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Por Orden APA/338/2004, de 13 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero) se convocaron becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio. Dichas becas han sido adjudicadas mediante Orden APA/2436/2004, de 24 de junio, y posteriormente, por renuncia de los adjudicatarios, se han adjudicado las correspondientes becas mediante Orden de 19 de noviembre de 2004. En el artículo 4 de la APA/338/2004, de 13 de febrero de 2004, se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2004, y que podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro años. Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento de los artículos 4 y 11 de la precitada Orden APA/338/2004, de 13 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero), vista la propuesta y los informes favorables de la Subdirección General de Sanidad Animal y de la Dirección General de Ganadería, Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2005, las becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio, a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en los centros que se especifica, en la forma y condiciones establecidas en la Orden APA/338/2004, de 13 de febrero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 17 de febrero), por la que se convocan becas de formación práctica para titulados superiores, en el área de sanidad animal y técnicas de laboratorio. El seguro de accidentes y el de asistencia sanitaria, deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2005.
Segundo.-La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.713.E.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante la excelentísima Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.
Madrid, 21 de diciembre de 2004. P.D. (Orden APA/3119/2004, de 22 de septiembre, B.O.E. de 30/09/2004). El Secretario general de Agricultura y Alimentación, Fernando Moraleda Quílez.
ANEXO Laboratorio Central de Sanidad Animal de Algete (Madrid)
Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe (Granada)
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