM) afectadas e importe de las resoluciones comprometidas. En todo caso, esta información tendrá, como mínimo, el mismo contenido que la exigida para las medidas incluidas dentro de los Programas Operativos Plurirregionales y de Medidas de Acompañamiento.

2. El MAPA y la Comunidad Autónoma fijarán las actuaciones en materia de controles, de forma que se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda que corresponda en cada caso.

Séptima. Comisión de seguimiento.-A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones:

1. Composición.-Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio. A) Por parte del MAPA: El Director General de Desarrollo Rural, que actuará como Presidente.

El Subdirector General de Zonas Desfavorecidas. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

B) Por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: El Director del Instituto de Desarrollo Rural.

El Jefe de Servicio de Primas, Ayudas de Rentas y Apoyo El Jefe de Servicio de Mejoras Agrarias,

2. Funciones: A) Realizar balances de cumplimiento de objetivos de las actuaciones.

B) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. C) Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del Convenio. D) Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación, introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento. E) Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes.

En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava. Incumplimientos.

1. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los incumplimientos observados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran, en función de la legalidad y normativa vigente, así como a financiar, con el presupuesto o recursos propios, las consecuencias económicas derivadas de tales hechos, en la medida que resulten ser imputables a la Administración correspondiente.

2. En procedimientos contra beneficiarios por incumplimiento, falsedad o cualesquiera otros motivos análogos, imputables a aquéllos, las cantidades aportadas por cada parte se recuperarán por la Administración de la Comunidad Autónoma, siguiendo el procedimiento legal que sea adecuado en cada caso. 3. En los supuestos de incumplimiento, por error u otra causa, cometidos por una de las partes, correrá a cargo de la misma la aportación presupuestaria precisa para reponer los pagos efectuados por la otra Administración como consecuencia de dicho incumplimiento. A tal fin, se considerarán procedimientos adecuados, la transferencia directa, o el sistema de compensación de fondos con los destinados a las ayudas.

Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas.

La modificación se formalizará mediante la suscripción de la oportuna Addenda al Convenio, y siempre antes de la expiración del plazo de duración del mismo. El presente Convenio de Colaboración podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Décima. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004. Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna Acta de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Colaboración, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana-La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.

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