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Documento BOE-A-2005-1778

Orden ECI/149/2005, de 3 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional de la Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2005, páginas 3884 a 3884 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2005-1778

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Kindelán Jaquotot, solicitando la inscripción de la Fundación Internacional de la Salud, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo), y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29), así como la inscripción de los poderes conferidos al Vicepresidente Primero de la Fundación, don Carlos Galdón Cabrera,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Feria Internacional de la Salud, S.L., en Madrid, el 1 de julio de 2004, según consta en la escritura pública número mil doscientos quince, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Salvador Miras Gómez, subsanada en la escritura número mil ochocientos catorce, autorizada el 22 de octubre de 2004 por el mismo notario. En la escritura de subsanación, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en C/ Serrano, 51, 1.º izquierda, 28006 Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. La realización de toda clase de actos culturales y científicos dirigidos al desarrollo, progreso y difusión de las ciencias y tecnologías relacionadas con la sanidad y la salud, y a cuyo fin la fundación podrá organizar cursos, concursos, conferencias, premios, seminarios y, en general, toda clase de certámenes o eventos. 2. Favorecer la formación, vertebración, participación y consenso de los agentes que trabajan por la salud de los ciudadanos: los propios ciudadanos, los profesionales sanitarios, los investigadores, las autoridades, los centros de investigación y cualquier otro agente interesado por la salud de los ciudadanos, desde una perspectiva nacional e internacional.-Fomentando el encuentro entre profesionales, organismos e instituciones para promover y difundir todas aquellas formas de desarrollo de la investigación y comunicación sanitarias.-Impulsando y posibilitando la reflexión sobre los problemas colectivos que afectan a la sociedad actual, en todos los aspectos relacionados con la salud.-Difundiendo las investigaciones, teorías, estudios y ensayos.-Manteniendo el contacto con las Instituciones y Organismos de todo el mundo para la actualización permanente de los profesionales y estudiosos de las ciencias sociales relacionadas con la salud. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: D. Juan Kindelán Jaquotot, Vicepresidente primero: D. Carlos Galdón Cabrera, Vicepresidente segundo y Secretario: D. José María García-Hoz Rosales, Vocal: D. Manuel Díaz-Rubio García.

En las escrituras de constitución y de subsanación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE de 29 de marzo). Las Órdenes de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (BOE del 9) y de la Ministra de Educación y Ciencia, de 3 de mayo de 2004 (BOE del 6), en virtud de las cuales se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-La Fundación no tiene personalidad jurídica hasta que no se inscribe en el Registro de Fundaciones. En consecuencia, el órgano de gobierno de la misma, el Patronato, tan sólo puede, según el artículo 13 de la Ley de Fundaciones, realizar los actos necesarios para la inscripción y aquellos que resulten indispensables para que se conserve el patrimonio de la Fundación o para evitar un perjuicio a ésta. Por todo ello, los poderes que el Patronato confiere al Vicepresidente primero, D. Carlos Galdón Cabrera, formalizados en la escritura de subsanación, habrán de ser ratificados por aquel una vez que la Fundación haya adquirido personalidad jurídica, procediendo entonces la inscripción registral de dichos poderes. Cuarto.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Internacional de la Salud en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Internacional de la Salud, de ámbito estatal, con domicilio en C/ Serrano 51, 1.º izquierda, 28006 Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-No inscribir los poderes conferidos al Vicepresidente primero, D. Carlos Galdón Cabrera, hasta tanto hayan sido ratificados por el Patronato de la Fundación una vez ésta haya adquirido personalidad jurídica.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de enero de 2005.-P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, BOE del 9; Orden ECI/1217/2004, de 3 de mayo, BOE del 6), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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